Vinapedia.es
MARE NOSTRUM
Miquel A. Baila Pallarés
ASSOCIACIÓ CULTURAL
AMICS DE VINARÒS
BiBlioteca Mare NostruM Nº 37
Los conventos de Vinaròs
fundaciones, conflictos y frustraciones
CON LA COLABORACIÓN DE:
Magnific Ajuntament de Vinaròs
Serie investigación nº3. Datos catalográficos
BAILA PALLARÉS, Miquel Àngel
Los conventos de Vinaròs. Fundaciones, conflictos y frustraciones / Miquel Àngel Baila Pallarés.
--- Vinaròs: Associació Cultural Amics de Vinaròs, D:L: CS 316 - 2012
p. 88; 24cm. ---- (Biblioteca Mare Nostrum; 37 )
I.S.B.N. 978 - 84 - 937934 - 9 - 4
1. Vinaròs (Comunitat Valenciana) --- Història I Associació Cultural Amics de Vinaròs
94 (460.311 Vinaròs)
Del texto: Miquel Àngel Baila Pallarés
De esta edición: Associació Cultural "Amics de Vinaròs"
Coordinador de la colección: Arturo Oliver Foix
Edita: Associació Cultural "Amics de Vinaròs".
Depósito Legal: CS 316 - 2012
I.S.B.N.: 978 - 84 - 937934 - 9 - 4
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Los conventos de Vinaròs
fundaciones, conflictos y frustraciones
Miquel A. Baila Pallarés
En memoria de Juan Bover Puig
Introducción: las fuentes documentales
1. La fundación de los agustinos calzados (1594)
1.1. Las dificultades económicas para prosperar
1.2. La actuación urbanizadora de los agustinos
2. El establecimiento de los franciscanos descalzos (1643)
2.1. La fundación, en competencia con los capuchinos
2.2. La precariedad inicial: el conflicto con los agustinos
2.3. La consolidación del convento franciscano
3. La frustrada fundación de las agustinas recoletas (1695-98) 513.1. Las monjas piden la fundación, con la oposición del fiscal
3.2. El Consejo de la Villa y los agustinos a favor
3.3. Los franciscanos y el Clero de Vinaròs se oponen
3.4. Los agustinos insisten en la fundación, en un Memorial
3.5. El fiscal se opone: malos tiempos para las fundaciones
Conclusión: sólo un par de conventos, en una villa emergente 79
Introducción: las fuentes documentales
En los últimos años del siglo XVII la villa de Vinaròs estuvo cerca de
asistir a la fundación de un tercer convento, de agustinas recoletas descal-zas, que hubiera sido el primero femenino; pero el intento se frustró, como analizaremos en el tercer capítulo. El autor local Joan M. Borràs (1929) no hizo ninguna referencia a este intento, mientras que en el Archivo Históri-co Municipal no se ha conservado ningún rastro documental.
Fue una cita escueta en el libro de Henry Kamen (1987, p. 350) la que
despertó nuestro interés. En el Archivo de la Corona de Aragón, en Bar-celona, existe un legajo [Consejo de Aragón, leg. 937, nº 22] integrado por 16 documentos, que son escritos de los que tuvieron arte y parte en el proceso, que nos ha permitido reconstruir lo sucedido con esta pretendida fundación, en lo que debe ser un buen ejemplo de un establecimiento con-ventual frustrado, en un contexto histórico concreto y con un valor más general.
Pero antes, en los dos primeros capítulos, recordaremos los avatares
fundacionales y algunos otros aspectos de los conventos de los agusti-nos y los franciscanos, que se establecieron en Vinaròs a finales del siglo XVI y a mediados del XVII respectivamente. En el mismo Archivo de la Corona de Aragón [ACA], en la sección de Consejo de Aragón [CA],
hemos localizado otros 16 documentos en diversos legajos fechados entre los años 1596 y 1654, que analizaremos en su momento, relacionados con las fundaciones de estos dos conventos, sobre todo con la conflictiva de los franciscanos descalzos.
Además y en relación con ello, en esta introducción queremos publi-
citar la existencia de un importante fondo documental referido a ambos conventos en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, que cabe recordar que fue creado para guardar y organizar la documentación procedente de la desamortización eclesiástica del siglo XIX. Estos fondos, siempre de la sección de Clero Regular, parece que son muy ricos para nuestro caso y, en líneas generales, deben permitir obtener información relativa a la cons-titución de la casa, a la organización de la vida interna comunitaria, a sus posesiones patrimoniales, a su vida económica, a su proyección social y a un sinfín de cuestiones que ayudarían a conocer mejor estos institutos de vida religiosa.
Por lo que respecta al convento agustino, existe una documentación
que parece ser muy completa (Agustinos, 2011), que cubre una cronología entre los años 1585 y 1836, es decir, los dos siglos y medio de funcio-namiento del cenobio. Está integrada por 1 carpeta [car. 486, 1-4], con documentos entre el año 1585 y un genérico siglo XVII, que deben hacer referencia a los avatares fundacionales; 1 legajo [leg. 1859], que cubre el periodo 1587-1826, con una información de carácter económico (sobre todo censos); y 4 libros [lib. 2751-52-53-54], que ocupan los años entre 1721 y 1836, y que tal vez incluyan también la misma diversidad de con-tenidos que conocemos para el caso de los franciscanos, como veremos a continuación.
En relación con el convento franciscano, sabemos tal como se ha pu-
blicado (Sanz de Bremond, 2007, p. 145, 147 y 156-158) que el estableci-miento de Vinaròs cuenta con 1 pergamino [car. 486, 5] fechado en 1658 y, sobre todo, 11 libros, aunque en el detalle de la documentación del Archi-vo en línea sólo aparecen 10 (Franciscanos, 2011), con un recorrido crono-lógico entre los años 1694 y 1835; sea cual fuere la cifra, lo convierten en el cenobio franciscano de la Corona de Aragón con un mayor número de libros conservados (el de Benicarló, por ejemplo, sólo tiene uno).
El conjunto conventual de San Francisco –de mediados del siglo XVII– fue asolado el año 2001, después de unas décadas de abandono (dejado "de la mano de Dios"). Pero se ha conservado una magnífica documentación, que casi permitiría "reconstruir" el "día a día" del funcionamiento del cenobio hasta su desamortización en el primer tercio del XIX. Resulta paradójica la comparación con la vecina y hermana Benicarló, donde su convento de San Francisco –del último cuarto del siglo XVI y que también albergó a franciscanos descalzos alcantarinos– ha sido rehabilitado en estos últimos años, pero se ha conservado una escasa documentación.
Convento de San Francisco. Anónimo (c 1955) (Col. J. Simó).
Una parte de esta documentación en formato de libro la constituyen
las Patentes Provinciales (también conocidas como cartas pastorales o paulinas), que son unos documentos de régimen interno en el que fue el modo más eficaz de los superiores para transmitir órdenes y noticias a sus comunidades, además de constituir un instrumento valioso de control de la vida de éstas. Del convento de Vinaròs se conservan, por una parte, 4 libros de Patentes [lib. 2756-57-58-59], el primero fechado en 1720, el se-gundo que abarca un periodo comprendido entre los años 1744 y 1768, el tercero entre 1782 y 1800 y el cuarto entre 1813 y 1830; además, el libro 2758 también serviría para conocer la demografía conventual a finales del
siglo XVIII. Por otra parte, se conserva otro más [lib. 2760] titulado Libro de copia de Bulas Pontificias, Ordenes Reales, Pastorales y Patentes de Generales y Provinciales. Todo ello parece constituir una muy completa colección de este tipo documental, que serviría para poder aproximarse al modo de vida de los descalzos.
Siguiendo aún con el convento de San Francisco, sabemos que en ge-
neral los cenobios masculinos ofrecían toda una serie de servicios a las ciudades, villas y entornos que estaban bajo su influencia, como misas, predicaciones, procesiones y otras ceremonias litúrgicas, que ponían a sus miembros en contacto con el mundo exterior y les permitían ingresar im-portantes cantidades en las arcas conventuales; en este sentido, destaca la conservación de los Libros de Misas [lib. 2763-64] que comienzan a me-diados del siglo XVIII y alcanzan los años de la exclaustración. Además, los tres libros restantes [lib. 2755-61-62] tal vez sean Cabreos, libros de recibo y gasto, cuentas, ventas, censos, etc., es decir, unos papeles de ca-rácter económico que permitirían realizar un estudio bastante completo de la comunidad franciscana de Vinaròs.
Sirva pues esta introducción para dar a conocer la existencia de una
documentación muy rica, referida a los dos únicos conventos que tuvo Vi-naròs durante el Antiguo Régimen; habría de servir para realizar un estudio en profundidad sobre ambos cenobios, teniendo en cuenta que, como se ha señalado, la trascendencia de las órdenes religiosas superaba los reducidos límites de sus claustros, ya que se proyectaban sobre el entorno que las al-bergaba, de manera que ningún aspecto de la vida cotidiana escapaba a su influencia y sus destinos estaban estrechamente ligados a los lugares, villas o ciudades que las acogían y tutelaban (Martínez Ruiz, 2004, p. 53-54).
En definitiva, en la villa de Vinaròs sólo se establecieron un par de
conventos, entre finales del siglo XVI y mediados del XVII, coincidien-do con un tiempo de crecimiento económico, demográfico y urbano; las devociones, exacerbadas en el contexto contrarreformista, harían el resto. Cabe recordar ahora que los 1.500 habitantes del año 1565 casi se habían
duplicado en 1646; además, como hecho económico tal vez más relevante, Vinaròs había entrado entonces en el circuito del comercio marítimo en el Mediterráneo occidental; como consecuencia de todo ello, la villa había tenido un cierto desarrollo urbano con la formación de los arrabales y fue en estos sectores extramuros donde se instalaron ambos cenobios.
Aparte de las referencias en la obra de J. M. Borràs (1929 y 1931) sobre
los dos conventos, más recientemente J. Bover (2006) publicó un trabajo, a partir de la documentación del Archivo Histórico Municipal, explicando las vicisitudes de ambos establecimientos hasta la actualidad. La docu-mentación comentada en esta introducción [ACA, CA, diversos legajos], pese a ser incompleta y fragmentaria, permitirá aclarar algunos aspectos, puntuales en relación con la tranquila fundación agustiniana, y sobre todo relacionados con el accidentado establecimiento franciscano, en compe-tencia con los capuchinos –en lo que fue otra fundación frustrada– y en conflicto con los propios agustinos que ya llevaban medio siglo en la villa. Por último, cabe señalar que los Archivos Capitular y Diocesano de Torto-sa –todo un mundo archivístico para explorar– deberían dar más luz sobre estos asuntos (Martí, 2001, p. 916-919).
1. La fundación de los agustinos calzados
El Consejo de la Villa consideraba que Vinaròs ya había alcanzado la
importancia urbana para disponer de algún convento y desde el año 1592 gestionó con los agustinos su fundación, ofreciéndoles un lugar en el ba-rrio marítimo (Borràs, 1979, p. 81-83); el hecho de que la documentación comentada en la introducción comience en 1585, quizá signifique que las gestiones se avanzaron unos años. Sea como fuere, en abril de 1594 el provincial de Aragón de la Orden agustiniana Gaspar de Saona dio el con-sentimiento para fundar una casa en Vinaròs; el día 21 de mayo siguiente hubo la toma de posesión en la ermita de Santa Magdalena, que estaba en construcción, aunque la licencia del obispo de Tortosa Gaspar Punter lle-vaba la fecha del 24.
A los agustinos calzados se les ofreció un lugar en el entorno de aquel
sitio para construir su convento, en la que debió ser una estrategia del Con-sejo para desarrollar este sector al borde del mar y ampliar el frente marí-timo de la villa, en el que ya se debía percibir como el lugar más adecuado para disponer el embarcadero principal; pero los frailes lo rechazaron, tal vez por excéntrico y solitario, por lo tanto "peligroso" y, quizá también, poco "valioso".
1.1. Las dificultades económicas para prosperar
Un par de meses más tarde, en julio de 1594, el Consejo dio a los re-
ligiosos "una botiga y unos patios" propios de la villa (Borràs, 1979, p. 83-84), que también estaban extramuros y en la ribera del mar, pero más céntricos, con la obligación de su advocación a San Telmo, el patrón de los marineros. Cabe recordar que entonces ya se había consolidado la confu-sión de procedencia castellana, entre Sant Elm o Erasme –obispo de Siria del siglo III–, que sería el patrón original en el litoral catalanófono de la Corona de Aragón, y Pedro González Telmo, un dominico leonés del siglo XIII. El mismo Borràs (p. 80), sin advertir la confusión, señalaba que la
El derecho de amortización era una regalía de la Corona, siendo el pago exigido cuando los bienes del realengo pasaban a ser propiedad de manos muertas, como por ejemplo un convento.
Documento en el que los frailes agustinos de Vinaròs suplican a Felipe II les haga mer-ced del derecho de amortización y el Consejo de Aragón informa favorablemente (29-IX-1596) (A.C.A., C.A., leg. 699, 11).
cofradía de los marineros –refundada el año 1592– celebraba la fiesta el día 2 de junio, lo que mostraría el origen medieval del patronazgo, mien-tras que la de San Telmo era el 14 de abril.
Pero en un documento del año 1596 [ACA, CA, leg. 699, nº 11] el prior
y los frailes del convento de San Agustín "refieren en su memorial que el año de noventa y cinco próximo començaron a fundar el dicho Monasterio en una casa que ha sido estimada en ciento y treynta libras, y que por ellas les piden treynta y nueve libras por el derecho de amortización y sello, y por su summa pobreza suplican a V. Md. les haga merced dellas".
El Consejo de Aragón daba su parecer, en lo que sería un procedimien-
to habitual, de que "se les haga merced de la parte que toca al derecho de amortización, con que por lo del sello paguen a sueldo por libra", aunque como última palabra "V. Md. mandará lo que será servido". Este derecho era una regalía de la Corona, el pago exigido cuando los bienes del realen-go pasaban a poder de manos muertas, por ejemplo conventos.
Por lo tanto, el mismo año 1595 la casa ya estaría adaptada para el
nuevo uso, estando situada en un sector mucho más céntrico y colabo-rando en la configuración de la placeta que pocos años más tarde ya tenía el nombre de Monestir Vell; este topónimo lo encontramos en una com-praventa de 1615 de una casa que estaba situada "extra menia praesentis ville vinarosii al monestir vell" (Baila, 2008, p. 81) y que Borràs siempre relacionó con la pequeña plaza de San Telmo abierta al mar, cuyo nombre es muy posterior.
Ello significaba que se empezó a construir uno de "nuevo" poco tiem-
po después, ya en el sitio definitivo. Los agustinos compraron el año 1599 una casa y un huerto al comerciante de origen genovés Cosme Fe-rrer, que sería uno de los potentados en la villa de la época; aquel mismo año el provincial Miguel Salom autorizó a los religiosos a pagar 600 libras al mencionado Cosme, como último plazo de la venta (Rafels, 2008, p. 37).
En esa propiedad edificaron el convento en una obra que se prolongó
varias décadas, tal como señalaba un documento del año 1636 [ACA, CA, leg. 690, nº 109] en el que el convento de San Telmo de Vinaròs refería en un memorial "que ha algunos años que emprendieron a hazer allí una capi-
A los agustinos calzados se les ofreció fundar en el sector excéntrico, donde se construía la nueva ermita de Santa Magdalena; pero finalmente optaron por un lugar más céntrico, extramuros pero inmediato al recinto medieval, donde se configuró la nueva plaza arra-balera de San Telmo o de San Agustín.
Ambos emplazamientos tenían en común que estaban inmediatos al litoral, casi "a la len-gua del agua", mostrando su vocación marinera. En el fragmento del plano de 1648 se observa la localización definitiva del convento agustino, que se puede considerar que ya estaba "intramuros" (lo vemos en la parte central derecha). Fragmento del sector litoral del plano de la villa de Vinaròs. Francisco de Lorenzana (1648) (Archivo General de Simancas, M.P.D. 64-24).
lla antes de labrar la casa para su havitación, occasionando a los vezinos de allí que se entierren en ella. Y porque se hallan pobríssimos para continuar la fábrica de la iglesia y casa, supplican a VMagd. se sirva hazerles merced de darles licencia para amortizar hasta mil libras francas del derecho de amortización y sello". El entierro de algunos vecinos en la iglesia conven-tual debía reportarles unos buenos ingresos, en lo que sería una fuente de financiación habitual.
El Consejo de Aragón valoraba que "estos Religiosos tienen la obra de
la iglesia y casa tan en sus principios por su pobreza, que el consº. es de parescer que por ella y el provecho que han de ser allí para los del mismo lugar y los passageros de mar y tierra, será muy justo que VMagd. les haga merced que puedan amortizar la dicha quantidad franca del derecho de amortización, pagando el del sello a sueldo por libra". Por lo tanto, el Consejo lo relacionaba con esa función reforzada de la villa, como playa
de embarque importante en el Mediterráneo occidental, y las galeras de la propia Majestad Católica hacían buen uso de Vinaròs, donde el mismo convento debía servir de alojamiento.
Esta edificación ayudaría a conformar una nueva plaza arrabalera, ya
que ocuparon un sector inmediato a los muros de la villa por la parte de levante, inseguro por limitar con el barranco de la Sèquia, en la que su-pondría con el tiempo una importante operación urbanística y especulati-va; debieron ser los primeros que edificaron en el espacio inundable de la rambla, delimitando y estrechando su cauce. Con el paso de las décadas, quizá compraron, les dieron o se apropiaron de todo el ancho –del "domi-nio público hidráulico"–, entre la plaza de San Telmo (o de San Agustín) y el arrabal del Escurial (o del Ángel).
En el plano de Vinaròs de 1648 aparecía todo consolidado y la plaza y el
sector donde discurría el barranco estaban cerrados con un muro, figuran-do una geometrización –canalización– del cauce, es decir, una actuación
Los agustinos tenían el "dret dels pals", según el cual las embarcaciones que varaban en el sector litoral inmediato pagaban un dinero al convento. Tal vez en la documentación conservada en el Archivo Histórico Nacional hay información, sobre la que debió ser una fuente de ingresos significativa.
Sector litoral entre las plazas de San Agustín y de San Telmo. Anónimo (c 1903) (Arxiu de l'Associació Amics de Vinaròs, s/rfa).
que debió ser pública para "domesticarlo", en la que los propios agustinos habrían jugado un papel importante. Además, en el mismo plano vemos di-bujado el primitivo conjunto conventual, con la casa y una pequeña iglesia –o simple capilla–, con una espadaña, aunque sería una obra inacabada. La plaza tuvo primero el nombre de San Telmo, como lo mostraba el lugar de aprobación de algunos estatutos del lugarteniente de justicia el año 1664, donde podía leerse "extra moenia Vinarosii in suburbio appellato divi Tel-mi", pero pocos años más tarde, el 1682, ya aparecía el nombre de San Agustín en un estatuto del almotacén (Albiol, 2003, p. 208 y 261).
Cabe recordar ahora que otro aspecto que mostraba la estrecha relación
de los agustinos con la parte marinera es que los frailes tenían, parece ser que ya desde principios del siglo XVII, el conocido como "dret dels pals" en el sector litoral inmediato a su propiedad (entre el arrabal del Ángel y el barranco), donde todas las embarcaciones que varaban en tierra o salían al mar por esta parte hacían uso de unos palos para la maniobra y pagaban al convento los derechos correspondientes: si el barco era de un árbol, pagaba 1 real; si era de dos, 3 sueldos; y los de tres árboles pagaban 4 sueldos (Borràs, 1979, p. 123 y 246); todo ello debía significar una buena ayuda económica.
Pero cualquier ingreso sería poco ya que, si seguimos al cronista Jaime
Jordán (1712 III, p. 232-236), pese a ser poco explícito sobre la fundación y la construcción del convento de Vinaròs, destacaba que su obra se retra-só debido al establecimiento de los franciscanos en la villa el año 1643, con los que entraron en conflicto; el pleito resultó "tan sangriento, que les hizieron gastar más de quatro mil ducados" (p. 233), siendo este dispendio extraordinario el que retardó la obra. Fue por la cuestión de la precedencia en las procesiones y los actos públicos, como comentaremos después des-de el punto de vista de los franciscanos, aunque podemos avanzar ahora que el caso se resolvió a favor de los agustinos el año 1653.
Una vez resuelto el pleito con los franciscanos, "passó mucho tiem-
po para desempeñarse el Convento, sin poder acabarse de obrar" (Jordán, 1712 III, p. 235), que coincidió con el período de crisis de parte de la segunda mitad del XVII. Ahora bien, B. Estrada (1988, p. 567) escribió que "el 4 de diciembre de 1666 pasó la Comunidad al nuevo [convento],
Los agustinos calzados se establecieron en la villa de Vinaròs el año 1594, primero en el sector de la actual placeta de San Telmo, pero con el cambio de siglo ya se trasladaron al emplazamiento definitivo, que supuso la formación de la nueva plaza de San Agustín; aunque la construcción de la fábrica conventual se prolongó durante los dos primeros tercios del Seiscientos.
Además, la iglesia del convento que vemos en la fotografía no se edificó hasta mediados del siglo XVIII (1749-1762) –que substituyó a la primitiva– y es lo único que se ha conser-vado de los dos cenobios que tuvo la villa.
Convento de San Agustín. Anónimo (c 1910) (Col. A. Delgado).
construido intramuros"; por lo tanto, debió ser en aquella fecha cuando se dio por acabada la nueva fábrica conventual; pero además, si la redacción no era equívoca, daba a entender que los religiosos continuaron en la pri-mitiva casa hasta aquel año, mientras que lo que sí que funcionaba en el nuevo emplazamiento era la iglesia.
Sea como fuere, Jordán relataba que a principios del siglo XVIII estaba
todo acabado, señalando que era "pequeño pero muy donoso y tiene todas las oficinas necessarias para la Casa: entre todas, la Iglesia y Claustros se llevan la atención" (1712 III, p. 235). Pero la iglesia sería muy modesta y la nueva fue construida entre los años 1749 y 1762 (Borràs, 1979, p. 241) y se ha conservado; en realidad, es lo único que ha llegado hasta nuestros días de los dos conjuntos conventuales que tuvo Vinaròs.
Por fin, cabe recordar que en junio de 1785 llegó al convento el cuerpo
de la mártir Santa Victoria, concedido por el papa Pío VI a Rafael Lassala, agustino vinarocense que era obispo de Solsona; el año siguiente se deci-dió construir adosada al templo una capilla para albergar la reliquia, que fue acabada en agosto de 1788 (Borràs, p. 245), siendo dirigida la obra por Pedro Gonel, agustino del convento y maestro de obras.
1.2. La actuación urbanizadora de los agustinos
Hemos nombrado antes el papel urbanizador de los agustinos y, en rela-
ción con estas cuestiones económicas, cabe recordar de entrada que, salvo las diversas ramas franciscanas que hacían de la pobreza el punto central de su instituto, en general las demás órdenes mendicantes –entre ellas los agus-tinos– poseían fincas rústicas y urbanas, ganados, censos, etc.; por lo tanto la mendicidad, si la practicaban, era un ejercicio de humildad o un complemen-to de sus ingresos principales (Domínguez Ortiz, 1992, p. 99).
La urbanización se concretó en la apertura de la nueva calle de Santa
Rita en el ultimo cuarto del siglo XVIII –coincidiendo con una nueva fase de crecimiento económico, demográfico y urbano–, que atravesó el barran-co por encima, en lo que debió significar su cubrimiento muy parcial, y conectó la también nueva calle de Santo Tomás con el preexistente arrabal
El emplazamiento definitivo del convento de agustinos hacia el principio del siglo XVII propició la conformación de una nueva plaza arrabalera, que primero tomó el nombre de San Telmo y posteriormente de San Agustín.
Pero el mercado de frutas y verduras que vemos en la imagen fue una cosa muy posterior, ya del segundo tercio del siglo XIX, coincidiendo con la propia desamortización del cenobio. Plaza de San Agustín, con el exconvento en la parte derecha. Ed. Ángel Toldrá Viazo, nº 2737 (c 1908) (Col. J. Simó).
del Ángel, trazado dos siglos antes sobre el realce topográfico que confor-maba la ribera izquierda de la propia rambla. En realidad, todo ello debió ir precedido de un proceso de aterramiento del cauce, que quedaría reducido a una "mínima expresión" (unos 3 metros de anchura), sobre todo por la parte "baja", para permitir el nuevo trazado del vial de Santo Tomás.
El papel clave de los agustinos en la apertura de la calle de Santa Rita
lo mostraba el padrón de riqueza de 1783, donde se incorporó posterior-mente un "Manifiesto de los Bienes de la Comunidad de Padres Agustinos de esta Villa mandados anotar en cumplimiento de la Real Cédula de 15 de octubre de 1805" (Bover, 2006, p. 66-67), integrados por 12 casas en la calle del Ángel y otras 20 en la de Santa Rita. Las primeras, siempre según la descripción de su localización, ocupaban el sector entre Santa Rita y San Telmo recayendo de espaldas al huerto del convento, y obedecerían a
Los agustinos atesoraron suelo urbano y fueron de los primeros especuladores de Vi-naròs. En su propiedad se completó el arrabal del Ángel, seguramente ya en la primera mitad del siglo XVII y, muy posteriormente, se abrió la nueva calle de Santa Rita a finales del XVIII, que además supuso la ocupación del barranco de la Sèquia, ya canalizado.
Plano del sector urbano, entre San Agustín y el Ángel (con Santa Rita). Hipótesis sobre las propiedades urbanas del convento, con las parcelas en una trama gris.
Miquel A. Baila (2012).
una actuación más antigua para completar el arrabal del Ángel, pues en el plano de 1648 ya figuraban.
Por su parte, la calle de Santa Rita se abrió hacia los años 1780 –Bo-
rràs (p. 246) hacía una referencia escueta– y el "agente urbanizador" y constructor debieron ser los propios agustinos; de la veintena de casas, 13 ocupaban lo que sería la totalidad de la parte izquierda de la nueva calle bajando desde la del Ángel que recaían de espaldas a la propiedad con-ventual, mientras que las 7 restantes estaban en la parte derecha apoyadas en el huerto de Manuel Escrivano que tenia su casona en el arrabal del Ángel, así como en el propio barranco. En resumen, los agustinos eran los propietarios de la mayor parte de la calle de Santa Rita, que fue trazada dentro de su propiedad.
En el plano que aportamos, dibujado a partir de un parcelario urbano de
los años 1970 pero que representa la situación de finales del Setecientos, se puede observar la posición del conjunto conventual integrado por la iglesia, la capilla de la Comunión, el propio recinto conventual y el huer-to, siempre en relación con el trazado de la nueva calle de Santa Rita, que pasó a comunicar desde el último cuarto del siglo XVIII el viejo arrabal del Escurial o del Ángel (de finales del XVI) con la también reciente ur-banización de la calle de Santo Tomás, que ocupó la parte del foso de la muralla medieval por este sector del nordeste (el único que quedaba). Este último trazado significó la delimitación del barranco, su estrechamiento y la ocupación de su margen derecho; con ello, el propio vial de Santo To-más pasó a funcionar como una rambla, con ocasión de los episodios de lluvias intensas (lo que daría más de un disgusto a los propios agustinos), mientras que el del Ángel nunca lo hizo, por haber sido trazado sobre un realce topográfico.
En relación con este último aspecto, cabe recordar ahora que por aque-
llos mismos años (en 1784), coincidiendo con la concesión de un permiso a la villa para la edificación de un nuevo Ayuntamiento y la existencia de un proyecto de construcción de la obra hidráulica del Caminàs (un desagüe para desviar las aguas pluviales y las desbordadas del río Cervol y que no afectaran a la villa con lluvias fuertes), los agustinos presentaron una instancia al "Contador General de Propios y Arvitrios del Reyno [de Es-
paña]", en la que pedían la realización de "la obra del desagüe de las ave-nidas e inundaciones que se experimentaban con ellas, por ser más útil y ejecutiba que las de dichas Casas [Capitulares]". Los frailes consideraban prioritario hacer esta obra, ya que ellos estarían siempre entre los princi-pales damnificados de cualquier episodio de lluvias intensas; por ejemplo, tendrían en la memoria las recientes inundaciones del otoño de 1776 y 1783, mientras que en septiembre de 1801 una avenida del Cervol "inundó la Población de esta Villa [y] derribó parte del Convento de San Agustín", lo cual significaba que la obra hidráulica no debió resultar demasiado efi-caz (Baila, 2008, p. 158-159).
En general, tal vez la documentación del convento agustino que hemos
comentado en la introducción podría dar luz sobre estas cuestiones, tanto su actuación urbanizadora, como su papel en el proceso de delimitación y ocupación del barranco citado y los problemas recurrentes que se deriva-ron de ello en las décadas siguientes.
2. El establecimiento de los franciscanos
El Clero de la villa ya había tomado la decisión de solicitar la fundación
de los franciscanos el 1622, pero fue dos años más tarde, el 1 de julio de 1624, cuando hubo una reunión de las autoridades religiosas y civiles en la iglesia parroquial, donde se concretó la petición, basándose en la gran de-voción que existía a los frailes descalzos de San Francisco, así como en las limosnas que daban los vecinos de Vinaròs a los conventos franciscanos de Benicarló, Sant Mateu, Morella y Tortosa, ya que todas ellas bastarían para sustentar un gran establecimiento (Borràs, 1979, p. 129-130), entendiendo que estas donaciones marchaban de la villa.
El cronista de la Provincia de San Juan Bautista, Antonio Panes (1666 II,
p. 404-409) –cabe recordar que este tipo de literatura suele ser apologética y, por ello, deformadora– relataba los avatares de la fundación del convento de San Francisco de Vinaròs. Esta demarcación había sido creada el año 1577, para los conventos de franciscanos descalzos o alcantarinos del Reino de Valencia, Murcia y Granada (esta última se separaría el 1661 y Murcia lo haría en principio el año 1744, pero definitivamente el 1795), surgidos de la reforma de Pedro de Alcántara que proponía una observancia más estricta de la Regla. La nueva Provincia fue sobre todo valenciana (y murciana), ya que surgió desde el sur del Reino, primero como custodia (Elx, Montfort y Asp, 1561) y dos décadas después ya había marcado el territorio (Benicarló, 1578 y Sant Mateu, 1582) (Abad, 1999, p. 545-546).
2.1. La fundación, en competencia con los capuchinos
El establecimiento fue accidentado y partió del ministro provincial Luis
de Benavente, quien el año 1642, enterado que los capuchinos –franciscanos en origen– querían fundar un convento en la villa, solicitó la instalación de los descalzos. Se trataba de impedir la competencia a su cenobio de Benicar-ló, amparándose en un privilegio real que impedía a los capuchinos instalarse a menos de tres leguas –unos 22 km– de los alcantarinos, como lo confirma-ba un escrito del propio Felipe IV a su virrey valenciano Pascual de Borja, duque de Gandia, del 21-IX-1642 [ACA, CA, leg. 883, nº 93], en el que le urgía que "viera" ambos memoriales –de descalzos y capuchinos– y le infor-mara, para que "pueda mandar lo que más convenga en beneficio y sossiego de ambas religiones". Por lo tanto, se determinó fundar en Vinaròs, "porque aunque el Convento de Benicarlón recebía daño, no sería tan grande, como si otra Religión fundasse" (Panes, 1666 II, p. 404).
Es decir "del mal el menos", en lo que era una muestra de la competencia
que existía entre las diversas órdenes regulares (incluso con un mismo ori-gen). En este sentido, A. Atienza (2008, p. 419-427) ha resumido el proceso de expansión de la orden capuchina, una reforma franciscana que en el siglo XVI contó con la firme oposición de Carlos I y Felipe II –y por supuesto de los franciscanos observantes– a su propagación por España, pero que fue en la Corona de Aragón, a través de la "puerta catalana", donde entraron en la Corona hispánica a partir de 1578, mientras que en el Reino de Valencia contaron con la inestimable protección del patriarca Juan de Ribera. Sea como fuere, en nuestro territorio episcopal los capuchinos fundaron en Cas-telló de la Plana (1608), Tortosa (1609) y Sant Mateu (1610), siendo en este contexto donde cabe situar el intento de establecerse en Vinaròs. Además, se ha señalado que fueron casi siempre los franciscanos los que protagoni-zaron estos litigios fundacionales (Atienza, 2008, p. 462-464).
El rey Felipe IV también remitió los memoriales de los capuchinos y los
descalzos al arzobispo de València, Isidoro Aliaga, para que le informara; este dominico aragonés había sucedido precisamente a Juan de Ribera el año 1612 en la mitra valenciana y envió un primer informe muy escueto, con fecha de 15-X-1642 [ACA, CA, leg. 723, nº 16-1], en el que decía
El arzobispo de València, el dominico fray Isidoro Aliaga (1612-1648), informó de manera muy escueta sobre el conflicto entre los franciscanos descalzos y los capuchinos, que pretendían fundar en la villa de Vinaròs.
Principio y final del documento (15-X-1642) (A.C.A., C.A., leg. 723, 16-1).
que "el Derecho Canónico y algunos Motus proprios de modernos Sumos Pontífices disponen lo que se ha de observar en las nuevas fundaciones de Conventos", entre lo cual destacaba como elemento principal e ineludible "que el Obispo de la Diócesis en donde se pretende hazer la tal fundación, llame primero y oiga los Conventos que estuvieren dentro de ciertas millas del sitio donde se pretende fundar (que corresponde a lo que contiene el Decreto de V. Mgd. de que tratan estos memoriales), para que considerado todo lo que se huviere deduzido ante el dicho Obispo, resuelba si deve darse lugar a la tal fundación, o no"; en resumen, "sin el Decreto del Obis-po Diocesano, no puede hazerse fundación alguna de Convento". Isidoro Aliaga recordaba que "Vinaroz no es de la mía, ni de mi Provincia, sino de la Diócesis de Tortosa", por la cual él mismo había tenido un paso fugaz (1611-12), entre Albarracín y València.
El propio cronista Panes escribía que "tenía la Provincia licencia de aque-
lla Villa, para tomar en ella Convento, desde el año de 1622" y debió ser cla-ve el apoyo del napolitano Giovanni Battista Veschi –al que nombraba "Fray Juan Bautista Campaña"–, franciscano que había sido general de la Orden entre 1633 y 1639, y que en el período 1641-1655 fue obispo de Tortosa. La fundación se hizo el 14 de enero de 1643, con el beneplácito del Consejo de la Villa y el Clero, de manera que "se tomó la possessión pacífica, asistiendo el Iusticia y Baile, y grande concurso del pueblo"; pero hubiera podido ir bastante peor, ya que de forma preventiva, "temiendo la contradicción de los Padres Agustinos, que ay en aquella Villa y por recelarse alguna violencia de parte suya, y de algunas personas que les favorecían, muchos devotos, así Eclesiásticos como seglares, tomaron armas […] para defender cualquier movimiento contrario; más no lo huvo" (Panes, 1666 II, p. 405). Pero todo estaba aún en precario y los conflictos continuaron durante un tiempo.
2.2. La precariedad inicial: el conflicto con los agustinos
Si primero habían sido los capuchinos –que por lo que parece tuvieron
la intención de posesionarse hasta el último momento–, después fueron los agustinos los que presentaron una fuerte oposición, "con el brazo del
Duque de Arcos, Virrey de Valencia, Patrón de toda su Religión" (Panes, p. 405), que con el pretexto de que la fundación era perjudicial para la Corona, escribieron cartas en contra de aquella a la Junta de Guerra, que residía en Vinaròs –en la "frontera", por el conflicto con Catalunya–, y al obispo de Tortosa.
Los agustinos interpusieron un pleito y el virrey trató, primero, de per-
suadir al provincial Luis de Benavente para que abandonara la fundación y, después, llegó a la amenaza: "que mirasse bien lo que determinava, porque de no dexar el Convento, embiaría una esquadra de soldados, que tapiassen las puertas dél". El provincial no sólo hizo caso omiso, sino que jugó sus bazas: "sacó cartas de los señores Duques de Gandía, para su hermano el señor Cardenal Borja, y para el señor Nuncio, intentando obtener su licen-cia; interpuso otros grandes favores y medios" (Panes, 1666 II, p. 406). De hecho, el 13 de mayo de 1643 hubo la confirmación apostólica de la erección del cenobio, hecha por el papa Urbano VIII (Abad, 1999, p. 547); pese a lo cual el conflicto continuó durante unos meses.
De la documentación de que disponemos –incompleta, como se ha di-
cho–, destacan por orden cronológico tres informes, todos ellos contrarios a la fundación de los descalzos, con una argumentación que a veces se re-pite, pero otras se complementa y completa. De la versión favorable a los franciscanos no tenemos documentos, sólo la crónica de A. Panes.
Un primer escrito de fray Onofre Llorens, provincial de la Orden de
San Agustín en el Reino de Valencia, del 3-III-1643 [ACA, CA, leg. 884, nº 217-2], empezaba recordando que el convento agustino de Vinaròs "ha más de 60 años [sic]" que tenía su fundación, en una villa "que por ser tan pobre apenas puede sustentar doze Religiosos". En realidad la pobla-ción había prosperado en el último medio siglo, pero la apreciación era interesada.
A continuación ligaba los nuevos intentos fundacionales con la situa-
ción de conflicto bélico que existía, ya que "como han visto algunas Reli-giones, por causa de las guerras de Cataluña, hayan concurrido ministros,
El provincial de la Orden agustiniana en València, Onofre Llorens, redactó un informe contrario a la fundación franciscana, remarcando que los descalzos habían fundado "de hecho y contra derecho", además de haber aprovechado la situación de conflicto bélico que vivía Vinaròs, situada en la "frontera".
Principio del documento (3-III-1643) (A.C.A., C.A., leg. 884, 217-2).
soldados y embarcaciones con número de gentes estrangeras, les ha pa-recido hazer nuevas fundaciones en el arrabal con notable perjuyzio de las murallas i fortificaciones"; sugería un problema de carácter militar, en relación con el concepto de "zona polémica". Pero el nuevo establecimien-to también incidía "quitando el sustento a los Religiosos de San Agustín, que con tanto sudor i trabajo adquieren", es decir, la competencia por unas limosnas limitadas.
Entre otros que lo intentaron, habían sido los religiosos descalzos de
San Francisco, "los quales de hecho y contra derecho y sin las licencias de VMgd. ni del ordinº. [el obispo diocesano] i sin guardar la disposición de los Sagrados Cánones i Bullas Appcas." habían "fundado"; además lo habían hecho, según el provincial agustino, con nocturnidad, alevosía y fuerza, ya que "una noche ayudados de seglares armados con fuerza se en-traron en una casa arrimada en no menos distancia de quinze a veynte va-ras a las murallas de la dicha Villa de Vinaroz". Por todo ello, los agustinos habían recurrido al virrey, a la Real Audiencia y al obispo de Tortosa, "para que los amparara[n] [y mandaran a] los Religiosos descalços franciscos desistieran su nueba fundación, retirándose al Convento de Benicarlón, una legua de donde salieron, por quanto era perniciosa aquella fundación i fábrica", también para el convento agustino.
En resumen, los seguidores de San Agustín suplicaban al monarca Fe-
lipe IV amparar al convento de Vinaròs, "mandando escribir al Virrey de Valencia para que prosiga en la execución de lo provehido, como también mandando no se dé lugar a nueba fundación por ningún tiempo sin licencia de V.Magd. y guardando en todo las Constituciones Appcas.". Apelaban, por lo tanto, a un principio básico de legalidad.
El informe del virrey duque de Arcos aún se hizo esperar cuatro me-
ses, fechado en el Real de València el 8-VII-1643 [ACA, CA, leg. 723, nº 94], dando respuesta al mandato del rey Felipe IV, para que le informara "sobre el pleito y diferencia" que había entre los agustinos del convento de San Telmo de la villa de Vinaròs y los descalzos de San Francisco, "los quales han pretendido fundar y de hecho han fundado un combento en dicha villa".
Recordaba que, habiendo tenido noticia "el procurador fiscal de VMgd.
y el síndico de dicho Combento de S. Telmo, que dichos religiosos des-calzos tratavan de fundar sin preceder las calidades precissas que son la lizencia de VMgd. y del obispo de Tortosa, pusieron suplicación en la Real audiencia para que no se prosiguiera la obra […] y se mandara derrivar lo
començado"; con ello, se sustanció un pleito en la Real Audiencia, en el que las partes habían alegado lo que estimaron conveniente.
El virrey Rodrigo Ponce de León y Álvarez de Toledo exponía que "pa-
reçe que no se deve dar lugar a dicha fundazión por muchas razones", que concretaba en las cuatro que explicamos a continuación.
En la primera apelaba al rey Jaime I, que "conquistó este Reyno de Valen-
cia" y puso las leyes que le parecieron convenientes, entre las cuales "quiso que no se pudiese hazer traspasso y agenazión de Bienes Sitios que aquí se llaman de Realengo, en favor de yglesias i religiones [sino es] precediendo su Real Licencia […] y pagando Derecho de amortización"; así lo habían hecho las diferentes órdenes religiosas, que para poseer bienes de realengo "piden y han pedido licencia a VMgd. y a sus Reales antezesores y ganan privilegios de amortización", por lo cual era preciso que los religiosos des-calzos pidieran licencia Real para fundar en Vinaròs. Y aunque habían que-rido probar que las casas y conventos franciscanos "estarían en posessión de no pedir esta Licencia a VMgd. […] esta posessión quando se provara era i es viciosa, porque las regalías de VMgd. no se pueden perscrivir".
La segunda razón consistía en que los descalzos "tenían obligación de
pedir y obtener lizencia del obispo de Tortosa […] por que es llano que sin lizencia del obispo no se puede hacer fundazión". Aunque los franciscanos habían pretendido probar que el obispo les habría dado "lizencia de pala-bra", ello no se había podido demostrar; además que "en materia tan grave era precisso que la licencia se huviera de decretar y dar por escrito".
Un tercer argumento refería que, aunque la fundación se hubiera hecho
con el consentimiento del Consejo de la Villa, "no deve tener execuzión, assí por que los descalzos tienen Convento en la Villa de Benicarló [a una legua de Vinaròs], como por que es en grave perjuizio del Combento de S. Telmo que es antiquíssima [sic] fundazión de Augustinos"; además, en un Vinaròs que según el virrey estaba caracterizado por "la cortedad del lugar y su pobreza tan grande, que no es capaz de poder sustentar dos combentos". En definitiva, la nueva fundación había de ser "en total ruina y destrucción" de los agustinos, que por ello eran "la parte que ha contra-dicho", de la cual el propio virrey se hacía valedor para que "no permita pase dicha obra adelante".
El virrey de València, duque de Arcos, informó a Felipe IV en el verano de 1643 –en plena Guerra de Secesión catalana–, sobre la fundación inicial que habían hecho los francisca-nos descalzos en Vinaròs. Razonaba una serie de argumentos en contra, para concluir que el establecimiento no debía prosperar.
Principio y final del documento, con la firma del virrey (8-VII-1643) (A.C.A., C.A., leg. 723, 94).
Por fin, la cuarta razón hacía referencia a que el lugar que "con propia
autoridad" habían tomado los frailes descalzos para la fundación "es en los Arravales y dista de los Muros de la Villa 40 passos [y de la] Puerta de los Muros de dicha Villa, que está a la parte de la tierra Camino de Tortosa dista 50 pasos"; para con ello introducir un argumento militar relacionado con el concepto ya apuntado de "zona polémica", pues si los franciscanos "fundan en dicho puesto y aunque sea mucho más lexos, fabricarán una fortalesa para que de ella el enemigo combata y conquiste dicha Villa".
El virrey duque de Arcos aprovechaba la coyuntura bélica –estábamos
en pleno conflicto con Catalunya– para ejemplificar, "pues quando en el año passado [1642] vino la Armada francessa a dicha Villa y la comensó a invadir por mar, y temiendo [que] el Exército francés no viniera por tierra que estava en la Villa de Ulldecona"; por ello se hizo consulta, "para que se derribasen los Arravales para que la Campaña quedara despexada y la fortaleza de la Villa no tuviera Padastros por mar ni por tierra, para que con mayor facilidad pudiera hazer las facciones devidas a su Defensa".
En definitiva, por todo ello el virrey de València pedía a Su Majestad
Católica Felipe IV que "no a de dar lugar a que se fabrique esta fortaleza y convento de los frailes descalzos".
Por su parte, hubo otro informe del arzobispo de València, Isidoro Alia-
ga, remitido también al Rey con fecha del 14-VII-1643 [ACA, CA, leg. 723, nº 16-2], para expresar su parecer "en la fundación que los Religiosos descalzos de S. Francisco han echo en la Villa de Vinaroz, con consenti-miento de ella y del clero, y verbal del Obispo de Tortosa". Aquí el prelado ya entró más en el fondo del asunto, con una exposición argumentada.
Hacía primero un breve recorrido por el Derecho Canónico, en relación
con esta cuestión. Recordaba que "conforme al derecho antigo estas fun-daciones se hazían con sola la licencia de los Obispos", pero debido a la facilidad con que se concedían, el Concilio de Trento –que acabó el año 1563– ordenó que "sin tener primero licencia del Obispo de la Diócesis donde se hubiere de fundar, no se fundase". A partir del decreto de Trento,
"disputan los dotores" si basta la licencia del obispo o es necesaria también la del Papa "y así se platica comúnmente en estas Provincias de España y en otras".
El pontífice Clemente VIII, por una constitución despachada en Roma
el 23-VII-1603, dispuso "que los Ordinarios no puedan dar licencia para fundar nuevos Conventos de Mendicantes, sin haver llamado y oído a los Prelados y Procuradores de los otros Conventos ya fundados en las Ciuda-
El mismo verano de 1643 el arzobispo de València, Isidoro Aliaga, redactó un nuevo in-forme, más largo y argumentado, en el que concluía que la fundación de los descalzos en Vinaròs no debía perseverar.
Principio del documento (14-VII-1643) (A.C.A., C.A., leg. 723, 16-2).
des, Villas o Lugares donde se pretendiere erigir nuevo Convento", para a partir de estas consultas, constatar "que el nuevo podrá sustentarse con-grua y decentemente, y sin detrimento de los otros ya fundados".
Por su parte, el papa Gregorio XV en un decreto de 17-VIII-1622 con-
firmó y amplió la anterior constitución, con nuevas cláusulas restrictivas. Ordenó "que en ninguna [población] pueda fundarse convento alguno de qualquiera orden […] sin que por lo menos pueda sustentar doce religio-sos"; además, no sólo los procuradores de los conventos de la tal ciudad o villa, "sino de los otros que estuvieren vezinos por quatro mil pasos sean llamados y oídos, y consientan en la nueva fundación"; por fin, señalaba que "diversas órdenes Mendicantes […] y también estos descalzos de S. Francisco, havían obtenido Privilegios de diversos Sumos Pontífices, para hazer nuevas fundaciones sin observarse algunas de las condiciones di-chas, y se advertía resultar de ello graves inconvenientes". Enlazando con esto último, recordaba que el entonces papa Urbano VIII en una bula de 28-VIII-1624 "revoca, casa y anula todos los dichos Privilegios y Licen-cias; y proive con grandísimas penas el edificarse en adelante Monasterio, Colegio, casa regular y otras así, sin expresa licencia de los Ordinarios", además de "guardar en todo" las normas citadas.
Por lo tanto, el arzobispo Aliaga escribía que "en estos términos se halla
al presente esta materia de las fundaciones de nuevos Conventos, y confor-me a ellos no se ha podido hazer esta de Vinaroz de que se trata", pues la "licencia verbal" del obispo de Tortosa sólo mostraba "la disposición de su ánimo para hazer las diligencias necesarias, y resolver conforme a lo que de ellas resultare lo que más conviniere"; pero no podían "los Ordinarios dar esta licencia, sin constarles que concurren las cosas expresadas en los dichos decretos".
Además en este nuevo convento concurría una particularidad, consis-
tente en que "tratando el año pasado los frailes capuchinos de fundar en la dicha Villa de Vinaroz un Convento de su orden, estos religiosos descalzos se opusieron a ello con pretesto de no ser necesario, por haver ya en ella otro Convento de Agustinos, y en Benicarló, que dista de allí un legua, otro de los dichos descalzos"; todo ello en un supuesto contexto económico y social en este Maestrat litoral, en el que "la tierra no es capaz de más con-
ventos, ni podría sustentarlos, pues en muchos años que ha que se fundó en Vinaroz el de los Agustinos, no sólo no ha medrado, pero no tiene lo necesario"; para por fin rematar la argumentación los propios franciscanos con que "al suio de Benicarló sería de perjuicio porque siendo ya pocas las limosnas, con el nuevo Convento de Capuchinos serían menos".
Sobre lo anterior, ya había informado Isidoro Aliaga como sabemos;
ahora en relación con el perjuicio al convento de Benicarló, argumenta-ba que "maior se lo ha de causar este nuevo de los descalzos, del que le causara el de los Capuchinos, porque los descalzos tienen señalados los distritos y lugares en que cada convento ha de pedir limosna, sin que otro pueda pedirla allí. Así el de Benicarló no podrá entrar a pedirla en Vinaroz, ni en los demás lugares señalados para su Convento; como entrava antes, y como pudiera entrar, si este nuevo Convento fuera de Capuchinos". Un as-pecto interesante este de las demarcaciones de los cenobios de una misma "religión", para mendigar. En relación con este conflicto del año anterior con los capuchinos, señalaba que "no se me ofreze cosa con que pueda justificarse por parte de los descalzos el haver fundado este Convento y querer que persevere, quando tan de veras como se sabe acavan de resistir a la fundación de los Capuchinos, con pretesto de los mismos inconvenien-tes que aora concurren".
Finalmente, el arzobispo de València concluía que "por todo lo qual me
pareze: que no deve permitirse el perseverar este Convento de descalzos, por las razones con que ellos mismos inpugnaron la fundación de los Ca-puchinos, pues en él corren las mismas y más; y porque se ha executado de echo, a que nunca deve darse lugar, porque entre otros inconvenientes puede ocasionar uno mui perjudicial, que algunas vezes ha sucedido de turbarse los Pueblos, y formado parcialidades que con dificultad se han quietado después de seguidas algunas muertes, y otros daños; y porque se ha fundado contra lo que disponen los sagrados cánones y decretos Apos-tólicos, con cuia observancia se evitan todos los inconvenientes". Era des-tacable la referencia al "hecho" –esperando su consumación–, como forma de proceder contraria a "derecho".
Pero al final dejaba una puerta abierta, para que en el caso que "pareziere
que se vuelva a tratar" la conveniencia o no de que fundasen estos religio-
Los franciscanos descalzos alcantarinos fundaron en la villa de Vinaròs el año 1643, no sin problemas y controversias. Pero la nueva y definitiva fábrica conventual que vemos en la imagen sólo quedaría dispuesta hacia el año 1660. En definitiva, su período fundacional coincidió con unos años difíciles, con guerra, hambre y epidemias. Convento de San Francisco. Rodolfo Ratto (c 1908) (Col. J. Simó).
sos descalzos en Vinaròs, "juzgo que deve remitirse al Obispo de Tortosa a quien toca, para que conforme a los referidos Decretos Apostólicos, vea lo que deva hazerse en conveniencia de aquellas sus Ovejas, para su salvación, y con su prudente y Pastoral zelo lo provea y haga cumplir". Ya hemos apuntando que debió ser clave el apoyo del obispo de Tortosa, el franciscano Veschi, pero no sabemos si pasó de la licencia "verbal" –y que se consumara el "hecho"– a la "escrita", sabedor que era contraria a "derecho". El Archivo Diocesano de la ciudad episcopal nos debería dar la respuesta; incluso más en general, se puede apuntar ahora que nos daría luz sobre el papel que jugó nuestro Obispado, en el caso de las "fundaciones, conflictos y frustraciones" de los conventos de Vinaròs entre finales de los siglos XVI y XVII.
Por fin el pleito acabó en el Consejo de Aragón, donde hubo una sen-
tencia favorable, que fue publicada en València en julio de 1644, "y aun-
que los contrarios por razón de estado apelaron, dadas fianças por parte de nuestra Provincia, quedó en la pacífica possessión del Convento" (Pa-nes, p. 406).
Tenemos aquí un ejemplo paradigmático de las tensiones que podía
ocasionar la fundación de un simple convento en una modesta villa de me-nos de 3.000 habitantes, donde entraban en escena el provincial de la Or-den, el obispo, un arzobispo, el virrey –que involucraba al Rey–, así como un duque, un cardenal y el nuncio (que representaba al Papa), para acabar dictando sentencia el Consejo de Aragón. Por lo tanto, altas instancias y elevadas personalidades para un asunto, en apariencia, insignificante.
Pero no lo era, ya que hay que entender los conventos, por una parte,
como un elemento muy "urbano" que reflejaba el progreso y la división del trabajo de las villas y ciudades; en este sentido, J. M. Borras (1979, p. 132) afirmaba que Vinaròs se enorgullecía de poder contar con los dos conven-tos, como una demostración franca de su prosperidad; siempre en relación con la prestación de un servicio que tenía que ver con las devociones y el "más allá", pero al mismo tiempo muy terrenal, ya que la competencia por atraerse las limosnas y los donativos sería encarnizada.
Por otra parte, a una escala interurbana, los cenobios ayudarían a arti-
cular y ordenar el territorio, donde habría que remarcar su funcionamiento "en red"; en cualquier caso, si la escala territorial diocesana es oportuna, está por hacer un trabajo sobre las estrategias fundacionales y la estruc-tura conventual en nuestra Diócesis de Tortosa, en especial durante estos siglos modernos, los de mayor intensidad fundacional. Podemos recordar ahora la presencia de los franciscanos conventuales ya desde el siglo XIII en Morella y Tortosa, donde también se estableció un convento observan-te en el primer tercio del XV que pasó a recoleto un siglo después; por su parte, el de Morella pasó a observante el año 1567; por fin, la nueva Provincia de San Juan Bautista para los alcantarinos tuvo presencia en Vila-real (1577), Benicarló (1578), Sant Mateu (1582), la Jana (1610), Vi-naròs (1643), l'Alcora (1652) y Alcalà de Xivert (1785) (Abad, 1999, p. 546-548), aunque el cenobio de Sant Mateu parece ser que no se consolidó y hacia 1610 se fundó uno de capuchinos, como se ha dicho antes, tal vez para contrarrestar al de la Jana (o viceversa).
2.3. La consolidación del convento franciscano
En el caso de Vinaròs, los frailes ocuparon en un primer momento una
casa muy estrecha, de las primeras del arrabal de Càlig (Borràs, 1979, p. 131) (pero en la documentación se habla del camino de Tortosa), que esta-ba en una situación provisional debido al litigio comentado; en el plano de la villa de 1648 no aparecía ningún rastro de este emplazamiento.
En relación con esa casa, Fernando de Alarcón "de la Villa de Vinaroz",
en un escrito fechado el 8-VI-1643 [ACA, CA, leg. 885, nº 188-1] señala-ba que por la gran devoción que profesaba a San Francisco y a sus frailes descalzos, "por el particular exemplo en beneficio de los fieles, no sólo ha procurado que fundasen en dicha Villa, como en effecto han fundado con licencia [sic] del ordinario de aquella Diócesis, sino que para la dicha fundación les compró una Cassilla en el arrabal de aquella Villa por precio de 150 ls".
A pesar que de todo ello había resultado un gran servicio a Dios, al bien
de las almas y al consuelo espiritual de la villa, "ha sucedido que el Fiscal del crimen de VMagd. junto con unos frayles Augustinos ha salido a con-tradezir la posessión, con pretexto que no tienen licencia de VMagd. para adquirir el territorio de la dicha casa". Pero el súbdito recordaba que "la di-cha instancia no es legítima del dicho Fiscal, siendo como es el dar la licen-cia por el derecho que se deve de amortización y sello a VMagd. peculiar del Baile general deste Reyno y que el suppte. no advirtió que se deviere, por ser lo que dava limosna para acudir a la acostumbrada clemencia de VMagd. y sacar el privilegio en forma". Por todo ello, Fernando de Alarcón suplicaba al Rey "sea servido hazerle gracia y merced al dicho Convento de San Francisco [y a él mismo] de que puedan amortizar la dicha cantidad de las ciento y sinquenta libras […] pagando tan solamente un sueldo por libra por el derecho del sello". Sabemos que se le encargó el informe al baile general del Reino, pero no disponemos de ese documento.
Sea como fuere, en esta casa vivieron los franciscanos en unas condi-
ciones precarias y muy incómodas, "comiendo y durmiendo en el suelo por más de seis meses", en un tiempo de guerra que daba mucho trabajo, pues "eran innumerables los soldados enfermos que avía en el hospital, y
Fernando de Alarcón –que quizá era un jurista– fue el que compró para los franciscanos la casa del arrabal de Càlig donde se establecieron inicialmente.
Documento casi completo en el que suplicaba al Rey "gracia y merced" del derecho de amortización (8-VI-1643) (A.C.A., C.A., leg. 885, 188-1).
de día y de noche assistían los Religiosos"; sólo había cinco frailes y se ganaron la simpatía de la villa por su comportamiento, "de manera que se granjeó mayor crédito y reputación en un año de persecución, que se pu-diera aver adquirido en doze de paz" (Panes, 1666 II, p. 407).
Una vez confirmada la fundación, "se passaron después de algún tiem-
po los Frayles a un mesón y huerto que se compró, que es donde después se fundó el Convento"; el cronista Panes informaba de la existencia de un hostal, en uno de los viejos caminos de la villa, pero pese a ser casi coetá-neo de los hechos, no concretaba la fecha de construcción del convento –decía que pasó "algún tiempo"–, que quedó emplazado en el "camino de Benicarlón, orilla del mar, y una de las más hondables playas que el Reyno de Valencia tiene" (Panes, p. 407). En el plano del año 1648 no figuraba
Los franciscanos quedaron emplazados en uno de los arrabales camineros más importan-tes de la villa –el que conducía hacia Benicarló– y su establecimiento sirvió precisamente para dinamizar el crecimiento urbano en esta dirección.
El viejo camino de Benicarló, convertido en la calle de San Francisco. Ed. Ángel Toldrá Viazo, nº 2742 (c 1908) (Col. J. Simó).
el nuevo y definitivo establecimiento, porqué aún no habría comenzado la obra, que se construyó extramuros y con una perspectiva recta –a unos 300 metros– de la playa de la Magdalena, aunque no en su "orilla".
En relación con ello, en un documento un poco posterior (del año 1677)
aparecía el topónimo del Calvario, para nombrar la peña rocosa que entra-ba en el mar en la playa citada, lo cual nos dio pie (Baila, 2008, p. 111) a sugerir la posible existencia de las capillitas del vía crucis en este sector, que habrían sido construidas entonces por los franciscanos –que propa-garon la devoción–, con un recorrido recto y despejado entre su convento y el litoral. Si el número de las estaciones se fijó en 14 y la distancia a recorrer era de unos 300 m, la media sería de una veintena de metros entre cada capillita y, por fin, sobre la peña estaría la cruz. Pero ello habría que documentarlo de manera más sólida, amén de recordar que aquella punta se conoció de forma más habitual como de San Vicente o de La Galera. En todo caso, la desaparición del posible vía crucis quizá tuvo que ver con la regresión del litoral, que acabaría destruyendo la cruz, así como con el de-sarrollo urbano, en concreto de los arrabales de San Francisco y de Santa Magdalena, sobre todo durante el siglo XVIII.
En este marco de competencia entre las diferentes órdenes conventua-
les, hubo otro incidente que también acabó en un pleito y que mostraba la significación de lo que sería un elemento simbólico, que debía tener su fuerza práctica, por ejemplo para la captación de nuevos fieles (y sus limosnas). Por un breve del papa Urbano VIII redactado el 1644, los fran-ciscanos quitaron a los agustinos la precedencia en las procesiones y los actos públicos; éstos recurrieron a la Santa Sede e Inocencio X el año 1647 revocó la orden de su antecesor basándose en la Constitución Gregoriana, que decía que debían tener preeminencia los conventos más antiguos, lo cual fue ratificado por el Consejo de Aragón el 1653 (Baila, 2008, p. 84). Otra vez las altas instancias involucradas en una cuestión que en aquel tiempo no era fútil.
A principios de la década de 1650 la construcción del nuevo y definitivo
convento estaba en marcha, tal como lo mostraban un par de documentos de los años 1653-54 [ACA, CA, leg. 304, nº 68]. En el primero de ellos fray Diego Camañes, provincial de los frailes menores descalzos, "dize
En el verano de 1653 el provincial de los franciscanos descalzos, fray Diego Camañes, pidió la piedra de els Alfacs para la obra del convento de Vinaròs que estaba en marcha. Pero en la primavera de 1654 el informe del virrey de Catalunya, Juan José de Austria, no fue favorable a la donación.
Documento de petición (25-VIII-1653) (A.C.A., C.A., leg. 304, 68).
que para el Convento que se está fabricando en el lugar de Binaroz sería hazerle VMgd. mucha merced, caridad y limosna de darle licencia, para que pueda tomar la piedra labrada que hubiere menester para la dicha fá-brica, de la que VMgd. tiene pérdida y olvidada más de cien años en los Alfaques de Tortosa y mucha parte de ella cubierta de arena con el discurso de tan largo tiempo, con las resacas del mar". La súplica al monarca iba fechada el 25-VIII-1653.
Nueve meses después, el 30-V-1654, el virrey de Catalunya Juan José
de Austria –el único hijo bastardo reconocido del propio Felipe IV– in-
formaba a su padre sobre el asunto, aclarando algún aspecto. Escribía que "la cantidad de piedra que refiere el Provincial se llevó al parage donde está, que es a la entrada del Puerto de los Alfaques, con intento de hacer una torre para la guardia de la Costa y seguridad de los navegantes y que, haviéndola empeçado a hazer, unos corsarios infieles la deshicieron y lle-baron cautivos a los que trabajaban en ella". Señalaba que hacía muchos años que había sucedido, tal vez en el último cuarto del siglo XVI, y desde entonces "por falta de medios o floxedad se a dejado de hacer, siendo harto necessaria para la seguridad de la Costa y de todos los que nabegan en ella". El virrey concluía que "puede ser que con el tiempo aia disposición para ello", mostrando la conveniencia de que la piedra no fuera cedida a los frailes, como seguramente ocurrió.
También sabemos, a través de un documento incompleto del mismo
año 1654, que hubo el intento de comprar una finca rústica, considerada necesaria para la ampliación de la casa y el huerto del convento, el dueño de la cual podía ser compelido a venderla por el justiprecio para estos usos, por haberse declarado en diferentes sentencias reales (Bover, 2006, p. 86 y 129). Cabe suponer que la compra se ejecutó y, con ello, debió quedar completada la propiedad de los franciscanos; ahora bien, éstos no atesoraron suelo ni practicaron la urbanización, por el voto de pobreza ya comentado.
Como solía suceder en muchas fundaciones conventuales, los francis-
canos de Vinaròs contaron con unos benefactores, el comerciante Guillem Noguera y su esposa Isabel Navarro –que estarían entre los potentados de la época– que contribuyeron a la obra de la nueva iglesia, sobre los cuales el padre Panes escribió que "no hay para ellos en su casa puertas, ni llaves en bodegas, graneros y cofres para el socorro de aquel Convento y gasto de la fábrica dél, que es de los más lucidos que hay en la Provincia" (1666 II, p. 408).
Por fin, la iglesia fue bendecida el 19 de junio de 1662 y diez días
más tarde se hizo el traslado del Santísimo Sacramento desde la vieja del arrabal de Càlig (que sería una simple capilla); el propio cronista relató que se celebraron unas fiestas que duraron cuatro días y se hicieron "con la mayor ostentación que se ha visto en aquella tierra"; detallaba como
estaban de "adornadas las calles y vestido de yervas olorosas el suelo" por donde discurría la procesión, el "alboroço y festivo estruendo de las campanas, artillería y multitud de fuegos", así como "las danças, repre-sentaciones y varias intervenciones de ingenio, con la armonía de vozes e instrumentos músicos" (Panes, 1666 II, p. 409). Cabe recordar que era un tiempo de crisis en la villa, después de haber pasado un largo período de guerra, hambre y peste; además, la fundación de los franciscanos había sido complicada; así pues, la fiesta sería bienvenida, quizá también como "acción de gracias".
3. La frustrada fundación de las agustinas
La Recolección femenina de San Agustín estuvo a punto de fundar en
Vinaròs a finales del siglo XVII, pero después de tres años de burocracia su establecimiento se frustró. A partir de la documentación disponible ci-tada en la introducción [ACA, CA, leg. 937, nº 22] analizamos el juego de intereses, para entender las claves que impidieron el que hubiera sido el tercer convento. Cabe recordar el contexto, ya que el Vinaròs de finales del Seiscientos contaba unos 2.700 habitantes, una población similar a la de medio siglo antes; pero la coyuntura finisecular era más favorable, tras haber superado las crisis bélica, epidémica y de subsistencia de las décadas centrales del siglo; no obstante, en aquellos últimos años de la centuria se frustraban los intentos del Reino de Aragón de convertir a nuestra villa en su puerto franco en el Mediterráneo, lo que le hubiera dado nuevas posibi-lidades de desarrollo.
Pero en un contexto más amplio, aquel ya estaba dejando de ser un
"tiempo de conventos", es decir, favorable a las nuevas fundaciones. Ade-más, a escala estatal el número de cenobios masculinos duplicaba el de femeninos y, como se ha señalado, a las villas y ciudades les interesaba más acoger los conventos masculinos por su función social: ayudaban a los ministerios parroquiales, la enseñanza, etc. En cambio, las monjas vi-vían en clausura y no prestaban ayuda al vecindario; su labor asistencial y docente, hoy tan desarrollada, era entonces prácticamente nula; tampoco
contaban con los recursos de los frailes para asegurar su subsistencia, ya que no podían salir a pedir, ni a predicar, ni recibían estipendios de misas; dependían de rentas, de limosnas y de las dotes de las novicias. La mayoría de los conventos de monjas eran pobres y no admitían más que a las que pudieran aportar una dote capaz de asegurarles un mínimo vital (Domín-guez Ortiz, 1992, p. 113).
3.1. Las monjas piden la fundación, con la oposición del fiscal
Tal y como se ha escrito (Martínez Cuesta, 1992), las agustinas recoletas
contemplativas son hijas del mismo movimiento reformista que dio origen a los agustinos recoletos. Su primer convento, el de la Visitación, surgió en Madrid el 24 de diciembre de 1589; en su fundación intervino de modo determinante el beato Alonso de Orozco, que también se encargó de perge-ñar un primer Reglamento, que era un simple apunte de carácter ascético, centrado en la pobreza y la penitencia, la vida común y la clausura.
Tras unos comienzos complicados, la Recolección femenina encontró
en la madre Mariana de San José la figura carismática capaz de encauzar su destino (Díez, 1996). Perfeccionó un esbozo de Constitución que en 1616 quedó perfilada y en noviembre de 1625 Urbano VIII la impuso a los con-ventos de agustinas recoletas. Como otras constituciones descalzas y reco-letas de la época, prescribía dos horas diarias de oración, la recitación llana y pausada de las horas canónicas; prefería comunidades pequeñas, que no superaran las 24 personas, porque en ellas se conservaba más fácilmente la paz y la fraternidad; anticipaba el adviento a mediados de septiembre; aumentaba notablemente la frecuencia de la comunión y de las disciplinas; y sobre todo pretendía crear una auténtica vida común, con exclusión de todo aquello que sonase a peculio, privilegio o trato de excepción.
Otros de sus rasgos más notables eran el espíritu eclesial y el amor al re-
cogimiento. En este sentido, la soledad se hacía necesaria para alcanzar la perfección, ya que sin aquélla no había posibilidad de oración; por lo tan-to, la religiosa debía permanecer la mayor parte de la jornada recogida en celda aparte, a solas con Dios y desentendida de cuanto pasaba a su alre-
dedor; para ello, se proscribían la pieza de labor y la admisión de seglares dentro de la clausura, y se generalizaba el uso de celdas particulares. En definitiva, los promotores de la Recolección propusieron a sus seguidores una vida de más austeridad, de más oración y de más igualdad en el seno de la comunidad; y todo ello encontró el cauce adecuado en el contexto de euforia espiritual postridentina y contrarreformista.
Con estas constituciones en la mano, la madre Mariana y sus hijas
fueron extendiendo la Recolección por todos los rincones de la geografía española a lo largo del siglo XVII, el de su afianzamiento y expansión, alcanzando los 40 conventos y unas 900 religiosas; la mayoría de estos monasterios surgieron a impulsos de las propias recoletas o de patronos y bienhechores, tanto seglares como clérigos. El ritmo fundacional se man-tuvo constante hasta el año 1688, a partir de esa fecha las recoletas sólo lograron sortear los crecientes obstáculos burocráticos en dos ocasiones: la primera en 1697 cuando, tras unas largas negociaciones, pudieron es-tablecerse en Cabra; la segunda dio origen en 1718 al actual convento de Motril. Una tercera de aquellos años a caballo de los dos siglos hubiera podido ser el establecimiento de Vinaròs, pero no se concretó como vere-mos a continuación.
Las religiosas Felicia de la Cruz, Francisca de San Pedro y Leocadia de
la Madre de Dios, todas ellas del convento de la Presentación de la ciudad de València, "de la recolección de San Agustín", pedían la nueva funda-ción en la villa de Vinaròs en un escrito dirigido al rey Carlos II, que debió redactarse en el verano de 1695, siendo recibido por el fiscal del Consejo de Aragón el 6 de septiembre de aquel año [937, 22-8]. Cabe recordar que el convento de la Presentación, de agustinas recoletas descalzas, había sido fundado el año 1643 en la capital del Reino de Valencia y estaba situado muy cerca del de San Francisco, por el sector entre las puertas de San Vi-cente y de Ruzafa.
Los argumentos eran que la Villa de Vinaròs se les había ofrecido, que
era un "lugar acomodado", donde había mucha devoción a San Agustín y
existía una demanda, en el sentido que "algunas doncellas naturales [de-seaban] tomar Hábito, como también [lo esperaban] otras de los lugares circunvezinos". Las monjas habían hecho su propuesta a las autoridades locales, a las comunidades eclesiásticas y a otros particulares, todos los cuales "no sólo han hallado aceptación, sino fervoroso deseo de que se cumpla la fundación".
Por su parte, el Consejo de la población litoral mostraba su acuerdo
con el establecimiento del nuevo convento femenino, redundando en los escuetos argumentos esgrimidos por las religiosas, en un escrito firmado por Joseph Berthomeu, "escrivano y secretario de la Universidad y Villa de Vinaròs", aunque sin poder concretar la fecha [937, 22-6].
Frente a todo ello, en su escrito del 22 de septiembre de 1695 [937,
22-7] el fiscal del Consejo de Aragón, Joan Luys López, indicaba que ha-bía visto el memorial de las religiosas del convento de la Presentación, así como el de la Villa de Vinaròs, signado por el escribano, "sin firma alguna de los que le componen". Explicaba que entonces no era conve-niente, por lo general, que aumentasen las fundaciones, "espezialmentte de Religiosas, a vista de la nezesidad que padezen los combenttos que ya se allan fundados"; por lo tanto, como no concurría circunstancia alguna que demostrara la conveniencia de esta fundación, "entiende el Fiscal se deve escusar el darles la lizenzia que piden"; además, el propio funciona-rio señalaba que "no viene en forma la misiva destas religiosas", igual que antes había advertido que el escrito de la Villa no lo había firmado ningún miembro de la corporación.
Transcurrido más de un año y quizá en relación con lo apuntado en el pá-
rrafo anterior, en el otoño de 1696 la priora del convento de la Presentación, Margarita de los Ángeles, mandaba un nuevo escrito –recibido por el fiscal el 16-XI-1696 [937, 22-3]– donde decía que "en toda la Provincia de los Reynos de Aragón, sólo hay aquel Convento de dicho instituto"; en efecto, de agustinas recoletas había otro establecimiento en Requena (fundado el año 1630), que entonces formaba parte de la Corona de Castilla.
La pretendida fundación de las monjas agustinas recoletas descalzas partió del convento de la Presentación de la ciudad de València, del cual el de Vinaròs hubiera pasado a ser un "filio".
Documento de las agustinas (c VIII-1695) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-8).
Joseph Berthomeu, "escrivano y secretario de la Universidad y Villa de Vinaròs" firmaba un escrito –cabe suponer que en nombre y representación del Consejo–, en el que mostra-ba el respaldo a la fundación del nuevo convento femenino, afirmando de manera atrevida que el establecimiento estaba apoyado "de la clerecía y conventos [de la villa] que con universal acceptación" habían de contribuir a lograr dicha fundación.
Documento de la Villa de Vinaròs (c IX-1695) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-6).
Sor Margarita escribía que la villa de Vinaròs "más de quarenta años
ha que desea se funde […] un monasterio de dicho instituto", insistiendo en el argumento principal de poder favorecer las vocaciones femeninas del lugar, "pues en veinte leguas de aquel distrito, aviendo poblaciones muy grandes, solamente hay dos Conventos de Religiosas Observantes"; en todo caso, los más cercanos eran los establecimientos de agustinas er-mitañas de Santa Ana en Sant Mateu –fundado el año 1590– y el de San-ta María Magdalena de Ulldecona, con una primera casa provisional del último cuarto del siglo XVII, pero donde el nuevo y definitivo edificio se construyó el 1724.
La priora indicaba que se había conferido con el obispo de Tortosa,
con el lugarteniente general de Montesa, así como con las comunidades eclesiásticas de la villa, y a todos les pareció muy oportuna la fundación; además muchos particulares habían ofrecido cantidades de dinero impor-tantes, para dicho intento; mientras que el Consejo de la Villa determinó "contribuir todos los años con una limosna muy considerable, para la asis-tencia de las Religiosas, y con muchos pertrechos y oficiales para la fábri-ca del Convento", según debía ser una práctica habitual.
Con estos antecedentes, la hermana Margarita suplicaba a Carlos II "sea
de su Real servicio conceder facultad y licencia, para fundar en dicha Villa el dicho Convento de Recoletas", ofreciendo que en el nuevo estableci-miento "todos los días se harán especialíssimos exersicios por la salud de V.Magd.". Preocupaba mucho la salud del monarca "hechizado", coinci-diendo ya con los últimos años de su vida.
Pero como en el intento anterior, el fiscal del Consejo de Aragón reac-
cionó con rapidez en un escrito del 18 de noviembre de 1696 [937, 22-4], donde insistía en que era conveniente y necesario "escusar" las nuevas fundaciones de conventos, especialmente femeninos, "por la dificultad de sustentarse, y más en lugares cortos, siendo notoria la necesidad que pade-zen muchos de los que oy se hallan fundados".
Continuaba el escrito señalando que el capital con el que se pretendía
llevar a cabo la fundación en Vinaròs era "totalmente insubsistente", por reducirse a un "filio" de una casa, de la que no constaba su capacidad, ni las cargas que tendría, "no obligándose quien hace la donación de ella a
El fiscal del Consejo de Aragón siempre se opuso a la nueva fundación, pues a finales del siglo XVII ya eran "malos tiempos" para el establecimiento de nuevos conventos, en especial femeninos.
Documento del fiscal (18-XI-1696) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-4).
ninguna evicción". La otra donación de 20.129 libras de propiedad era en diferentes deudas, que muchas de ellas, por el tiempo en que se con-trajeron, parecían estar prescritas; y de ellas, en caso que se cobrasen se reservaba el donante la tercera parte, "sin obligarse tampoco a la evicción y saneamiento de esta cantidad".
Por todo ello, y aunque la religión de San Agustín certificaba ser sub-
sistentes estas donaciones para la fundación que se pretendía, "entiende el Fiscal se deve negar por V.M. la licenzia que se pide".
3.2. El Consejo de la Villa y los agustinos a favor
Las autoridades de Vinaròs mostraron su apoyo al establecimiento de las
agustinas, en un escrito fechado el 8-XII-1696 [937, 22-9], que ya venía fir-mado por el justicia, Damià Pons, el jurado mayor, Juan Bautista Esteller, el jurado segundo, Custodio Reverter, y por el nuevo secretario Jayme Pujalt y de Monfort (que era notario); todos ellos aparecen documentados en la obra de J. M. Borràs (1979, p. 173-174). El Consejo deseaba tener un convento de religiosas, "en donde las hijas del lugar a quien[es] Dios llama a mejor estado, con más facilidad lo consigan"; a este argumento recurrente las auto-ridades añadían que muchas personas, "assí de la Villa, como de fuera" (sin concretar ningún nombre), habían ofrecido contribuir con diferentes limos-nas, que a los impulsores de la fundación les parecían "bastantíssimas".
Se habían comunicado estos deseos al obispo de Tortosa, así como a
las comunidades locales de seglares y regulares, que "no hallan embaraço alguno". El obispo de nuestra diócesis era Sever Tomàs i Auter, de Puig-cerdà, que ocupó la mitra tortosina en el período 1685-1699 y que, en rea-lidad, tal vez no tuviera tanto interés en la nueva fundación por ser domi-nico, así como por haber de atender posibles presiones de otros conventos femeninos de la diócesis. Lo mismo podría sugerirse de los franciscanos y el Clero local, ya que "no hallar ningún embarazo" no quería decir que estuvieran activamente a favor, como veremos después.
Para una mayor asistencia del futuro convento, el Consejo de la Villa en
pleno determinó cederle "para inperpetum" unos censos que le rentarían
unas 25 libras al año, y durante los seis primeros años darles otras 25 lb de renta, así como asistir a la fábrica del establecimiento en jornales, "como lo ha practicado en los dos conventos de religiosos que oy tiene, hasta per-feccionarles del todo"; seguramente en la documentación comentada en la introducción se podría aclarar este aspecto tan interesante, referido a los conventos de agustinos y franciscanos.
Por todo ello la Villa de Vinaròs, "puesta a los Reales pies de V.Magd.",
esperaba la concesión de la licencia para la nueva fundación, deseando para el monarca "muy perfecta salud, con muchos años de vida, y la Suc-cessión de que tanto necesita la Christiandad". Como hemos dicho antes, preocupaba la salud y en especial la sucesión del rey Carlos II, que pocos años después había de cerrar la dinastía de los Habsburgo en la Corona hispánica.
Debió ser por el mismo tiempo, diciembre de 1696 [937, 22-10], cuando
el agustino Francisco Forner, en nombre del provincial, "refiere largamente los motivos que concurren para que Su Magd. se sirva conceder licencia", para la fundación del convento de agustinas recoletas en Vinaròs. Este per-sonaje, que era el síndico de la Provincia de San Agustín, con residencia en València, está documentado que había sido prior del convento agustino de Vinaròs cuanto menos en los años 1695-96 (Bover, 2006, p. 44) y casi seguro debió ascender de este último cargo al de síndico provincial.
En primer lugar repetía el argumento de la demanda histórica, ya que la
villa de Vinaròs "más de sinquenta años ha que desea tener un Convento de Religiosas Recoletas del dicho instituto"; también recordaba el visto bueno del Obispado de Tortosa y de las comunidades eclesiásticas locales; asimismo la fundación había de ser de "gran consuelo y bien de muchas almas, assí de dicha villa como de las de los lugares del contorno", que entonces no podían desarrollar su vocación.
Aportaba un argumento nuevo, cuando señalaba que el cenobio de Sant
Mateu, "en atención que en dicho Convento entraron muchas siendo de Ob-servantes, por no aver en todo aquel distrito de Recoletas", había decidido
El Consejo de la Villa de Vinaròs se mostró a favor de la nueva fundación de las agustinas recoletas descalzas, que hubiera supuesto el tercer convento y el primero femenino; aun-que ello quizá fue más aparente que real.
La casa del Consejo de la Villa estaba situada en aquel tiempo en plena calle Mayor (o de Santo Domingo). Ed. Cuyàs (1955) (Col. A. Delgado).
dar renta para cuatro religiosas, "para que puedan pasarse al Convento que se suplica", en el que era un buen ejemplo de cooperación.
Además las fundadoras tenían renta "de Casa sus Padres", para susten-
tar a otras cuatro hermanas "y todo recaerá en el mismo Convento"; final-mente, había muchas doncellas que esperaban la fundación, para entrar en el nuevo establecimiento "con dotes muy considerables y entre ellas una sola tiene ocho mil ducados"; en el escrito no se daba ningún nombre, que permitiera conocer el linaje de esta familia tan pudiente.
Todas estas rentas se malograrían, sino se llevaba a cabo la fundación,
como también algunas cantidades que diferentes personas habían donado para este intento, "por aver sido con cláusula, si se efectuava dentro de tres años".
El escrito de los agustinos recordaba que el Consejo de la Villa, "que
con especialidad lo suplica a V.Magd. con la carta adjunta", había deter-minado en pleno dar unas rentas anuales: en los seis primeros años 50 escudos y después, en adelante y a perpetuidad, otros 25. Además, el mis-mo Consejo acordó contribuir para la obra "con muchos oficiales y pertre-chos", es decir, con materiales y jornales de villa para la construcción del establecimiento; para dar credibilidad a este último argumento, en el escri-to se indicaba que "en dicha Villa y en aquel contorno son tan inclinados a favorecer a los conventos", que siendo el propio Francisco Forner prior del cenobio agustino, en menos de cinco años y sin haber gastado nada de la propia renta, "renovó toda la Iglesia y Convento, hasta dejarle del todo perfeccionado", como lo está el otro convento de San Francisco.
Por todo lo dicho y no siendo fácil "evidenciarlo con unos documentos
auténticos", suplica a V. M. se digne mandar se tome informe y siendo del real agrado "el dar licencia para que en dicha Villa se funde un Convento de Recoletas del dicho instituto".
3.3. Los franciscanos y el Clero de Vinaròs se oponen
En realidad, parte de las comunidades de regulares y seglares de la villa
se oponían al establecimiento; así en un nuevo memorial sin fecha, pero
que debía ser ya del año 1697 [937, 22-5], los franciscanos se incorpora-ban al tira y afloja, en este caso argumentando en contra de la pretendida fundación.
El guardián Thomás Aparicio y la comunidad "del Convento del Se-
raphico Padre S. Francisco" de la villa vinarocense señalaban que la po-blación contaba con todas las asistencias espirituales, que necesitaba para el bien de las almas de sus vecinos, con el clero secular y dos conventos "todos excessivamente numerosos"; asimismo había en un entorno de seis leguas –unos 45 km– cinco establecimientos de monjas de diferentes re-ligiones, donde podían tener recurso las hijas de dicha villa que tuvieran esa vocación; eran los tres cenobios de Tortosa –Santa Clara (1267), La Rápita (c 1560) y la Purísima (1644)–, más los ya citados de Sant Mateu y Ulldecona.
En este contexto recordaba la intención de la nueva fundación, que es-
taba basada en el supuesto de que había "efectos y suficientes rentas, assí para su fábrica como para alimentos de las Religiosas", las cuales vivirían de sus rentas y cuando no las hubiere podrían recurrir a la "mendicación quotidiana". Y que todo esto sería sin incomodar a los conventos ya funda-dos, dando por cierto de forma indebida que Vinaròs "en común y en par-ticular en número y en haberes de vecinos" lo podría soportar. Los francis-canos argumentaban que los créditos de donaciones y demás que suponían los agustinos eran aparentes, pues se fundaban "en unas deudas y censos incobrables, tanto que alguno de sus deudores pide limosna".
Recordaban que la villa no era más que de quinientos vecinos y estaba
tan empeñada "que deve más de treinta mil ducados", y los bienes que per-cibía de réditos anuales se reducían "a solas mil libras", mientras que le co-rrespondía pagar todos los años tres mil ciento setenta de salarios y demás obligaciones. Por lo tanto, como eran tan limitados sus propios efectos, "tiene pechados a sus vecinos en la suma de dos mil libras", que estaban obligados a pagar cada año; y como aún había un déficit, la Villa se había visto precisada para el desempeño de sus obligaciones "a imponerles otro nuevo pecho", en la suma de quinientas libras; con lo cual, como estaban gravados en extremo, se oían "frequentes clamores bien lastimosos de los mismos vecinos".
Los franciscanos se opusieron a la nueva fundación, argumentando sus motivos en un escrito firmado por la comunidad local; en definitiva, el nuevo establecimiento había de suponerles una fuerte competencia.
Principio del documento franciscano (c 1696) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-5).
Dibujo de la fachada principal del exconvento de San Francisco. A. Crespo (1935) (Arxiu Històric Municipal de Vinaròs, s/rfa).
Con estos antecedentes, era evidente que Vinaròs no estaba en condi-
ciones de admitir el patronazgo de la fundación, "por no poder por medio alguno contribuir al pretenso Convento"; además los particulares tampo-co podían suplir esta falta con sus limosnas, "por hallarse tan en extremo gravados, sobre ser casi todos de muy limitadas conveniencias", porque era el territorio de cosechas tan cortas, que afirmaban los muy prácticos que no había con todo el trigo que se cogía para sustentarse de pan toda la vecindad.
En consecuencia, sería escaso el recurso que podrían tener las religio-
sas a la mendicación ordinaria y, en todo caso, con "notabilíssima dis-conveniencia y muy grave perjuicio" de los dos conventos ya fundados, porque estaban empeñados de ordinario, "aún para lo muy preciso", y sin-gularmente este de religiosos descalzos franciscanos, que habiendo por su profesión de vivir sin rentas, "que de sola la mendicidad", al presente no hallaba por este medio de las limosnas que sacaba de la villa "lo bastante aún para sustentar sus religiosos"; por todo ello les era necesario recurrir "a las fatigas de largos caminos", no sólo por muchos lugares y villas del Maestrat, sino pasar los términos de Catalunya y Aragón, "a fin de predi-car quaresmas y assistir a otros empleos", para solicitar las limosnas de los fieles. Por lo tanto, si de lo que se podía sacar de la villa "no llega de mucho a lo bastante" para el sustento de los dos conventos, mucho menos lo habría para tres.
En resumen, todas estas circunstancias que eran previas a la fundación
que se pretendía, "llaman exacto informe", tanto de la existencia del hecho que se suponía, como de la realidad supuesta, expresada por las religiosas y la Provincia agustiniana. Por lo tanto, suplicaban a Su Majestad mandar el informe del hecho referido y, caso de ser supuestas las dichas circuns-tancias tan precisas, "negar el real asenso a la súplica de la execución".
Se incorporaba al debate el síndico del Clero secular local, con un nuevo
escrito sin fecha, pero que debía ser de la primavera de 1698 [937, 22-12]. Comenzaba señalando que todo y contar la villa poco más de quinientos
vecinos, "se halla con un Clero que se compone de 42 Beneficios simples y sin el curato", con un convento de agustinos "en el que residen más de 20 Religiosos", y otro de franciscanos "con más de 25 Religiosos actuales". Un número de clero secular y regular que consideraba "muy excessivos", en relación con los vecinos.
Cabe recordar que el año 1646 –es decir, medio siglo antes– los miem-
bros del Clero parroquial eran 18 (no sabemos el número de beneficios), mientras que había 19 agustinos y 11 franciscanos (que aún estarían "en precario") (Bover, 2006, p. 8). La población de Vinaròs era similar a me-diados y a finales del siglo XVII, como ya hemos señalado.
El escrito daba a entender que en aquel momento los únicos que querían
la nueva fundación eran "el Síndico de la Provincia de San Agustín de aquel Reyno" y las propias religiosas agustinas del convento de la Presentación de València. Dándose por supuesto "tener el assenso del Clero [local] para la fundación", así como "haver admitido la Villa el Patronato".
Pero en realidad el Clero no había prestado su consentimiento, mientras
que la Villa sólo admitía el patronazgo "con expresso protesto de no estar tenida a prestar los efectos y subenciones, que por derecho deve el Pa-trono". Mientras que, además, los créditos de donaciones y demás que se suponían "son todos fantásticos y se reducen a unas deudas incobrables", que sólo podrían proponerse como efectivas debido al "afectuoso celo que en las fundaciones acompaña a los Regulares". Todas estas circunstancias, que eran preliminares a cualquier fundación, "merecen la averiguación ca-bal de la existencia y efectos que suponen"; y tenía tantos inconvenientes la ejecución, "por ser en deservicio de V.Magd.".
Insistía en el excesivo número de clero secular y regular que había "en
aquel Reyno", mientras que escribía de forma hiperbólica que en la villa de Vinaròs, si se efectuaba la nueva fundación, "podría cassi competir el número de aquellos [el clero] con los vecinos".
Aportaba un argumento nuevo, cuando recordaba que la villa estaba
expuesta, "por sita a la Orilla del Mar, a qualquier bonbardeo", en cuya contingencia se podía atropellar la "decencia devida a las Religiosas, cuio escándalo deve tanto prevenirse". Según eso, el emplazamiento litoral de Vinaròs, con los "peligros del mar" siempre latentes en aquel tiempo, no era
recomendable para el establecimiento de un convento de monjas. En este sentido, ese fue por ejemplo el principal argumento para justificar el traslado de las monjas del convento de la Ràpita a intramuros de la ciudad de Tortosa en la segunda mitad del siglo XVI (Baila, 1999, p. 172-173) y, en cualquier caso, sería interesante poder demostrar la relativa escasez de conventos fe-meninos en las poblaciones situadas "a la lengua del agua".
Igualmente la realidad de todo el hecho, que se expresaba por parte de
las religiosas y la Provincia agustiniana, de lo que "podrá informar a V.M. el Virrey de aquel Reyno, el Obispo de Tortosa y el Lugartheniente […] de Montessa, que reside en la Villa de San Matheo". Hay que recordar que en la documentación que hemos manejado no aparece ningún escrito de todos estos personajes: el virrey, el obispo y el representante real en la
El Clero local también se opuso a la nueva fundación, alegando que ya había "muchas bocas que alimentar" y tratando de rebatir los argumentos a favor.
Inicio del documento del Clero secular de la villa (1698) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-12). (En esta página).
El campanario y la fachada de la iglesia Arciprestal de Vinaròs. Rodolfo Ratto (c 1915) (Col. A. Delgado). (En la página siguiente).
orden montesiana, lo cual da a entender que su posición no sería muy fa-vorable a la fundación; en cualquier caso, el primero y el último dependían directamente de la Corona y de cuál fuera su estrategia frente a las nuevas fundaciones.
Por todos los motivos expresados, el Clero secular de Vinaròs pedía
que se debía "mandar el informe y averiguación del hecho referido", es decir, de los argumentos de los agustinos y las monjas, "y en casso de ser supositicias las dichas circunstancias precissas, negar el Real assenso a la súplica de la erección". No se fiaban y pedían concreción y validación de los argumentos esgrimidos a favor, sobre todo los económicos.
3.4. Los agustinos insisten en la fundación, en un Memorial
El que debió ser un último intento en el tiempo, sin fecha pero que debía
ser ya del año 1698 [937, 22-15], consistió en un Memorial impreso –para darle mayor publicidad al asunto– de cuatro páginas, por parte de la Provin-cia agustiniana. El mismo Francisco Forner, "en nombre del Provincial de los Reynos de la Corona de Aragón, de la misma Orden, y en el de la Villa de Vinaròs", desgranaba los argumentos favorables a la fundación, donde hacía referencia a una serie de "instrumentos" –hasta 23, que no tenemos en nuestra documentación–, que habían de servir para autenticar, entre otras cosas, las diferentes cantidades económicas que se reportaban.
Comenzaban diciendo que a Vinaròs, a pesar de los infortunios de gue-
rras y contagios pasados que a otras poblaciones casi las había aniquilado del todo, "se le reconoce aumento, pues oy es ya población de muy cerca de setecientos vecinos". Hay que hacer notar que aquellos que estaban en contra de la fundación tendían a disminuir los efectivos demográficos, mientras que los que estaban a favor los inflaban. La población de Vinaròs a finales del siglo XVII era de unos 600 vecinos –algo inferior a los tres mil habitantes–, muy similar a la de medio siglo antes.
Introducía el argumento comercial y mostraba la cara positiva derivada
del emplazamiento de la villa a la orilla del mar, ya que "con la ocasión del trato y aver en ella casas bastantemente ricas, y muchos Mercaderes y
Hombres de Negocios […] se espera crecerá el comercio, y por ser bueno y saludable sitio, vendrá a ser de los lugares más numerosos de aquella parte del Reyno". Cabe recordar que entonces ya se había "enfriado" la posibilidad de convertirse en puerto franco del Reino de Aragón y, con ello, poder dinamizar el comercio.
Constataba que Vinaròs tenía una iglesia parroquial "de las mayores
y más ricas de todo aquel distrito, con 28 Beneficiados residentes, con una congrua muy decente"; también había los dos conventos de religiosos, "entrambos del todo perfeccionados". Y con el ejemplo y la doctrina de tan numeroso clero y de los religiosos, "se crían los hijos, y los que tienen vocación, en su misma Patria pueden ejecutarla"; pero las hijas, en las que pedía mayor cuidado la educación, "se hallan […] sin el exemplar de ver la quietud y perfección que gozan las Esposas de Jesuchristo", y en el caso de tener vocación a este estado de mayor perfección, "o recolección", no lo podían lograr en su propia tierra, ya que en esta parte del Reino sólo había dos conventos de observantes y ninguno de recoletas, por lo que muchas para poder satisfacer su vocación "han de ir más de treinta leguas, y otras a estraños Reynos, ocasionando a más del desconsuelo de los parientes, gastos muy excesivos".
Había otras que, anhelando ser recoletas, se veían precisadas a entrar
en los cenobios de observantes, por lo que el de Sant Mateu, con la apro-bación del provincial, determinó que pasando cuatro religiosas de aquel convento al que se deseaba fundar, "les darán la renta de sus propios do-tes para su asistencia, a más de tener aquellas cuatro renta personal muy considerable, y como años ha que se desea y espera, tienen gran cantidad recogida, y todo recaerá en la nueva Fundación".
En relación con lo anterior, la villa de Vinaròs quedaba defraudada en
gran parte de su hacienda, "con las dotes de las que para ser Religiosas se hallan precisadas a salir fuera"; y en aquel tiempo las religiosas hijas de la villa eran muchísimas, "y muchas más son las que años ha esperan esta Fundación para entrar en ella, y assí mismo de los lugares en contorno". Por lo tanto, si no se efectuaba en breve el nuevo establecimiento, "impor-tará muchíssimos millares de ducados los que se consumirán fuera", pero lográndose la fundación, "a más de tener N. Señor un nuevo santuario", el
En buena lógica, los agustinos calzados de la villa se mostraron a favor de la fundación de las agustinas recoletas y para ello llegaron a imprimir un Memorial de cuatro páginas –para dar una mayor difusión al asunto–, donde detallaban los argumentos favorables al establecimiento.
Primera página del Memorial agustino (c 1698) (A.C.A., C.A., leg. 937, 22-15).
consumo de todas las dotes sería en la propia villa. No podemos valorar la "gran cantidad" de monjas vinarocenses que había entonces, ni tampoco las vocacionales que pretendían serlo, aunque el tono del escrito tiende a una cierta exageración.
No sólo Vinaròs, sino también los lugares y villas de la comarca, de-
seaban y solicitaban el nuevo convento, "como manifiestan con las obras, pues han dado casa […] y efectos propios en censales, y dinero en efecti-vo", que importaban 19.325 escudos; además de otras muchas cantidades que han ofrecido, "que por ser cada una de por si corta, no se hazen instru-mentos auténticos, pero todas juntas son de mucha consequencia".
Asimismo, "la piedad y liberalidad de los vecinos es grande" y estaba
bien experimentada en la construcción de la nueva iglesia, así como en los dos conventos, que estaban ya del todo perfeccionados y eran "de los mejores del Reyno", habiendo asistido los vecinos con limosnas y pertrechos, "y solicitan la nueva fundación con mayores fervores para aplicarse a ella".
La propia Villa de Vinaròs se había constituido en "Patrona, con la obli-
gación de assistir a las Religiosas con todo lo que les faltare"; a instancia de su síndico, se había recibido una sumaria información de testigos, ante el lugarteniente de comendador y baile de dicha villa, para que constara de todo lo referido. En un texto añadido a mano en el impreso se indicaba que Vinaròs "tiene cada año más de recibo que de gasto 2.675 escudos de plata"; por lo tanto, no tenía déficit como se había apuntado anteriormente.
En relación con este tira y afloja "interesado", sobre la situación de las
arcas municipales, quizá estas últimas cifras fueran más cercanas a la reali-dad y sería interesante poder aclarar esta cuestión. En este contexto, ahora sólo queremos recordar que en la primavera de 1698 comenzó la obra de la fachada barroca de la iglesia Arciprestal, que se prolongó durante cua-tro años y significó una inversión económica importante (Borràs, 1979, p. 141-143).
También tenía para la asistencia de la iglesia y la sacristía "todos los
vassos Sagrados, y Ornamentos muy ricos, destinados para la nueva fun-dación", que daba a entender que estos elementos estaban ya previstos. A ello se añadía que las fundadoras, para su asistencia, no necesitaban de
Los agustinos de Vinaròs hicieron todo lo posible, para que la villa pudiera contar con un cenobio femenino de su misma "religión".
Convento e iglesia de San Agustín. Rodolfo Ratto (c 1908) (Col. A. Delgado).
ninguna renta de las referidas, "pues gozarán los propios dotes y, a más, rentas personales de mucha consequencia", que recaerán gran parte en be-neficio de la nueva fundación; "y las que tomaren el Ábito, será con sus dotes proporcionados, y nada de estos será menester gastar en la fábrica, por aver para ella efectos superabundantes". Como puede observarse, la fraseología tendía hacia una cierta hipérbole, tanto para mostrarse a favor como en contra.
Un último argumento partía de la constatación de que "viendo que en
todos los Reynos de la Corona de Aragón sólo ay un Convento de Religio-sas Recoletas del Orden de mi P. S. Augustín, siendo instituto que florece tanto en virtud y en perfección, entre todos, se desea sea la fundación de dicha Orden". El único convento que existía a finales del Seiscientos era, como sabemos, el de la Presentación de la ciudad de València.
Y con todos estos "presupuestos ciertos", se confirió esta nueva funda-
ción con el obispo de Tortosa y con las comunidades eclesiásticas de la vi-
lla de Vinaròs, y pareció que sería muy del servicio de Nuestro Señor y de gran consuelo de las almas, "como la Villa en nombre de todo el Consejo lo afirma […] y lo deponen testigos de tanta graduación […] y parece por las súplicas que hazen el Cura de aquella Parroquial y el Prior del Con-vento de S. Augustín de la misma Villa". Además no se podía considerar la fundación en perjuicio alguno de las dichas comunidades, ya que las religiosas habían de vivir "de su renta y dotes, y no han de pedir limosna". Todo lo cual "hallará acreditado V.Mag., a más de los referidos instrumen-tos auténticos que van expressados, si mandasse tomar informe".
En consecuencia, por todo lo argumentado, "suplica a V.Mag. sea servi-
do dar este consuelo a sus rendidos y humildes vassallos, concediendo las licencias necessarias, para que de dicho instituto se funde un Convento en dicha Villa". En agradecimiento anticipado por ello, "N.Señor concederá a V.Mag., por este acto tan piadoso, muy perfecta salud, con muchos años de vida, y la sucessión de que tanto necessita la Christiandad, y en el nuevo Convento incessablemente se pedirá a N.Señor lo conceda". Era motivo de preocupación permanente la salud del rey Carlos II, el Hechizado, y más aún su descendencia que no llegaba, ni llegaría, provocando un nuevo conflicto bélico pocos años más tarde.
3.5. El fiscal se opone: malos tiempos para las fundaciones
No sabemos del todo cierto si este escrito del fiscal del Consejo de Ara-
gón, fechado el 20 de septiembre de 1698 [937, 22-13], era el último do-cumento de que disponemos, o bien era anterior al Memorial impreso que acabamos de comentar. En todo caso, era un texto escueto, donde decía que "el fiscal ha visto estos papeles con todo cuydado" –quizá se refería a los "instrumentos" probatorios–, recordando que el Consejo ya había denegado dos veces la fundación que se solicitaba: el 20 de noviembre de 1696 y el 19 de enero de 1697. En realidad habían sido tres, la primera el 22 de septiembre de 1695, que tal vez no contabilizaba por basarse en un simple "defecto de forma". Sea como fuere, y aunque no dispongamos de ninguna resolución final del Consejo de Aragón, la fundación no se llevó a
cabo; además, cabe recordar ahora que en la documentación manejada no se llegó a sugerir ningún posible emplazamiento del convento, en relación por ejemplo con una hipotética donación de suelo urbano.
En resumen, estuvieron a favor los agustinos y el Consejo de la Villa,
éste quizá con un apoyo que cada vez se volvió más tibio, sin convenci-miento; el Obispado también parece que estuvo a favor, pero sin insistir demasiado (debe haber documentación específica en el Archivo Diocesano de Tortosa). En contra se posicionaron los franciscanos y el Clero secular de la villa, debido sobre todo a que era una nueva competencia para ellos; y no sabemos nada de la Orden de Montesa, aunque debía participar de la idea de sus propietarios, la propia Corona, que era contraria a las nuevas fundaciones. Parece una toma de posiciones lógica, "de manual".
Antes hemos apuntado que a partir del año 1688 las agustinas recoletas
tuvieron muchos problemas para concretar nuevos establecimientos, que sólo pudieron superar en un par de ocasiones. En definitiva, el fiscal del Consejo de Aragón se opuso siempre, hasta tres veces a lo largo de aque-llos años; ello obedecía a lo que era una estrategia de la Corona hispánica de no favorecer las nuevas fundaciones conventuales, y menos aún las femeninas, por considerar que se había llegado a un punto de saturación.
Para recordar el contexto histórico y a manera de resumen final, cabe
señalar que, mientras la Reforma protestante supuso en los países donde triunfó la expropiación de los bienes eclesiásticos y, con ello, un proceso desamortizador tres siglos antes que en los países católicos; en éstos se puso en marcha, en sentido contrario, la Contrarreforma desde la segunda mitad del siglo XVI, que conllevó una época de intensa actividad fundacional, para afirmar la presencia de la Iglesia en la sociedad.
Se suele considerar el pontificado de Clemente VIII (1590-1605) el que
consumó la imposición de la reforma tridentina de las órdenes religiosas, lo que unido al espíritu que se respiraba en los medios católicos, consecuencia de la euforia religiosa creada por la difusión de la espiritualidad barroca, provocó un auge del clero regular con la consiguiente alarma, pues inquie-
taba el incremento de una población "inútil", según decían los concejos y las Cortes, o el "aumento de la competencia", como pensaban los estableci-mientos religiosos ya existentes (Martínez Ruiz, 2004, p. 155-156).
En este sentido, reformas como la recolección y la descalcez tendían a
un mismo fin, que no era otro que volver a la manera de vida y al espíritu religioso primitivos, que apuntaban a la austeridad y a una mayor rigidez en la observancia. Todos crecieron con rapidez en un ambiente como aquél, con la espiritualidad desbordante y multiforme que se vivía, que hicieron
En realidad, la segunda mitad del siglo XVII ya fueron "malos tiempos" para la fundación de nuevos conventos y, más aún, femeninos.
Dibujo de Vinaròs que aparece en la portada del Llibre d'Aniversaris. Anónimo (1654) (Arxiu Parroquial de Vinaròs, s/rfa).
del último tercio del Quinientos y la primera mitad del Seiscientos la época más intensa de fundaciones en España. Pero las protestas contra el creci-miento de las órdenes religiosas no se hicieron esperar; escritos de muy diversa índole, memoriales de concejos e incluso las mismas Cortes insis-tieron al respecto; de manera que hacia 1650 la euforia fundadora se detuvo y el mapa de los regulares españoles –con unos tres mil conventos, de los cuales mil eran femeninos– quedó trazado en sus líneas maestras, hasta la desamortización en el siglo XIX (Martínez Ruiz, 2004, p. 159-161).
Se ha calculado que entre el año 1474 –fecha de inicio del reinado de
los Reyes Católicos– y el final del siglo XVIII se fundaron en el territorio hispano peninsular un total de 2.370 conventos, pero fue en el período entre mediados de los siglos XVI y XVII cuando la actividad fundacional fue más vigorosa, con casi el 60% del total de los nuevos establecimientos, formando parte de esta etapa los dos cenobios de Vinaròs. Ya en la segunda mitad del Seiscientos disminuyó mucho el ritmo de las fundaciones, que sólo repre-sentaron el 10%, siendo el momento en que nuestra villa vio frustradas sus expectativas de disponer de un tercer convento. Por fin, en el siglo XVIII hubo una práctica paralización de la nuevas fundaciones, con poco más de un 5% del total a lo largo de la centuria (Atienza, 2008, p. 32-34).
En realidad el cambio de tendencia en el ritmo fundacional, con un
decrecimiento del número de nuevos establecimientos, se observa con cla-ridad a partir del segundo cuarto del siglo XVII, que ya se puede consi-derar como irreversible; y ya hemos visto, por ejemplo, las dificultades que tuvieron los franciscanos descalzos para fundar en Vinaròs. La propia Ángela Atienza (2008, p. 63-69) ha señalado que este frenesí fundacional se desenvolvió en un clima de discusión y contestación ya incluso desde la últimas décadas del reinado de Felipe II, mientras que la crisis y la decadencia del siglo XVII desalentó aún más la expansión conventual. "Excesiva, desmedida…", así calificaron muchos discursos de aquel tiem-po la presencia de conventos y su población religiosa. Los arbitristas y la literatura de economía política de la época ligaron la penuria de los tiempos con el exceso de vocaciones religiosas –que fue presentado como consecuencia y causa de la situación de crisis–, pronunciándose por la ne-cesidad de poner coto a la proliferación conventual. Incluso en las Cortes
de Castilla de 1618 se llegó a contemplar no sólo que no se concedieran más licencias de fundación, sino también que se iniciaran las negociacio-nes con la Santa Sede para disminuir el número de conventos, reduciendo "las recolecciones" a la observancia original, lo que significaba suprimir las órdenes reformadas fundadas en las tres décadas anteriores.
En definitiva, en este contexto era lógico que la pretendida fundación de
las agustinas recoletas no llegara a buen puerto, pese a que aquel Vinaròs de finales del siglo XVII estuviera en una etapa de recuperación económi-ca y demográfica. Además, tal vez a nuestra villa le faltaron "padrinos" más influyentes en aquel momento para lograr ese fin; aunque por otra parte, quizá el problema de fondo fue que el "objetivo" no era compartido por todos los "actores sociales" de la villa, no existió unanimidad en torno a lo que pudiera ser considerado como un "interés general".
Conclusión: sólo un par de conventos, en una
Tal vez pudieran parecer pocos un par de conventos, para una villa emer-
gente como lo fue el Vinaròs de la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII. Recordemos que el año 1646 la villa contaba unos 2.700 habitan-tes –que duplicaban los de Benicarló y Sant Mateu–, ocupando el doceavo lugar entre las poblaciones del Reino de Valencia y que tenía a Tortosa como referencia con unas 7.000 personas; contaba con una economía di-versificada, donde había adquirido importancia singular todo lo relacionado con las actividades marineras, sobre todo el comercio y los astilleros.
Por ello mismo, el primer convento –el de los agustinos– quedó advo-
cado al patrón de los marineros y se emplazó en el sector litoral (justo a levante); mientras que el de los franciscanos se localizó en la parte interior de la villa (a poniente) y quizá surgió con una vocación más destinada a los trabajadores de la tierra. Ambos pertenecían a las órdenes mendicantes y contaron con el apoyo del Concejo municipal y del patriciado urbano (éste documentado al menos en el caso de los franciscanos), así como también se verían favorecidos con donaciones de suelo y de dinero para los edifi-cios conventuales.
Los dos cenobios quedaron emplazados en la periferia extramuros de
la villa, separados por algo menos de 500 metros en línea recta, confor-mando ambos pequeñas plazas frente al conjunto conventual, quizá para facilitar las predicaciones. Así, el agustino de San Telmo dio origen a la
plaza de San Agustín, que se convertiría ya en el siglo XVII en una de las principales de la villa; mientras que el de San Francisco construyó sus edificios retranqueados respecto al Camino Real, formando un pequeño espacio placero.
Pero a mediados del siglo XVII hubo un período de fuerte crisis, con
guerra, peste y hambre, que significaron un decrecimiento económico y una pérdida demográfica, que sólo pudo recuperarse en el último tercio de la centuria. Precisamente el fracaso de los intentos aragoneses para con-vertir a Vinaròs en puerto franco del Reino de Aragón, en aquel contexto "neoforal" de finales del Seiscientos, limitaría las posibilidades de desa-rrollo de la villa, de tal manera que en 1700 la población era similar a la de medio siglo antes. Todo ello, a su vez, redujo las probabilidades de éxito en el intento de fundar un tercer convento, aunque más allá de la coyuntura específica local, aquellos ya eran "malos tiempos" para las nuevas funda-ciones conventuales.
El siglo XVIII volvió a ser de crecimiento –económico, demográfico
y urbano– en Vinaròs, sobre todo en la segunda mitad, y según el censo de Floridablanca (1787) contaba 6.000 habitantes, siendo la cuarta pobla-ción del litoral del País Valencià; además tenía la categoría de "urbana", en función de su estructura económica, con una cierta significación de la agricultura, una importancia del comercio marítimo, un papel destacado de las manufacturas "portuarias" como la construcción de embarcaciones, así como una presencia del artesanado y de los servicios más o menos cualifi-cados. A Vinaròs le otorgaba personalidad su condición de villa litoral, con la importancia de la Matrícula de Mar.
Pero todo ello ya no servía para atraer nuevas fundaciones conventua-
les, en un contexto "precapitalista" crecientemente "liberal", donde las "manos muertas" eran percibidas cada vez más como un anacronismo in-deseable. En realidad, ya desde el siglo anterior se consideraba que se había llegado a un punto de saturación inadmisible y, en consecuencia, a lo largo del Setecientos el número de nuevos conventos cayó en picado, respecto a las cifras de los dos siglos anteriores. Todo ello no hacia más que presagiar lo que iba a ocurrir en la primera mitad del siglo XIX, con los procesos desamortizadores.
La villa de Vinaròs contaba a mediados del siglo XVII algo menos de 3.000 habitantes; desde la segunda mitad de la centuria anterior había conocido una etapa de crecimiento económico y demográfico, con el consiguiente desarrollo urbano que se había plasmado en la formación de los arrabales.
En relación con esas décadas de prosperidad, se establecieron en Vinaròs un par de con-ventos –agustinos calzados y franciscanos descalzos–, coincidiendo con la época de eufo-ria espiritual postridentina y contrarreformista, la de mayor intensidad en las fundacio-nes conventuales en la Corona hispánica.
Pero a finales del Seiscientos la cifra de población era similar; la villa pasó unas décadas complicadas, en especial en el segundo tercio de aquel siglo, con crisis bélica, de subsis-tencia y epidémicas; por ejemplo, en los años 1648-50 sufrió unos episodios de peste en los que murieron unas 500 personas, es decir, casi un 20% de la población.
Plano de la villa de Vinaròs. Francisco de Lorenzana (1648) (Archivo General de Siman-cas, M.P.D. 64-24).
El mapa de la presencia conventual en lo que podemos considerar que
fue el momento de su máxima expresión, a mediados del siglo XVIII, se-ñala para el País Valencià que la ciudad de València llegó a contar con 49 conventos, seguida a mucha distancia de Alacant y Oriola (con 14 estable-cimientos cada una), a continuación encontramos a Xàtiva con 11, Alzira y Sogorb con 7 y Castelló de la Plana y Ontinyent con 6 cada una. Sabemos que Tortosa contó con 13 conventos (Atienza, 2008, p. 45-46).
A partir de las cifras del censo de Floridablanca (1787), A. Atienza
(2009, p. 53 y 55) ha fijado en 3.260 los establecimientos de regulares que llegó a haber en España en su momento de mayor expansión (de ellos, 2.202 masculinos y 1.058 femeninos). Fueron un total de 1.180 las po-blaciones que admitieron algún convento, de las cuales 745 tuvieron sólo uno, mientras que las restantes 435 mantuvieron 2 o más cenobios; en este grupo estaba Vinaròs, teniendo por delante a 267 ciudades y villas que contaron con la presencia de un mínimo de 3 comunidades religiosas.
Por fin, partiendo de la información del mismo censo de finales del
siglo XVIII, se ha elaborado una ratio entre la población y el número de conventos, donde podemos observar que en el País Valencià la cifra fue de unos 3.500 habitantes por convento de media, mientras que en Catalunya fueron unos 3.300 e incluso la media estatal se movió entorno a los 3.400 (Atienza, 2008, p. 486-487). Según ello, a los 6.000 habitantes de la villa de Vinaròs les correspondían, en efecto, un par de conventos.
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franciscanismo en la Corona de Aragón. Los documentos del Archivo Histó-rico Nacional (S. XV-XIX)". Cuadernos de Historia Moderna, Madrid, nº 32, p. 137-158. <http://dialnet.unirioja.es>.
BIBLIOTECA MARE NOSTRUM Nº 37
CONVENTOS DE VINAORS, LOS - FUNDACI
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Source: http://www.vinapedia.es/wp-content/uploads/2014/04/conventos-de-vinaros-BAILA-web.pdf
Summer School 2014 Health Promotion for Populations in the Periphery September 14th 19th, 2014 Welcome to the Alumni Summer School 2014 Heidelberg Alumni International in cooperation with the Institute of Public Health, Faculty of Medicine, Heidelberg University and
Cerebral Cortex May 2012;22:1133--1138doi:10.1093/cercor/bhr185Advance Access publication July 28, 2011 Modulation of Inhibition of Return by the Dopamine D2 Receptor Agonist BromocriptineDepends on Individual DAT1 Genotype Ariel Rokem1, Ayelet N. Landau2, William Prinzmetal2, Deanna L. Wallace1,2, Michael A. Silver1,3 and Mark D'Esposito1,2 1Helen Wills Neuroscience Institute, 2Department of Psychology and 3School of Optometry, University of California, Berkeley,Berkeley, CA 94720, USA.