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ataque!
Promoviendo los derechos
sexuales y reProductivos
en las américas
amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de
personas que trabajan por un mundo en el que todas las personas disfrutan
de todos los derechos humanos.
nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de
todos los derechos humanos proclamados en la Declaración universal de
Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.
somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés
económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con
las contribuciones de nuestra membresía y con donativos.
amnesty international Publications
Publicado originalmente en 2015 por amnesty international Publicationsinternational secretariatPeter Benenson house1 easton streetlondon Wc1x 0dWreino unidowww.amnesty.org
amnesty international Publications 2015
Índice: amr 01/2775/2015idioma original: español.
todos los derechos reservados. esta publicación tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida por cualquier medio, sin pago de tasas, con fines educativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para la venta. los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionados con el fin de evaluar sus efectos. Para la reproducción de este texto en cualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones o su traducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, y podrá exigirse el pago de una tasa.
foto de portada: mujeres activistas protestan afuera de la corte suprema de Justicia de el
salvador el día que la agrupación ciudadana por la despenalizacion del aborto y amnistia
internacional entregaron 300 000 peticiones por la despenalización del aborto. san salvador, 22
abril 2015. amnesty international / edgar romero.
RESUMEN EJECUTIVO. 5
Agradecimientos. 8
1. DISCRIMINADAS Y VIOlENTADAS
pOR DEfENDER DERECHOS SEXUAlES Y REpRODUCTIVOS. 9
Desacreditación y profundización del estigma. 14
Criminalización de quienes defienden derechos sexuales y reproductivos. 20
Hostigadas, intimidadas y amenazadas. 24
2. PROMOVER DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
ES DEFENDER DERECHOS HUMANOS. 29
3. CONClUSIONES Y RECOMENDACIONES. 35
¡defensoras bajo ataque!
Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las américas
El derecho a defender y promover los derechos humanos continúa siendo una actividad de alto riesgo en las Américas. Amnistía Internacional ha documentado la existencia de patrones de agresiones contra defensores y defensoras de los derechos humanos que incluyen asesinatos, intentos de asesinatos, amenazas de muerte, uso indebido del sistema judicial para la criminalización de su trabajo, violencia, discriminación y estigmatización.1
En este informe, Amnistía Internacional aborda la situación específica de las personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos en las Américas. Personas que afrontan retos particulares que se derivan de los estereotipos sociales, sexuales y de género, al tratar de desafiar los patrones socio-culturales tradicionales sobre el rol de la mujer y el hombre, sobre la identidad de género y la orientación sexual de las personas.
Aquellas personas que defienden los derechos sexuales y reproductivos, ejercen su labor con poco reconocimiento de la importancia de su trabajo, pues defienden temas aún considerados tabú, como la sexualidad y la reproducción, o como la capacidad, autonomía y titularidad de todas las personas para tomar decisiones en estos ámbitos. Esto, a pesar que los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos como derechos humanos por los intérpretes autorizados de los tratados en la materia.
Igualmente, la persistencia de altas tasas de violencia contra las mujeres y las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI), hace que por el trabajo de promoción del respeto y protección de los derechos sexuales y reproductivos de las primeras, y la defensa del derecho a no sufrir discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género, las personas defensoras se conviertan en un blanco de la violencia.
En este informe, Amnistía Internacional aborda los patrones específicos de ataque que enfrentan las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos, así como las consecuencias que las agresiones tienen sobre estas personas y su entorno cercano, sobre su trabajo por los derechos sexuales y reproductivos, y sobre el derecho a defender derechos humanos en general.
Muchos de estos ataques son similares a los ataques que enfrentaría cualquier persona que defiende los derechos humanos. Van desde la estigmatización y desacreditación, la interceptación de sus comunicaciones, su judicialización y llegan hasta la intimidación y las amenazas contra su vida e integridad. Sin embargo, estos ataques se manifiestan de manera distinta y tienen un impacto diferenciado cuando se trata de defensoras de derechos sexuales y reproductivos.
1 Véase Defender Derechos Humanos en las Américas: Necesario, Legítimo y Peligroso, (Índice AI: AMR 01/003/2014).
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Así, en relación con las declaraciones que buscan generar estigma y descrédito en las
defensoras y sus organizaciones, son demostrativos los casos de la Agrupación Ciudadana
por la Despenalización del Aborto y de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local en El
Salvador, y de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU). Con estas declaraciones públicas se busca
desacreditar a las defensoras usando apelativos o referencias a su falta de idoneidad como
buenas madres cuando tienen hijos e hijas, como buenas mujeres o como personas con ética.
Se profundiza el estigma derivado de trabajar en temas de sexualidad y reproducción a través
de declaraciones en que se les compara con criminales, mientras que las autoridades del
estado minimizan la gravedad de este tipo de violencia. De esta forma, las manifestaciones
y expresiones de este tipo duran años, y aunque pueden desaparecer por temporadas,
reaparecen ante el acompañamiento de casos de personas que han visto vulnerados sus
derechos sexuales y reproductivos, o ante debates públicos que buscan el avance en la
garantía de estos derechos.
El estigma y la criminalización social son el primer paso hacia el uso indebido del sistema
judicial para investigar, imputar y sancionar penalmente a las defensoras de derechos
sexuales y reproductivos. La denuncia hecha contra la directora del Centro de Promoción
y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) en Perú por apología
del aborto, en respuesta a un libro que ella no escribió ni presentó, y en el que se daba
información sobre el aborto, es una clara muestra de esta situación. Aunque la investigación
fue cerrada en una etapa preliminar, la organización y la defensora invirtieron recursos de
distinto tipo en organizar su defensa legal. Es de señalar que a esta defensora le abrieron
una investigación directamente relacionada con la decisión de las mujeres de interrumpir su
embarazo, decisión que está protegida por el derecho internacional de los derechos humanos,
como mínimo cuando la vida o la salud de la mujer están en riesgo, cuando el embarazo es
producto de una violación, o cuando el feto presenta malformaciones severas o mortales.
la continuidad de ataques que buscan generar estigma, así como la criminalización tanto
social como judicial, contribuyen o al menos facilitan, otro tipo de ataques contra las
personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos. Siempre acompañados con
declaraciones que generan estigma sobre las defensoras, se presenta el hostigamiento, la
intimidación e incluso las amenazas de muerte. Así lo demuestran los casos de CLADEM
Paraguay y de Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva en México, quienes
han tenido que afrontar desde intervenciones de sus comunicaciones telefónicas y virtuales,
hasta hostigamiento en sitios públicos, intimidación en sus espacios privados o familiares y
amenazas de muerte. Es notorio que la intimidación de las defensoras, además de dirigirse a
sus espacios privados, abarca a su entorno más cercano, como a sus hijos e hijas.
La violencia física, psicológica y simbólica contra este grupo de personas defensoras, resulta facilitada por los estados, que no han reconocido de forma explícita y contundente la legitimidad e importancia de su labor por la defensa y promoción de derechos humanos, y por la ausencia de medidas dirigidas a sancionar y erradicar los diversos ataques sufridos. De esta manera, los estados de la región, envían el mensaje de que las y los defensores de derechos sexuales y reproductivos pueden ser agredidos con total libertad, pues no habrá sanciones.
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Hasta que los estados de las Américas no reconozcan publica y reiteradamente a las defensoras de derechos sexuales y reproductivos como personas que ejercen un trabajo legítimo en favor de la defensa de los derechos humanos, difícilmente estas defensoras podrán dejar de sufrir ataques por su labor. por esta razón, Amnistía Internacional insta a los estados de las Américas a tomar las siguientes medidas: i) poner freno a los ataques contra las defensoras de derechos sexuales y reproductivos; ii) reconocer los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos; iii) erradicar los estereotipos sociales, sexuales y de género que afectan la identidad de las personas defensoras de estos derechos, así como su actividad; iv) reconocer de forma pública la legitimidad e importancia del rol de estas personas defensoras; v) recibir las denuncias, así como investigar y presentar a la justicia a los perpetradores de las diversas formas de violencia, sean estos agentes del estado o particulares; y vi) adoptar medidas de protección de las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos, con perspectiva de género, que tengan en cuenta a quienes hacen parte de su entorno familiar y comunitario, en consulta con las defensoras y adaptadas a su situación específica.
Para la elaboración de este informe se realizaron entrevistas a diversas personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos en Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Así mismo, se tomó en cuenta la información recabada en reuniones amplias con redes de defensoras de estos derechos, defensoras indígenas, afrodescendientes y raizales, lesbianas, transgénero y con discapacidad.
Igualmente, se revisaron reportes de prensa, documentos oficiales emitidos por autoridades de los estados y material de las organizaciones de derechos sexuales y reproductivos. Adicionalmente, se incorporó un análisis de los estándares del sistema universal y del sistema interamericano de derechos humanos sobre los derechos sexuales y reproductivos, así como algunos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.
Participantes de la reunión regional sobre Personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos organizada por amnistía internacional en conjunto con otras organizaciones de la región, mexico, 8 octubre 2015. amnesty international / Prometeo rodríguez lucero
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Amnistía Internacional quiere agradecer a todas las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos que contaron su historia y experiencia, así como sus estrategias de protección y resistencia para continuar con su trabajo de defensa de los derechos humanos.
Asimismo, Amnistía Internacional agradece a las más de 40 defensoras de las Américas que acudieron al intercambio de experiencias realizado en la Ciudad de México el 8 de octubre de 2015. Este encuentro fue convocado con el Consorcio para el Diálogo Interparlamentario y la Equidad de México, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador y el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) de Perú.2
2 A la reunión asistieron representantes de las siguientes organizaciones: Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto – El Salvador, Alianza de Mujeres Indígenas de Centro-América y México – Regional, Asociación para los Derechos de la Mujeres y el Desarrollo (AWID) – Regional, Católicas por el Derecho a Decidir – Argentina, Católicas por el Derecho a Decidir – Bolivia, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) – Perú, CLADEM – México, CLADEM – República Dominicana, Closet de Sor Juana – México, Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia – Regional, Consorcio para el Diálogo Interparlamentario y la Equidad – México, Coordinadora de la Mujer – Bolivia, Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá – Panamá, Coordinadora Política Juvenil – Ecuador, Darlene Garner Institute for Ibero-American Leadership formation – Regional, Enlace continental de mujeres indígenas de las Américas – Regional , foro Feminista – República Dominicana, Fundación Margen – Chile, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer – Argentina, GoJoven – Guatemala, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) – México, Grupo Guatemalteco de Mujeres – Guatemala, Haurralde Fundazioa – País Vasco, Iglesias de la Comunidad Metropolitana – Regional, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras – Regional, IPAS – Brasil, IPAS – México, JASS Mesoamérica – Regional, Movimiento del trabajo sexual (MOTRASEX) – México, Mujer libertad – México, Mujer y Salud en Uruguay (MYSU)– Uruguay, Realizing Sexual and Reproductive Justice (RESURJ) – Regional, Red de Jóvenes Indígenas de Centro-América y México (RMAAD) – Regional, Red de Jóvenes por los derechos sexuales y los derechos reproductivos ELIGE – México, Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI) – Guatemala, Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora – Regional, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe – Regional, Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y del Caribe (Red TraSex) – Regional y Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos – México.
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1. DIscrIMInaDas Y VIolentaDas
por DefenDer DerecHos
seXuales Y reproDuctIVos
"toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional"declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 1.
El derecho a promover la protección y garantía de los derechos humanos, incluye los derechos de las mujeres3 y los derechos relacionados con la identidad y la expresión de género.4 Esta actividad puede ser realizada tanto por hombres como por mujeres, y convierte a estas personas defensoras en uno de los grupos que afrontan graves riesgos por la labor que realizan.5
La sexualidad y la reproducción, así como el reconocimiento de la capacidad, autonomía y titularidad de todas las personas para tomar decisiones en estos ámbitos, sigue siendo un tema tabú en la sociedad. Esta visión ampliamente estigmatizada de la sexualidad y la reproducción en las Américas ha favorecido el clima de hostilidad en contra de quienes defienden estos derechos y ha llevado a minimizar y normalizar la violencia ejercida en su contra.
3 Véase Promoción de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: protección de las defensoras de derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer.
4 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, 30 de julio de 2015, párr. 65 a 67.
5 Relatora Especial sobre la Situación de los defensores de derechos humanos. A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010.
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Las mujeres defensoras de derechos humanos y quienes promueven los derechos de las personas de la comunidad (LGBTI)6 afrontan retos particulares derivados de los estereotipos y prejuicios sociales, sexuales y de género, que hacen que sean vistas negativamente por el estado y la sociedad en general al tratar de desafiar los patrones socio-culturales tradicionales sobre el rol de la mujer y el hombre,7 por las causas específicas que impulsan,8 o por su orientación sexual e identidad de género.9
"Quien lucha por los derechos es visto como un peligro"sandra Peniche - servicios humanitarios en salud sexual y reproductiva (méxico)
Las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos son señaladas en razón de los estereotipos que hay en la sociedad como "odia hombres", "malas madres", "malas mujeres", "hombres traidores", "resentidas", "molestos", "odia hijos", etc. Estas caracterizaciones operan no sólo como formas de violencia simbólica en contra de la identidad de las y los defensores, sino que además contribuyen a generar un ambiente hostil a la defensa de los derechos que promueven.
Las defensoras lesbianas y transgénero (trans) sufren de estigmatización y exclusión en razón de su orientación sexual y de su identidad de género. Adicionalmente, las defensoras trans y las defensoras de los derechos de las trabajadoras sexuales son consideradas criminales por brindar información y servicios sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo acceso a métodos de anticoncepción y preservativos.
los estados juegan un rol importante en la perpetuación, normalización y legitimación de estereotipos y, por lo tanto, en la continuidad de la discriminación contra determinados grupos. Lo hacen al denegar el ejercicio de algún derecho con base en estereotipos, basar leyes o políticas en éstos y permitir prácticas que los reproducen. Igualmente, han fallado en adoptar las medidas necesarias para eliminar estereotipos, en evitar que sean reproducidos por actores estatales y en prevenir que conlleven mayores violaciones a los derechos humanos.10 Esta situación ha favorecido a su vez la profundización de las amenazas, ataques y agresiones en contra de las personas que defienden los derechos sexuales y reproductivos.
6 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, 30 de julio de 2015, párr. 65.
7 Ibídem, párr. 23. Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, 30 de julio de 2015, párr. 62.
8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 283.
9 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, 30 de julio de 2015, párr. 56.
10 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículos 5 y 10. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Recomendación general Nº 19. la violencia contra la mujer, párr. 11.
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mujeres activistas durante un plantón realizado el 1 de abril de 2014 frente a la asamblea legislativa para la entrega de solicitudes de indulto a favor de 17 mujeres condenadas por el delito de aborto, san salvador, 01/04/2014. agrupación ciudandana por la despenalización del aborto /Jorge menjívar
las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos se enfrentan a estereotipos sobre su
identidad y sobre su actividad, que influyen en la generación de un ambiente hostil para su trabajo.
"un estereotipo es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir (…) el elemento clave es que, en tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo." 11 en particular, los estereotipos de género, se refieren a la asignación de un comportamiento que se considera apropiado para una persona, en función de si es hombre o mujer. 12
11 Cook, Rebecca J. y Cusack, Simone. Estereotipos de Género. Perspectivas Legales Transnacionales. University of Pennsylvania Press, 2009. Traducción de Andrea Parra, Profamilia, 2010. pág. 11.
Además de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen obligaciones específicas para los estados en relación con la erradicación de estereotipos, los Comités que supervisan otros tratados de derechos humanos, también se han pronunciado al respecto de esta obligación. Véase Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Gender Stereotyping As A Human Rights Violation, octubre, 2013.
12 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y Otras ("Campo Algodonero") vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), pár. 401.
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Por lo tanto, los ataques dirigidos a quienes promueven los derechos sexuales y reproductivos y sus consecuencias deben analizarse teniendo en cuenta varios factores. Dichos factores también deben ser considerados por los estados al momento de tomar medidas idóneas que promuevan un ambiente favorable para la defensa de estos derechos:
n La persistencia en la falta de reconocimiento social de los derechos sexuales y reproductivos como derecho humanos;
n La discriminación histórica que sufren las personas por su expresión e identidad de género y por su orientación sexual; y
n La exclusión y discriminación que afrontan otros grupos de personas específicos:
n En razón de su contexto: por ejemplo las personas migrantes o quienes residen en una zona particular
n En razón de los ámbitos en que se desarrolla la defensa de los derechos sexuales y reproductivos: por ejemplo los derechos de las personas adultas que ejercen el trabajo sexual, de las niñas y los niños, de los y las adolescentes, o de las personas con discapacidad.
"tengo hijos y familia: nadie se imagina el impacto si ellos oyen que te llaman ‘asesina', en su colegio por ejemplo"lilián abracinskas – mujer y salud en uruguay mysu (uruguay)
A la discriminación y los estereotipos, se suma la violencia como factor generador de un ambiente hostil a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en las Américas13, especialmente aquella dirigida contra mujeres14 y contra personas con orientación o identidad de género diversa.15
En América Latina y el Caribe, persiste la violencia contra las mujeres en todas sus formas.16 Así por ejemplo, el número de mujeres asesinadas en 2013 por su pareja o ex-pareja
13 Véase Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito – UNODC. Crime and criminal justice statistics, disponible en: https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/statistics/crime.html.
14 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Recomendación general No 19. La violencia contra la mujer.
15 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, A/HRC/29/23, 4 de mayo de 2015.
16 Comisión Económica para América y el Caribe – CEPAL. CEPALSTAT. Infográficos Estadísticos. Promover la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, disponible en: http://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/15-00878_odm_fichas_web_espanol-3.pdf.
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llegó a 71 en República Dominicana, 83 en Perú y 88 en Colombia.17 Para 2011, en el Perú se reportó que un 38% de las mujeres alguna vez casadas entre 15 y 49 años había experimentado algún tipo de violencia física o sexual, y que 37.4% lo había sido en Colombia según datos del 2010.18 A su vez, en 2011 el porcentaje de homicidios de mujeres del total reportados en las Américas alcanzó el 40% en Guyana, y en 2010 el 32.13% en Barbados.19 Por otra parte, entre enero de 2013 y marzo de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo conocimiento que en las Américas hubo 594 casos de homicidio de personas LGBT o que eran percibidas como tales y 176 casos de atentados a su integridad física.20
Así, las mujeres, las personas LGBTI y quienes promueven una visión de la sexualidad y reproducción basada en derechos, llegan a constituirse en blancos concretos de distintas formas de violencia presentes en las Américas.
las defensoras enfrentan constantemente insultos y declaraciones estigmatizantes difundidas ampliamente a través de los medios de comunicación y son objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada con la intención exhibirlas, estigmatizarlas e intimidarlas. Adicionalmente, han sufrido ataques físicos, amenazas de muerte y ataques contra su vida. Los ataques no se dirigen únicamente a ellas como defensoras, sino a sus familias, y tienen por objetivo disminuir su capacidad de trabajo, así como intimidarlas para lograr que lo abandonen.
Las organizaciones que promueven y defienden derechos sexuales y reproductivos han sufrido también una serie de restricciones injustificadas y ataques debido a su trabajo. Por ejemplo, estas organizaciones han sido objeto de litigios promovidos para retirarles la personería jurídica, enfrentan grandes obstáculos para registrarse, regularizar su estatus y constituirse formalmente; regulaciones legislativas y administrativas también buscan restringir sus actividades. Algunas organizaciones han llegado a ser comparadas con organizaciones criminales o terroristas.
17 Ibídem, porcentaje de mujeres de 15-49 años alguna vez casadas/unidas que ha experimentado algún tipo de violencia física o sexual, según edad, disponible en: http://interwp.cepal.org/sisgen/ConsultaIntegrada.asp?idIndicador=1860&idioma=e La estadística hace referencia a Bolivia, Colombia, Haití, Perú y República Dominicana entre 205 y 2011.
18 Véase Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito – UNODC. Crime and criminal justice statistics. Percentage of male and female intentional homicide victims, by country/territory, disponible en: https://data.unodc.org/#state:1.
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Una mirada a la violencia contra personas LGBTI en América: un registro que documenta actos de violencia entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2014/153A.asp. La Comisión recibió información de 25 Estados Miembros de la OEA: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Una mirada a la violencia contra personas LGBTI en América: un registro que documenta actos de violencia entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2014/153A.asp. La Comisión recibió información de 25 Estados Miembros de la OEA: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
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Las defensoras de derechos sexuales y reproductivos enfrentan también serios obstáculos en el acceso a la justicia, especialmente cuando se trata de mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Esto ha facilitado que la mayoría de los ataques y agresiones en su contra permanezca en la impunidad. Las investigaciones en contra de aquellos agentes estatales que estigmatizan, desacreditan y denuncian infundadamente a las defensoras de derechos sexuales y reproductivos no son iniciadas o no registran avances.
Al mismo tiempo que se deniega su derecho de acceso a la justicia, las defensoras han sido objeto de investigaciones y procesos penales infundados, así como de investigaciones sobre el origen de los fondos con que financian sus actividades.
desacreditación y Profundización del estiGma
"se nos cambia el apelativo de defensoras, por el de "asesinas", "terroristas". dicen que hacemos "apología de delitos""sara García – agrupación ciudadana por la despenalización del aborto (el salvador)
Las defensoras de derechos sexuales y reproductivos son estigmatizadas a través de declaraciones, ampliamente difundidas, hechas por autoridades y particulares, en las que las comparan con delincuentes. Así mismo, se les identifica con apelativos que las agreden a ellas y a sus familias, o que tratan de menoscabar su imagen como personas que buscan el respeto de los derechos o desdibujarlas como personas poco éticas. Quienes defienden y promueven los derechos sexuales y reproductivos han sido objeto de un discurso de odio basado en estereotipos discriminatorios en diversos países en la región.
A través de las declaraciones estigmatizantes y deslegitimadoras se genera un ambiente poco favorable para el desarrollo de su trabajo. Esto incrementa los riesgos que enfrentan, pues facilita que no sean consideradas personas que merecen respeto y protección. Como consecuencia, se allana el terreno para la comisión de ataques aún más graves en su contra, que ya no se dirigen a desdibujar o desacreditar su imagen como defensoras, sino a violentar su integridad personal y su vida. Este contexto, junto a la falta de investigación imperante frente a estos ataques, envía el mensaje de que estas defensoras pueden ser objeto del estigma, la discriminación y la violencia, con la complacencia de los agentes del estado.
Las campañas de estigmatización en contra de defensoras de derechos sexuales y reproductivos tienen como intención restarles credibilidad, generar ostracismo y buscar silenciarlas. Este tipo de campañas las ha obligado a destinar diversos recursos, tiempo y energía, para contrarrestar el conjunto de acciones deslegitimadoras. De no existir estos ataques usarían tales recursos exclusivamente para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como a buscar su respeto y protección por parte del estado.
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la agrupacIón cIuDaDana por la DespenalIzacIón Del
aborto Y la colectIVa feMInIsta para el Desarrollo
local – el salVaDor
morena herrera, agrupación ciudadana para la despenalización del aborto / colectiva feminista Para el desarrollo local, el salvador. amnesty international / Prometeo rodríguez lucero
la agrupación ciudadana por la Despenalización del aborto (en adelante la agrupación ciudadana)
y la colectiva feminista para el Desarrollo local (en adelante la colectiva) fueron creadas en
el salvador en los años 2000. la fundación de estas dos organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos, se dio en el contexto posterior a la prohibición y criminalización total del aborto
establecida en 1997.
la agrupación ciudadana hace trabajo de incidencia con el poder legislativo para lograr que se vuelva a permitir el aborto por lo menos en algunos casos. así mismo, algunas y algunos de sus miembros prestan asesoría legal y representan judicialmente a mujeres de bajos recursos acusadas de delitos como homicidio en razón de hemorragias provocadas por abortos inseguros,21 abortos espontáneos o falta de acceso a servicios obstétricos de emergencia.22 Por su parte, la colectiva trabaja por los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, por los derechos sexuales y reproductivos con énfasis en el embarazo adolescente y en la despenalización del aborto, por los derechos a la participación política y ciudadana de las mujeres, y para la protección de mujeres defensoras de derechos humanos.
21 Se hace referencia a abortos inseguros cuando éstos son realizados por personal no entrenado o en condiciones antihigiénicas.
22 Sobre la situación de los derechos reproductivos de las mujeres en El Salvador véase El Salvador: Al borde de la Muerte: Violencia contra las Mujeres y Prohibición del Aborto en El Salvador. (Índice: AMR 29/003/2014), septiembre de 2014.
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Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las américas
ambas organizaciones han enfrentado por años declaraciones que buscan estigmatizarlas debido al trabajo que realizan. durante 2014 e inicios de 2015 fueron particularmente estigmatizadas debido a la asesoría legal que brindan a 17 mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron condenadas por homicidio.23 ambas organizaciones fueron denominadas "grupos inescrupulosos",24 "grupos pro-muerte",25 "capaces de multiplicar la sangre que ya corre como ríos en nuestra patria",26 "traidoras antipatriotas al dejar a el salvador como infame"27 y de estar "instrumentalizando a mujeres en vulnerabilidad".28
se comparó la defensa de estas 17 mujeres de los sectores más pobres de la sociedad salvadoreña con "aceptar que los mareros29 asesinen a quienes no les paguen la renta por que (sic) sus víctimas tienen bajo nivel académico, pobreza y falta de atenciones en salud".30 se dijo que con la "manipulación de la realidad de los casos de las 17 mujeres se daña la imagen internacional del país"31 y se termina "difamando la imagen de el salvador con todas las mentiras de las 17".32 adicionalmente se insinuó que como consecuencia de la defensa de estas mujeres, otras habrían asesinado a sus hijos.33
24 La Prensa Gráfica. "El fin no justifica los medios", Carla Varaona de Lacayo, 26 de septiembre de 2014, disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2014/09/26/el-fin-no-justifica-los-medios (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
25 Elsalvador.com, "Nuevamente nuestra posición ante insultos", Evangelina del Pilar de Sol, 9 de Noviembre de 2014, disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/editoriales/nuevamente-nuestra-posicion-ante-insultos-60365 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
En el mismo sentido: Elsalvador.com, "¡Mienten! Ley Anti-aborto sí protege vida de mujer e hijo", Evangelina del Pilar de Sol, 1 de febrero de 2015, disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/editoriales/mienten-ley-anti-aborto-protege-vida-mujer-hijo-75337 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
26 Elsalvador.com, "Perdónalos, porque no saben ¿o sí saben?, lo que hacen", Evangelina del Pilar de Sol, 17 de agosto de 2014, disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/editoriales/perdonalos-porque-saben-saben-que-hacen-61399 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
27 Elsalvador.com, "¡Mentirosas feministas!", Evangelina del Pilar de Sol, 6 de julio de 2014, disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/editoriales/mentirosas-feministas-64641 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
28 ContraPunto, "Denuncian campaña a favor del aborto", 24 de enero 2015, disponible en: http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/genero/organizaciones-denuncian-campana-a-favor-del-aborto (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
29 pandilleros.
30 La Página, "FMLN intenta indultar a 17 mujeres condenadas por aborto", 28 de septiembre de 2014, disponible en: http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=99566 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
En el mismo sentido véase El Faro, "Respuesta de Evangelina del Pilar de Sol a Elena Salamanca", 4 de febrero de 2015, disponible en: http://www.elfaro.net/es/201502/opinion/16565/ (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
31 La Página, "El aborto no debe ser prioridad ni para las mujeres ni para la sociedad", 17 de febrero de 2015, disponible en: http://www.lapagina.com.sv/nacionales/104061/2015/02/17/"El-aborto-no-debe-ser-prioridad-ni-para-las-mujeres-ni-para-la-sociedad" (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
33 El Salvador.com, "Nuevamente nuestra posición ante insultos", Evangelina del Pilar de Sol, 9 de Noviembre de 2014, http://www.elsalvador.com/articulo/editoriales/nuevamente-nuestra-posicion-ante-insultos-60365 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
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¡defensoras bajo ataque!
Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las américas
a las anteriores declaraciones hechas por particulares, se unieron agentes del estado como el entonces director del instituto de medicina legal, organismo dependiente del poder judicial, quien dijo que quienes buscan un cambio legislativo para la despenalización del aborto se comportan como los nazis.34 igualmente, algunos legisladores aseguraron que las organizaciones promovían ""la cultura de la muerte" desde el vientre humano"35 y que "hay cualquier cantidad de plata para esta campaña solo porque quieren cambiar la constitución y aprobar el aborto".36
entre abril y mayo de 2013, la agrupación ciudadana y la colectiva feminista enfrentaron otra campaña de desprestigio por parte de medios de comunicación y grupos de personas particulares. en esta ocasión, la campaña de estigmatización se desató a raíz del acompañamiento que las dos organizaciones le hacían a una joven de 22 años enferma de lupus que estaba gestando un feto anencefálico37 y cuyo embarazo representaba un grave riesgo para su salud y su vida.38 las organizaciones asesoraron y acompañaron a esta joven en su petición de una interrupción terapéutica del embarazo usando los mecanismos legales nacionales e internacionales.
34 El Faro, "Beatriz: 'Quisiera ser como antes', 8 de diciembre de 2014, disponible en: http://www.elfaro.
net/es/201412/noticias/16312/Beatriz-Quisiera-ser-como-antes.htm (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
35 La Página, "ARENA pide pronunciamiento contra el aborto, 29 de septiembre de 2014", disponible en: http://www.lapagina.com.sv/nacionales/99605/2014/09/29/ARENA-pide-pronunciamiento-contra-el-aborto (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
36 ContraPunto, "Diputados niegan indulto a una de las 17", 16 de enero de 2015, disponible en: http://www.contrapunto.com.sv/reportajes/diputados-niegan-indulto-a-una-de-las-17 (Última consulta: 21 de Octubre de 2015).
37 Malformación incompatible con la vida que evita la formación completa del cerebro y cráneo del feto.
38 Op. Cit. Defender Derechos Humanos en las Américas: Necesario, Legítimo y Peligroso.
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¡defensoras bajo ataque!
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Los agentes del estado no investigan los ataques y campañas de estigmatización por considerarlos de poca importancia. Los estados han fallado en tomar las medidas necesarias para eliminar las prácticas de violencia y discriminación que enfrentan estas defensoras, incumpliendo con sus obligaciones internacionales de proteger los derechos humanos y asegurar un entorno seguro y favorable para la defensa de los mismos.39
En relación con la libertad de expresión de quienes asignan apelativos con el fin de estigmatizar o comparan con delincuentes a las personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, es relevante la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este Tribunal declaró que no había violación de la libertad de expresión de dos personas en Alemania, a quienes les fue impuesta una sanción penal prevista en la ley alemana por emitir un folleto que identificaba y hacía referencia a un médico proveedor de servicios legales de aborto, y que incluía la afirmación: "en ese entonces: holocausto, hoy: bebécausto".40 Igualmente, es importante resaltar que los agentes del estado no pueden vulnerar derechos o poner en peligro a grupos vulnerables con sus declaraciones, en virtud de su posición como garantes de derechos humanos.41
Los estados deben tomar las medidas necesarias para poner fin a las declaraciones que estigmatizan a las defensoras de derechos sexuales y reproductivos y que provengan tanto de agentes del estado como de particulares. En especial, resulta crucial que el trabajo y el rol de las defensoras de derechos sexuales y reproductivos sea reconocido por autoridades estatales de alto nivel, con el objetivo de disminuir los riesgos que enfrentan y generar un entorno más seguro para sus actividades.42 De no cumplir con las obligaciones de promover un ambiente favorable para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el estado favorece que las campañas de estigmatización y descrédito continúen, incluso durante años, con la consecuente vulneración de los derechos de las defensoras.
39 Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/25/55, 3 de diciembre de 2013, párr. 99.
40 Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Quinta Sección. Caso de Hoffer y Annen vs. Alemania, (Aplicaciones No. 397/07 y 2322/07), Estrasburgo, 13 de enero de 2011, final: 20 de junio de 2011.
41 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008., párr. 131; Caso Ríos y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 145; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 157.
42 Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/25/55, 3 de diciembre de 2013, párr. 86.
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Mujer Y saluD en uruguaY (MYsu) - uruguaY
lilian abracinskas, mujer y salud en uruguay, uruguay. amnesty international / Prometeo rodríguez lucero)
Mujer y Salud en Uruguay – MYSU, es una organización creada en 1996. Promueve y defiende la
salud y los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de género e intergeneracional.
la organización ha estado presente en las discusiones públicas sobre este tema en uruguay a lo
largo de años.
en agosto de 2015, ya en vigencia la ley de 2012 que permite el aborto por petición de la mujer hasta las 12 semanas de gestación y después de este período en ciertas circunstancias, mysu fue objeto de ataques. un congresista, luego de referirse ante el Parlamento a las medidas que se toman frente al dinero proveniente del narcotráfico, declaró que no quería "que entre a mi país ni medio dólar más que venga de la sangre de miles de bebés abortados". con posteridad a estas declaraciones, el mismo congresista solicitó al ministerio de Salud, así como al Ministerio de Educación y Cultura, información sobre la fiscalización de recursos de las organizaciones dedicadas a la promoción de la salud sexual y reproductiva.
Previamente, en 2004, en medio del debate sobre una proposición legislativa de despenalización del aborto, en una entrevista de televisión, un opositor de la propuesta dijo en referencia a lilián abracinskas, directora de la organización: "es una asesina". esta entrevista se reprodujo varias veces en televisión. en el canal de televisión le dijeron que no era el medio quien hacía esas afirmaciones sino el entrevistado, por lo que si quería le podían hacer una entrevista para que explicará "que no era una asesina". Lilián Abracinskas afirma que "no quiere explicar lo que no es, sino lo que es, una defensora de derechos".
fue en medio de ese debate que las centrales sindicales llamaron a mysu para ofrecer protección a las personas miembros de la organización. Las Centrales Sindicales habían identificado que siempre que ellas intervenían en un debate público, otras personas y siempre las mismas, se paraban atrás de las defensoras. desde ese momento y hasta la actualidad personal de seguridad sindical acompaña a las defensoras de derechos sexuales y reproductivos.
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la falta de acciones contundentes por parte de los estados para eliminar el ambiente de deslegitimación de la labor de las defensoras de derechos humanos y la discriminación en su contra, ha incrementado el riesgo de ataques contra su vida e integridad. Así ha sucedido con proveedores de servicios de salud sexual y reproductiva que han sido víctimas de homicidio en Estados Unidos.43 Igualmente, la criminalización social es el primer paso hacia una judicialización injustificada en que no se respeten las garantías del debido proceso.44
criminalización de Quienes defienden derechos sexuales y reProductivos
"Que se enjuicie a alguien [por sabotaje u otros]. estamos dispuestas. si cae una, desde afuera la vamos a respaldar. Pero, ¿qué pasa si se vuelve masivo? Pueden haber condenas de entre 8 y 16 años"sarahí maldonado - coordinadora Política Juvenil por la equidad de Género (ecuador)
En años recientes, la judicialización de personas defensoras de derechos humanos, se ha utilizado como una de las formas más sofisticadas para silenciar sus voces.45 las defensoras de derechos sexuales y reproductivos han sido objeto de criminalización en diversos niveles. Son criminalizadas socialmente, tanto a nivel personal como colectivo, al comparar su labor con actividades delictivas o terroristas. Adicionalmente, mientras que sus organizaciones enfrentan investigaciones administrativas, ellas enfrentan investigaciones penales, relacionadas directamente con sus actividades de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente por la difusión de información sobre éstos.
Todo esto a pesar de que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y garantizados por el estado y que la difusión de información, incluyendo sobre salud sexual y reproductiva, está protegida como un derecho humano.46
43 El País, "A balazos contra el aborto", 21 de junio de 2009, disponible en: http://elpais.com/diario/2009/06/21/sociedad/1245535205_850215.html (Ultima consulta: 21 de octubre de 2015).
44 Op. Cit. Defender Derechos Humanos en las Américas: Necesario, Legítimo y Peligroso.
45 Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/25/55, 33 de diciembre de 2013, párr. 59.
46 Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Plenaria, Caso de Open Door and Dublin Well Woman vs Irlanda, (Aplicación No. 14234/88; 14235/88), Estrasburgo, 29 de octubre de 1992.
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Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las américas
centro De proMocIón Y Defensa De los DerecHos
seXuales Y reproDuctIVos (proMseX) - perú
susana chavez, Promsex (Perú). amnesty international / Prometeo rodríguez lucero
proMseX es una organización no gubernamental que trabaja por la garantía del ejercicio pleno de
los derechos sexuales y reproductivos en perú. Impulsa políticas públicas y marcos normativos que
garanticen estos derechos, promueve mecanismos de rendición de cuentas, realiza actividades
que contribuyan a mejorar la calidad y el acceso a los servicios de salud en estos ámbitos, trabaja
porque la opinión pública incluya posturas favorables a la igualdad y a la diversidad sexual, y
defiende el derecho de acceso a la justicia. Su trabajo se enfoca principalmente en las víctimas de
violencia sexual, personas lgbtI, víctimas de trata de personas y jóvenes.
El 7 de mayo de 2015 la Directora Ejecutiva de la organización, Susana Chávez, recibió una notificación del ministerio Público en la que se le citó a rendir declaración indagatoria por "la denuncia interpuesta por presunta apología al aborto a través (sic) del libro "hablemos de aborto y misoprostol". de acuerdo con documentos firmados y dirigidos por y hacia funcionarios de la Fiscalía, la investigación habría surgido a partir del comentario de un congresista sobre el artículo publicado en relación con la presentación del mencionado libro. el libro, de acuerdo con un artículo de prensa sobre su presentación, tenía como propósito informar sobre las formas de realizar un aborto en condiciones de salud seguras.47 Promsex y susana chávez no son autoras del libro, ni participaron en la presentación del mismo. la investigación fue archivada en una etapa preeliminar, por lo que la investigación penal no continuó.
47 Diario 16, "Cómo abortar en El Perú y no morir en el intento", 21 de agosto de 2014, disponible en: http://diario16.pe/noticia/51817-como-abortar-peru-no-morir-intento (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
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la investigación abierta en contra de Promsex y su directora se dio en el contexto de una campaña de estigmatización. la organización solicitó el derecho de réplica frente a medios de comunicación católicos que han señalado a la organización como "promotores de desmembramiento de niños inocentes".48 hasta el momento no se ha rectificado la información. PROMSEX también solicitó la rectificación a personas particulares quienes les acusaron en medios de comunicación de ser "empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos".49
en agosto de 2014 funcionarios de la agencia Peruana de cooperación internacional (aPci), se presentaron en la sede de Promsex para notificarle que habían iniciado la supervisión de oficio del proyecto de la organización llamado "acceso a la atención de salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos en el Perú: reduciendo el estigma y fortaleciendo el debate", conocido como la campaña "déjala decidir". de acuerdo con Promsex, la supervisión de oficio sobre la organización habría sido impulsada desde la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. Esta Comisión habría solicitado fiscalizar a las organizaciones que reciben fondos de la cooperación internacional con especial énfasis en aquellas que trabajan por los derechos reproductivos.50
48 AciPrensa, "Los corsarios del aborto", 7 de agosto de 2015, disponible en: https://www.aciprensa.com/blog/los-corsarios-del-aborto/ (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
49 AciPrensa, "Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú", 23 de julio de 2015, disponible en: https://www.aciprensa.com/noticias/planned-parenthood-invirtio-3-millones-de-dolares-para-promover-aborto-en-peru-97481/ (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
50 La República, "Nueva ofensiva contra las ONG que defienden los derechos de la mujer", 10 de octubre de 2015, disponible en: http://larepublica.pe/impresa/en-portada/709446-nueva-ofensiva-contra-las-ong-que-defienden-los-derechos-de-la-mujer (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
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Amnistía Internacional también ha documentado otras formas de criminalización: i) el uso de formulaciones ambiguas de los delitos, o la creación de delitos específicos para contrarrestar la protesta pacífica o la promoción de los derechos humanos;51 ii) las leyes que tienen como propósito restringir la constitución de organizaciones de defensa de los derechos humanos y la implementación de mecanismos administrativos por parte del estado para mantener bajo vigilancia o censurar a las organizaciones. Ambas han servido para obstaculizar el trabajo de defensa de los derechos humanos.
La criminalización de quienes defienden los derechos humanos implica la afectación de derechos como la integridad personal, el debido proceso, el derecho a un recurso efectivo, a la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento, la libertad personal y las libertades de reunión y asociación. Afecta a las personas defensoras de derechos humanos tanto a nivel individual como colectivo. Por una parte, genera incertidumbre sobre si la investigación o proceso en su contra avanzará, y si terminará o no en una sanción penal, incluyendo sentencias de privación de la libertad.
Por otra parte, la persona defensora de derechos humanos y su organización debe invertir tiempo, recursos y energía para defenderse en el nivel judicial. De este modo la criminalización no sólo genera un desgaste en las defensoras sino que envía un mensaje intimidatorio a todas las personas que tuvieren la intención de denunciar violaciones o hayan formulado denuncias por violaciones a los derechos humanos sexuales y reproductivos.52
Muchas veces la consecuencia de la criminalización social es también el cierre de los canales de comunicación con agentes del estado que temen ser relacionados con las defensoras. Así sucedió a varias de las defensoras de derechos sexuales y reproductivos en Ecuador, con posteridad a las discusiones de un nuevo Código Penal en que intentaron fallidamente incluir el embarazo producto de una violación entre las circunstancias en que es legal acceder a un aborto en ese país.53
Igualmente, en contextos en donde la manifestación social crítica de las políticas o prácticas de los agentes del estado se considera un problema, la criminalización de las personas defensoras busca fracturar la movilización, e implica la identificación de ciertos grupos de defensores como los objetivos de ataque. Particularmente, personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos en Ecuador, han señalado que fueron el segundo blanco de la criminalización social y legal por parte de autoridades de ese país, después del movimiento indígena. Así mismo, en Bolivia, defensoras de derechos sexuales y reproductivos han manifestado que el estado las considera como un enemigo.54
51 Ibídem, párr. 81.
52 Op. Cit., Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr. 79.
53 Entrevista con Sarahí Maldonado de la Coordinadora Política Juvenil por la Equidad de Género en Ecuador, 8 de octubre de 2015.
54 Reunión de defensoras de derechos sexuales y reproductivos, Ciudad de México, 8 de octubre de 2015.
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hostiGadas, intimidadas y amenazadas
"cada vez que hay debates para el avance de los derechos en el congreso nacional, recibimos mucho hostigamiento"Bia Galli - iPas (Brasil)
Las defensoras de derechos sexuales y reproductivos han sido amenazadas, hostigadas e intimidadas físicamente y a través de internet y redes sociales. Es común, por ejemplo, la interceptación de sus comunicaciones telefónicas y virtuales como mecanismo de intimidación y para vigilar y monitorear sus actividades.55
Los actos de hostigamiento, intimidación y amenazas contra personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos constituyen una vulneración del derecho a la integridad personal, 56 y pueden llegar a constituirse en tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso tortura.57 Cuando se dan este tipo de ataques, el derecho a defender derechos humanos no puede ejercerse de forma libre, por lo que estos actos pueden llegar a vulnerar también otros derechos, incluidos los derechos a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica.58
55 Op. Cit., Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, párr. 46.
Ibídem, párr. 61.
56 Op. Cit., Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr. 44. (Nota interna al texto omitida).
57 Op. Cit., Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr. 41.
58 Ibídem, párr. 46.
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el coMIté De aMérIca latIna Y el carIbe para la Defensa
De los DerecHos De la Mujer – claDeM paraguaY
Detalle de flores cargadas por manifestantes en un performance ejecutado en el marco de la Campaña Dejala Decidir, previo a la discusión del proyecto dejala decidir en pro de la despenalización del aborto en Perú en la comisión de justicia del congreso. lima, 26 de mayo 2015. carlos zevallos trigoso
el comité de américa latina y el caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – claDeM es
una red creada desde los años 80, que utiliza el derecho como una herramienta de cambio para
contribuir a la plena vigencia de los derechos de las mujeres en la región. cuenta con estatus
consultivo ante las naciones unidas (onu) desde 1995 y puede participar en las actividades de la
organización de estado americanos (oea) desde el 2002. claDeM paraguay hace parte de esta red.
defensoras de derechos humanos asociadas a cladem Paraguay han sido objeto de una serie de acciones de hostigamiento e intimidación desde abril de 2015. estos actos iniciaron a raíz del acompañamiento que le han brindado a la niña de 10 años de edad conocida como mainumby. mainumby fue víctima de violencia sexual por parte de su padrastro y como resultado quedó embarazada. las defensoras aconsejaron y acompañaron a la niña y a su madre en relación con la solicitud de una interrupción del embarazo, basada en que éste ponía en riesgo la vida y la salud de la niña. cladem Paraguay también acompañó a la madre de mainumby frente a la investigación penal iniciada contra ella al ser considerada cómplice del violador, a pesar de que había denunciado la violencia sexual desde 2014 y ésta fue desestimada.59
59 Para mayor información sobre el caso, véase Paraguay: La vida de una niña de 10 años embarazada, en peligro (Índice AI: AMR 45/1554/2015), disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/amr45/1554/2015/es/. Paraguay: Niña de 10 años violada y embarazada aún en peligro (Índice AI: AMR 45/1586/2015) https://www.amnesty.org/en/documents/amr45/1586/2015/es/
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como consecuencia de este caso, cladem Paraguay ha sido objeto de interferencias en las líneas telefónicas móviles y fijas, el bloqueo inexplicable de sus computadores, y la intervención de sus correos electrónicos. A raíz del bloqueo de sus computadores, éstos fueron revisados. se encontraron 14 malawares que posiblemente estaban extrayendo información.
en este contexto, previo a una entrevista en medios, una periodista le dijo a elba núñez, vocera de la organización, que al día siguiente de haber publicado un artículo sobre el caso le habían rayado el carro. Durante otra entrevista, también sobre el caso de la niña Mainumby, personas desconocidas desinflaron las llantas del carro de la integrante de cladem Paraguay.
en el contexto del acompañamiento al caso, elba nuñez y su familia, incluidos menores de edad, también fueron fotografiados en una ocasión en un sitio público por una persona desconocida. Cuando la defensora se acercó a la persona para preguntarle sus motivos, ésta le respondió: "vos defendés la cultura de la muerte y nosotros la vida". la defensora también recibió una llamada intimidante relacionada con sus hijos. una persona desconocida, haciendo uso de un número privado la llamó cuando sus hijos estaban fuera de casa, pero a la hora en que ya debían haber vuelto. la persona le preguntó: "¿es la mamá de …? ,¿sabes cómo están, qué están haciendo?". esa llamada le produjo terror.
a raíz del acompañamiento del caso de la niña mainumby, una plataforma digital inició una campaña para solicitar a la oea que retirara la acreditación a cladem.60 otra petición de esta misma plataforma digital fue referenciada en una noticia de la página web del ministerio de salud Pública y Bienestar social.61
Paraguay: Carta abierta al Presidente de Paraguay. Urge proteger derechos humanos de niña de 10 años embarazada (Índice AI: AMR 45/1658/2015), disponible en:https://www.amnesty.org/en/documents/amr45/1658/2015/es/.
Paraguay insiste en desconocer el drama de niña de diez años violada y embarazada (Índice AI: AMR 45/1695/2015) disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/amr45/1695/2015/es/. Paraguay: Protección de los derechos de la niña de 10 años embarazada aún pendiente (Índice AI: AMR 45/1694/2015), disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/amr45/1694/2015/es/. Paraguay: Urgente llamado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Paraguay para proteger a niña violada y embarazada (Índice AI: AMR 45/1842/2015), disponible en: https://www.
amnesty.org/en/documents/amr45/1842/2015/es/. Paraguay: Sobreviviente de violación de 11 años da a luz mientras que Paraguay mantiene estricta ley anti-aborto. 13 de agosto de 2015, disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/08/11-year-old-rape-survivor-gives-birth-as-paraguay-upholds-draconian-anti-abortion-law/.
60 CitizenGo, "Exigimos que la OEA Retire la Acreditación a Amnistía Internacional y CLADEM", 17 de agosto de 2015, disponible en: http://citizengo.org/es/28095-exigimos-que-comision-interamericana-derechos-humanos-recrimine-amnistia-internacional-y (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
61 Portal web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, "Piden manifestarse a favor de la vida desde el momento de la concepción", 16 de mayo de 2015, disponible en: http://www.mspbs.gov.py/v3/piden-manifestarse-a-favor-de-la-vida-desde-el-momento-de-la-concepcion/ (Última consulta: 22 de octubre de 2015).
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Los estados tienen la obligación de investigar de forma pronta y exhaustiva los actos de hostigamiento, intimidación y amenazas en contra de las personas defensoras de derechos y procesar a quienes son responsables, sean éstos agentes estatales o particulares.62 El cumplimiento de esta obligación es aún más apremiante cuando las autoridades del estado conocen la existencia de un contexto hostil.
Este es el caso de las defensoras de derechos sexuales y reproductivos, quienes realizan sus actividades de defensa de mujeres encarceladas o condenadas acusadas por homicidios en casos en que el aborto fue ocasionado por una emergencia obstétrica en contextos altamente polarizados y conocidos por el estado, así como los contextos violentos en que interrumpir el embarazo o sufrir una emergencia obstétrica, implica insultos, amenazas de agresión, golpizas y muerte para las mujeres que pasan por tales experiencias, como ha sucedido en El Salvador63.
En el caso Defensor de Derechos Humanos vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló que el estado tiene una obligación reforzada de garantizar la vida e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo las defensoras de derechos sexuales y reproductivos. Esta obligación abarca el deber de crear las condiciones legales y formales, así como de tomar las medidas que permitan garantizar en la práctica, el desarrollo libre de las actividades de las defensoras.64 El estado es responsable cuando omite actuar diligentemente en casos en que tiene conocimiento de un riesgo real en contra de las personas defensoras y existen posibilidades razonables de prevenir el riesgo.65
62 Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/25/55, 3 de diciembre de 2013, párr. 74.
63 ContraPunto, "Mirna: Perdí doce años de mi vida tras las rejas", 10 de diciembre de 2014, disponible en: http://www.contrapunto.com.sv/reportajes/mirna-perdi-doce-anos-de-mi-vida-tras-las-rejas (Ultima consulta: 21 de octubre de 2015).
Voces, "Director de Amnistía Internacional se reunió con víctimas de la ley contra el aborto", 25 de septiembre de 2014, disponible en: http://voces.org.sv/2014/09/25/director-de-amnistia-internacional-se-reunio-con-victimas-de-la-ley-contra-el-aborto/ (Ultima consulta: 21 de octubre de 2015).
64 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala, sentencia de 28 de agosto de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 142.
65 Ibídem, párr. 141.
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Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las américas
serVIcIos HuManItarIos De saluD seXual Y reproDuctIVa
en Yucatán – MéXIco
sandra Peniche, servicios humanitarios en salud sexual y reproductiva, méxico. amnesty international / Prometeo rodríguez lucero
en el año 2000 fue creada la organización servicios Humanitarios de salud sexual y reproductiva
en Yucatán – México. su objetivo es prestar servicios integrales de salud sexual y reproductiva para
hombres y mujeres, con un enfoque de derechos humanos, incluyendo la interrupción del embarazo
en el marco legal yucateco. esta organización es la única prestadora de servicios con enfoque en
derechos sexuales y reproductivos que existe en el sureste de México.
desde el inicio de sus actividades, servicios humanitarios de salud sexual y reproductiva fue objeto de marchas y plantones en su contra. estas manifestaciones hicieron que mucho del personal contratado para prestar servicios renunciara por miedo a ser identificados socialmente como proveedores de servicios de interrupción del embarazo.
en 2009, en el contexto de la discusión de una reforma legal que buscaba restringir el marco legal de provisión de interrupciones del embarazo, la fundadora y directora de servicios humanitarios de salud sexual y reproductiva, la médica sandra Peniche, recibió amenazas de muerte en su contra. a partir del conocimiento de estas amenazas, la defensora tuvo que bajar el perfil de sus actividades, reduciendo el impacto de su labor en la defensa de derechos humanos.
los hotigamientos en contra de la organización se reanudaron en 2014. desde marzo hasta noviembre de 2014, se presentaron una serie de manifestaciones alrededor de la clínica. la defensora amelia ojeda sosa es parte de la unidad de atención sicológica, sexológica y educativa para el crecimiento Personal, una organización hermana de servicios humanitarios, pero dedicada a la educación en derechos sexuales y reproductivos. ella presenció las marchas y dijo a amnistía internacional que escuchó que las personas manifestantes rezaban por las "mujeres muertas" y los "bebés asesinados".
sandra Peniche, señala que actualmente sus líneas telefónicas personales, así como las de sus colegas y las de Servicios Humanitarios de Salud Sexual y Reproductiva, están intervenidas. Igualmente refiere que en varias ocasiones ha encontrado objetos dentro de su carro en una posición distinta a la que los dejó, un acto intimidatorio por medio del que le muestran que pueden invadir sus espacios personales.
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2. proMoVer DerecHos seXuales
Y reproDuctIVos es DefenDer
En el derecho internacional de los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos encuentran su fundamento en los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la libertad, a la salud y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni torturas. Estos derechos están reconocidos tanto en las convenciones internacionales como regionales de derechos humanos.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) reconoce de forma explícita los derechos reproductivos en su artículo 16.1.e. Este artículo señala que los estados deben asegurar en igualdad de condiciones, a hombres y mujeres, "[l]os mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos."
Los derechos sexuales y reproductivos se configuran a través del respeto, protección y garantía de otros derechos humanos tradicionalmente reconocidos, e implican dos facetas: i) la libertad sexual y reproductiva, es decir la posibilidad que tiene cada persona de tomar decisiones libres e informadas sobre el ejercicio de su sexualidad y su vida reproductiva; ii) el acceso a servicios de salud que garanticen el más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Ambas implican obligaciones para el estado.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESR) es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los estados parte. Este comité se ha referido a la salud sexual y reproductiva en relación con el derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto. De acuerdo con el Comité, el derecho a la salud implica la libertad de "controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y el derecho a "un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud."66
66 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 14 (2000), El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000, E/C.12/2000/4, párr. 8. Igualmente hace referencias a la libertad sexual y reproductiva, así como al acceso a servicios de salud en este campo en los párrafos 14, 16, 18, 21, 23, 34 y 36.
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A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"67 y la salud sexual como el máximo estado de bienestar en relación con la sexualidad y no la simple ausencia de enfermedad. Garantizar la salud sexual requiere una perspectiva respetuosa de la sexualidad así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, libres de coerción y discriminación.68
Por su parte, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo e independiente.69 El derecho a defender los derechos humanos puede ejercerse individual o colectivamente, a través de multiplicidad de acciones que pueden estar interrelacionadas entre sí y que a su vez implican el goce y ejercicio de otros derechos.
Con base en este reconocimiento y en los tratados internacionales de derechos humanos, las personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, promueven y defienden, entre otros, los siguientes derechos:
n a recibir educación sexual integral, basada en evidencia científica, no discriminatoria y que combata estereotipos de género;
n a tener o no relaciones sexuales y a no ser forzado o forzada a tenerlas;
n a elegir las personas con quienes se tienen relaciones sexuales;
n a decidir casarse o no, y a decidir cuándo casarse y con quién;
n a decidir tener o no hijos o hijas, y con qué intervalo;
n a que ninguna persona sufra discriminación por su orientación sexual, o por su expresión o identidad de género;
n a decidir sobre el uso de métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia, y a tener acceso a estos métodos sin tener que afrontar barreras arbitrarias;
n a servicios de prevención y tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluyendo el VIH – SIDA;
67 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, Nueva York, 19 de junio al 22 de julio de 1946. Firmada el 22 de julio de 1946 por representantes de 61 Estados. Entró en vigor el 7 de abril de 1948.
68 Organización Mundial de la Salud. Sexual health, human rights and the law. Ginebra, Suiza, 2015, p. 5.
69 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. UN Doc. A/RES/53/144, de 8 de marzo de 1999.
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n a acceder a servicios de atención sanitaria en casos de violación, que incluyan anticonceptivos de emergencia para prevenir el embarazo;
n a que ninguna persona sea sometida a esterilizaciones forzadas o abortos forzados, es decir en contra de su voluntad;
n a acceder a información veraz, oportuna y basada en evidencia científica sobre la salud sexual y reproductiva;
n a acceder a servicios de asesoría y atención previos al embarazo, prenatales y post parto;
n a acceder a servicios de aborto seguro y legal, como mínimo en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña se encuentra en riesgo, cuando el embarazo es producto de una violación o incesto y en casos de malformación severa o mortal del feto.70
70 Para mayor información sobre los estándares de derechos humanos en materia de aborto, véase: Amnistía Internacional. No es ninguna delincuente: las consecuencias de la legislación sobre el aborto en Irlanda. EUR 29/1598/2015, junio de 2015. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/documents/eur29/1598/2015/es/
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DerecHos seXuales Y reproDuctIVos en el sIsteMa
unIVersal De DerecHos HuManos
Fotografia tomada afuera de la Sala de Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador mientras era discutido el caso de Beatriz, una mujer embarazada que solicitaba un aborto terapeútico. san salvador, 16/04/2013. amnesty international
los comités que supervisan el cumplimiento de los pactos Internacionales de Derechos Humanos
de las naciones unidas se han pronunciado acerca de la vulneración de derechos humanos que
implica la criminalización y prohibición absoluta del aborto, la negativa de acceso a los servicios de
salud para interrumpir el embarazo en estos casos y la imposición de acudir a abortos clandestinos
que ponen en riesgo la vida y salud de las mujeres. lo anterior en observaciones generales, en las
dirigidas a distintos países y en la resolución de peticiones individuales.
los comités de supervisión de los tratados de derechos humanos han recomendado a los estados tomar medidas para prevenir embarazos no deseados y que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida y su salud; así como garantizar el acceso al aborto en casos de violación. adicionalmente, han solicitado tomar medidas para que erradicar el aborto forzado.71
71 Comité de Derechos Civiles y Políticos, Observación General No 28. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), 29 de marzo 2000, HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I), párrs. 10 y 11.
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los comités han resaltado la obligación de reducir la mortalidad materna, mucha de la cual está asociada a los abortos inseguros. le han recomendado también a los estados con legislaciones altamente restrictivas en materia de aborto, revisarlas para hacerlas compatibles con los derechos humanos de las mujeres y niñas.72 otras recomendaciones han incluido la abolición de las medidas penales contra las mujeres que se practiquen abortos, así como la protección de la información médica confidencial de las mujeres, que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.73
de acuerdo con los comités, la negativa de acceso a un aborto en los casos en que es legal vulnera los derechos a la vida privada, a la integridad personal, es una práctica discriminatoria y constituye un trato cruel, inhumano y degradante y tortura.74 así mismo, vulnera los derechos de las niñas, cuando son ellas las que no pueden acceder a los servicios. 75 los estados deben estudiar la forma de garantizar el derecho a tomar decisiones médicas de las niñas y adolescentes en forma independiente a la voluntad de sus padres, incluyendo las pruebas del vih, la educación y orientación en materia de salud sexual, los métodos anticonceptivos y el aborto en condiciones de seguridad.76
72 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay, 20 de marzo de 2015, E/C.12/PRY/CO/4, párr. 29; Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala, 9 de diciembre de 2014, E/C.12/GTM/CO/3, párr. 23.
73 Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No 24, Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer—La mujer y la salud, párr. 12 y 31.
74 Comité de Derechos Humanos, K.L. vs. Perú, Comunicación 1153/2003, CCPR/C/85/D/1153/2003 22 de Noviembre de 2005.
75 Comité de Derechos Humanos, V.D.A. vs. Argentina, Comunicación 1608/2007, CCPR/C/101/D/1608/2007, 28 de abril de 2011.
Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, T.P.F. vs. Perú, Comunicación No. 22/2009, CEDAW/C/50/D/22/2009, 4 de Noviembre de 2011.
76 Comité de Derechos del Niño, Observación general No 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), CRC/C/GC/15, 17 de abril de 2013, párr. 31.
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A nivel regional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han avanzado en la protección de los derechos sexuales y reproductivos mediante importantes estándares establecidos a través de sus pronunciamientos.77
En 2012, en la decisión del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que los derechos sexuales y reproductivos están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). para la Corte Interamericana, el respeto, protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos encuentran su fundamento en varios derechos de la Convención Americana, incluyendo los derechos a la libertad personal, a la vida privada, a la integridad personal y a la no discriminación.78
Los derechos sexuales y reproductivos están protegidos por el derecho a la libertad personal, en tanto ésta implica "el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones."79 También se encuentran protegidos por los derechos a la vida privada y la dignidad de las personas, pues abarcan el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y la posibilidad de establecer relaciones con otras personas. Por lo tanto, estos derechos fundamentan la decisión de ser madre o padre, o no.80
La Corte Interamericana estableció que "el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho."81
De igual manera, la Corte Interamericana determinó que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno por parte de autoridades estatales o de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona en virtud de su orientación sexual o identidad de género.82
77 Véase, entre otras: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Baby Boy vs.Estados Unidos de América, Caso No 2141, Resolución Nº 23/81, 6 de marzo de 1981; MC 270/09 – X y XX, Colombia, 21 de septiembre de 2009; MC 43-10 – "Amelia", Nicaragua, 26 de febrero de 2010; MC 340/10 - Mujeres y niñas residentes en 22 campos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití, 22 de diciembre de 2010; MC 114/13 - B, El Salvador.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, De La Cruz Flores vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 18 de noviembre de 2004; Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 24 de agosto de 2010; Gelman vs. Uruguay (Fondo y Reparaciones), Sentencia de 24 de febrero de 2011; caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador, Sentencia de 1 de Septiembre de 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
78 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y Otros ("Fecundación In Vitro") vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de Noviembre de 2012, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
79 Ibídem, párr. 142.
80 Ibídem, párr. 143.
81 Ibídem, párr. 146.
82 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012, (Fondo, Reparaciones y Costas), Párr. 91.
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3. conclusIones Y
Las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos son víctimas de múltiples ataques y formas de violencia: estigmatización, criminalización, hostigamiento e intimidación, y amenazas.
Las agresiones que enfrentan quienes defienden los derechos sexuales y reproductivos se agravan en contextos de debates públicos y de propuestas de modificaciones legislativas para la promoción de estos derechos, así como durante el acompañamiento de casos de personas que han visto vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos.
El riesgo de ejercer el derecho a defender estos derechos aumenta en contextos donde la sexualidad y la reproducción siguen siendo considerados temas tabú, donde persisten los estereotipos y prejuicios de género, o donde hay prácticas altamente violentas en contra del ejercicio de las libertades sexual y reproductiva. En estos contextos, las víctimas de violaciones al derecho a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, son revictimizadas por sistemas de justicia que con frecuencia reproducen tales estereotipos y constantemente vulneran el derecho de acceso a la justicia.
Las familias de las defensoras de derechos sexuales y reproductivos, así como quienes promueven los derechos de las mujeres o la igualdad de género han enfrentado las repercusiones derivadas de los ataques.
Las agresiones se dan durante años de forma continua, sin que las autoridades tomen las acciones necesarias para asegurar un entorno seguro y favorable para la defensa de los derechos humanos por parte de estas defensoras. Por esta razón, las defensoras de derechos sexuales y reproductivos han optado por preparar a su entorno familiar para afrontar las agresiones y fortalecer sus alianzas con otras redes de defensores de derechos humanos. Su compromiso es con los derechos de las personas que sufren la negación, el irrespeto y la vulneración de sus derechos, por lo que siguen generando estrategias de auto fortalecimiento y de protección para su entorno a pesar de la inacción de los estados.
Las constantes amenazas, ataques y agresiones que enfrentan las defensoras de derechos sexuales y reproductivos, las ha llevado algunas veces a tener que optar por bajar el perfil de sus actividades y hacerlas menos públicas como una forma de protección. Sin embargo, en general consideran que la primera estrategia es hacer visibles sus actividades como defensoras y dar a conocer los ataques.
Por parte de los estados, la mejor manera para combatir el ambiente hostil en contra de las defensoras, incluye investigar y sancionar a las personas responsables de las agresiones contra ellas. Entretanto, las defensoras de derechos humanos continuarán mostrándole a la sociedad y al estado que están y que seguirán promoviendo la defensa de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos.
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en relación con las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos, amnistía
Internacional insta a las autoridades de los estados de las américas a:
n Poner fin a los ataques, la violencia y otros abusos cometidos por actores estatales y no estatales en contra de las defensoras.
n Tomar todas las medidas necesarias para que las personas defensoras puedan llevar a cabo libremente su trabajo legítimo.
n Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente a las defensoras, utilizando un enfoque diferenciado, sensible al género y respetuoso de la diversidad.
n Reconocer de forma pública y contundente que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y asegurar el respeto, protección y garantía de éstos.
n Revisar y derogar las leyes y regulaciones que infringen los derechos sexuales y reproductivos. Así mismo, proteger y garantizar estos derechos en la práctica. Esto puede hacerse al implementar normativas que garanticen la educación sexual integral basada en evidencia científica, derogar las leyes que penalizan totalmente el aborto, garantizar el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva para todas las personas sin discriminación en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, origen étnico o de cualquier otro factor, erradicar las esterilizaciones forzadas, etc.
n Hacer un reconocimiento de forma pública e inequívoca de que las personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos son defensoras de derechos humanos, y reconocer la legitimidad de su labor. Este reconocimiento puede darse a través de campañas, pronunciamientos públicos, leyes especiales para la protección de personas defensoras de derechos humanos, políticas públicas, etc.
n Tomar medidas eficaces para eliminar los estereotipos de género y la discriminación que enfrentan las mujeres y las personas de la comunidad LGBTI.
n Emitir directrices aplicables a los agentes del estado de todas las ramas del poder público y en todos los niveles de gobierno, encaminadas a eliminar los estereotipos de género, y a asegurar que los agentes estatales no reproduzcan ni refuercen tales estereotipos.
n Investigar, y si es el caso, sancionar a los agentes del estado que en leyes, regulaciones, políticas o prácticas establezcan, refuercen o reproduzcan estereotipos de género.
n Recibir y dar curso a los reportes y denuncias de actos de estigmatización sufridos por las defensoras.
n Investigar, y si es el caso, sancionar por los procedimientos correspondientes a los agentes del estado que respalden, promuevan o faciliten actos de estigmatización, así como a quienes hagan declaraciones que estigmaticen a las defensoras.
n Abstenerse de iniciar investigaciones y procesos judiciales infundados como represalia a las actividades de las defensoras.
n Derogar o reformar los tipos penales que no cumplan con el principio de legalidad o que estén destinados a reprimir la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.
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n Investigar, y si es el caso, sancionar a los agentes del estado que promuevan, impulsen o abran investigaciones o procesos penales infundados en contra de las personas defensoras o como represalia contra la promoción de derechos.
n Abstenerse de usar medidas administrativas con el objetivo de restringir de forma arbitraria la libertad de asociación y asegurar las condiciones adecuadas para que las organizaciones que se especializan en la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos puedan desarrollar su trabajo en un entorno favorable.
n Investigar plenamente los actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o ataques a la integridad y vida cometidos contra las defensoras y hacer comparecer a los responsables ante la justicia. La investigación de esos ataques debe tener en cuenta la posibilidad de que se hayan perpetrado en represalia por su trabajo por los derechos sexuales y reproductivos.
n Abrir canales de comunicación para que las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos puedan reportar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o ataques a su integridad y vida.
n Reforzar o establecer mecanismos de protección para defensoras de derechos sexuales y reproductivos, que ofrezcan medidas de protección adecuadas, eficaces, con perspectiva de género, que incluyan a las familias y sean adoptadas en consulta con las defensoras.
amnistía Internacional también invita a las Instituciones nacionales de Derechos Humanos,
ombudsperson, Defensores y Defensoras del pueblo, y redes de éstos a:
n Hacer un reconocimiento público y explícito de las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos como defensoras de derechos humanos y sobre la legitimidad de su trabajo.
n Incluir la defensa de los derechos sexuales y reproductivos como parte de su agenda de defensa de los derechos humanos.
n Poner a disposición de las personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos los mecanismos que posean de promoción y protección de los derechos humanos y de protección de las personas defensoras.
finalmente, amnistía Internacional insta a los organismos internacionales de derechos
humanos a:
n Hacer un reconocimiento claro y contundente de la legitimidad del trabajo que emprenden las personas que promueven los derechos sexuales y reproductivos.
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ya sea en un conflicto de Gran
rePercusión o en un rincón Perdido
del Planeta, aMnIstÍa InternacIonal
actÚa en favor de la Justicia,
la liBertad y la diGnidad Para todas
las Personas y PersiGue el resPaldo
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¿qué pueDes Hacer?
Activistas de todo el mundo han demostrado que es posible oponer resistencia a las peligrosas fuerzas que socavan los derechos humanos. Súmate a este movimiento. Lucha contra quienes siembran el miedo y el odio.
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1 easton street, london Wc1x 0dW, reino unido
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Promoviendo los derechos
sexuales y reProductivos
en las americasEl derecho a defender y promover los derechos humanos
continúa siendo una actividad de alto riesgo en las
Américas. En este informe, Amnistía Internacional aborda
la situación específica de las personas defensoras de los
derechos sexuales y reproductivos en la región. Este grupo
de personas defensoras afrontan retos particulares en su
labor al tratar de desafiar los patrones socio-culturales
tradicionales sobre el rol de la mujer y el hombre,
sobre la identidad de género y la orientación sexual
de las personas, y por trabajar en temas que aún son
considerados tabú.
La violencia física, psicológica y simbólica contra este
grupo de defensoras, es facilitada por los estados que
no han reconocido de forma explícita y contundente la
legitimidad e importancia de su rol, y por la ausencia
de medidas dirigidas a sancionar y erradicar los diversos
ataques sufridos.
la mejor manera para que los estados cumplan con su
obligación de combatir el ambiente hostil en contra de las
personas defensoras de derechos sexuales y reproductivos,
incluye reconocer públicamente la legitimidad e
importancia de su trabajo, e investigar y sancionar a las
personas responsables de las agresiones en su contra.
Diciembre 2015 Índice: AMR 01/2775/2015
Source: https://amnistia.org.uy/wp-content/uploads/2015/12/201277515-spa-Promoviendo-derechos-sexuales-y-reproductivos-en-las-Americas.pdf
African Journal of Medical Sciencesfo Citation: Balsam A. Gagran and Nossiba O. Ali. Prevalence of Extended Spectrum Beta- Lactamase Producing Escherichia coli in Hospital Acquired Urinary Tract Patients. African Journal of Medical Sciences, 2016, 1(3) ajmsc.info Prevalence of Extended Spectrum Beta-Lactamase Producing Escherichia coli in Hospital Acquired Urinary Tract Patients
Pharmaceutical Wastewater Ozonation at Industrial Scale. L. A. Fernández1, E. Veliz1, I. Hernández2, C. Pérez1, L. García Vivó1, S. Padrón2, R. Pérez Rey1, 1Ozone Research Center. National Center of Scientific Research. Havana. Cuba. P.O.Box 6412. e mail: 2Center of Pharmaceutical Research and Development. Havana. Cuba Abstract The pharmaceutical production industries generate wastewaters that should be properly treated because in some cases they are highly toxic. For this reason the safe inactivation before disposing them into the environment must be guarantee. This paper deals with an ozone treatment system for the wastewaters generated in the cytostatic production. The cytostatics present in the wastewaters treatment were 5-fluorouracil, methotrexate, doxorubicin and cytarabine. The treated wastewaters fulfilled the parameters established in the Cuban guidelines for disposal. This treatment system was able to inactivate cytostatic wastewaters in an efficient way. It is viable economically and it does not produce harmful wastes to the environment.