Diario oficial de la república de chile
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.549
Viernes 3 de Mayo de 2013
Cuerpo I - 3
Contacol, en orden a prorrogar la fecha de cumpli-
Que, la elaboración del anteproyecto de la norma
investigación astronómica, permitiendo a esta zona
miento de lo dispuesto en el artículo 45 del decreto
ha de iniciarse mediante resolución dictada al efecto
del país albergar varios observatorios astronómicos,
supremo 212/1992 Subtrans, establecida en la resolu-
por la Ministra del Medio Ambiente.
como los de Cerro Tololo, Pachón, La Silla, Las
ción exenta Nº 3.583/2007, en atención a que el 1 de
Campanas y Paranal, y los futuros Gran Telescopio de
mayo de 2013, un número importante de operadores no
Exploración Sinóptica - LSST, Gran Telescopio de
podrán cumplir con esta exigencia,
Magallanes - GMT, y Telescopio Europeo Extremada-
1º Iníciese la elaboración de la Norma de Emisión
mente Grande - E-ELT.
para Maquinaria Fuera de Ruta.
Que, es necesario proteger de forma especial la
2º Fórmese un expediente para la tramitación del
calidad ambiental de los cielos señalados, la cual es
1. Prorrógase la fecha de cumplimiento del ar-
proceso de elaboración de la referida norma.
amenazada por la contaminación lumínica producida
tículo 45 del decreto supremo 212/1992 Subtrans,
3º Fíjese como fecha límite para la recepción de
por las luces de la ciudad y de otras actividades, como
establecida por resolución exenta 3.583/2007, modifi-
antecedentes los contenidos a normar el día hábil 70,
la actividad minera e industrial de las regiones señala-
cada por las resoluciones Nos 1.480/2009, 620/2010,
contado desde la fecha de publicación de la presente
2.738/2010, 491/2012 y 3.461/2012, todas de la Secre-
resolución en el Diario Oficial y en un diario o perió-
Que, la Norma de Emisión para la Regulación de
taría Regional Ministerial de Transportes y Telecomu-
dico de circulación nacional. Cualquier persona natu-
la Contaminación Lumínica, establecida en el decreto
nicaciones de la Región de Valparaíso, hasta el 1 de
ral o jurídica podrá, dentro del plazo señalado prece-
supremo Nº 686, de 1998, de Minecon, requiere ser
mayo de 2014.
dentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos
modernizada y adaptada a los nuevos requerimientos,
2. La presente resolución entrará en vigencia a
y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes debe-
de forma de compatibilizar la necesaria protección del
contar desde la fecha de su publicación.
rán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina
cielo nocturno patrimonial del norte del país, con los
de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la
requisitos de seguridad y confort en las vías y calles,
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente
áreas verdes, las necesidades industriales, e indirecta-
Basualto Mateluna, Secretaria Regional Ministerial
mente con el ahorro energético.
de Transportes y Telecomunicaciones, Región de
4º Publíquese la presente resolución en el Diario
Que, a partir de la revisión de la norma se recopiló
Oficial y en un diario o periódico de circulación
además información de la aplicación de la norma, de
antecedentes internacionales actualizados, de efectos
en salud, impacto en la biodiversidad y de propuestas
Ministerio del Medio Ambiente
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
de modificación realizadas por la Oficina de Protec-
María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio
ción de la Calidad del Cielo del Norte de Chile, OPCC.
Que, con esos antecedentes, se acordó modificar
DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NOR-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
los siguientes aspectos:
MA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIA FUERA
Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Sub-
a) Aumentar las restricciones a los flujos radian-
secretario del Medio Ambiente.
tes generados hacia el hemisferio superior por lámpa-
ras y letreros luminosos que se utilizan en alumbrado
de exteriores, debido a que existen antecedentes de un
ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA
mayor efecto negativo producto del fenómeno de dis-
Núm. 295 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2013.-
REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LU-
persión atmosférica en ángulos cenitales cercanos a
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases
MÍNICA, ELABORADA A PARTIR DE LA RE-
Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el
VISIÓN DEL DECRETO Nº 686, DE 1998, DEL
b) Aumentar las restricciones con respecto al
decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secre-
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
espectro emitido por las lámparas que se utilizan en
taría General de la Presidencia, que aprueba el Regla-
alumbrado de exteriores, de forma de prevenir la
mento para la Dictación de Normas de Calidad Am-
contaminación lumínica en sectores espectrales que
biental y de Emisión; en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Núm. 43.- Santiago, 17 de diciembre de 2012.-
actualmente no la tienen y que puede ser generada por
Constitucional de Bases Generales de la Administra-
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la
alguna tecnología existente o futura.
ción del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32
c) Incorporar una limitación a los niveles máxi-
sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del
número 6; en la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales
mos de iluminación para restringir la emisión, al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la
del Medio Ambiente; la ley Nº 18.410, que Crea la
hemisferio superior, por causa de la reflexión en el
Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedi-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el
suelo y las superficies, en base a los valores mínimos
mientos Administrativos que rigen los Actos de los
artículo segundo de la ley Nº 20.417, Orgánica de la
recomendados internacionalmente por la Comisión
órganos de la Administración del Estado; en el decreto
Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto
Internacional de Iluminación, CIE. Esta restricción ha
supremo Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría
supremo Nº 93, del año 1995, del Ministerio Secretaría
sido aceptada en regulaciones existentes en otros paí-
General de la Presidencia, que revisa, reformula y
General de la Presidencia, que establece el Reglamen-
ses que poseen cielos con calidad ambiental que deben
actualiza Plan de Prevención y Descontaminación
to para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental
ser protegidos, como es el caso de España.
Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA);
y de Emisión; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
d) Eliminar las restricciones horarias señaladas
en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría
Contraloría General de la República; y los demás
en el DS Nº 686, de 1998, Minecon, debido a que se
General de la República, que fija normas sobre exen-
antecedentes que obran en el expediente público.
hace necesario controlar las emisiones en todo el
ción del trámite de toma de razón, y
horario que se manifiesta el cielo nocturno.
e) Establecer una distinción en los letreros publi-
citarios, entre aquellos iluminados y luminosos. Los
Que, el decreto supremo Nº 686, de 1998, del
letreros iluminados corresponden a aquellos que son
Que el artículo 116 del decreto supremo Nº 66, de
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
iluminados desde su exterior. Para éstos, se incremen-
2009, del Ministerio Secretaría General de la Presi-
(Minecon), actual Ministerio de Economía, Fomento y
tan sus restricciones en el sentido de limitar su emisión
dencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de
Turismo, establece los niveles máximos permisibles
hacia el hemisferio superior. Los letreros luminosos
Prevención y Descontaminación Atmosférica para la
para regular la contaminación lumínica. A su vez, el
son aquellos que llevan las lámparas en su interior y
Región Metropolitana (PPDA), contempla como una
decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secre-
operan a través de elementos traslúcidos o transparen-
de las medidas para la disminución de la contamina-
taría General de la Presidencia, establece que las
tes. Estos últimos no están considerados en el DS Nº
ción del aire, la regulación de las emisiones de las
normas ambientales deben ser revisadas al menos cada
686, de 1998, Minecon; sin embargo, su efecto acumu-
maquinarias fuera de ruta.
5 años, tal como lo establece en el artículo 32, inciso
lativo es significativo, por lo que se establece su
Que, para estos efectos, maquinaria fuera de ruta
cuarto de la ley Nº 19.300.
definición y regulación, considerando la reciente ma-
comprende cualquier máquina móvil o equipo indus-
Que, la calidad astronómica de los cielos de las
sificación de televisores de gran formato en base a la
trial portátil, apta para desplazarse sobre el suelo, sea
regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo de
tecnología LED y de plasma.
o no de carretera y que funciona en base a motores de
nuestro país constituye un valioso patrimonio ambien-
f) Establecer una mayor restricción horaria a
combustión interna, no destinada al transporte de
tal y cultural reconocido a nivel internacional como el
aquellos proyectores o dispositivos de iluminación
pasajeros o carga.
mejor existente en el hemisferio sur para desarrollar la
que pueden ser orientados libremente mientras se
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operan, como los proyectores láser, cañones de luz de
esta última el ejercicio de la potestad fiscalizadora
junto lámpara-proyector), para las exigencias que así
discotecas, los utilizados con fines decorativos, se-
respecto de los instrumentos a que se refiere el artículo
lo especifican.
ñalizaciones de tipo recreativo, culturales y otros
2 inciso 1 de su Ley Orgánica.
Artículo 4º.- Excepciones. La presente norma
Que, de acuerdo a lo anterior, para la revisión de
no se aplicará a las siguientes fuentes:
g) Establecer una restricción a la emisión sobre el
la norma se han considerado etapas de análisis econó-
Aquellas cuya iluminación es producida por la
hemisferio superior para el alumbrado deportivo y
mico y técnico, desarrollo de estudios científicos,
combustión de gas natural u otros combustibles.
recreacional de manera diferenciada de otros tipos de
consultas a organismos competentes, públicos y priva-
Aquellas destinadas a la iluminación ornamental
alumbrado de exteriores. Esto se explica porque los
dos, análisis de las observaciones formuladas y su
utilizada durante festividades populares oficiales, siem-
recintos deportivos se deben iluminar desde posicio-
pre que no excedan los 1.500 lúmenes de flujo lumino-
nes alejadas, mediante ópticas muy controladas y
Que, de acuerdo a lo anterior, para la dictación de
so nominal por cada lámpara.
puntuales, implicando restricciones de diseño diferen-
la presente norma se ha considerado el Acuerdo Nº
Aquellas que sean necesarias para garantizar la
tes a las utilizadas en las otras aplicaciones aquí
249, de 16 de julio de 2004, del Consejo Directivo de
navegación aérea y marítima, salvo los balizamientos
la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama),
tales como aquellos ubicados en torres de alta tensión,
h) Establece una restricción cromática específica
que aprobó el Noveno Programa Priorizado de Nor-
generadores eólicos, edificios y similares, en cuyo
a la iluminación de balizamientos, como los utilizados
mas; el Acuerdo Nº 261, de 7 de enero de 2005, del
caso se deberán utilizar lámparas cuyas coordenadas
en torres de alta tensión, generadores eólicos y otros
Consejo Directivo de Conama, que aprobó la creación
tricromáticas se encuentren entre los siguientes
que requieran advertir su ubicación y altura, preferen-
del Comité Operativo de la revisión de norma; la
temente a la navegación aérea, por razones de limitar
resolución exenta Nº 731, de 7 de junio de 2005, de la
la dispersión de la luz en la atmósfera.
Dirección Ejecutiva de Conama, publicada en el Dia-
x=> 0,657, y=< 0,335, z=< 0,008.
Que, dado que estas modificaciones tendrán im-
rio Oficial y en el diario La Tercera el día 1 de julio de
plicancias tanto en el alumbrado público, como en el
2005, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto
Aquellas propias de los vehículos motorizados.
ornamental, recreacional, deportivo e industrial, se
de revisión de la norma de emisión; la resolución
Aquellas lámparas de emergencia necesarias para
establece un criterio de gradualidad en el cumplimien-
exenta Nº 232, de 29 de diciembre de 2010, del
la seguridad en el tránsito de calles y caminos, y las
to de esta norma. Esto significará brindar un plazo de
Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el ante-
propias destinadas a la evacuación en caso de eventos
ajuste para instalaciones existentes, con la finalidad de
proyecto de revisión de norma y lo sometió a consulta;
que puedan cumplir con la nueva norma.
la publicación del extracto del anteproyecto en el
Aquellas destinadas a la iluminación de espacios
Que, estas modificaciones permitirán actualizar
Diario Oficial el 15 de enero de 2011 y en el diario La
cerrados, sin elementos traslúcidos en techumbres, es
y modernizar la regulación en materia de contamina-
Tercera el día 16 del mismo mes; la opinión del
decir, sin proyección de luz hacia el hemisferio supe-
ción lumínica, a través de una norma de emisión que
Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente,
rior en el exterior.
responda a los estándares que se aplican actualmente
emitida el 6 de septiembre de 2012, mediante Acuerdo
Los proyectores utilizados para fines astronómicos.
en la mayoría de las provincias de Italia y, en parte, de
Nº 7; el Acuerdo Nº 24, de 4 de octubre de 2012, del
Las vitrinas que sean iluminadas desde su inte-
España, y en los Estados de Hawai, Tucson y Arizona
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los
en los Estados Unidos de América, y otros, que cuen-
demás antecedentes que obran en el expediente.
Artículo 5º.- Definiciones. Para los efectos de lo
tan con regulaciones especiales para proteger el cielo
dispuesto en esta norma, se entenderá por:
nocturno, debido a su importante desarrollo de la
investigación astronómica y fines culturales.
1. Alumbrado de Exteriores: El alumbrado am-
Que, además, esta normativa busca proteger el
biental, alumbrado deportivo y recreacional, alum-
patrimonio natural y cultural del norte del país. Las
brado funcional, alumbrado industrial, alumbra-
culturas Quechua, Aymara y Atacameña utilizan la
do ornamental y decorativo.
observación del sol, la luna y las estrellas para predecir
2. Alumbrado ambiental: El que se ejecuta gene-
el curso de las estaciones, de lluvias, y fertilidad de la
Artículo 1º.- Objetivo de Protección Ambien-
ralmente sobre soportes de baja altura (3 a 5
tierra y así pronosticar el desarrollo de sus cultivos y
tal y los Resultados Esperados. El objetivo de la
metros) en áreas urbanas para la iluminación de
la fecundidad de sus animales. Esto tiene especial
presente norma es prevenir la contaminación lumínica
vías peatonales, comerciales, aceras, parques y
relevancia si consideramos las condiciones adversas
de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta,
jardines, centros históricos y vías de velocidad
de uno de los desiertos más secos del mundo, en que la
Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la cali-
observación del cielo por agricultores y pastores per-
dad astronómica de dichos cielos, mediante la regula-
3. Alumbrado deportivo y recreacional: Aquel
mite ubicarse en el tiempo y el espacio, y así sobrevivir
ción de la emisión del flujo radiante por parte de las
destinado a la iluminación de áreas donde se
junto con sus animales y siembras. Asimismo, las
fuentes reguladas. Se espera conservar la calidad ac-
llevan a cabo actividades deportivas y recreacio-
condiciones climáticas y eventos cósmicos que son
tual de los cielos señalados, mejorar su condición y
propicios para el brote de una semilla, la reproducción
evitar su detrimento futuro.
4. Alumbrado funcional: Corresponde al alum-
de los animales, y la movilidad por las montañas
En particular, la presente norma de emisión res-
brado vial de autopistas, autovías, carreteras y
requieren de conocimiento especializado y sistemati-
tringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio
vías urbanas.
zado del entorno, heredado por la transmisión y la
superior por parte de las fuentes emisoras, además de
5. Alumbrado industrial: Aquel destinado a áreas
costumbre de observar el cielo.
restringir ciertas emisiones espectrales de las lámpa-
de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y
Que, durante la consulta pública diversos secto-
ras, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se
res manifestaron sus observaciones y preocupaciones:
6. Alumbrado ornamental y decorativo: Aquel
Particulares, organizaciones, municipalidades, uni-
Artículo 2º.- Ámbito Territorial. La presente
destinado a la iluminación de fachadas de edifi-
versidades, empresas, observatorios astronómicos,
norma de emisión se aplicará dentro de los límites
cios y monumentos, así como estatuas, murallas,
instituciones, y servicios públicos, la mayoría de éstas
territoriales administrativos de las Regiones de Anto-
fuentes y similares.
en lo referente a la fundamentación de las modificacio-
fagasta, Atacama y Coquimbo.
7. Ángulo Gama: Es el ángulo formado por la
nes y aplicabilidad de la nueva norma para las nuevas
Artículo 3º.- Fuentes Emisoras. Las fuentes
perpendicular bajada desde el centro de la lumi-
que deben cumplir con la presente norma de emisión,
naria, o el proyector, a la calzada y el plano
Que, conforme lo dispone el inciso segundo del
son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se
horizontal que pasa por el centro de la lámpara.
artículo 40 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales
instalen en luminarias, en proyectores o por sí solas,
8. Ángulo Sólido: Es la razón entre el área de un
del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del
que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de
casquete polar de una esfera y el cuadrado del
Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la
radio de dicha esfera.
dictación de normas de emisión, para lo cual deberá
Asimismo, se consideran fuentes emisoras los
9. Avisos y letreros iluminados: Carteles, anun-
sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso
avisos, los letreros luminosos, los proyectores u otros
cios, vitrinas, mobiliario urbano y similares, ilu-
tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren
dispositivos de iluminación posibles de ser movidos
minados desde el exterior de los mismos.
mientras se operan, y otros similares.
10. Calidad Astronómica de los Cielos Nocturnos:
Que, con la dictación de la ley Nº 20.417, que crea
En los casos que las lámparas estén instaladas en
El conjunto de condiciones ambientales del cielo
el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
luminarias o proyectores, se considerará la emisión
nocturno, que determinan su aptitud para la ob-
Superintendencia del Medio Ambiente, corresponde a
conjunta de éstos (conjunto lámpara-luminaria o con-
servación del cosmos.
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11. Candela: Es la intensidad luminosa en una direc-
31. Proyector: Luminaria en la cual el flujo lumino-
ros luminosos no podrán ser orientados en ángulos
ción dada, de una fuente que emite una radiación
so se concentra en un ángulo sólido determinado
mayores a 0 grados con respecto al plano horizontal
monocromática de frecuencia 540 x 1012 Hertz y
por medio de un sistema óptico (espejos o lentes),
que pasa por el centro del área luminosa.
de la cual la intensidad radiada en esa dirección
con el fin de producir una intensidad luminosa
Artículo 11º.- Condiciones de Cumplimiento
es 1/683 Watts por ester-radián.
para cañones de luz o proyectores láser. Todo tipo
12. Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen
32. Proyector Láser: Proyector cuya fuente de luz
de cañones de luz o proyectores láser, que puedan ser
desde una hora después de la puesta de sol y hasta
es un láser.
orientados libremente mientras se operan, como los
una hora antes de su salida.
33. Radiancia Espectral: Intensidad de energía ra-
utilizados en discotecas o similares, no podrán apun-
13. Emisión Lumínica: Es la emisión de flujo lumi-
diada por unidad de superficie, longitud de onda
tarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados.
y ángulo sólido.
Artículo 12º.- Límite de Emisión General.
14. Flujo Radiante: Potencia emitida, transportada
Todas aquellas otras fuentes emisoras no nombradas
o recibida en forma de radiación.
en la presente norma de emisión, permanentes o pun-
15. Flujo Luminoso: Potencia emitida en forma de
tuales, deberán cumplir con los límites señalados en
radiación electromagnética, evaluada según su
Límites máximos de emisión y condiciones de
los numerales 1 y 2 del artículo 6º y lo señalado en el
acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibi-
artículo 7º.
lidad espectral se define de acuerdo a la Curva de
Visibilidad Estándar para visión fotópica, según
Artículo 6º.- Límite de emisión de intensidad
CIE 1931, o la que la reemplace.
luminosa. En el caso de lámparas instaladas en lumi-
16. Flujo Luminoso Absoluto: Es aquel flujo lumi-
narias o proyectores, que se utilizan en alumbrado
Control y fiscalización
noso absoluto de la lámpara, certificado por la
ambiental, alumbrado funcional, alumbrado indus-
autoridad competente, en lúmenes.
trial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y
Artículo 13º.- Control. El control de la presente
17. Flujo Luminoso Nominal: Es aquel flujo lumi-
letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes:
norma de emisión se realizará mediante la certifica-
noso de la lámpara, declarado por el fabricante,
ción, previa a la instalación, del cumplimiento de los
en lúmenes.
Una distribución de intensidad luminosa máxi-
límites de emisión conjunta en el caso de lámparas
18. Flujo Hemisférico Superior: Flujo radiante emi-
ma, para un ángulo gama igual a 90º, que esté
instaladas en luminarias o proyectores, de la verifica-
tido sobre un plano horizontal que pasa por la
comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada
ción del cumplimiento de los límites de luminancia en
1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante
19. Fuente Emisora Existente: Es la fuente emisora
Una distribución de intensidad luminosa de 0
la verificación de la correcta instalación de todas las
instalada con anterioridad a la entrada en vigen-
candelas, para un ángulo gama mayores a 90°, por
fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la
cia de la presente norma de emisión.
cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
presente norma.
20. Fuente Emisora Nueva: Es la fuente emisora
En el caso del alumbrado deportivo y recreacio-
Artículo 14º.- Fiscalización. Corresponderá a la
instalada con posterioridad a la entrada en vigen-
nal, el límite de intensidad luminosa máxima será
Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la
cia de la presente norma de emisión.
de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo
Superintendencia, fiscalizar el cumplimiento de las
21. Iluminancia: Flujo luminoso recibido por uni-
de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con
disposiciones de la presente norma.
dad de superficie (lúmenes/metro2).
la adición de una visera que limite la emisión
Artículo 15º.- Procedimientos de Medición.
22. Intensidad Luminosa: Flujo luminoso que emi-
hacia el hemisferio superior. Dicha visera o para-
Los procedimientos de medición para verificar el
te una fuente por unidad de ángulo sólido. Se
lumen deberá presentar un área similar a la de la
cumplimiento de la presente norma, serán establecidos
mide en candelas (cd).
superficie emisora del reflector, a objeto de cu-
por la Superintendencia.
23. Lámpara: Dispositivo construido con el fin de
brir efectivamente el plano superior del proyec-
La Superintendencia deberá definir, al menos,
producir flujo luminoso.
tor o luminaria.
los procedimientos de medición para las siguientes
24. Lámpara de Estado Sólido (SSL): Es un dispo-
sitivo semiconductor que emite flujo luminoso
Artículo 7º.- Límite de emisión de radiancia
cuando se polariza de forma directa la unión PN
espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o
Lámparas de Filamento Incandescente
del mismo y circula por él una corriente eléctrica.
proyectores que sean utilizadas en el alumbrado fun-
Lámparas de Descarga de Alta Intensidad
También conocido como diodo emisor de luz o
cional, ambiental, industrial y ornamental, las exigen-
Lámpara de Estado Sólido (LED).
LED, por su acrónimo en inglés.
cias serán las siguientes:
25. Lámpara Incandescente: Es un dispositivo que
La Superintendencia también deberá definir los
produce luz mediante el calentamiento, por efec-
La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no
procedimientos de medición para otras tecnologías no
to Joule, de un filamento, mediante el paso de
podrá superar el 15% de la radiancia espectral
mencionadas en los numerales anteriores, en la medida
corriente eléctrica entre dos electrodos.
entre 380 nm y 780 nm.
que se requiera.
26. Lámpara de Descarga: Es un dispositivo que
La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no
produce luz por excitación de un gas sometido a
podrá superar el 15% de la radiancia espectral
Artículo 16º.- Laboratorios y Certificado. La
descargas eléctricas entre dos electrodos.
entre 380 nm y 780 nm.
certificación, previa a la instalación, del cumplimiento
27. Letreros luminosos: Aquellos correspondientes
La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no
de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas
a carteles, anuncios, mobiliario urbano, cabinas
podrá superar el 50% de la radiancia espectral
instaladas en luminarias o proyectores, se deberá rea-
telefónicas y similares, iluminados desde su inte-
entre 380 nm y 780 nm.
lizar mediante laboratorios autorizados por la Superin-
rior o mediante emisión directa, con imágenes
tendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante
estáticas o dinámicas, tales como pantallas de
Artículo 8º.- Límite de emisión por reflexión.
Para el caso de las lámparas instaladas en luminarias o
El certificado o informe técnico que la SEC
28. Luminancia: Es la razón existente entre la inten-
proyectores, que sean utilizadas en el alumbrado fun-
establezca, debe incluir, a lo menos, la siguiente infor-
sidad lumínica en dirección a un observador y la
cional, ambiental, industrial y ornamental, los niveles
mación, de acuerdo a las exigencias particulares de la
proyección en esa misma dirección del área emi-
de luminancia e iluminancia medias sobre calzada, no
excederán más allá del 20% sobre los valores mínimos
29. Luminaria: El aparato que sirve para distribuir,
establecidos en la norma NSEG 9. n71 - Iluminación:
Nombre de laboratorio
filtrar o transformar la luz de la lámpara, o lám-
Diseño de Alumbrado Publico en Sectores Urbanos,
Fecha de la medición
paras, y que incluye todas las piezas necesarias
de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de
Vigencia del certificado
para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito
Gas (hoy Superintendencia de Electricidad y Combus-
Modelo y fabricante de la fuente emisora
de alimentación.
tibles), o la que la reemplace.
Tipo o tecnología de la fuente emisora
30. Lumen: Unidad del Sistema Internacional del
Artículo 9º.- Límite de emisión de iluminan-
Potencia nominal de la lámpara
Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo
cia. Los avisos y letreros luminosos no podrán tener
Radiancia espectral de la fuente emisora, en las
sólido (ester-radián) por una fuente puntual uni-
una luminancia mayor a 50 cd/m2 (candela/metro2).
siguientes bandas espectrales: 300 nm a 379 nm,
forme que tiene una intensidad luminosa de una
Artículo 10º.- Condiciones de Cumplimiento
380 nm a 499 nm, 380 nm y 780 nm, y 781 nm a
para avisos y letreros luminosos. Los avisos y letre-
1 micra. Esto para las fuentes emisoras a las que
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se les aplica la exigencia establecida en el
proveer el cargo de Consejero Técnico, perteneciente
artículo 7º.
a la Segunda Categoría de la Sexta Serie del Escalafón
Secundario del Poder Judicial, grado IX de la Escala de
Artículo 17º.- Del Informe de Cumplimiento.
Sueldos de los Miembros del Consejo Técnico, vacan-
La Superintendencia deberá informar anualmente, al
te por renuncia voluntaria de don Mario Andrés Con-
Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimien-
Corte de Apelaciones de Arica, Juzgado de Ga-
treras Maggi.
to de las disposiciones de la presente norma.
rantía de Arica.- Llámese a concurso externo, por el
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
Artículo 18º.- Del Registro de Fuentes Regula-
término de diez días contados desde la publicación de
de los requisitos legales.
das. Los titulares de proyectos de instalación y recam-
este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de
bio de las fuentes emisoras reguladas por la presente
Ayudante de Audiencia, perteneciente a la Sexta Cate-
norma de emisión, deberán informar al Sistema Nacio-
goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial,
nal de Información de Fiscalización Ambiental de la
grado XVI de la Escala de Sueldos del Personal de
Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la
Empleados, vacante por renuncia voluntaria de doña
Corte de Apelaciones de San Miguel, Juzgado de
ventanilla única que se encuentra en el portal electró-
Elena Graciela Cornejo Núñez.
Familia de Talagante.- Por declararse desierto en su
nico del Registro de Emisiones de Transferencia de
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
llamado anterior, llámese a concurso externo, por el
Contaminantes, a lo menos lo siguiente:
de los requisitos legales.
término de diez días contados desde la publicación de
este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de
Copia del certificado emitido por el laborato-
www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Administrativo Jefe, perteneciente a la Tercera Cate-
rio autorizado por la SEC; y
goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial,
b) Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o
grado XII de la Escala de Sueldos del Personal de
Corte de Apelaciones de Antofagasta.- Llámese
Empleados, vacante por promoción de doña María
a concurso, por el término de diez días contados desde
Victoria Andrea Yunge Aldunate.
la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
proveer el cargo de Juez del 1º Juzgado de Letras de
de los requisitos legales.
Plazos de cumplimiento
Calama, perteneciente a la Cuarta Categoría del Esca-
lafón Primario del Poder Judicial, grado VI de la
www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Artículo 19º.- Plazo de Cumplimiento para
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por
Fuentes Existentes. Las fuentes emisoras existentes
traslado de doña Margarita Angelina Gordillo Leyton.
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Rol Administrativo Nº 114-2013.
Corte de Apelaciones de Chillán, Juzgado de
norma de emisión, deberán cumplir con ésta al mo-
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
Familia de Chillán.- Llámese a concurso interno, por
mento de ser sustituida la fuente.
de los requisitos legales.
el término de diez días contados desde la publicación
Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con
de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo
la presente norma de emisión a más tardar en el plazo
www.poderjudicial.cl.- Cristian Pérez Ibacache, Se-
de Administrativo 1º, perteneciente a la Tercera Cate-
de 5 años a contar de la entrada en vigencia de la
cretario (S).
goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial,
presente norma. En el intertanto, estarán obligadas a
grado XII de la Escala de Sueldos del Personal de
cumplir con el DS Nº 686, de 1998, del Ministerio de
Empleados, vacante por promoción de don Gonzalo
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Corte de Apelaciones de Valparaíso.- Llámese a
Hernán Riquelme Alvear.
Artículo 20º.- Plazo de Cumplimiento para
concurso, por el término de diez días contados desde la
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
Fuentes Nuevas. Las fuentes emisoras nuevas debe-
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para
de los requisitos legales.
rán cumplir con la presente norma de emisión en el
proveer el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Oral en
momento que sean instaladas.
lo Penal de Valparaíso, perteneciente a la Tercera
www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial,
grado V de la Escala de Sueldos del Personal Superior,
vacante por fallecimiento de doña Pilar Orriols
Corte de Apelaciones de Concepción.- Llámese a
concurso, por el término de diez días contados desde la
Entrada en vigencia
Rol Administrativo Nº 149-2013.
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
proveer el cargo de Juez del Juzgado de Garantía de
Artículo 21°.- La presente norma entrará en
de los requisitos legales.
Concepción, perteneciente a la Tercera Categoría del
vigencia 12 meses después de su publicación en el
Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la
Diario Oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
www.poderjudicial.cl.- Elena Ortega Aranda, Secre-
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por
artículos 19º y 20º.
traslado de doña Liliana Verónica Acuña Acuña.
Artículo 22º.- Deróguese el DS Nº 686, de 1998,
Rol Administrativo N° 126-2013.
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc-
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
Corte de Apelaciones de Santiago, 2º Tribunal de
de los requisitos legales.
Juicio Oral en lo Penal de Santiago.- Llámese a con-
curso externo, por el término de diez días contados
www.poderjudicial.cl.- Elí Farías Mardones, Secre-
ARTÍCULO TRANSITORIO
desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial,
para proveer el cargo de Administrativo 2º - Encargado
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dis-
Informático, perteneciente a la Cuarta Categoría del
puesto en el artículo 22º, continuarán vigentes las
Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XIII
Corte de Apelaciones de Valdivia.- Llámese a
disposiciones del DS Nº 686, de 1998, del Ministerio
de la Escala de Sueldos del Personal de Empleados,
concurso, por el término de diez días contados desde la
de Economía, Fomento y Reconstrucción, en tanto no
vacante por promoción de doña Jessica Solange Piza-
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para
entren en vigencia todas las disposiciones del presente
rro Rubilar.
proveer el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
Río Negro, perteneciente a la Séptima Categoría del
de los requisitos legales.
Escalafón Primario del Poder Judicial, grado IX de la
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
promoción de don Fabián Eduardo Duffau García.
la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra
Rol Administrativo Nº 80-2013.
del Medio Ambiente.- Pablo Longueira Montes, Mi-
Los interesados deben acreditar el cumplimiento
nistro de Economía, Fomento y Turismo.
Corte de Apelaciones de San Miguel, Juzgado de
de los requisitos legales.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodri-
Familia de San Bernardo.- Llámese a concurso exter-
go Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente
no, por el término de diez días contados desde la
www.poderjudicial.cl.- Fuad Elías Salman Gasaly,
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para
Secretario (S).
02-05-2013, 18:53
Source: http://www.ecodallecitta.it/docs/news/EDC_dnws3185.pdf
3rd European Rapid Recovery Symposium Translating Evidence into Clinical Practice 29th & 30th November 2012 London, United Kingdom RAPID RECOVERY SYMPOSIUM REPORT European Rapid Recovery Symposium: 29-30 November 2012, London, UK More than one hundred and seventy orthopaedic surgeons, anaesthetists, physiotherapists and nurses from 12 European countries gathered in London on 29–30th November to discuss the growing body of evidence underlying Biomet's Rapid Recovery programme for hip and knee replacements, and overcoming the hurdles of translating this evidence into clinical practice. Rapid Recovery is a comprehensive programme that supports healthcare professionals to optimise and continuously improve their orthopaedic pathways. The programme aims to overcome the multiple hurdles that exist at every level of an organisation to facilitate delivery of the best clinical outcomes, patient and staff satisfaction, and efficiency – leading to a reputation for excellence in participating institutions.
Antiviral Research 71 (2006) 154–163 Antiviral drugs for cytomegalovirus diseases Department of Clinical Virology, Division of Virology, GlaxoSmithKline Inc., RTP, NC, United States Received 15 March 2006; accepted 4 May 2006 Dedicated to Prof. Erik De Clercq on the occasion of reaching the status of Emeritus-Professor at the Katholieke Universiteit Leuven in September 2006