Pecesvida.org
PREFECTURA Y COMANDANCIAGENERAL DEL DEPARTAMENTO
DIRECCION DE DESARROLLO
SERVICIO DEPARTAMENTAL
REGLAMENTO PARA LA PESCA Y
ESPECIES PISCICOLAS EN EL
DEPARTAMENTO DEL BENI
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS ALCANCES, FINES OBJETO, DEFINICIONES Y BASE
Art. 1º (ALCANCES Y FINES DEL
REGLAMENTO)
Art. 2º (O
Art. 3º (DEFINICIONES)
Art. 4º (BASE LEGAL)
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
PESQUEROS
Art. 5º (RESPONSABILIDAD)
TITULO III
DEL PROCESO PESQUERO
CAPITULO I
DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS
Art. 6º (DEL EJERCICIO DE LA PESCA)
Art. 7º (USO DE LOS RECURSOS PESQUEROS POR COMUNIDADES
CAMPESINAS E INDIGENAS)
Art. 8º (DE LAS EMBARCACIONES PARA LA ACTIVIDAD
PESQUERA)
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES PISCICOLAS
Art. 9º (CULTIVO, PROMOCION E INVESTIGACION DE ESPECIES
AUTOCTONAS)
Art. 10º (DE LAS ORGANIZACIONES DEDICADAS A
LA PISCICULTURA)
Art. 11º (INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS)
CAPITULO III
DE LAS VEDAS
Art. 12º (APLICACIÓN DE LOS PERIODOS DE VEDA EN EL
PROCESO P
ESQUERO)
TITULO IV
OBLIGACIONES GENERALES -REQUISITOS -DERECHOS
PESQUEROS
CAPITULO I
Art. 13º (DE LAS OBLIGACIONES GENERALES)
Art. 14º (REQUISITOS GENERALES PARA SER PESCADOR
Art. 15º (PESCA DE SUBSISTENCIA)
Art. 16º (PESCA DEPORTIVA)
Art. 17º (PESCA CIENTÍFICA O EXPERIMENTAL)
Art. 18º (LA PESCA DE BUCEO)
Art. 19º (REQUISITOS PARA PISCICULTORES)
Art. 20º (REQUISITOS PARA COMERCIALIZADORES)
Art. 21º (D
ERECHOS)
Art. 22º (LOS TRANSPORTISTAS)
CAPITULO I
CONCESION, AUTORIZACION DE PESCA Y GUIAS DE
TRANSPORTE
Art. 23º (CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO PESQUERO)pag.12
Art. 24º (LA AUTORIZACIÓN DE PESCA)
Art. 25º (LA GUÍA DE TRANSPORTE)
Art. 26º (DE LAS LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DEDICADAS A LA PISCICULTURA)
TITULO VI
PROHIBICIONES, SANCIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
Art.27º (PROHIBICIONES)
ART.28º(RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PESCADOR Y/O
9º (SANCIONES Y DECOMISOS)
TITULO VII
AMONESTACIONES, MULTA Y SUSPENSIÓN COMO MEDIDAS
CAPITULO I
Art. 30º (AMONESTACIÓN ESCRITA PRIMERA INSTANCIA)
Art. 31º (MULTA EN SEGUNDA I
NSTANCIA)
Art. 32º (MULTA EN TERCERA INSTANCIA Y SUSPENSIÓN
TEMPORAL)
Art. 33º (SUSPENSIÓN DEFINITIVA)
Art. 34º (PROCESO JUDICIAL CORRESPONDIENTE EN
INSTANCIA FINAL)
Art. 35º (INCENTIVOS)
CAPITULO II
DEL REGISTRO GENERAL, CERTIFICACIONES, ESTADISTICAS
PESQUERAS
Art. 36º (REGISTROS)
TITULO VIII
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
37º (P ROCEDIMIENTO POR INFRACCION)
8º (T ASAS Y VALORES)
TITULO IX
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
CAPITULO I
Art. 39 º (
CAPÍTULO I
DE LOS ALCANCES, FINES OBJETO, DEFINICIONES Y BASE
Art. 1º (ALCANCES Y FINES DEL REGLAMENTO)
Los Recursos hidrobiológicos son de dominio originario del Estado, por tanto su protección yaprovechamiento son de orden e interés público y están regidos por la Ley 1333 de MedioAmbiente el D.S. Nº 25055 artículo 15º de la Ley LOPE 1788, el D.S. 25297 del SEDAG –Prefectura
El acceso a los recursos hidrobiológicos para el uso en las actividades de la pesca y laacuicultura, así como su transformación, comercialización y distribución, están permitidos atodos los ciudadanos Bolivianos, siempre que tales actividades se realicen de acuerdo con lasdisposiciones del presente Reglamento y de conformidad a los Convenios Internacionalessuscritos por el País.
El presente Reglamento será de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio delDepartamento del Beni.
Art. 2º (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por objeto regular la Pesca y la Comercialización de especies
piscícolas, a efecto de armonizarlas a los adelantos de la ciencia, tecnología y normas
internacionales, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en aguas de dominio público a nivel
departamental, garantizando la conservación de la biodiversidad.
Art. 3º (DEFINICIONES)
Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático, destinada a la extracción de
recursos hidrobiológicos.
Clasificación: De acuerdo al propósito con que se realiza la pesca se clasifica en:
Pesca de subsistencia, cuando esta actividad está dirigida fundamentalmente a la
alimentación de quien la ejecuta y sus dependientes, empleando métodos artesanales
de pesca para satisfacer necesidades vitales.
Pesca comercial, la que se realiza con criterio empresarial a los fines de contribuir a
mejorar los ingresos económicos de quienes la practican, además de aportar al
desarrollo económico y social del país; incluyendo la conformación de una cadena de
distribución del productor y puede ser:
Pesca artesanal, Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma
individual o asociativa u otras formas de organización en que predomina su esfuerzo
físico basado en sus experiencias.
Pesca industrial, Es la actividad productiva que realizan personas naturales o
jurídicas con la utilización de artes pesqueras mecanizadas, que requieren el uso
intensivo de capital y/o tecnologías.
Pesca Científica o de Fomento, Es la actividad realizada con fines de investigación,
exploración, experimentación, repoblamiento, evaluación y conservación de los
recursos hidrobiológicos, para el mantenimiento y reposición de las colecciones
científicas y para el desarrollo de nuevas tecnologías.
Pesca deportiva, Es la que se realiza con fines de turismo, recreación y
esparcimiento. La captura proveniente de esta pesca no es objeto de comercialización,
la pesca se realiza con anzuelo desgarfiado, sin la utilización de malla y cualquier otra
arte de pesca.
Pesca Ornamental, es la actividad extractiva que se realiza con fines ornamentales
y/o comerciales en aplicación a la reglamentación especial inherente a la presente
Reglamento.
Pesca de Buceo, es la actividad extractiva que se realiza con fines de investigación o
recreativo, utilizando materiales de pesca exclusivos para este fin.
Pescador, es toda persona natural o jurídica dedicada a la pesca, mediante la utilización de
métodos e instrumentos adecuados y permitidos por la presente Reglamento.
Especies hidrobiológicas autorizadas para la pesca y la acuicultura: Son aquellas especies
identificadas por la Autoridad Nacional competente y el Servicio Departamental Agropecuario
para su aprovechamiento pesquero, en base a su potencial productivo y su explotación sostenible
en las distintas cuencas hidrográficas, subcuencas y cuerpos de agua que las componen.
Acuicultura, Actividad humana destinada a la producción de especies hidrobiológicas, bajo
condiciones controladas por el hombre, mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo
en cuerpos de agua naturales o artificiales.
Piscicultura, es el arte de criar y multiplicar peces bajo condiciones controladas o
semicontroladas.
Acuicultor, es toda persona natural o colectiva, dedicada al cultivo, crianza y comercialización
de peces y otros organismos hidrobiológicos, empleando cualquiera de las técnicas y métodos
que sean lícitos para este fin.
Los comercializadores, son las personas que se dedican directamente, o en representación de
otras, a la compra-venta de productos pesqueros y acuícolas dentro o fuera del país, en estado
vivo, fresco, congelado, elaborado o semi-elaborado.
Los transportistas, toda persona individual o colectiva, propietaria o poseedora legal de uno o
más medios de transporte tanto aéreo, terrestre como fluvial;
Veda es la suspensión total o parcial de la pesca; Medida necesaria para preservar y garantizar
la continuidad de los ciclos de reproducción biológicos y migratorios de las diversas especies
hidrobiológicas que crecen en los ríos, lagos, lagunas y demás cuerpos de aguas.
Art. 4º (BASE LEGAL)
El presente Reglamento se enmarca en las disposiciones siguientes:
- Constitución Política del Estado Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995.
D.S. 25060 De las Estructuras Prefecturales del 18 de junio de 1998.
D.S. 25297 Creación del Servicio Departamental Agropecuario del 04 de febrero de1999.
Ley 1333 Del Medio Ambiente del 27 de marzo de 1992.
D.S. N° 25158 del 4 de septiembre de 1998 Del Servicio Nacional de Áreas Protegidas
D.S. N° 22641 de 8 de noviembre de 1990 (Declaración de Veda General e Indefinida).
D.S. N° 25458 del 21 de julio de 1999 (Ratifica y Modifica la Veda General eIndefinida).
D.S. N° 22581 del 14 de agosto de 1990 (Reglamento de Pesca y Acuicultura)
R.M. N° 008/92 Min. De Asuntos Campesinos y Agropecuarios (de cumplimiento delD.S. N° 22581
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Art. 5º (RESPONSABILIDAD)
La Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni la Dirección de DesarrolloProductivo, a través del Servicio Departamental Agropecuario de acuerdo al D. S. 25297 encoordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y otras instituciones esel encargado a nivel Departamental, de administrar las actividades Pesqueras, Piscícolas y deaplicar el presente Reglamento, para lo cual realizará los actos de control, regulación y ladeterminación de prohibiciones y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones, encoordinación con las instituciones afines al sector.
Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cooperarán con el Servicio DepartamentalAgropecuario o las autoridades delegadas por éste, en las inspecciones in situ,confiscación, retención o incautación de los productos extraídos, equipo e implemento depesca a toda persona natural o jurídica que no cuente con los requisitos exigidos paraejercer la actividad pesquera, procediendo al levantamiento del acta correspondiente; almismo tiempo debe proporcionar seguridad a los científicos e investigadores en las zonasfluviales y lacustre.
TITULO III
DEL PROCESO PESQUERO
CAPITULO I
DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS
Art. 6º (DEL EJERCICIO DE LA PESCA)
El ejercicio de la actividad pesquera en las aguas Departamentales, se efectuará con especieshidrobiológicas para este efecto y en las condiciones que establezcan las políticas y lineamientosdel Servicio Departamental Agropecuario bajo recomendación de la Dirección de DesarrolloProductivo, Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en aplicación a lasdisposiciones de la presente Reglamento.
Art. 7º (USO DE LOS RECURSOS PESQUEROS POR COMUNIDADES CAMPESINAS
E INDIGENAS)
Los recursos hídricos naturales (Ríos, Lagos, Lagunas y otros cuerpos de agua) que constituyenuna fuente directa o alternativa de aprovechamiento pesquero de comunidades campesinas eindígenas, serán objeto de atención prioritaria mediante medida de protección y regulación deaprovechamiento pesquero, en concordancia con las demás disposiciones de la presenteReglamento.
Art. 8º (DE LAS EMBARCACIONES PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA)
Las embarcaciones para la actividad pesquera, se sujetarán a las normas de navegación,seguridad y control, establecidas por los órganos competentes del Ministerio de Defensa a travésde la Armada Boliviana y las disposiciones que señale el presente Reglamento.
Corresponde a las Capitanías de puerto de la Armada Boliviana, llevar en forma coordinada elregistro y matricula de las embarcaciones que se dedican a la actividad pesquera, la boleta dezarpe será otorgado a los interesados, previa presentación de los documentos de autorización depesca emitidas por el Servicio Departamental Agropecuario.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES PISCICOLAS
Art. 9º (CULTIVO, PROMOCION E INVESTIGACION DE ESPECIES AUTOCTONAS)
Se impulsará prioritariamente el cultivo, promoción e investigación de las especies autóctonascon tecnologías adecuadas a nuestro medio, y los ensayos pilotos para medir su viabilidadeconómica, en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Art. 10º (DE LAS ORGANIZACIONES DEDICADAS A LA PISCICULTURA)
Se dará prioridad al desarrollo de microempresas, juntas vecinales, comunidades campesinas,indígenas y otras organizaciones dedicadas a la piscicultura, y que estén reconocidas comopersonas jurídicas a fin de que todos los pequeños productores tengan alternativas distintas a laactividad extractiva pesquera tradicional.
Art. 11º (INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS)
La Dirección de Desarrollo Productivo a través del Servicio Departamental Agropecuario y encoordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el Centro deInvestigación de Recursos Acuáticos (CIRA-UAB) y otras instituciones relacionadas con eltema, evaluarán técnica y científicamente las solicitudes de introducción al departamento derecursos hidrobiológicos exóticos, garantizando que estas especies, sub-especies y sub-poblaciones genéticas exóticas no lleguen a cuerpos de aguas naturales.
CAPITULO III
DE LAS VEDAS
Art. 12º (APLICACIÓN DE LOS PERIODOS DE VEDA EN EL PROCESO PESQUERO)
Constituye una medida necesaria para preservar y garantizar la continuidad de los ciclos dereproducción biológicos y migratorios de las diversas especies hidrobiológicas que crecen en losríos, lagos, lagunas y demás cuerpos de aguas, a través de un monitoreo y seguimiento a lasmismas cuya regulación y control está a cargo del Servicio Departamental Agropecuario encoordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura delBeni. Para lo cual:
a) Se establecerá veda de carácter Departamental o regional en forma parcial o total para las
especies, de acuerdo a los ciclos de reproducción biológica de las especies de peces,enfermedad, desastres naturales, contaminación ambiental y otros del régimenhidrobiológico. (Excluyendo las especies provenientes de la piscicultura).
b) Se establecerá veda a nivel Departamental para las especies en peligro de extinción (Pacú
(Colossoma macropomun), Surubí (Pseudoplathystoma fasciatum), Tambaqui (Piaractusbrachypomun), Chuncuina Pseudoplathystoma tigrinum y Tucunare (Ciclha monoculus)durante la época de reproducción por un periodo de dos años a partir de la puesta en
vigencia del presente Reglamento. Asimismo, se establecerá que el aprovechamientoposterior de estas especies se realizará mediante planes de manejo aprobados porautoridad competente.
c) Durante la vigencia del calendario de veda parcial o total, se establecerá un sistema de
regulación y control que permita mantener esta actividad a los pescadores cuyo medio
de vida dependa exclusivamente de la pesca. mediante el aprovechamiento de otras
especies piscícolas. El periodo de veda tentativamente será desde los meses de
noviembre a marzo, pudiendo variar de acuerdo a la especie y/o región.
d) El Servicio Departamental Agropecuario autorizará la comercialización de pescado al
interior o exterior del Departamento de aquellas especies que no estén en veda.
TITULO IV
OBLIGACIONES GENERALES -REQUISITOS -DERECHOS
CAPITULO I
Art. 13º (DE LAS OBLIGACIONES GENERALES)
Son obligaciones de todo pescador y /o comercializador:
Proteger y conservar los Recursos Naturales hidrobiológicos en sujeción a lo establecidoen la Ley 1333 del Medio Ambiente y Reglamento de Pesca y Acuicultura.
Respetar las declaratorias de Veda según corresponda.
Utilizar artes y equipos de pesca reglamentarios.
Asistir y participar de las actividades y reuniones convocadas por el ServicioDepartamental Agropecuario SEDAG Beni y/o la Dirección de Recursos Naturales yMedio Ambiente.
Conocer y cumplir el presente reglamento de Pesca y Comercialización.
Art. 14º (REQUISITOS GENERALES PARA SER PESCADOR COMERCIAL)
Son reconocidos y autorizados como pescador comercial por el Servicio DepartamentalAgropecuario SEDAG, todas las personas que cumplan en su totalidad con los siguientesrequisitos:
Haber cumplido la mayoría de edad, de acuerdo al código Civil Vigente.
Registrarse en el Servicio Departamental Agropecuario.
Obtener y portar la Cedula de Pescador expedida por el Servicio DepartamentalAgropecuario.
Firma de Contrato de Concesión Pesquera de acuerdo a Kilogramos.
Obtener y portar la Autorización de Pesca para cada faena, la cual tendrá una validez de30 días calendario a partir de su emisión.
Cancelación de valores establecidos de acuerdo a la tasa estipulada para tal efecto, en elsistema bancario autorizado, en cuenta especifica del Servicio Departamental
Agropecuario del Beni, sin tomar en cuenta las que correspondan cancelar a otrasinstituciones.
Quedan igualmente comprometidas las personas que se dediquen a la extracción de pecesornamentales.
Art. 15º (PESCA DE SUBSISTENCIA)
Tiene el fin de proporcionar alimentación de subsistencia a quien la practique y a su familia, estaactividad no tiene fines de lucro y esta permitida en sujeción a:
Extracción permitida en 30 Kg. de pescado por cada faena de pesca por familia.
Para este efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que cumpla con todos los requisitos generales descritos
Art.º 13 del presente
Que se empleen instrumentos permitidos por disposiciones vigentes como ser la Ley1333 del Medio Ambiente.
Que el pescador tome previsiones necesarias para su seguridad personal y de su familia.
Que el producto proveniente de la pesca de subsistencia no sea desviado a otra actividadcon fines de lucro.
Art. 16º (PESCA DEPORTIVA).
Por tratarse de una actividad realizada con fines recreativos y/o turísticos de ejercicio libre ocompetición sin fines de lucro, toda persona natural o jurídica incluyendo asociaciones y clubesde pesca, tienen derecho a dedicarse a esta actividad siempre que cumplan con los siguientesrequisitos:
Que obtenga y porte la autorización (Cédula de Pescador Deportivo) expedida por elServicio Departamental Agropecuario (SEDAG) dependiente de la Prefectura delDepartamento.
Que cada pescador deportivo capture por evento como máximo, 20 kilogramos depescado
Que la pesca se realice máximo con anzuelos o cañas siendo prohibida la utilización demallas u otras artes de pesca.
Que el pescador deportivo tome previsiones necesarias para su seguridad personal enesta actividad pesquera.
Que el pescador deportivo en sujeción a la Ley 1333 del Medio Ambiente preserve elrecurso acuícola de los agentes contaminantes del medio ambiente.
Art. 17º (PESCA CIENTÍFICA O EXPERIMENTAL)
Por tratarse de una actividad con fines educativos y/o de investigación científica, toda persona,previa acreditación correspondiente de su institución ante el Servicio DepartamentalAgropecuario, estará autorizada a realizar pesca científica, siempre que cumpla con lossiguientes requisitos específicos:
Que el investigador obtenga permiso especial otorgado por el Servicio DepartamentalAgropecuario.
Que el investigador esté acreditado por su institución.
Que presente un proyecto de investigación debidamente justificado y acorde con laspolíticas de desarrollo de la Región con miras a su eficiente administración yaprovechamiento sostenible, sin excluir otros fines.
Estas investigaciones podrán ser realizadas por personas individuales o colectivasnacionales o extranjeras, mediante convenios de cooperación y asistencia técnicadebidamente autorizados por la autoridad competente.
Coordinar la ejecución del proyecto con el Servicio Departamental Agropecuario,Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente y con la Dirección General deBiodiversidad del Viceministerio de Medio Ambiente.
Presentar informe de actividades y resultados de la investigación al ServicioDepartamental Agropecuario.
Las personas individuales o colectivas que realicen investigación científica o tecnológicaen el ámbito del subsector Pesca y Piscicultura, utilizando recursos del Estado o propios,están obligadas a registrarse en el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG y asuministrar en plazo perentorio, las informaciones que el SEDAG considere necesarias.
Las actividades de investigación científica o tecnológica en aguas departamentales,podrán autorizarse a embarcaciones de bandera extranjera o a entidades extranjeras,mediante convenios y en plazos determinados.
Art. 18º (LA PESCA DE BUCEO)
La pesca de buceo de cualquier naturaleza, sólo podrá ser ejercida por miembros de asociaciónde pesca subacuática debidamente registrados en el SEDAG.
Art. 19º (REQUISITOS PARA PISCICULTORES)
Registrarse en el Servicio Departamental Agropecuario
Obtener la Licencia para la instalación de la infraestructura acuícola en el ServicioDepartamental Agropecuario, previa inspección técnica.
Cancelación de Valor establecido para tal efecto en el sistema bancario autorizado, encuenta especifica del Servicio Departamental Agropecuario del Beni.
Art. 20º (REQUISITOS PARA COMERCIALIZADORES)
Haber cumplido la mayoría de edad, de acuerdo a las disposiciones del código CivilVigente.
Registrarse en el Servicio Departamental Agropecuario
Obtener y portar la cedula de comercializador.
Recabar y portar la Guía de transporte y comercialización, que tendrá una vigencia de 5(cinco) días calendario a partir de su emisión y tendrá validez a nivel nacional.
Art. 21º (DERECHOS)
En previsión a la constitución política del Estado y Normas en actual vigencia, todo pescadory/o comerciante legalmente constituido de acuerdo a las características del presente reglamento,tiene los siguientes derechos:
A la libertad de pesca y comercialización.
A reunirse o asociarse en condiciones licitas que no afecten al bien común.
A representarse ante la autoridad llamada por ley para hacer conocer sus necesidades odemandas.
A ser acreedores a la autorización de carnetización o recarnetización para la pesca y
Comercialización previo cumplimiento del Art.º 13,14,16, 20 y 27 del presente
Reglamento.
A recibir información oportuna de todas las Resoluciones emanadas por autoridadcompetente sobre aspectos relativos inherentes a la pesca y comercialización depescado.
A recibir capacitación y orientación técnica en la pesca, comercialización y cultivo deproductos acuícolas por parte del SEDAG.
A participar de reuniones y actividades convocadas por el Servicio DepartamentalAgropecuario.
Art. 22º (LOS TRANSPORTISTAS)
Para la recolección y/o transporte de productos pesqueros y/o acuícola, antes de prestar elservicio deberá exigir la documentación correspondiente expedida por el Servicio DepartamentalAgropecuario, la cual será presentada las veces que se lo requiera.
CAPITULO I
CONCESION, AUTORIZACION DE PESCA Y GUIAS DE
Art. 23º (CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO PESQUERO)
Es un derecho específico e intransferible, que se otorga temporalmente a las personasindividuales o colectivas, mediante la suscripción de contratos, para que puedan dedicarse a laexplotación pesquera con fines comerciales.
El Servicio Departamental Agropecuario otorgará Concesión para la explotación pesquera, aaquellas personas individuales o colectivas que hubieran cumplido todos los requisitos exigidopara este efecto.
1. El otorgamiento de Concesión de pesca será mediante Firma de Contrato previo pago en
la cuenta específica del Servicio Departamental Agropecuario del Beni.
2. Los contratos de concesión pesquera tendrán validez solamente por la temporada de
pesca, según el calendario de veda por especie y regiones, aprobado por el ServicioDepartamental Agropecuario.
3. El beneficiario está obligado a cumplir las especificaciones establecidas en el contrato
de concesión pesquera que firmará con el Servicio Departamental Agropecuario.
4. Se otorgará Concesión de Pesca de acuerdo a Límites Provinciales y/o Municipales.
5. Las concesiones de pesca para cada faena se otorgaran de acuerdo a la siguiente escala
1 Kg. Hasta 100 Kg.
101 Kg. Hasta 200 Kg
201 Kg. Hasta 400 Kg
401 Kg. Hasta 600 Kg
601 Kg. Hasta 800 Kg
801 Kg. Hasta 1000 Kg
1001 Kg. Hasta 2000 Kg para el Paiche
Art. 24º (LA AUTORIZACIÓN DE PESCA)
Es un documento de porte obligatorio que autoriza la práctica de la pesca y la utilización demateriales y equipamientos debidamente autorizados para cada una de las modalidades de pesca.
Las comunidades campesinas e indígenas que deseen beneficiarse con extracción derecursos pesqueros, para paliar algunas necesidades internas e inmediatas, se le otorgaráautorización de pesca, previa solicitud y evaluación de la misma por las autoridadescompetentes del SEDAG, lo cual no implica la excepción de las tasas y valoresestablecidos.
Art. 25º (LA GUÍA DE TRANSPORTE)
Es un documento de porte obligatorio que autoriza el transporte de los productos pesqueros yacuícolas.
1. Es individual e intransferible, siendo su emisión condicionada a la observancia de las
normas pertinentes y al depósito en la cuenta específica del Servicio DepartamentalAgropecuario del Beni.
2. Se expedirá en documentos propios y tendrá una vigencia de 5 (cinco) días calendario
a partir de su emisión, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el ServicioDepartamental Agropecuario del Beni en los casos de infracción a las disposicionesde la presente Reglamento.
3. La Guía de transporte debe ser emitida en un original y dos copias, la original debe
acompañar al producto a ser comercializado, la segunda dirigida al órgano emisor y latercera para la sección de contabilidad del Servicio Departamental Agropecuario.
4. El traslado de los productos pesqueros y acuícolas, vivos, frescos, enhielados o
congelados provenientes de la pesca o acuicultura, entre provincias y de cualquiera deellas hacia el interior del país, deberá ser acompañada de la Guía de Transporteexpedida por el SEDAG.
5. La guía de transporte debe acompañar al producto desde su origen hasta su destino
final y presentado en los diferentes puestos de control del Servicio DepartamentalAgropecuario para su sellado y visado correspondiente.
6. Cuando no existan oficinas o autoridad legal Competente del Área de Pesca y
Acuicultura, que expidan dicha guía desde el lugar de descarga, cosecha o producciónde los mismos, las personas beneficiarias deberán recabar la guía de transporte en lasoficinas del Servicio Departamental Agropecuario del Beni.
7. Los productos provenientes de la Piscicultura de comunidades indígenas, campesinas,
organizaciones y personas individuales dedicadas a esta actividad quedan exentos delpago de la guía de transporte por el periodo de tres años a partir del inicio de laproducción, previo registro en SEDAG-BENI.
8. La guía de transporte deberá estar acompañada por el Certificado Zoosanitario
(Ictiosanitario) expedido por el SENASAG.
Art. 26º (DE LAS LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DEDICADAS A LA PISCICULTURA)
La Licencia será Individual o Colectiva y tendrá una duración de tres años, debiendo presentarlos siguientes documentos necesarios para la obtención de la misma:
1.- Solicitud de Licencia en forma escrita dirigida al Director del SEDAG. Adjuntando lossiguientes documentos:− Fotocopia del Carnet Identidad o Representante Legal, Croquis del lugar de ubicación− Llenado del Registro en formato propio del Servicio Departamental Agropecuario.
− Pago de valor en cuenta especifica del Servicio Departamental Agropecuario.
− Inspección in situ del lugar por parte del SEDAG.
2.- En caso de vencimiento de la misma el interesado deberá apersonarse al SEDAG aobjeto de solicitar la renovación de la misma.
TITULO VI
PROHIBICIONES, SANCIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
Para efecto de esta Reglamento, serán considerados prohibidos por ser predatorios la utilización
de los siguientes materiales, técnicas, métodos y circunstancias:
1. Trampa tipo tapador, parí, cercado o cualquier aparejo fijo2. Equipo de tipo eléctrico, resonante o luminoso.
3. Red de arrastre de cualquier naturaleza (exceptuando la pesca ornamental, científica y
4. Sustancias venenosas, y explosivos de cualquier tipo.
5. Cantidades superiores a las permitidas contemplados en el Artº. 23 del presente Reglamento.
6. La extracción de peces menores a las dimensiones desde la punta de cabeza hasta la base de
la cola, exceptuando los productos provenientes de la piscicultura:
Pseudoplatystoma fasciatum
Colossoma macropomum
Piaractus brachypomus
Pseudoplatystoma tigrinum
monoculus
Phractocephalus hemiliopterus
Plagioscion squamosissimus
Dorado(escama) Pellona flavippinnis
Prochilodus nigricans
Brycon s pp
Oxidoras niger
Zungaro zungaro
7. La pesca en lugares y épocas Vedadas, salvo los casos de pesca exploratoria y/o
investigación debidamente autorizada.
8. Pesca en áreas protegidas, parques nacionales, santuarios, etc.
9. Pesca de cualquier especie de cardúmenes en migración para la reproducción.
10. La utilización de redes y malladeras de cualquier especie con tamaño inferior a :
Pescado Grande.- Como ser: Pacú, Surubí, Chuncuina, Tambaquí y Piraíba de 20cm. de
Pescado Chico.- Como ser: Sábalo, Dorado, Tucunaré, etc. de 14 cm. de rombo.
Tamaño mallas.- No debe exceder a los 100 mts. de longitud y de 3 mts. de altitud.
Estas mallas están prohibidas en cuerpos de aguas cerradas como ser lagos y lagunas.
Las mallas por debajo de 14 cm. de rombo están prohibidas y son sujetos a decomisos
(exceptuando la pesca ornamental, científica y piscicultura).
11. Comercializar, transportar productos pesqueros y acuícolas, sin el certificado zoosanitario
(ictiosanitario) emitido por autoridad competente.
12. Ejercer cualquier actividad de pesca y acuicultura, incluyendo la exportación o importación
de productos pesqueros y sus derivados, sin la debida autorización, concesión, registros,licencias, carnet, emitida por el SEDAG.
13. Introducir especies, subespecies y subpoblaciones genéticas vivas exóticas en lagos, lagunas,
ríos y todos los cuerpos de agua de cualquier región del departamento, salvo demostración dela imposibilidad de que puedan llegar a los cuerpos de aguas naturales debidamentecertificada por el SEDAG en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales y MedioAmbiente.
14. Extraer material genético para exportación sin debida autorización por la autoridad legal
ART 28º (RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PESCADOR Y/O COMERCIANTE)
Constituye el conjunto de Normas que determinan sanciones a imponerse por inobservancia alpresente Reglamento de Pesca y Comercialización en actual Vigencia.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG,tomando en cuenta los antecedentes de los pescadores y/o comerciantes que hayan infringido oincumplido a las determinaciones señaladas en la presente Reglamento.
Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, prestarán su máxima cooperación para el cumplimentodel presente Reglamento, en estrecha coordinación de actividades para efectos de control,fiscalización y protección de la flora y fauna acuática con el Servicio DepartamentalAgropecuario en conformidad con lo estipulado en su Ley orgánica y demás disposicioneslegales vigentes.
Art. 29º (SANCIONES Y DECOMISOS)
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento constituyen
infracción que da lugar a la imposición de sanciones de acuerdo a la gravedad del delito
cometido o por la reincidencia de los mismos, independientemente de las sanciones penales o
civiles que corresponda.
En caso de inobservancia al Artº. 27, por la utilización de todo instrumento ilegal de pesca, tales
como: mallas de arrastre, dinamita, barbasco y otros no permitidos y otros materiales e
instrumentos utilizados durante actividades pesqueras ilegales, serán decomisados sin derecho a
reclamo posterior alguno, y sin perjuicio de imponer las sanciones previstas en los Arts. 30 al 34
del presente Reglamento.
Asimismo, se procederá al decomiso de todo pescado o carne de pescado extraído y/ocomercializado en época de veda que no cumpla con el tamaño y peso mínimo requerido en elpresente Reglamento.
TITULO VII
AMONESTACIONES, MULTA Y SUSPENSIÓN COMO MEDIDAS
CAPITULO I
Sin perjuicio de los decomisos y sanciones previstas, los infractores podrán ser pasibles a:
Art. 30º (AMONESTACIÓN ESCRITA EN PRIMERA INSTANCIA)
Llamada de atención formal con nota escrita a los pescadores, piscicultores, comercializadorespor faltas cometidas por inobservancia del presente Reglamento quedando constancia en losregistros del SEDAG los antecedentes respectivos para efectos de acumulación de obrados y deantecedentes del mismo.
Art. 31º (MULTA EN SEGUNDA INSTANCIA)
Al reincidente por segunda vez se le aplicará una multa del 50 % sobre la base del valorcomercial de la especie y además se efectuará el decomiso del producto transportado.
Los ingresos provenientes por concepto de multa serán depositados en la cuenta especial delServicio Departamental Agropecuario dependiente de la Prefectura del Departamento del Beni.
Art. 32º (MULTA EN TERCERA INSTANCIA Y SUSPENSIÓN TEMPORAL)
A los reincidentes por tercera vez se le aplicara:
− Multa del 100 % sobre el valor del producto comercial.
− Decomiso del producto y suspensión temporal de la autorización para ejercer la actividad
− Retención del documento que los acredite realizar esta actividad, sin que pueda hacer uso
de derecho ni prerrogativa alguna por un tiempo de tres a seis meses sin considerar laépoca de veda.
Art. 33º (SUSPENSIÓN DEFINITIVA)
Se procederá a la suspensión definitiva de la autorización para la pesca, acuicultura ycomercialización por faltas graves cometidas en contra de la Ley 1333 de Medio Ambiente Art.
110 y 111, D.S. 22581 Reglamento de Pesca y Acuicultura o por reincidencia remitiéndoseantecedentes a la dirección jurídica del SEDAG a objeto de presentar la denuncia ante elMinisterio Público.
Esta sanción será determinada mediante emisión de Resolución Administrativa del Director delSEDAG.
Art. 34º (PROCESO JUDICIAL CORRESPONDIENTE EN INSTANCIA FINAL)
El pescador, acuicultor, comerciante , transportista que hubiere incurrido en la infracción de losartículos 29 al 33 del presente Reglamento, previa revisión de antecedentes, quedará sujeto a lasdisposiciones emanadas por los Códigos Civil y Penal vigentes.
En caso de daños ocasionados al medio ambiente o amenazas graves a la extinción de lasespecies acuícolas en cumplimiento al Art. 110 parágrafo primero y Arts. 111, 112 y 113 de laLey 1333 del Medio Ambiente, constituyéndose en delitos graves de orden público, por lo tantocorresponde su procesamiento de acuerdo a la justicia ordinaria en sujeción al Código Penal ycorrespondiente procedimiento penal que establece el Art. 114 de la Ley 1333.
Art. 35º (INCENTIVOS)
Las personas ajenas a la institución que denuncien a los infractores del presente reglamento,obtendrán el 20% del producto decomisado.
CAPITULO II
DEL REGISTRO GENERAL, CERTIFICACIONES, ESTADISTICAS
Art. 36º (REGISTROS)
Las inscripciones en el Registro General de Pesca se realizarán en el SEDAG y cualquier
cambio de las circunstancias que originaron el registro, será puesto en conocimiento de laautoridad pesquera por quienes posean el certificado de registro, a efecto de actualizarlo oresolver sobre su cancelación cuando proceda. Este incluirá:
1. Registro de embarcaciones pesqueras, tripulantes y equipos de pesca, en coordinación
con las capitanías de puerto.
2. Registro de pescadores en todas sus modalidades (científica, deportiva y ornamental.)
3. Registro de piscicultores.
4. Registro de centros piscícolas de investigación, enseñanza y producción, empresas
industriales, proyectos de pesca y acuicultura.
5. Registro de investigadores ictiológicos y acuícolas.
6. Registro de comercializadores de pescado.
7. Registro de transportistas de pescado.
8. Registro
comercializadores, cooperativas u otras formas asociativas agrupados en comunidades.
9. Registro de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, cedulas y guías de
transporte de productos pesqueros y/o acuícolas.
10. Registro de certificaciones y convenios.
Todas las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el presente Reglamento quedanobligadas a presentar en plazo perentorio los datos e informaciones de su actividad cuando así lorequiera el Servicio Departamental Agropecuario, con el fin exclusivo de establecer,implementar y consolidar el sistema Departamental de estadísticas pesqueras y el sistema deplanificación del desarrollo de la pesca y acuicultura en el Departamento del Beni.
La información generada de las actividades pesqueras y acuícolas estarán disponibles a losusuarios en el Servicio Departamental Agropecuario.
TITULO VIII
CAPITULO I
Art. 37º.- (PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN)
Se considera infracciones las prohibiciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento para laPesca y Comercialización de especies Piscícolas en el Dpto. del Beni. Se considera delitos lascontenidas en los artículos 103 al 115 de la Ley 1333 Cap. 5 Delitos Ambientales, y se aplicaráel siguiente procedimiento:
1. Si la denuncia es realizada por un particular el funcionario receptor hará conocer en el
lapso del día la denuncia a la autoridad superior
2. Sí la denuncia es recibida por el inspector, este funcionario tiene la responsabilidad de
recepcionar la denuncia o constituirse como denunciante haciendo conocerinmediatamente la infracción a la autoridad superior
3. La autoridad superior al ser conocedora de la denuncia presentada, remitirá antecedentes
a Asesoria Legal del SEDAG.
4. La notificación al infractor será en forma verbal con dos testigos de actuación o escrita,
manifestándole que tiene un plazo perentorio de 24 horas para que se presente con losdescargos correspondientes para responder por la infracción cometida.
5. Verificada que fuera la infracción cometida y al no haber presentado la prueba de
descargo por la supuesta infracción cometida, se comunicará al director del SEDAGsolicitando a su vez la emisión de una resolución administrativa fundamentada técnica ylegalmente para la aplicación de la multa o sanción según amerite la contravención. Conesta resolución administrativa se notificará al infractor, quien tendrá el plazo de 24 horaspara hacer su representación debiendo mencionar el rechazo de dicha resoluciónadministrativa.
6. En caso de haber presentado la documentación respaldatoria que desvirtué la infracción,
se hará conocer al director con la fundamentación técnica y legal, solicitando a su vez laemisión de la correspondiente Resolución Administrativa sin imposición de sanción omulta por haber demostrado con pruebas que no existió la infracción.
7. En el caso de verificarse la comisión de delitos ambientales, los responsables serán
sometidos a procedimiento penal.
Artículo 38º ((TASAS Y VALORES)
El costo de las autorizaciones, conseciones, certificaciones, licencias y otros trámitesadministrativos serán dictaminados anualmente mediante Resolución Administrativa por elServicio Departamental Agropecuario, mediante la aplicación de un sistema simplificado decostos y valores.
TITULO IX
CAPITULO I
Art. 39º (MODIFICACIONES)
El Servicio Departamental Agropecuario podrá modificar la presente Reglamento, previavalidación con las instituciones y sectores involucrados de acuerdo a necesidades debidamentejustificadas, concensuadas y aprobadas por el Prefecto y Comandante del Departamentomediante la disposición legal correspondiente.
Trinidad, octubre 2007
Source: http://www.pecesvida.org/wp-content/uploads/2013/09/9-SEDAG-BENI.pdf
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Job Creation and This Report has been prepared by the Competitiveness Working Group of the European Round Table, inspired by the findings of an ERT Colloquium on "Job Creation through Innovation and Competitiveness" hosted in Brussels on 19 May 1998 by Baron Daniel Janssen on behalf of the ERT. The Colloquium addressed a distinguished audience of senior decision-makers drawn from governments,