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AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 18/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria para el
ejercicio 2013, de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el
marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor
autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. [2013/5360]
En el año 2012 se aprobó la primera convocatoria de ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.
A la vista de los resultados obtenidos, los poderes públicos autonómicos son conscientes y confirman, que el autoem- pleo es una salida de futuro para acceder al mercado laboral, a la vez que constituye uno de los pilares productivos de la economía de la Comunidad de Castilla La Mancha, debido a la capacidad que tiene para generar riqueza y empleo De acuerdo con el artículo 9.2 del referido Decreto, el procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, donde concrete anualmente el calendario de presentación de solicitudes, así como las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
En este sentido, la disposición final primera del Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del citado Decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente Orden de convocatoria las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 12 del mismo.
En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente Orden de convocatoria para el año 2013, en la que se establecen las disponibilidades presupuestarias, cuantías, calendario y plazo de presentación de las solicitudes, documentación necesaria, plazo máximo de resolución y cuantas disposiciones son precisas para el desarrollo, inter- pretación y ejecución del Decreto.
Los créditos con los que se financiarán las ayudas reguladas en esta Orden de convocatoria se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Castilla-La Mancha y, en su caso, con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.
Estas ayudas serán otorgadas mediante el procedimiento de concesión directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En virtud de lo anterior, y en base a las competencias que me atribuye el artículo 1 del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, Artículo 1.- Objeto y bases reguladoras.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio presupuestario de 2013, en régimen de concesión di- recta, la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de las subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 143, de 23/07/2012).
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 2. Serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda: a) Empléate.- Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor: Esta línea de ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que con- tribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.
b) Consolídate.- Ayuda a la consolidación del emprendedor: Esta línea de ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas: 1º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la mujer titular del establecimiento en Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adop- ción o acogimiento preadoptivo.
La concesión de la ayuda estará condicionada a que la titular emprendedora contrate por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la misma, pudiéndose iniciar el contrato desde ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
2º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser éste cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
c) Tutélate.- Ayuda para asistencia técnica al emprendedor: Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.
No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por: 1º. Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ám- bito territorial correspondiente.
2º. Otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.
3. Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013, de la forma siguiente: a) Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
b) Por el trabajador contratado o colaborador pertenecientes a la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.
Artículo 2.- Crédito presupuestario.
1. La cuantía total máxima a conceder, en régimen de concesión directa, para las líneas de ayuda en esta convoca- toria será de 3.533.175,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente: a) Financiadas con fondos finalistas: - G/322B/4761A, Empleo Autónomo de hombres: 1.686.125,00 euros.
- G/322B /4761B, Empleo Autónomo de mujeres: 1.627.650,00 euros.
- G/322B/4761C, Empleo Autónomo Discapacitados: 39.000,00 euros.
b) Financiadas con fondos propios: - G/322B/4761D, Empleo Autónomo Hombres: 50.000,00 euros.
- G/322B/4761E, Empleo Autónomo Mujeres: 125.000,00 euros.
- G/322B/4761F, Empleo Autónomo Discapacitados: 5.400,00 euros.
2. La distribución anterior tiene carácter estimado, y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de con- AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 formidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Regla- mento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. La cuantía total máxima a conceder, podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Interven- ción General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 97/2012, de 19 de julio, podrán ser beneficiarios de a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.
b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del estable- cimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.
2. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Socia RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional, en la Mutualidad de dicho Colegio.
No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.
3. La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
4. En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 97/2012, de 19 de julio, no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas: a) Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.
b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades c) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
d) Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal, o como autónomo colaborador. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código nacional de actividad económica declarado del Alta en el Censo.
e) Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal, o como au- f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal, o como autónomo colaborador.
g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Para acceder a la condición de beneficiaros, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encon- trarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de sep- tiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal del titular del estableci- miento, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
f) Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendien- te por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Para las líneas de ayuda recogidas en el artículo 1.2. a) y b). 2º, mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régi- men de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
c) Para la línea de ayuda recogida en el artículo 1.2 b). 1º, mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el contrato subvencionado, hubiera sido resuelto por cualquier causa, se procederá a la sustitución del trabajador en ese mismo puesto con las mismas circunstancias de esta línea de ayuda y con igual jornada, en el plazo de 15 días, desde la baja, por el resto del tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad.
d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el mo- mento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
e) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de 2. Para las obligaciones específicas de cada uno de las distintas líneas de ayudas, se estará a lo que para cada una de ellas dispone el Decreto 97/2012, de 19 de julio.
Artículo 6. Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 de octubre de 2013.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inad- misión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la cumplimentación de los modelos nor- malizados de formulario establecidos que figuran como anexos en esta Orden y se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios: AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.
es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solici- tud como archivos anexos a la misma b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la presente Orden, o estos pre- sentasen defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos en la presente convocatoria se realizará de las siguientes 1. Mediante las siguientes declaraciones responsables incluidas en los formularios de solicitud: a) Que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá cumplimentar el anexo correspondiente del formulario.
b) Que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en con- currencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los datos que figuren en el anexo correspondiente del formulario.
c) Que el autónomo/profesional, su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
d) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso en la Mutuali- dad de Previsión Social correspondiente, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud del artículo 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
e) Que no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
f) Que en el emprendedor autónomo o en el colaborador no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Que se compromete a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
h) Que se compromete a comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no su- perior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el i) Que se compromete el emprendedor o colaborador al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones j) Que se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en cada una de las distintas líneas de ayu- da reguladas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio y en la presente Orden.
k) Que el emprendedor o colaborador, en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido la misma o similar actividad, como emprendedor autónomo/ profesional a título principal o como autónomo colaborador. A estos efectos, se entenderá por misma o similar acti- vidad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo.
l) Que el emprendedor o colaborador en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido cualquier actividad, como emprendedor autónomo/profesional a título principal o como autónomo colaborador.
m) Que no ha sido beneficiario de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la activi- dad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 n) Que los proyectos empresariales no se encuadran en los sectores agrario, ganadero o forestal.
o) Que la actividad empresarial a desarrollar por el emprendedor no se simultaneará con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
p) Que el solicitante es conocedor de que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo.
q) Que las acciones se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal en las líneas empléate y tutélate, y por el trabajador contratado o colaborador en la línea consolídate, con fecha de alta entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013, en los distintos regímenes o Mutualidad del Colegio Profesional corres- r) En el supuesto de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del esta- blecimiento por efectuar la contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena, que cuenta con el plan de prevención de riesgos laborales, o compromiso de formalizarlo con anterioridad al pago de la subvención.
s) En el supuesto de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del esta- blecimiento por efectuar la contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena, que éstos no son, respecto a la titular del establecimiento familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
t) En el supuesto de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del esta- blecimiento por efectuar la contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena, que la titular del estableci- miento, contrata por primera vez a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha sustituyéndola por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
u) En el supuesto de solicitar ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento que cause alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, que éste es, respecto del autónomo titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguini- dad o afinidad hasta segundo grado y, en su caso, por adopción.
2. Mediante las autorizaciones incluidas en los formularios de solicitud: a) Autorización a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad, vida laboral, y datos o do- cumentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la b) Autorización a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía del uso del correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas.
3. Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario: a) Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente del titular o del colaborador en su caso. Si pertenece a un Colegio Profesional, se acompañará certificación del periodo en alta en dicha Mutualidad.
b) En los supuestos de ayuda por establecimiento: se acompañará una memoria del proyecto empresarial compren- siva de la actividad a realizar, conforme al formulario que figura como anexo V, en el que se detalle: 1º. El tipo de actividad, explicando el proceso de producción o las características del servicio a prestar.
2º. La descripción del mercado al que va dirigido con las previsiones de clientela, contratos o compromisos suscritos con posibles clientes, formas de publicidad, etc.
3º. Tipo de capacitación obtenida para el desarrollo de la actividad a realizar: si lo ha sido por enseñanza reglada, ocupacional o por su propia experiencia profesional.
4º. Localización donde se desarrolle la actividad: si dispone de local, régimen de alquiler o compra, etc.
5º. Coste del proyecto.
6º. Necesidad de creación de puestos de trabajo y número en su caso.
Se indicará en la solicitud, si el código nacional de actividad económica a realizar, pertenece a uno de los relaciona- dos en el anexo VII.
c) En el supuesto de ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal para la consolidación de la acti- vidad emprendedora: 1º. Contrato de trabajo de la persona que realice el trabajo en dicha actividad sustituyendo a la titular.
2º. Solicitud de prestación de maternidad al INSS u órgano correspondiente.
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 3º. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil si el descanso se ha iniciado con anterioridad al parto.
4º. Resolución judicial en caso de adopción y decisión administrativa o judicial en el acogimiento.
5º. Declaración del trabajador como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en apli- cación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo.
6º. Escrito de autorización del trabajador a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos de vida laboral para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
d) En los supuestos de ayuda por asistencia técnica: 1º. Memoria descriptiva del proyecto o estudio contratado que acredite la conveniencia de contratar la asisten- cia técnica conforme al formulario que figura como anexo VI, y en el que constará la información relevante de la entidad seleccionada: acreditación de su solvencia profesional, memoria económica detallada de la asistencia técnica que permita comprobar que el precio se ajusta al valor de mercado, resultados obtenidos y calendario de 2º. Así mismo deberá aportar, en su caso, el contrato u otra documentación acreditativa de la prestación de 3º. En todo caso las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que serán relacionadas a su vez en el formulario que figura como anexo IV.
e) La acreditación del grado de minusvalía, en su caso, se realizará mediante la aportación de la documentación a la que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
f) Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
4. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos o docu- mentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda y para el segui- miento de las ayudas.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas variará en función de las diferentes líneas de subvenciones y del colectivo en que esté encuadrada la persona beneficiaria: 1. Empléate. Ayuda por el establecimiento por cuenta propia: a) 2.000 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
b) 2.500 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán acumulativamente en los importes y supuestos que se indican c) Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000 euros adicionales: 1º. Joven desempleado menor de 30 años.
2º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.
3º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino, es decir, todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
4º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamien- to su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
d) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 e) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales: 1º. De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
2º. De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
3º. De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desa- rrollo cultural local.
4º. De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, con- trol de la contaminación y gestión medioambiental.
2. Consolídate. Ayudas a la consolidación del emprendedor: a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.
Esta ayuda en ningún caso podrá ser superior al importe de los gastos derivados del contrato que se formalice, que en todo caso incluirán los costes laborales y sociales.
b) La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como deman- dante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.
3. Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica: La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 97/2012, de 19 de julio, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria establecida para la presente convocatoria.
Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía respecto de los procedimientos correspondientes a su propio ámbito territorial donde tenga lugar el establecimiento del trabajador autónomo a título principal o como colaborador, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
Una vez valoradas las solicitudes en cada convocatoria, y antes de elaborar la propuesta de resolución por el órgano instructor, que será debidamente motivada y se elevará en el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de empleo para su resolución, desde el Servicio competente en materia de incentivos al empleo de la citada Dirección General, se emitirá informe relativo al resultado del conjunto de solicitudes a nivel autonómico con la finalidad de establecer un orden de entrada general entre todas las solicitudes presentadas.
2. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión 3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. El órgano competente para la resolución de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud, que emitirá su resolución definitiva, motivándola de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 97/2012, de AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 19 de julio y con la presente Orden, procediendo a su notificación individual, junto a los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado con acuse de recibo, en el lugar señalado por los interesados en su solicitud.
En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, la justificación y demás circunstancias exigibles para el pago de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación, a través del Fondo Social Europeo (FSE).
5. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las perso- nas interesadas que hubieran presentado solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las solicitudes que se denieguen por falta de crédito, no causarán derecho alguno en sucesivas convocatorias.
Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas contempladas en el apartado 2, letras a), b).2º y c) del artículo 1 serán compatibles con cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo de otras líneas de ayuda.
2. Las ayudas contempladas en el apartado 2, b) 1º del artículo 1, serán incompatibles con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad. No obstante, se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con ca- rácter general.
3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12. Comprobación y seguimiento de las ayudas.
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente Orden, la Consejería competente en materia de em- pleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta Orden y de sus bases reguladoras. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, las personas beneficiarias deberán aportar: a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales desde el alta de autónomo, para las subvenciones concedidas en el marco del la líneas de ayuda, Empléate, Consolídate por autónomo colaborador, o por Tutélate.
b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización del contrato o contratos de trabajo por sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.a), y cuando el trabajador hubiera otorgado la autorización para su consulta de vida laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2.c).
c) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y nú- mero de asiento. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 90 días desde la realización del pago de la subvención.
AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 4. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección Gene- ral competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones de fomento del emprendimiento autónomo contempladas en esta Orden, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resulta- dos que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.
Artículo 13. Devolución de la ayuda a iniciativa del beneficiario emprendedor El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizar una transferencia a la C/C de este organismo en el Banco de Castilla-La Mancha, con nº 2105 3038 42 1290012736, indicando en el concepto el "nº de expediente de la subvención y la identificación del beneficiario".
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previs- to en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el benefi- ciario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).
1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las priorida- des de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
2. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje uno, "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabaja- dores, empresas y empresarios" Tema Prioritario 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
3. La presente acción de empleo podrá ser cofinanciada por el futuro Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla-La Mancha que sea objeto de aprobación para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con los requisitos y normativa de aplicación.
Artículo 15. Publicidad comunitaria y custodia documental.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se instituye la obligación de infor- mar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 y su corrección de errores del 15 de febrero de 2007 que fija normas para el desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo , las entidades beneficiarias harán constar en la publicidad que realicen de los proyectos ejecutados y a los participan- tes de los mismos conforme a este Decreto del hecho de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta el 31 de agosto de 2020, tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal.
La participación en las acciones de formación/empleo concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006.
La participación en las acciones de empleo y formación concedidas al amparo de este Decreto conlleva la obligación de mantener un sistema de Contabilidad Separado o un código contable adecuado, en relación con las transaccio- AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 nes relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo estable- cido en el articulo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.
Artículo 16. Ayudas de "mínimis".
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "mínimis" y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOUEL 379 de 28.12.2006).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de "mínimis" obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
Disposición final primera. Recurso procedente.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Casti- lla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Economía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final segunda. Efectos.
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de abril de 2013 La Consejera de Empleo y Economía P.A. (Decreto 22/2013, de 12 de abril) El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR


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SOLICITUD DE AYUDA POR ESTABLECIMIENTO
POR CUENTA PROPIA DEL EMPRENDEDOR
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física  NIF Número de documento Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Número de documento:
Domicilio:
Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]






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DATOS DE LA SOLICITUD
2. Fecha de inscripción como Demandante de Empleo (dd/mm/aaaa) 3. Oficina de Empleo _ 4. Fecha de Alta en el RETA o Mutualidad Profesional (dd/mm/aaaa) (debe ser posterior a la fecha de inscripción como demandante de empleo) 5. Código nacional de actividad económica del titular autónomo 1. CONDICIONES QUE PODRÍAN AUMENTAR EL IMPORTE DE LA AYUDA (Señalar lo que proceda):
Joven desempleado menor de 30 años Mujer que anteriormente no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad Mujer en oficio subrepresentada Parado de larga duración que agota PD o SD Persona discapacitada: Tipo de discapacidad F P S Invalidez %Discapacidad _ (Si se cumplimenta este apartado, se debe de aportar el certificado de discapacidad o la Resolución de Invalidez) Sector de establecimiento (en su caso): De vida cotidiana De mejora de la calidad de vida De medioambiente 2. INFORMACIÓN ADICIONAL OBTENIDA DE LA MEMORIA DEL PROYECTO EMPRESARIAL (Señalar lo que proceda):
1. Tipo de capacitación obtenida para el desarrollo de la actividad (señalar): Por experiencia profesional 2. Necesidad de local y régimen del mismo: Por compra En propiedad 3. Coste del proyecto (importe): _ Creación de puestos de trabajo (señalar e indicar su nº en su caso) Nº de trabajadores: AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas, concurrencia y mínimis:
Declaración responsable que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o Entidad concedente (Solicitada/Concedida) Declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de Concesión 2. Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente : Que el autónomo/profesional, su centro de trabajo o lugar de ejercicio empresarial o profesional y su domicilio fiscal están radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Que en el emprendedor autónomo no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del Art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Que el emprendedor deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en cada una de las distintas líneas de ayuda reguladas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, y en la orden de convocatoria. Que el emprendedor, en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo/profesional a título principal. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código nacional de actividad económica declarado del Alta en el Censo. Que el emprendedor, en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido cualquier actividad como autónomo/profesional a título principal. No haber sido beneficiario de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal. Que los proyectos empresariales no se encuadren en los sectores: agrario, ganadero o forestal. La actividad empresarial a desarrollar el emprendedor no se simultaneará con cualquier otra actividad por cuenta ajena. El solicitante es conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo, Que las acciones se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal con fecha de alta entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013 en Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación
y verificación de los siguientes datos:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre vida laboral.
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional:
NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. AUTORIZA        S
 I       N
     el uso por parte de la a la Dirección General competente en materia de Empleo, de la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (en este último caso se acompañará certificación del periodo en alta en dicha Mutualidad). Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad, conforme se define en la Orden de convocatoria. Certificado acreditativo y vigente de la discapacidad del trabajador autónomo, en su caso. Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso. Otros documentos (indicar cuáles):
En caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN EXPRESA anterior,

deberá presentar la documentación pertinente.
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Código entidad
Sucursal
Número de cuenta
PAGO DE TASAS
Este procedimiento conlleva una tasa de Euros. Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. Firma (DNI electrónico o certificado válido): DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 Nº Procedimiento UNIÓN EUROPEA
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SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPRENDEDOR PARA
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física  NIF Número de documento Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Número de documento:
Domicilio:
Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected] AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013

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DATOS DE LA SOLICITUD
DATOS DE LA TITULAR
1. Fecha de baja maternal, adopción o acogimiento preadoptivo de la titular _ (dd/mm/aaaa) 2. Código nacional de actividad económica del titular _ 3. Fecha de Alta en el RETA o Mutualidad Profesional (dd/mm/aaaa) DATOS DE LA PERSONA CONTRATADA
4. DNI/NIE del trabajador _ 6. Nombre del trabajador _ 1er Apellido del trabajador 2º Apellido del trabajador 7. Fecha de inscripción de la demanda de empleo _ (dd/mm/aaaa) 8. Oficina de empleo de inscripción _ 9. Fecha de inicio del contrato de trabajo _ (dd/mm/aaaa) 10. Fecha final del contrato de trabajo (dd/mm/aaaa) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas, concurrencia y mínimis:
Declaración responsable que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o Estado de la ayuda/ingreso Entidad concedente (Solicitada/Concedida) Declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de Concesión AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013

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2. Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente : Que el autónomo/profesional, su centro de trabajo o lugar de ejercicio empresarial o profesional y su domicilio fiscal están radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Que en el emprendedor autónomo no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del Art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Que el emprendedor deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en cada una de las distintas líneas de ayuda reguladas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, y en la orden de convocatoria. Que el emprendedor en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo/profesional a título principal. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo. Que el emprendedor en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo/profesional a título principal. No haber sido beneficiario de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal. Que los proyectos empresariales no se encuadren en los sectores: agrario, ganadero o forestal. La actividad empresarial a desarrollar el emprendedor no se simultaneará con cualquier otra actividad por cuenta ajena. Que la titular del establecimiento, contrata por primera vez a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha sustituyéndola por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013

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Que es conocedor de que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo. Que en el supuesto de contratar a un trabajador o trabajadora por cuenta ajena, éstos no son respecto a la titular del establecimiento, familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. De contar con el plan de prevención de riesgos laborales, o compromiso de formalizarlo con anterioridad al pago de la subvención, en el supuesto de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, por efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena. Que las acciones se llevan a cabo por el trabajador contratado, con fecha de alta entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013 en el régimen general de la Seguridad Social. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013

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AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la
comprobación y verificación de los siguientes datos:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre vida laboral.
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional:
NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. AUTORIZA S I N
el uso por parte de la a la Dirección General competente en materia de Empleo, de la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas. Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (en este último caso se acompañará certificación del periodo en alta en dicha Mutualidad). Contrato de trabajo de la persona que realice el trabajo en dicha actividad sustituyendo a la titular. Solicitud de prestación de maternidad al INSS u órgano correspondiente. Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil si el descanso se ha iniciado con anterioridad al parto. Resolución judicial en caso de adopción y decisión administrativa o judicial en el acogimiento. Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013

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Declaración del trabajador como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo. Escrito de autorización del trabajador a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación. Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Otros documentos (indicar cuáles):
En caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN EXPRESA anterior,

deberá presentar la documentación pertinente.
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Código entidad
Sucursal
Número de cuenta
PAGO DE TASAS
Este procedimiento conlleva una tasa de Euros. Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. Firma (DNI electrónico o certificado válido): DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 Nº Procedimiento UNIÓN EUROPEA
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ANEXO III
SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSOLIDACIÓN DEL
EMPRENDEDOR POR AÚTONOMO COLABORADOR
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física  NIF Número de documento Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Número de documento:
Domicilio:
Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected] AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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DATOS DE LA SOLICITUD
DATOS DEL COLABORADOR
2. Fecha de inscripción de la demanda de empleo _ (dd/mm/aaaa) 3. Oficina de empleo de inscripción _ 4. Fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad Profesional del Autónomo Colaborador _ (dd/mm/aaaa) 5. Parentesco del Autónomo Colaborador con el Autónomo a Título Principal _ DATOS DEL TITULAR AUTÓNOMO
1. NIF/NIE del Autónomo a Titulo Principal en el RETA o Mutua Profesional _ 3. Fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad Profesional del Autónomo a Título Principal (dd/mm/aaaa) 4. Código nacional actividad económicas del titular ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas, concurrencia y mínimis:
Declaración responsable que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o Entidad concedente (Solicitada/Concedida) Declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de Concesión AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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2. Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente : Que el autónomo/profesional, su centro de trabajo o lugar de ejercicio empresarial o profesional y su domicilio fiscal están radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Que en el colaborador no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del Art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Que el colaborador deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en cada una de las distintas líneas de ayuda reguladas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, y en la orden de convocatoria. Que el colaborador en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido la misma o similar actividad como o como autónomo colaborador. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo. Que el colaborador en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido cualquier actividad como autónomo colaborador. No haber sido beneficiario de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad como autónomo colaborador. Que los proyectos empresariales no se encuadren en los sectores: agrario, ganadero o forestal. Que es conocedor de que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Deberá ser, respecto del autónomo titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y, en su caso, por adopción, si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal. Que las acciones se llevan a cabo por el colaborador con fecha de alta entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio
de 2013 en Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación
y verificación de los siguientes datos:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre vida laboral.
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional:
NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. AUTORIZA
el uso por parte de la a la Dirección General competente en materia de Empleo, de la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Alta del Autónomo Colaborador en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (en este último caso se acompañará certificación del periodo en alta en dicha Mutualidad). Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso. Otros documentos (indicar cuáles): DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Código entidad
Sucursal
Número de cuenta
PAGO DE TASAS
Este procedimiento conlleva una tasa de Euros. Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. Firma (DNI electrónico o certificado válido): DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 Nº Procedimiento UNIÓN EUROPEA
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SOLICITUD DE AYUDA POR ASISTENCIA TÉCNICA DEL EMPRENDEDOR

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física  NIF Número de documento Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Número de documento:
Domicilio:
Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected] AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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DATOS DE LA SOLICITUD
2. Fecha de Alta en el RETA o Mutualidad Profesional (dd/mm/aaaa) 3. Código nacional actividad económica del titular _ 4. Persona física o jurídica que presta el servicio 7. Provincia: C.P.: _ Población: _ 8. Teléfono Teléfono móvil E-Mail 9. Coste servicio _ 10. Fecha de Comienzo Fecha de terminación Relación numerada de los documentos que se presentan acreditativos del gasto realizado:
Nº Orden
Concepto
Acreedor
Fec. Emisión
Fec. Pago
Documento
Documento
(dd/mm/aaaa) (dd/mm/aaaa) Pago
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas, concurrencia y mínimis:
Declaración responsable que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o Entidad concedente (Solicitada/Concedida) AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de Concesión 2. Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente : Que el autónomo/profesional, su centro de trabajo o lugar de ejercicio empresarial o profesional y su domicilio fiscal están radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Que el emprendedor autónomo no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del Art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Que el emprendedor deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en cada una de las distintas líneas de ayuda reguladas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, y en la orden de convocatoria. Que el emprendedor en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido la misma o similar actividad como autónomo/profesional a título principal. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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Que el emprendedor, en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, no ha ejercido cualquier actividad como autónomo/profesional a título principal. No haber sido beneficiario de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal. Que los proyectos empresariales no se encuadren en los sectores: agrario, ganadero o forestal. La actividad empresarial a desarrollar el emprendedor no se simultaneará con cualquier otra actividad por cuenta ajena El solicitante es conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo.
Que las acciones se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal con fecha de alta entre el 1 de
agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013 en Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno,
podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede
incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso,
los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la
comprobación y verificación de los siguientes datos:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre vida laboral.
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional:
NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de _ Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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2. AUTORIZA
O el uso por parte de la a la Dirección General competente en materia de Empleo, de
la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas. Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (en este último caso se acompañará certificación del periodo en alta en dicha Mutualidad). Memoria del proyecto o estudio contratado en el que figure la información relevante de la entidad seleccionada. Contrato u otra documentación acreditativa de la prestación del servicio. Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente conforme se define en la Orden de convocatoria. Documentación acreditativa del poder de su representante en su caso Otros documentos (indicar cuáles): DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Código entidad
Sucursal
Número de cuenta
PAGO DE TASAS
Este procedimiento conlleva una tasa de Euros. Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. Firma (DNI electrónico o certificado válido): DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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MEMORIA EN LA AYUDA POR ESTABLECIMIENTO POR CUENTA PROPIA DEL
EMPRENDEDOR (describir de forma detallada)
1. TIPO DE ACTIVIDAD, EXPLICANDO EL PROCESO DE PRODUCCIÓN O LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR. 2. DESCRIPCIÓN DEL MERCADO AL QUE VA DIRIGIDO CON LAS PREVISIONES DE CLIENTELA, CONTRATOS O COMPROMISOS SUSCRITOS CON POSIBLES CLIENTES, FORMAS DE PUBLICIDAD, ETC. 3. TIPO DE CAPACITACIÓN OBTENIDA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: SI LO HA SIDO POR ENSEÑANZA REGLADA, OCUPACIONAL O POR SU PROPIA EXPERIENCIA PROFESIONAL… 4. LOCALIZACIÓN DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD: SI DISPONE DE LOCAL, RÉGIMEN DE ALQUILER O COMPRA, ETC. 5. COSTE DEL PROYECTO. 6. NECESIDAD DE CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y NÚMERO EN SU CASO. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013
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MEMORIA EN LA AYUDA POR ASISTENCIA TÉCNICA
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO O ESTUDIO CONTRATADO QUE ACREDITE
LA CONVENIENCIA DE CONTRATAR LA ASISTENCIA TÉCNICA Y EN EL QUE FIGURE
LA INFORMACIÓN RELEVANTE DE LA ENTIDAD SELECCIONADA
(describir de forma
detallada)
1. ACREDITACIÓN DE SU SOLVENCIA PROFESIONAL. 2. MEMORIA ECONÓMICA DETALLADA DE LA ASISTENCIA TÉCNICA QUE PERMITA COMPROBAR QUE EL PRECIO DEL SERVICIO SE AJUSTA AL VALOR DEL MERCADO. 3. RESULTADOS OBTENIDOS. Deberá aportar, en su caso, originales o copias compulsadas del contrato u otra documentación acreditativa de la prestación de servicio, y en todo caso las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. La citada documentación podrá presentarse a su vez en soporte digital. AÑO XXXII Núm. 84 2 de mayo de 2013 UNIÓN EUROPEA
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ANEXO VII
RELACIÓN DE SECTORES PERTENECIENTES A LOS CÓDIGOS
NACIONALES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE MEJORA DE
DE VIDA COTIDIANA LA CALIDAD DE
DE MEDIOAMBIENTE
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES EMPRESARIALES

Source: http://www.emprendemas.net/recursos/documentos/DOCUMENTOS%20PROPIOS/Orden_AYUDAS_AUTOEMPLEO_DOCM.pdf

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The Power of Living Sunday, March 17, 2013 Finley Robotic Surgery Team Medical Associates Clinic offers Patient Station An online portal where patients can request appointments and prescription refills, and communicate securely and directly with their physician through secure messaging. ADVERTISING SUPPLEMENT TO THE TELEGRAPH HERALD

Microsoft word - k1351460 -unep-pops-cop-6-inf-4-rev-1.doc

UNEP/POPS/COP.6/INF/4/Rev.1 Distr.: General 24 April 2013 Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants Conference of the Parties to the Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants Sixth meeting Geneva, 28 April–10 May 2013 Item 5 (a) (ii) of the provisional agenda∗ Matters related to the implementation of the Convention: measures to reduce or eliminate releases from intentional production and use: exemptions