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Protocolo Nacional Unificado para la
Protección y Asistencia Integral a
Personas Víctimas de Trata
Protocolo Nacional Unificado para la
Protección y Asistencia Integral a
Personas Víctimas de Trata
PROTOCOLO NACIONAL UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
INTEGRAL A PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA
Jefe de Misión OIM EcuadorRogelio Bernal
Equipo del Programa Contra la Trata de Personas OIMArgentina SantacruzBelén Rodríguez
Autoras:Adriana MonesteroloCarmen Carro
Publicado por:OIM Ecuador
Editado por:OIM Ecuador
Tiraje: 500 ejemplaresPrimera edición, diciembre de 2013
ISBN: 978-9942-8501-4-0
2013 Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente, ni archivada o trasmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor o quien lo publica.
Comprendiendo el Protocolo
Principios para la protección y asistencia integral
Recomendaciones para servicios especializados de protección y asistencia integral
Comprendiendo la intervención en crisis
Rutas de proceso y subprocesos
Descripción explicativa de la ruta y los subprocesos
Subproceso de intervención en crisis
Subproceso de retorno voluntario y asistido
Subproceso de repatriación
Subproceso de reinserción en otro lugar del Ecuador
Registro de la entrevista inicial
Registro de la entrevista a profundidad
Registro de referencia y contrareferencia
Anexo 1. Glosario de términos
Anexo 2. Sobre la trata de personas
Anexo 3. Instrumentos internacionales y nacionales en materia de trata
Anexo 4. Normativa nacional en materia de trata de personas
ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
CDN: Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja.
CNA: Código de Niñez y Adolescencia.
CP: Código Penal.
DINAPEN: Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes.
FGE: Fiscalía General del Estado.
ME: Ministerio de Educación.
MIDUVI: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MREMH: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
MRL: Ministerio de Relaciones Laborales.
MSP: Ministerio de Salud Pública.
NNA: Niños, niñas y adolescentes.
OIM: Organización Internacional para las Migraciones.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
PAINA: Proyecto de Atención Integral a Niñas, Niños o Adolescentes.
SPAVT: Sistema de Protección y Atención a Víctimas y Testigos y demásparticipantes del proceso penal.
UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (por sus siglas en inglés).
UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en inglés).
USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (por sus siglas en inglés).
La trata de personas es una grave violación a los derechos humanos y un delito que atenta contra la libertad y dignidad de las personas. Se estima que 800.000 personas son tratadas a través de las fronteras internacionales cada año y que esta actividad delictiva se ubicaría como la segunda más lucrativa del mundo, solo por debajo del tráfico de drogas. Pero más allá de los números, cuando hablamos de la trata de personas nos referimos a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres que son sometidos a diversos fines de explotación y que están expuestos diariamente y de forma sistemática a todo tipo de coerción y violencia física, psicológica y sexual.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) trabaja a nivel internacional en el tema de trata de personas desde 1994 en el contexto amplio de la gestión migratoria. Desde entonces, la Organización ha llevado a cabo alrededor de 800 proyectos en 100
países y ha proporcionado asistencia a unas 20.000 personas que fueron objeto de trata, con un enfoque de respeto a los derechos humanos de las víctimas que privilegia el bienestar físico, mental y social de la persona y de su comunidad, al tiempo que trabaja en el fortalecimiento institucional, de gobiernos y la sociedad civil.
El Programa contra la Trata de Personas de OIM Ecuador se creó en el año 2006, con el apoyo de USAID y busca apoyar la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, el cual constituye la principal herramienta que tiene el Gobierno del Ecuador para combatir la trata de personas. Específicamente buscar crear herramientas que faciliten una adecuada protección y asistencia integral a víctimas de trata de personas. En ese sentido, era necesario apoyar al Estado ecuatoriano
en el diseño de un Protocolo Nacional Unificado para la Protección y
organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto, el documento también
Asistencia Integral a Personas Víctimas de Trata de Personas. El Protocolo
posee un carácter dinámico y está abierto a revisiones y actualizaciones
se constituirá como la herramienta de referencia a nivel nacional avalada
conforme se cuente con nuevos elementos y actores. Esperamos
por la Comisión Interinstitucional del Plan Nacional contra la Trata de
que esta herramienta sirva para orientar una adecuada protección y
Personas para garantizar que las víctimas de este delito sean protegidas
asistencia integral a las personas víctimas de trata.
y sus derechos sean restituidos de forma eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de este Protocolo se trabajó coordinadamente con
Jefe de Misión, OIM Ecuador
la Unidad contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (UATT) del Ministerio de Interior, entidad que tiene la coordinación de este Plan. Para esto se coordinó con las diferentes instituciones del Estado encargadas de dar protección y asistencia a las personas en situación de trata y aquellas organizaciones de la sociedad civil con experticia en este tipo de apoyo. Así mismo, se realizaron tres talleres de construcción participativa y validación con estos mismos actores.
Adicionalmente, para que esta herramienta pueda cumplir con su objetivo se propuso la elaboración de rutas de protección al interior de las instituciones que prestan asistencia a las víctimas de trata, entre éstas: Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, la Fiscalía General del Estado –Sistema de Protección y Atención a Víctimas y Testigos y Ministerio de Interior– Policía Nacional. Las rutas internas fueron entregadas en el mes de noviembre de 2013 al Ministerio de Interior.
La información que se presenta en este Protocolo es el resultado de una construcción participativa entre el Estado ecuatoriano y las
El Protocolo Nacional Unificado para la Protección y Asistencia Integral a Víctimas de Trata que usted tiene ahora en sus manos es un instrumento de carácter técnico cuyo objetivo primordial es garantizar la protección, recuperación y restitución de los derechos de las personas víctimas de trata a través de servicios especializados de asistencia que cuenten con equipos técnicos competentes.
El Protocolo tiene su fundamento en la Constitución del Ecuador, que en el artículo 66, numeral 29 reconoce y garantiza a las personas los derechos de libertad, incluyendo:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres;
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y
el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas; el Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y de reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de privación de la libertad.
El artículo 78 de la Constitución dispone que "las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado" (énfasis añadido).
El Estado establecerá un Sistema de Protección y Atención a Víctimas, Testigos y Participantes Procesales, el cual de conformidad con las Directrices y Principios sobre los Derechos Humanos y la Trata de
Personas tiene como fin contr
arrestar los efectos negativos que sufre
12.2. Impulsar la construcción de un nuevo multilateralismo democrático,
la persona. La protección se refiere a la protección que debe ofrecer
sobre la base de relaciones solidarias, soberanas y pacíficas entre los
el Estado a las víctimas, sus familiares y posibles testigos a su favor.
Constituye un principio el "que la protección y la asistencia no estarán
j) Fortalecer la cooperación gubernamental, para la prevención,
subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quieran
investigación, rescate, sanción y protección de las víctimas de trata y
cooperar en un procedimiento judicial".
tráfico de personas.
Este Protocolo también se sustenta en otros instrumentos internacionales
El Plan Nacional contra la Trata de Personas propone la protección y
(Anexo 3) y se inscribe en la política pública del Plan Nacional del Buen
asistencia integral a las personas sin discriminación por edad, género
Vivir, 2013-2017 que contiene las siguientes políticas y lineamientos de
o nacionalidad que han sido víctimas de trata con cualquier finalidad
políticas públicas relacionadas con la trata de personas:
de explotación y en cualquiera de sus fases -captación, transporte o explotación-. Por tanto, el sentido del Protocolo Nacional Unificado
2.6. Garantizar la protección especial universal y de calidad, durante el
es ser una herramienta de aplicación general y obligatoria para las
ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos.
instancias públicas y privadas con responsabilidad en la protección y
j) Fortalecer e incluir en el Sistema Integral de Protección Especial
asistencia integral de los derechos de las personas víctimas de trata.
casos de trata y tráfico de personas, para garantizar tanto la prevención, asistencia, protección y restitución de los derechos de las víctimas, así
El Protocolo Nacional Unificado presenta unos principios para orientar
como el rescate de las víctimas y la investigación y sanción, tanto
la asistencia de las y los profesionales en el proceso de protección y
nacional como transnacional.
asistencia integral que tiene como centro a la persona víctima de trata,
6.5. Prevenir y controlar la delincuencia común y organizada.
y considera el contexto social y comunitario en el que se desarrolla el proceso. Comprende la asistencia a personas adultas y adultas mayores,
f) Profundizar y mejorar la coordinación entre las diferentes funciones
hombres y mujeres, y a niños, niñas y adolescentes; dota de elementos
del Estado y los niveles de gobierno, que garanticen la aplicación, el
para acompañar la reinserción familiar y social de niñas, niños,
monitoreo y la evaluación de la lucha contra el tráfico y la trata de
adolescentes, mujeres y hombres; y de la reinserción laboral en el caso
de las personas adultas y de adolescentes mayores de quince años que
g) Impulsar y facilitar mecanismos integrales de carácter intersectorial
lo deseen en el ejercicio progresivo de sus derechos, en el marco del
para prevenir y erradicar la trata y el tráfico de personas en sus
cumplimiento por parte del Estado del deber de protección y reparación
dimensiones nacional y transnacional.
1 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2002.
El proceso es asumido como un todo articulado que implica una serie de acciones planificadas, secuenciales o simultáneas, y su desarrollo está centrado en la persona.
El Protocolo Nacional Unificado se divide en:
• Comprendiendo el Protocolo• Enfoques • Principios para la protección y asistencia integral• Recomendaciones para servicios especializados de protección y asistencia integral• Comprendiendo la intervención en crisis• Ruta del proceso de protección y asistencia integral y subprocesos • Descripción explicativa de la ruta de protección y asistencia • Herramientas • Anexos
El Protocolo Nacional Unificado de Protección y Asistencia Integral propone un proceso de acompañamiento a las personas víctimas de trata y sus familias, cuándo éstas también son víctimas indirectas o han sido afectadas por la trata.
Nadie duda que la trata de personas representa un problema personal y social que es necesario enfrentar con políticas y medidas de prevención, protección y erradicación, y de sanción. Este Protocolo empero está orientado a la protección y asistencia integral de las víctimas que culmina con su recuperación y reinserción social. Para este Protocolo las víctimas de trata no son "un problema" sino personas que están viviendo situaciones de explotación (laboral, sexual, matrimonio servil, servidumbre, con fines delictivos, de adopción
ilegal o reclutamiento forzoso, entre otros). Algunas de esas situaciones incluso han sido normalizadas socialmente, tales como la trata con fines de mendicidad, servidumbre, adopciones ilegales o de explotación laboral, particularmente contra personas en situación de vulnerabilidad
por edad, situación migratoria, etc. A las personas una vez rescatadas les es muy difícil reconocer su situación de víctimas y de haber sido utilizadas, captadas o explotadas, para lo cual requieren de un proceso de protección y asistencia integral.
La protección y asistencia que prevé el Protocolo tiene como punto de partida y eje a la persona y el reconocimiento de sus derechos y requiere de servicios especializados y, personal con competencia profesional y técnica, y con compromiso individual e institucional para trabajar interdisciplinaria e interinstitucionalmente en el respeto, protección y efectividad de sus derechos.
El Protocolo Nacional Unificado debe asegurar la integralidad de la intervención tanto en el ámbito individual como colectivo y, por tanto,
incorpora elementos de prevención y restitución; así como las conexiones
"el Estado generará las condiciones para la protección integral
con el sistema de persecución para el establecimiento de las sanciones a
de todos sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
los responsables de la violación del derecho. El modelo de red de servicios
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
de protección y asistencia integral exige la articulación de acciones por
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial
parte del conjunto de responsables de proteger los derechos, de modo
por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
que en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
uno se garantice la reinserción social de las niñas, niños, adolescentes,
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas
mujeres y hombres que han sido víctimas de trata.
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado
Para garantizar el principio de la integralidad, el Protocolo es
de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
interdisciplinario en dos dimensiones; la primera en cuanto incorpora
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños
los aportes de diferentes disciplinas y funciones a través de las personas
y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas,
que participaron en su proceso de construcción; la segunda y más
privadas y comunitarias".
importante es que será aplicado por personas, profesionales y equipos técnicos provenientes de diversas disciplinas, instituciones con diferentes
Asistencia integral: comprende las respuestas en servicios y acciones
atribuciones y funciones públicas con responsabilidad en la prestación
que requiere cada persona para su desarrollo integral, responde a las
de servicios de protección y asistencia integral a favor de personas en
necesidades básicas fundamentales y a las específicas de cada persona.
situación de trata.
Protección emergente o inmediata: el apoyo y protección a la víctima, desde el momento en que se libera de la explotación o la
Con la finalidad de favorecer la comprensión del proceso, se definen los
misma víctima pone en conocimiento su caso frente a las autoridades
siguientes términos:
competentes o alguna organización de la sociedad civil, hasta cuando se logra estabilizar física y emocionalmente y se recupera de su crisis
Protección integral: El conjunto de políticas, planes, programas y
acciones que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad,
Protección especial o mediata: una vez que la persona víctima de
para garantizar que todas las personas, de manera efectiva y sin,
trata ha sido identificada, rescatada de la situación de explotación,
discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al
colocada en un ambiente seguro y se ha realizado la entrevista
desarrollo y a la participación.
inicial o acercamiento, la asistencia se centrará primordialmente en el restablecimiento de su bienestar físico y psicológico. Esta etapa
La Constitución del Ecuador en el artículo 341 tiene una acepción más
debe ser realizada por profesionales entrenados y especializados en la
amplia al referirse a que:
asistencia de los efectos de la trata en la vida de las personas.
Reintegración, reparación y restitución de derechos: la reintegración
voluntad y libertad en la toma de decisiones, etc. Como todo ser humano,
es un proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona
a veces en el desarrollo de nuestra vida podemos tomar decisiones que
víctima de trata, el cual apoya su recuperación integral en el largo plazo.
creemos acertadas y después cambiarlas; lo mismo en las acciones que
La reparación busca adoptar mecanismos que incluyen el conocimiento
nos proponemos hacer. Por eso, aunque el Protocolo se divide en fases
de la verdad de los hechos, la indemnización, rehabilitación, garantía
con unos tiempos aproximados de acompañamiento, hay que tener en
de no repetición, entre otros. La restitución consiste en devolver a la
cuenta que estos tiempos son referenciales ya que cada persona por sí
víctima en su situación anterior a la violación de sus derechos humanos, por ejemplo, el restablecimiento de su libertad, a su identidad, etc. La
misma, sus características y la complejidad de situaciones vividas, así
Ruta de Protección y Asistencia Integral a personas víctimas de trata
como los efectos en su vida y entorno familiar y social, e incluso las
solamente abarca el proceso de reintegración.
amenazas o riesgos a los que puede estar expuesta, tendrán un ritmo y un tiempo diferente. Habrá personas que requieran un proceso de un
Período de reflexión: es el período durante el cual las víctimas de trata
año y otras de hasta tres años en promedio.
tienen derecho a recibir servicios y prestaciones con independencia de su disposición para cooperar con los organismos encargados de hacer
El cuadro siguiente presenta de modo general las distintas fases del
proceso que comprende la protección emergente, la protección especial y la reinserción, reparación y restitución de derechos, recoge las
Fases de la Protección y Asistencia Integral a Víctimas de Trata
necesidades de la persona, los componentes o actividades de protección y de asistencia que se deben garantizar, el período y el tiempo orientativo
De los conceptos descritos se confirma que la persona es el eje del
de cada una. Todo esto debe realizarse en el marco de los principios y de
proceso. El Protocolo Nacional Unificado, al ser un proceso dirigido a la
la articulación interinstitucional.
persona, evidentemente no es lineal (lo que implicaría que cada paso se cumple de manera secuencial) sino que responde a las necesidades de la persona y de las situaciones que haya vivido por la trata y las formas de explotación a las que fue sometida. También es necesario tener en cuenta que algunas situaciones de trata no son consideradas por la persona, comunidad y grupo como delito sino todo lo contrario, como acciones que se visualizan como solidaridad entre los grupos, estrategias de supervivencia o de estratificación social o para mejorar la calidad de vida tanto personal como familiar y comunitaria.
Este proceso de recuperación lo realiza la persona y requiere de la toma de conciencia de su situación, reflexión, de su empoderamiento, de su
, social, legal,
er a la víctima a
ación y ejecución
al a Niñas, Niños y
ación del riesgo
a quince años.
egularización de
estitución de der
esde la ejecución del
oceso a la persona.
social (educación,
familiar y comunit
Niñas, Niños y
restitución de der
(indemnización,
su situación ant
Niñas, Niños y
años o más y adult
•Exige mínimo un año
ASISTENCIA INTEG
CIÓN ESPECIAL O
vención en crisis y
hos / necesidades
ención emocional.
ación del riesgo
no al lugar de origen
Y ASISTENCIA INTEG
ección Especializada
egularización migr
•Salud especializada,
caso de ser posib
de origen y la elabor
•Periodo y tiempo
ación, higiene,
ar la no expulsión
ención emocional e
aís por su situación
ación del riesgo
hos / necesidades
vención en crisis.
ención médica.
posibilidad de descansar
que persona pone en
física y emocional y se
•Seguridad personal y
•Periodo y tiempo
necesidades de la
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Niñas, Niños y
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Niñas, Niños y
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•Exige mínimo un año
ASISTENCIA INTEG
CIÓN ESPECIAL O
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Y ASISTENCIA INTEG
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•Salud especializada,
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•Periodo y tiempo
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ación del riesgo
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vención en crisis.
ención médica.
posibilidad de descansar
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física y emocional y se
•Seguridad personal y
•Periodo y tiempo
necesidades de la
•Periodo y tiempo
Los enfoques ofrecen el marco de referencia dentro del cual es posible desarrollar acompañamientos adecuados a la persona, ya que permiten a las instituciones y equipos técnicos tener presente el marco teórico y consensuar los principios rectores, las actitudes y prácticas que deben ser consideradas para el desarrollo del proceso de protección y asistencia integral a personas víctimas de trata.
El Protocolo Nacional Unificado de Protección y Asistencia Integral a Personas Víctimas de Trata asume los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural.
Enfoque de derechos humanos
El enfoque de derechos implica un cambio radical en la concepción tradicional (caracterizado por el asistencialismo, donde la "buena
voluntad" es suficiente) de la asistencia a las personas. Se sustenta en el reconocimiento de que todas las personas, simple y sencillamente por el hecho de serlo e independientemente de su edad, nacionalidad, género, condición social o cualquier otra condición, son titulares de derechos que le corresponden por el hecho de ser humano.
Los derechos humanos tienen unas características particulares que se sustentan en la dignidad de la persona: son universales, oponibles a todos (es decir que todos deben respetarlos y reconocerlos), irrenunciables, indivisibles, interdependientes e imprescriptibles. Por ello la trata de personas es considerada una de las peores formas de violencia y sistemática violación a los derechos humanos.
El enfoque fundamental es el de derechos humanos en cuanto que el eje central de las actuaciones previstas en el Protocolo sitúa al ser
humano, como sujeto y protagonista de su proyecto de vida, y procura
manera que se le garantice el derecho a la vida, a la seguridad, a la
potenciar las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en la
protección, a la confidencialidad, a la asistencia de calidad, entre otros.
defensa, protección y exigibilidad de sus derechos.
Respecto a niñas, niños y adolescentes, el enfoque de derechos
El enfoque de derechos humanos implica reconocer una responsabilidad
humanos implica además:
directa del Estado en el cumplimiento del conjunto de los derechos de las personas víctimas de trata, reconocidos en la Constitución del
• Reconocerles como sujetos de derechos, protagonistas de sus propios
Ecuador y otros instrumentos internacionales. El Estado debe garantizar
procesos de cambio;
las condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos, lo cual no
• Brindarles la información de manera clara y sencilla, de acuerdo a su
excluye que además se tipifique como delito a la trata de personas, ni
que la trata pueda estar vinculada con actividades del crimen organizado,
• Escuchar su opinión y respetarla;
pero exige dar énfasis a la protección de las personas víctimas de trata y
• Darles prioridad absoluta en el acceso y disfrute de derechos;
la correspondiente activación del sistema.
• Asegurar como consideración primordial el interés superior de la niña, el niño y adolescente, principio de interpretación para la toma de
El delito de trata de personas conlleva una serie de actividades
conducentes a la apropiación, instrumentalización y explotación de
personas para beneficiar económicamente a otras, mediante diversas
"…como principio se entiende como el análisis individual y casuístico de la situación y contexto particular de cada niño, niña o adolescente.
formas de violencia, como la intimidación, amenazas, rapto, o mediante
De esta manera en el análisis de cada caso, el interés superior puede
el abuso de personas en situación de vulnerabilidad.
traducirse en una decisión diferente, en cuya determinación se toman en cuenta las circunstancias que le rodean, las características y el
Las actuaciones previstas son acordes a la Constitución, la Convención
momento del cic2lo vital de la persona menor de edad involucrada, entre otras cosas ".
sobre los Derechos del Niño, entendiéndose ésta como un conjunto
universalmente aceptado de normas y obligaciones que dan a los niños,
• Niñas, niños y adolescentes demandan la responsabilidad del Estado
niñas y adolescentes un papel protagónico en la construcción de una
en el respeto, protección y garantía de los derechos y de la sociedad en
sociedad justa, respetuosa y pacífica, y otros instrumentos internacionales,
general para garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones
y por tanto requiere integrar respuestas integrales a las dimensiones de
necesarias para que todas las personas desarrollen sus potencialidades
prevención, protección y restitución de los derechos de las personas,
y hagan uso pleno de sus derechos ciudadanos.
como la de persecución y sanción a los partícipes en este delito.
La centralidad de la persona en el enfoque de derechos se traduce en
En conclusión, el enfoque de derechos se traduce en colocar
unos principios de asistencia y un modo de acompañamiento integral al
a la persona y sus necesidades en el centro de las acciones de
que nos referiremos más adelante.
2 Save the Children Italia, Fundación Partners Bulgaria, Landes- Caritasverband Bayerne V. "Metodología para la
Identificación y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata", Italia 2007.
Enfoque de género
La trata de personas constituye una violación masiva de los derechos
la diferente conformación de poderes que corresponden a cada género,
humanos, una forma de violencia así como una manifestación
y las relaciones de poder entre los géneros… es una toma de posición
contemporánea de esclavitud. Varios estudios muestran que las víctimas
política frente a la opresión de género: es una denuncia de sus daños y
de la trata de personas son principalmente mujeres, niñas y niños. El
su destrucción y es, a la vez, un conjunto de acciones y alternativas para
hecho que las mujeres sean las más afectadas evidencia la confluencia
de estereotipos y prácticas discriminatorias de género, exacerbadas por otras desigualdades como la etnia, la clase social, el lugar de origen y la
La categoría de género -en su sentido amplio y no limitado de la
orientación sexual, entre otras. Por ello, la perspectiva de género debe
diferencia sexual- es una herramienta útil para el análisis de distintas
ser incorporada como un eje fundamental de la protección y asistencia
problemáticas sociales, económicas y culturales; así como de mayor
integral que garantice la restitución de los derechos humanos y el
alcance y más objetiva a la hora de referenciar, direccionar o fortalecer
fortalecimiento de la autonomía de las mujeres víctimas de trata.
servicios; sin que nos lleve a invisibilizar la diversidad de las violencias simbólicas, físicas, psicológicas y sexuales contra las mujeres y también
La perspectiva de género como una propuesta política, conceptual
contra hombres y personas adultas mayores en ocasiones invisibilizadas;
y metodológica visibiliza las condiciones, necesidades e intereses
las relaciones asimétricas de poder; y, las discriminaciones, exclusiones y
específicos de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las particularidades
desigualdades sociales, económicas y políticas que hacen que las mujeres
intergénero e intragénero dadas por la interrelación de categorías como
y las niñas sean las más afectadas en cualquiera de las modalidades de
edad, etnia, clase social, orientación sexual, y en el caso de la trata,
la trata de personas.
la modalidad de explotación. Así mismo, busca el cuestionamiento y transformación de las inequidades, discriminaciones y desigualdades
Debido a que en la problemática de la trata de personas confluyen
de género, etnia y clase, entre otras, y trabaja activamente por el
factores sociales, económicos, culturales y políticos, las acciones de
fortalecimiento de la autonomía y el empoderamiento de las mujeres
asistencia deben tener en cuenta la interrelación de dichos factores, es
desde sus realidades complejas de vida, así como en la promoción,
decir, se requiere un abordaje multidimensional. Las políticas, programas
respeto y garantía de sus derechos. En palabras de Marcela Lagarde
y proyectos de asistencia que busquen el restablecimiento de los
(1996), la perspectiva de género hace "evidente la real desigualdad
derechos que les han sido vulnerados a las personas víctimas de trata
entre las mujeres y los hombres, al plantear la vigencia y vitalidad de la
deben ser integrales y, parte central de esa integralidad es reconocer
dominación y la opresión y además la evidencia de múltiples maneras de
las desigualdades, discriminaciones e inequidades históricas y culturales
su desestructuración en la vida de las mujeres y en el mundo, conduce
entre mujeres y hombres mediadas por la etnia, la edad, la clase social,
a descubrir lo negado… proporciona recursos para reconocer y analizar
la orientación sexual y el lugar de origen.
Enfoques multicultural e intercultural
Enfoque intergeneracional
La cultura como construcción social es una conducta compartida por
Las personas en consideración al ciclo vital tienen diferentes
los miembros de una sociedad, es una forma de pensar, sentir y actuar;
comprensiones sobre la realidad y su situación y respecto a su momento
comprende no sólo los valores y las ideas sino todo el conjunto de
de vida -el cual puede coincidir con el cronológico- se vinculan con
instituciones por las que se rige; es el modo socialmente aprendido de
otros, y comprenden, asumen y responden de diferentes maneras a las
vida que se encuentra en las sociedades humanas; se aprende de los
situaciones. La asistencia que vincula a personas de diferentes ciclos
otros y con los otros.
de vida -tales como niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres, adultos mayores- debe considerar lo anterior, de modo que las personas
El enfoque multicultural permite el reconocimiento de culturas
sientan confianza y sean reconocidas en las emociones, sentimientos,
dominantes respecto a otras dominadas, lo que se manifiesta por
situación que corresponde a su edad y proceso evolutivo; así como
ejemplo en el país en las situaciones de trata con fines de explotación
a las necesidades específicas y el proyecto de vida que le permitirá
desarrollarse de una manera integral.
Por ello, es necesario complementar con el enfoque de interculturalidad
Respecto a niñas, niños y adolescentes, el enfoque intergeneracional
que se sustenta en el diálogo de las diversidades culturales y sus
implica que las personas adultas que acompañen procesos de protección
manifestaciones; diálogo que implica una apertura para la comprensión
y asistencia integral desarrollen destrezas para una asistencia empática,
de las formas de ser y de hacer de determinadas culturas, subculturas y
cercana, dialogal con enfoque de derechos humanos en donde se tendrá
grupos existentes.
en cuenta su opinión, su visión sobre la realidad y sus expectativas de futuro.
Los enfoques multicultural e intercultural en la asistencia a situaciones de trata de personas se concretan no sólo en una cuestión idiomática que exige procurar un intérprete a quien lo necesite, sino fundamentalmente en la comprensión objetiva de los diferentes grupos étnicos en sus manifestaciones y el respeto y el reconocimiento de la persona en su modo de ser y de hacer.
La Constitución afirma como principio de aplicación de los derechos que "todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía". Respecto a niñas, niños y adolescentes, la norma del artículo 44 de la Constitución específica para este grupo social determina que sus derechos prevalecen "sobre los de las demás personas".
Los principios de protección y asistencia integral se sustentan en el Protocolo de Palermo (Art. 6) en los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002).
A continuación se organizan los Principios en torno a la centralidad de la persona víctima de trata, a partir de tres dimensiones que permiten
visibilizar la integralidad del proceso de protección y asistencia.
1. Respeto a la persona, su dignidad y derechos, lo que se concreta en:
• Recibir un trato respetuoso de su dignidad, sin discriminación de ninguna índole.
• Garantizar el derecho de la persona a conocer sobre su situación y a recibir información veraz y comprensible de las actuaciones que se realicen y su finalidad.
• Permitir y promover que la persona tome decisiones sobre sí misma; es necesario que la asistencia genere condiciones para su empoderamiento y respete la autodeterminación. En la asistencia se debe aclarar desde el inicio que ningún paso será dado sin el consentimiento de la persona.
• Respetar su intimidad personal y familiar; requiere actitud de escuchar, evitar hacer preguntas invasivas, que puedan causar daño.
• Considerar la situación, edad, cultura y contexto de cada persona, lo que implica garantizar un acompañamiento personalizado con personal especializado.
2. Protección y seguridad personal, que incluye:
• Asegurar mecanismos idóneos y evitar procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos. Esto significa evitar la
• Guardar confidencialidad, privacidad, reserva y resguardo de la
revictimización.
identidad, la imagen y voz de la persona; así como a sus datos de
• Acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
carácter personal u otra información familiar o del lugar de procedencia
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
que pudiera servir para ser ubicada por parte de los tratantes.
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
• Precautelar la integridad física, psicológica y emocional de la persona
• Acceso a servicios integrales que favorezcan las condiciones para su
víctima de trata, y de los miembros de su familia que pueden estar en
desarrollo; es decir que se incluyan todas las actividades y servicios
situación de amenaza o riesgo.
dirigidos al restablecimiento del bienestar físico, mental, psicológico y social de las personas que han sido víctimas de trata.
• Dotar de mecanismos eficientes de protección, refugio seguro y seguridad como prioridad a lo largo de todo el proceso, según las
• Acceso a servicios consulares y diplomáticos, en caso de trata
necesidades de la persona y con su independencia de su colaboración
o no en el proceso penal contra los tratantes.
• Retorno voluntario y asistido a su lugar de origen.
• Las acciones de los encargados de la asistencia integral deben ir dirigidas a garantizar que la persona esté más protegida a consecuencia
• Regularización migratoria en el país, si procede.
de la intervención que se realiza.
• Educación, capacitación y empleo.
• Conocimiento sobre el tema por parte de las personas encargadas
• Reparación integral como recurso efectivo.
de la asistencia y una adecuada evaluación de los riesgos; así como su disposición a apoyar a la persona en su proceso de recuperación de la experiencia vivida.
"Los objetivos de la asistencia directa son por un lado, la
recuperación de la persona víctima de la experiencia traumática
• La no revictimización.
vivida y, por el otro, el empoderamiento personal y social para la
construcción de un nuevo proyecto de vida"
(OIM, 2004)
3. Asistencia integral, restitución de derechos e inclusión social, que se concreta en:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que el Proyecto
• Ofrecer tratamiento individualizado y permitir la participación y auto-
de Vida es un concepto que "atiende a la realización integral de la
determinación en todo el proceso.
persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente
• Colocar a la persona en el centro del sistema de asistencia; lo que
determinadas expectativas y acceder a ellas" 3.
implica garantizarle:
• Asistencia prioritaria en los servicios de protección, asistencia y tutela
efectiva de sus derechos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Loayza Tamayo Vs Perú, sentencia 27 noviembre de 1998, párrafo 147.
A partir de los enfoques y los principios para la protección y asistencia integral, en este apartado se describen algunas actitudes y recomendaciones prácticas para los servicios especializados a tener en cuenta en determinados momentos del proceso de protección y asistencia integral a las personas víctimas de trata.
Comprendiendo el acompañamiento
Es importante acompañar, no intervenir. El acompañamiento se realiza en el espacio de convivencia con la persona que ha sido víctima de trata. Su objetivo es apoyar a las personas para resolver algunas situaciones generadas por la exclusión y se apoya en las capacidades de las personas para desarrollar sus propias respuestas, iniciativas, con la finalidad de conseguir los objetivos que se han planteado en su proyecto de vida.
Lleva la idea de recorrido, de desplazamiento (desde - hacia) de una situación como la de trata hacia la protección, restitución de derechos a través de su proyecto de vida.
Acompañar es "caminar al lado de alguien": se dirige hacia un objetivo y es la autonomía de las personas. Deben ser las personas, quienes
especializados de
deben decidir; se requiere preguntar más, porque la gente tiene sus propias respuestas.
Las víctimas de trata son sujetos de derechos, portadores de deseos y de proyectos de vida; es necesario trabajar sobre la situación pero en
asistencia integral
una proyección de vida. Respecto a los equipos técnicos, es necesario trabajar algunas dimensiones: corporal, intelectual o cognitiva, emotiva o afectiva, social o relacional y espiritual (que no es religión, sino la trascendencia).
4 Proceso de Autonomía Juvenil, Consorcio de Organizaciones No Gubernamentales a favor de la familia e
infancia ecuatoriana CONFIE, Quito, 2011.
Acompañar supone otra dinámica: la de estar al lado para que cada
Por ello, es necesario normalizar los procesos de acompañamiento a
persona vaya tomando decisiones y asuma de manera progresiva el
las personas; esto quiere decir además de ser un buen profesional, con
protagonismo en sus procesos de cambios, en la comprensión de que
conocimiento técnicos y experiencia -lo cual puede utilizarse también
cada persona tiene su tiempo para hacer los cambios. Los ritmos y
como instrumento de poder.
tiempos del servicio público, de los equipos técnicos son diferentes a los de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres que han vivido una
Acompañar tiene el significado de proximidad: El acompañamiento
situación de trata; y es importante respetar el ritmo y tiempo de cada
debe realizarse en contextos de vida habituales, lo que implica espacios
físicos como relacionales de respeto y cercanía. La entidad de asistencia o servicio en ocasiones fuerza las relaciones entre los educadores y
Además, hay diferentes formas de mirar la realidad; modos diversos de
los niños, niñas y adolescentes acogidos que comparten el espacio de
comprender y asumir la propia vida y la de los demás y a partir de ello
vamos creciendo, y vamos construyendo el tipo de personas que somos. En general somos personas con muchas fortalezas.
Acompañar requiere relaciones significativas, que son las que posibilitan el cambio. En este contexto, es necesario considerar los referentes
Acompañar es aprender a escuchar: para lo cual es necesario estar en
positivos y los pequeños detalles que hacen a la vida cotidiana de
silencio (ideas, emociones, consejos, convicciones); es salir del rol que
cada persona, sobre lo que le está pasando respecto a su proceso de
la vida nos ha dado (trabajadora social, psicóloga o psicólogo, abogada
autonomía y proyecto de vida.
o abogado, etc.), para intentar recibir a la otra persona en plenitud. Escuchar es desligarse, por lo menos momentáneamente, de todo deseo
Integrar las iniciativas, métodos y prácticas con el objeto de apoyar a
de cambiar, de consolar, de tomar de la mano la vida de la otra o el otro.
las personas a seguir adelante por sus propios medios. Esto requiere
de creatividad para que los equipos puedan proponer respuestas más
Acompañar es aprender a mirar: la persona no es simplemente un caso,
eficaces que estén en sintonía con los requerimientos de los procesos
tal y como lo hemos visto (desde el problema: trata, violencia, etc.); la
de autonomía y proyectos de vida.
persona trae una mirada nueva o saber. Acompañar es tener una mirada más positiva sobre la persona, que le permita generar una mirada positiva
Detrás del Protocolo hay un proceso de restitución de derechos donde
sobre sí misma; necesita diferenciarse (necesita relaciones personales,
lo importante son las personas. Esto está hecho para dar respuesta a las
que hagan la diferencia).
situaciones que están pasando las personas. Si no hay respuestas para estas situaciones no es por el Protocolo, es porque no hay una respuesta
Hay que tener en cuenta que las niñas, niños, adolescentes, mujeres
integral que le permita hacer todo el proceso respetando el ritmo de las
u hombres que han vivido situaciones de trata se han vinculado con
personas, su protagonismo y que no es a cualquier precio ni al interés de
personas (tratantes) que han ejercido el poder sobre ellas y ellos a través
lo que quieren las entidades públicas.
de la seducción, engaño, amenaza, manipulación, coacción u otras formas de poder.
• Haga conocer que la información que le proporcionará la persona es
Consentimiento informado
confidencial y sólo se utilizará para efectos de su protección, seguridad y asistencia integral.
El consentimiento informado es el resultado de un proceso de elección en el que la persona teniendo conocimiento sobre la asistencia y las
• Consulte a la víctima si desea relatar los hechos ocurridos. Se respetará
actividades a realizarse, acepta que le realicen algún procedimiento
su decisión, sin presionar.
o decide acceder a un determinado servicio; y acredita el respeto al derecho de la persona a estar informada y a tomar decisiones libres
El otorgamiento del consentimiento informado debe constar en la
sobre sí misma, de acuerdo con su desarrollo. Aún cuando se exprese el
entrevista inicial o acercamiento, en la entrevista a profundidad, el
consentimiento, la persona tiene derecho a:
proyecto global de familia, el proyecto de vida y el proyecto de asistencia integral a niñas, niños y adolescentes.
• No contestar preguntas; • Dar por terminada la entrevista cuando le parezca; y
Respecto a niñas, niños y adolescentes:
• Poner restricciones al uso de la información.
Las niñas, niños y adolescentes deben ser informados en un lenguaje
acorde a su edad y desarrollo sobre el tipo de procedimiento o servicio y deberán manifestar su opinión y aceptación, la cual será complementada
• Obtenga el consentimiento de la persona antes de realizar la
por su madre y padre (siempre que no hubieren participado de algún
modo en la trata de su hija o hijo). Si no fuere posible que la madre y/o
• Proporcione información clara, pertinente y comprensible (se requerirá
padre otorguen el consentimiento, se designará un defensor público que
la participación de un intérprete, cuando la persona no comprende el
represente a la niña, niño o adolescente.
Valoración del riesgo
• El consentimiento informado incluye a que la persona conozca que también puede negarse a dar información o a realizar alguna
La valoración del riesgo es un proceso que busca prevenir el peligro
intervención. Si no lo desea, nadie la puede obligar.
y garantizar la seguridad de la persona víctima de trata partiendo de que existe un peligro potencial que amenaza su integridad física y/o
• Asegure el empoderamiento de las personas para tomar sus propias decisiones con autonomía y conocimiento.
emocional y/o la de las personas cercanas.
• Explique el sentido o para qué de la conversación y los distintos temas
Es el resultado de un proceso de escucha, investigación y análisis de la
que se abordarán durante la entrevista.
situación de la persona víctima de trata y de su contexto y circunstancia.
La valoración del riesgo debe ser una práctica regular durante todo
• Dependencias a sustancias lícitas o ilícitas.
el proceso de protección y asistencia integral en todas sus fases y en algunas actividades tales como en la entrevista inicial o acercamiento en
• Amenazas por su condición de vulnerabilidad: cuando la víctima ha
donde se cuenta con algunas de sus dimensiones y luego en la entrevista
sido involucrada en actividades ilícitas o delictivas; o cuando sea de otra nacionalidad y puede existir el riesgo de que sea deportada o deportado
a profundidad donde se puede ir teniendo una comprensión más
a su país de origen y sienta el temor de enfrentar un proceso legal por
amplia de la situación así como en los procesos de retorno voluntario y
falta de conocimiento de las leyes que le protegen.
reinserción familiar y social.
Elementos a considerar para la valoración del riesgo
De manera especial, se debe hacer la valoración del riesgo cuando se presenta algún cambio en la situación o contexto de la persona víctima
• Amenazas: referidas en el punto anterior.
de trata. Por ejemplo, cuando se inicia el proceso penal o cuando se produce algún contacto con posibles victimarios.
• Tipo de explotación: porque quizás no es el mismo nivel de riesgo en situaciones de trata con fines delictivos o de reclutamiento forzoso respecto a trata con fines de explotación laboral o mendicidad, por
Es importante asegurar una adecuada valoración del riesgo porque de
ésta depende la elaboración y ejecución de planes de seguridad.
• Personas a las que se extiende el riesgo: especificar si los riesgos
La identificación de amenazas es relevante para la realización de la
que podría afrontar la persona se extienden o no y, en qué medida,
valoración del riesgo. A continuación se enuncian algunas amenazas
a sus familiares, u otras personas cercanas. El riesgo será mayor si la
para evaluar el peligro o riesgo que puede correr la persona:
captación se ha hecho directamente por parte de estos referentes, si conocen el lugar de domicilio, frecuencia de comunicación entre
• Amenazas a la integridad física y emocional de la persona por parte
la víctima y su familia y la vulnerabilidad de la familia en el lugar de
del tratante u otra persona vinculada a éste.
• Amenazas de la persona a su propia integridad física (depresión, ideas
• Situación: de la familia u otros referentes (condición económica de la
suicidas, homicidas).
familia y ubicación de su residencia).
• Amenazas al grupo familiar de la víctima, considerar dimensión del
• Origen del riesgo: importante de identificar tanto en la comunidad
peligro, tanto de la víctima como de parientes cercanos.
o el lugar de origen de la situación de trata, como en el de tránsito o
• Amenazas a los profesionales de protección y asistencia integral a
víctimas de trata.
• Tipo de riesgo: están relacionados con su seguridad o viabilidad del
• Amenazas o riesgo de ser nuevamente reclutada por los tratantes.
retorno de la víctima de trata.
No basta con señalar de modo general que una persona corre riesgo
• La víctima en ocasiones no evalúa adecuadamente el peligro. Es
sino que desde el enfoque de derechos humanos habrá que especificar
importante tener el cuidado necesario para que esta situación no pase
la posible afectación a su derecho a la vida, a la integridad física, a no
sufrir tortura, trato cruel inhumano o degradante, entre otros.
• La valoración del riesgo es fundamental en el proceso de protección
• Nivel de riesgo: habrá que distinguir entre aquellas amenazas o riesgos
integral a la víctima de trata, especialmente en la implementación de
que implican una mera probabilidad de aquellas en la que es posible
planes de seguridad y su ingreso al Sistema de Protección y Ateción a
o incluso probable de que ocurra. El nivel del riesgo puede depender
Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal.
también del nivel de colaboración de la persona con el proceso de investigación.
Respecto a niñas, niños y adolescentes:
• Ámbito geográfico: ya que el riesgo puede estar vinculado a la captación en el lugar o país de origen de la víctima, sobre todo si la
• Se debe preguntar de manera clara, comprensible y directa a las
misma red opera en el país o lugar de destino.
niñas, niños y adolescentes si existe algo que les preocupa o les da miedo.
• Análisis del contexto territorial y comunitario: que permitirá identificar dónde no debe vivir o frecuentar la persona víctima de trata
• Considere que ellas y ellos suelen proteger a los adultos (posibles
por ubicarle en una mayor situación de riesgo o inseguridad; o dónde
tratantes) encargados de su cuidado.
los tratantes puedan ubicarla más fácilmente.
• Pueden sentir culpa, vergüenza o temor para hablar abiertamente
• Ámbito temporal: a pesar de lo difícil y doloroso que pueda ser
del tema; o estar bajo amenazas si hablan del episodio. Por esto
es necesario conocer su historia personal y las circunstancias de su
lo más importante es lograr generar un ambiente de confianza,
captación; experiencias de violencia, explotación, tortura, trabajo
evitando hacer comentarios o juicios de valor respecto a su
forzado, violación, etc. Es necesario traducir que derechos han sido
vivencia o situación.
• En ocasiones puede presentarse la identificación afectiva con el tratante, conocida clínicamente como Síndrome de Estocolmo.
• Genere confianza y seguridad en la persona; no intimide.
• Aún cuando la persona no exprese verbalmente el riesgo, es necesario identificar la comunicación no verbal: postura, gestos y actitudes.
Asistencia a necesidades inmediatas que favorecen los
Entrevista inicial o acercamiento
resultados de la entrevista o acercamiento
El objetivo de dicha entrevista es generar un enganche con la persona,
La persona víctima de trata que ha sido recuperada o rescatada requiere
para que ella pueda sentirse serena, en confianza y segura para
de una asistencia emergente o inmediata. Algunas de las necesidades
el proceso de protección y asistencia que se inicia a partir de ese
que se describen a continuación son inmediatas y puntuales mientras
momento. Es importante que la persona pueda entender o captar que
que otras se deben mantener en el tiempo:
va a ser apoyada en su situación. Ver Registro Entrevista Inicial o Acercamiento en Herramientas de esta Guía.
• Acceso a alimentación adecuada.
• Para decidir si se realiza o no la entrevista, considere el estado de la
• Acceso a un baño, aseo personal y ropa limpia; excepto en situaciones
persona; tome en cuenta que probablemente la persona puede estar
en las que el fin de la trata sea la explotación sexual y ha habido agresión
en crisis, con llanto o deseos de llorar, miedo manifiesto, nerviosismo,
sexual en donde el bañarse puede hacer que se pierda evidencia
agresividad, desesperación o confusión, aunque no necesariamente lo
• Posibilidad de descansar.
• Se recomienda preguntar a la persona si quiere ser entrevistada por
• Acceso a asistencia médica y psicológica.
alguien de su mismo sexo.
• Acceso a medicación para el dolor.
• Debe verificarse que la persona ha comprendido claramente el
• Recuerde que las necesidades no solo pueden ser materiales; también
contenido y la finalidad de la entrevista.
pueden ser afectivas y familiares.
• Realice la entrevista en un lugar privado en donde la persona tenga la
Respecto a niñas, niños y adolescentes:
seguridad de que se garantice su derecho a su intimidad personal.
• Asegure un ambiente cálido y evite elementos que puedan distraer
• Pueden necesitar y ser importante para ellas y ellos el poder ver a
la atención de la persona tales como: local con demasiados carteles,
miembros de su familia, aún cuando sean partícipes de la trata. Este
revistas o periódicos cerca, la utilización de teléfono celular, entre otros.
encuentro deberá ser supervisado por el profesional especializado para garantizar la seguridad y protección del niño, niña y adolescente. Por
• La información que se dé debe ser clara, exacta y en la lengua materna
ejemplo, en situaciones de repatriación de niñas, niños y adolescentes
de la presunta víctima.
no es aconsejable privarles de un momento de encuentro con su familia.
• En la entrevista deben estar presentes intérpretes o traductores con
• Se recomienda asegurar un ambiente tranquilo y con cierta privacidad
experiencia, de ser necesario. En todo caso, no podrán ser familiares de
para el encuentro.
• Desarrolle la entrevista en tiempos prudenciales, lo cual dependerá de
niñas, niños y adolescentes les cuesta expresarse cuando están frente
la edad de la persona o de la situación en la que se encuentre.
a una persona adulta desconocida. También puede ser que les cueste hablar debido a todas las secuelas dejadas por las violaciones a sus
• Ofrezca a la víctima las diversas alternativas de protección y asistencia
derechos a que se les ha sometido; creen que son los culpables de
integral con las que puede contar.
dicha situación. En este sentido, la o el profesional debe hacer uso de técnicas y herramientas propias de su especialidad para lograr la
información que se requiere.
• La entrevista inicial o acercamiento no es un interrogatorio.
Entrevista a profundidad
• No se debe presionar a la víctima para que acepte la entrevista o
La entrevista a profundidad tiene como objetivos:
para que continúe con ella si en algún momento manifiesta que ya no desea seguir.
• Identificar la necesidad de protección y seguridad de la persona víctima de trata.
• Valore que toda víctima ha tenido que utilizar estrategias de
• Asegurar el acceso y permanencia de la víctima a los mecanismos
sobrevivencia para autoprotegerse de aberraciones cometidas por sus
(programas y servicios) de protección, restitución y reparación de
• Por lo antes mencionado, se deben comprender las manifestaciones
Se realiza luego de que la víctima ha recibido la protección emergente
de desconfianza, temores, actitudes desafiantes o timidez.
o inmediata.
• El fin no justifica los medios. Recuerde que la persona está por
Ver Registro de Entrevista a Profundidad en Herramientas de esta Guía.
encima del objetivo de verificar la existencia de un delito.
Responsable: Una persona calificada del servicio especializado de
• Explique a la persona que si no desea dar información, nadie la
puede obligar.
Para fines de protección y asistencia se realizan varias entrevistas a las
Respecto a niñas, niños y adolescentes:
personas víctimas de trata, las cuales desde un enfoque de derechos humanos deben evitar la revictimización con preguntas reiteradas sobre
• En caso de niñas, niños y adolescentes el abordaje debe ser efectuado,
situaciones y experiencias vividas. Para ello, es importante contar con
en lo posible, por profesionales en psicología, pues algunas veces a las
objetivos previamente definidos y formatos de aplicación general.
Además de estas entrevistas formales, pueden existir otras a las que
• Utilice un lenguaje sencillo, hable de modo comprensible a la edad y
también se aplican las observaciones siguientes:
la capacidad cognitiva de la niña, niño o adolescente y compruebe con frecuencia que la niña, niño o adolescente está comprendiendo lo que
• Las preguntas tienen que ser claras y debe utilizarse un lenguaje
que vaya de acuerdo con la edad, la etapa evolutiva y el proceso de desarrollo de quien es entrevistado.
• Escuche atentamente y evite interrumpir cuando la niña, niño o adolescente está hablando. Evite distracciones de teléfono celular,
• Explique a la víctima el sentido o para qué de la conversación y los
interrupciones de terceras personas y no responda llamadas telefónicas.
distintos temas que se abordarán durante la entrevista.
• De la oportunidad de que la niña, niño o adolescente le haga preguntas y responda abierta y claramente a sus inquietudes.
Respecto a niñas, niños y adolescentes:
• Genere confianza en la niña, niño y adolescente. Aclárele que no
• Al identificarse, preséntese usted como una servidora o servidor
debe atemorizarse, que a usted le preocupa su seguridad y su único
público o privado que se encarga de asistir a las niñas, niños y
interés es ayudarle, para lo cual le preguntará sobre cómo cree que
• Entreviste por separado a la niña, niño o adolescente y a la persona
• Evite regañar, reclamar o culpar a la niña, niño o adolescente y
recuerde que en caso de detectarse una situación de trata, él o ella está siendo la víctima y no es culpable de lo que le sucede.
• Procure un espacio físico con privacidad y con condiciones para que pueda sentirse cómodo al hablar.
• Resulta contraproducente hacer gestos de aprobación o desaprobación o emitir expresiones que puedan hacerla sentir
• Mencione el nombre de la niña, niño o adolescente que aparece en
juzgada, amenazada o con juicio de valor sobre ella.
el documento de identificación y averigüe si responde naturalmente a éste cuando se le llama.
• Reconozca la fortaleza y valentía de la niña, niño y adolescente de expresarse y contar sobre su situación.
• Los primeros minutos son clave para demostrar empatía y con ello, posibilitar un ambiente de cordialidad, confianza y seguridad.
• Agradezca su colaboración al brindarle la información.
• Tenga particular cuidado con sus actitudes, posturas, palabras, gestos
• Finalmente, la entrevista debe ser conducida por una persona
para evitar que la niña, niño o adolescente se sienta incómodo o que
entrenada para conversar con niñas, niños o adolescentes y que tenga
pueda ser afectado emocionalmente.
suficiente conocimiento sobre la trata de personas.
• Asegúrese de realizar encuentros o intervenciones de corta duración.
del rescate hasta los momentos posteriores del proceso de
• Garantice, en todo caso, el principio del "interés superior del niño
acompañamiento; por lo tanto la elaboración y ejecución del proyecto
o la niña", entendido como aquel que esté en función del mejor
de vida son flexibles y sujetos a los cambios que la persona por sus
cumplimiento de sus derechos, ya que en muchos casos a las niñas,
propios ritmos, tiempos, proceso de toma de conciencia, entre otros,
niños y adolescentes no se les brinda la posibilidad de ejercer su
requiera y en donde tendrá una mejor claridad para proyectar su vida.
derecho a la autodeterminación o dicha autodeterminación va en contra de lo que mejor les favorece.
Requiere por parte de los profesionales una escucha activa, estar sin juzgar; acompañar sin empujar.
Elaboración y ejecución de proyecto de vida
La ejecución del Proyecto de Vida implica dar respuesta a todas las
Este momento es de primordial importancia en el proceso de asistencia
dimensiones de la persona a través del acceso y permanencia a servicios
integral porque implica acompañar a la persona en la identificación de
de vivienda, formación, educación, trabajo, micro emprendimientos,
sus expectativas y necesidades para la construcción del proyecto de vida
empleo digno, bono de desarrollo, recreación y uso de tiempo libre,
que le permita la restitución integral de sus derechos y la inclusión
Es necesario generar condiciones previas de seguridad, confianza y empoderamiento para que pueda asumir el protagonismo en la toma
• Tener en cuenta que la persona ha sido objeto y ha sufrido
de decisiones sobre lo que desea hacer y las acciones a realizarse en
situaciones de violación de derechos; ella es una SOBREVIVIENTE, no
el corto, mediano y largo plazo. Por ello, se recomienda informar en
la responsable, es decir ha sido forzada, amenazada, engañada, etc.,
todo momento lo que se está haciendo y recalcar que la persona, si
para realizar determinadas acciones. Por tanto:
así lo desea y expresa, puede negarse a realizar determinada actuación (tales como entrevista, declaración, participación en el proceso de
• Las personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por
acompañamiento).
haber entrado o residir irregularmente en los países de tránsito y destino.
La elaboración del Proyecto de Vida supone identificar cómo se visualiza
• No serán responsabilizadas por haber participado en actividades
la persona en el tiempo; es decir, en el ámbito relacional, afectivo,
ilícitas, si esa participación es consecuencia directa de su situación
profesional, formativo, laboral, lugar donde desea vivir, etc.
de victimas.
• El retorno o la repatriación debe realizarse en condiciones de
Tanto la elaboración como la ejecución del Proyecto de Vida son
seguridad y voluntariedad.
PROCESOS, ya que la persona sí sufre cambios desde el momento
Referencia y contrareferencia
• Proporcione información escrita y en el idioma de la persona acerca de los lugares y servicios a los que tiene derecho y acceso. Si es
La referencia y contrareferencia es una herramienta cuyo objetivo es
necesario, acompañe a la persona.
registrar y hacer seguimiento a los requerimientos y necesidades de la persona durante el proceso de protección y asistencia integral. Está
Seguimiento de los casos
orientado a reducir el tiempo de la respuesta.
El seguimiento de casos se ubica como una función importante para asegurar la asistencia integral, oportuna y eficiente. Se concreta en acciones de
Ver Registro de Referencia y Contrareferencia en Herramientas de
coordinación interinstitucional entre los varios actores que participan en la
protección y asistencia integral a una persona víctima de trata.
Al proceso de derivación que se realiza para que la persona pueda ser
El seguimiento será realizado por la instancia pública con competencia (a través
atendida en todas sus necesidades se le denomina referencia, y al
del Comité de Casos, parte del Comité Interinstitucional del Plan Nacional
proceso de vuelta se le denomina contrareferencia.
contra la Trata de Personas).
Las personas víctimas de trata requieren de múltiples acciones y servicios
El Comité de Casos es una instancia de vigilancia y seguimiento de los casos.
en su proceso de recuperación lo cual conlleva la intervención de varios
actores y diferentes servicios. Este proceso de acompañamiento para
responder a las necesidades de la persona se le denomina referencia y contrareferencia; es la respuesta que dan los diversos prestadores de
La evaluación es un proceso que se realiza en las distintas fases del Protocolo
forma oportuna y eficaz.
Nacional Unificado de Protección y Asistencia Integral a Víctimas de Trata, así como de la intervención de los diferentes actores cuyo objetivo es analizar las
diferentes respuestas y aplicar medidas correctivas o acciones de mejoramiento.
• Utilizar el registro denominado referencia y contrareferencia.
• Preparar cuidadosamente la información sobre mecanismos de referencia.
• Mantenga coordinación con los servicios de apoyo existentes en la comunidad.
En determinado momento de la vida de todos los seres humanos se presentan una serie de sucesos que llevan a enfrentar un estado de crisis emocional, la cual, de no ser resuelta adecuadamente, los ubicaría en riesgo de padecer graves problemas psicológicos.
El concepto de crisis es entendido como un momento en la vida de una persona, en el cual debe enfrentar, de manera impostergable, una situación de conflicto (para nuestro caso desencadenadas por la situación de trata de personas), la cual es incapaz de resolver con sus mecanismos habituales de solución de problemas, debido a que la persona presenta una pérdida de control emocional, se siente incapaz e ineficaz y está bajo la presión del tiempo y la amenaza de su seguridad y/o de otras personas relacionadas con ella, para resolver el conflicto.
Una crisis es también un estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente por una incapacidad de la persona
para manejar (emocional y cognitivamente) situaciones particulares, utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y obtener un resultado radicalmente positivo o negativo.
Una persona que atraviesa por un estado de crisis se encuentra en una etapa vivencialmente importante para continuar el curso de su vida. No importa qué tipo de crisis sea, el evento es emocionalmente significativo e implica un cambio radical en su vida. La persona enfrenta un problema ante el cual sus recursos de adaptación, así como sus mecanismos de defensa usuales no funcionan. El problema rebasa sus capacidades de resolución y por lo mismo se encuentra en un gran desequilibrio. Como resultado de todo esto la persona experimenta una mayor tensión y ansiedad, lo cual la inhabilita aún más para encontrar una solución.
Enfoque de intervención de las crisis emocionales:
complementa con la información acerca de qué es aún funcional. Las fuerzas y recursos sociales pueden y deben utilizarse para ayudar a una
La intervención llevada a cabo por profesionales de la salud mental,
persona a arreglárselas con la crisis.
puede ofrecer una ayuda inmediata para aquellas personas que atraviesan por una crisis y necesitan restablecer su equilibrio emocional.
Los 5 componentes de los primeros auxilios emocionales:
Los métodos por los cuales se auxilia a las víctimas de una crisis a lograr su recuperación son conocidos genéricamente como técnicas
1. Realización del contacto: Se define este primer contacto como
de intervención en crisis, y tienen un par de propósitos esenciales:
empatía o "sintonización" con los sentimientos de una persona durante una crisis. La tarea primaria es escuchar cómo la persona en crisis
a) Restablecer la capacidad de la persona para afrontar las situaciones
visualiza la situación y se comunica. Así mismo, se debe invitar a
de estrés en las que se encuentra.
la persona a hablar (los hechos) y la reacción de la persona ante el acontecimiento (sentimientos).
b) Proveer asistencia a las personas para reordenar y reorganizar su mundo social destruido.
Existen varios objetivos para la realización del primer contacto; el primero es que la persona sienta que la escuchan, aceptan, entienden
Principios rectores de una intervención en crisis:
y apoyan, lo que a su vez conduce a una disminución en la intensidad de la ansiedad; el contacto sirve para reducir el dolor de estar sola/o
• Oportunidad: La terapia breve de urgencia con tiempo limitado,
durante una crisis, pero en realidad se dirige a algo más que esto.
es el tratamiento que se elige en situaciones de crisis. El proceso de ayuda para que las personas puedan recuperar el equilibrio después del
2. Analizar las dimensiones del problema: La indagación se enfoca
incidente puede tomar en promedio de 1 a 6 semanas. Puesto que la
a tres áreas: pasado inmediato, presente y futuro inmediato. El pasado
experiencia de crisis es un periodo de alto riesgo tanto para la persona,
inmediato remite a los acontecimientos que condujeron al estado
se requiere que la ayuda esté disponible de modo inmediato y en una
de crisis. La indagación acerca de la situación presente implica las
ubicación de fácil acceso.
preguntas de "quién, qué, dónde, cuándo, cómo"; se requiere saber quién está implicado, qué pasó, cuando, etc. El futuro inmediato se
• Metas: Ayudar a la persona a recuperar un nivel de funcionamiento
enfoca hacia cuáles son las eventuales dificultades para la persona.
equilibrado que tenía antes del incidente que precipitó la crisis o potencialmente creativo que le permita superar el momento crítico.
3. Sondear las posibles soluciones: Se refiere a identificación de un
abanico de soluciones alternativas tanto para las necesidades inmediatas
• Valoración: Es importante que la valoración abarque tanto la
como para las que pueden dejarse para después, identificadas de
fortaleza como la debilidad de cada una de los sistemas (conductual,
manera previa. Esto es llevar a la persona en crisis a generar alternativas,
afectiva, somática, interpersonal y cognitiva) implicados en la crisis. La
seguido de otras posibilidades. Una segunda cuestión es la importancia
información acerca de qué está vulnerable en la vida de una persona se
de analizar los obstáculos para la ejecución de un plan en particular.
¿Qué hacer? y ¿Qué no hacer en los
4. Asistir en la ejecución de pasos concretos: Involucra ayudar a la
primeros auxilios emocionales?
persona a ejecutar alguna acción concreta. El objetivo es en realidad muy limitado: no es más que dar el mejor paso próximo, dada la
situación. El profesional tomará una actitud facilitadora.
• Escuchar de manera
• Contar tu "propia historia"
5. Seguimientos para verificar el progreso: Implica el extraer
cuidadosa y genuina
• Ignorar sentimientos o
información y establecer un procedimiento que permite el seguimiento
sentimientos y hechos
• Comunicar aceptación
para verificar el progreso. El objetivo es ante todo completar el circuito
• Juzgar, regañar o tomar
de retroalimentación, o determinar si se lograron o no las metas de los primeros auxilios psicológicos: el suministro de apoyo, reducción de la
• Plantear preguntas abiertas
• Depender de preguntas de
mortalidad y cumplimiento del enlace con redes de apoyo.
• Llevar a la persona a una
•Dimensiones del
• Permitir abstracciones
• Evaluar la mortalidad
• Obviar las señales de
• Dar la razón del "problema"
• Alentar la lluvia de ideas
• Permitir la visión de pasar
• Trabajar de manera directa
por un túnel o un callejón
por áreas o dimensiones de
• Posibles soluciones
• Dejar obstáculos o
• Establecer prioridades
dificultades sin examinar
• Permitir una mezcolanza de
• Dar un paso cada vez
• Intentar resolverlo todo
• Establecer metas específicas
• Tomar decisiones que
• Confrontar cuando sea
comprometan por largo
•Acción concreta
• Ser facilitador
• Ser tímido o prometer cosas• Retraerse de tomar
decisiones cuando parezca necesario
• Hacer un acuerdo para
• Dejar detalles en el aire o
asumir que la persona continuará la acción del plan
• Acordar un segundo
• Evaluar los pasos de acción
• Dejar la evaluación a alguien
RUTA DE PROCESOS Y SUBPROCESOS DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA INTEGRAL A PESONAS VÍCTIMAS DE TRATA
Las rutas del Protocolo Nacional Unificado para la Protección y Asistencia Integral a Personas Víctimas de Trata se presentan como un camino que orienta la secuencia de acciones y actividades a realizar. Las figuras que se utilizan son:
• Representa la "ENTRADA" O "SALIDA" DE UN PROCESO. • Se utiliza al inicio o al final de un proceso o subproceso.
El Rectángulo• Representa ACTIVIDADES A DESARROLLAR. • Cada rectángulo se refiere a una sola actividad. • Las actividades a realizar requieren, en algunos casos, de REGISTROS que son instrumentos escritos que ayudan a visualizar y sistematizar la información y que permiten el seguimiento, monitoreo y evaluación.
Rutas de proceso
• Se utiliza para representar los SUBPROCESOS que desagregan un conjunto de actividades que tienen unidad entre sí y que se inserta dentro del proceso de asistencia.
• Representa la posibilidad de adoptar una u otra alternativa. No todas las actividades tienen una única secuencia o resultado; en este supuesto, es necesario indagar sobre la existencia de varias posibilidades de respuesta o resolución o si habría diferentes vías que recorrer para resolver la actividad.
• Se utilizan para vincular una actividad con otra e indican una determinada secuencia u orden en el desarrollo de las actividades; así como la dirección del desarrollo del proceso.
• Se utiliza para identificar que existe un registro o documento de apoyo para la recogida de información. Los formatos de los registros constan como Herramientas en esta Guía.
ersona con necesidad
ASISTENCIA INTEG
VÍCTIMAS DE
ales y sociedad ci
ma a la persona so
Ejecución de la
situación o víctima
oner en conocimient
Especial o Mediat
ganizaciones guber
su situación gar
Ejecución de la Pr
efinición y ejecución del Plan de
A PERSONAS
lugar de origen o
é de Casos.
Ejecución de la R
Ejecución de la R
Planificación de la r
La Ruta de Protección y Asistencia Integral del Protocolo Nacional
Persona en posible
Unificado para las Víctimas de Trata parte de tener una persona en
situación o víctima
posible situación o víctima de trata.
Persona en posible situación o víctima de trata
Por diferentes fuentes y medios las personas, comunidades
Si la persona No está en el Ecuador, se abre el Subproceso de
o instituciones tienen información o conocen que existe una
Repatriación. Si la persona está en el Ecuador se realizan las preguntas
persona en posible situación o víctima de trata. Por cuanto sólo el
básicas de alerta y se aplican los indicadores de detección por observación
juez determina la existencia de un delito, sólo se puede afirmar la
posibilidad o sospecha, más que la constatación de una situación de trata de personas.
Si de la observación a la persona o de sus respuestas a las preguntas básicas de alerta o detección se identifica una posible situación de trata,
Corresponde a las instituciones encargadas de movilidad humana, salud,
se debe asegurar la protección emergente o inmediata de la persona,
educación y protección entre otros la identificación de estas posibles
teniendo en cuenta su estado emocional y el acompañamiento o
situaciones. Por tanto, Migración, Ministerio Inclusión Económica y
presencia en el lugar del posible tratante. Inmediatamente se debe poner
Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, organismos no
en conocimiento de la Policía Nacional o de la Fiscalía.
gubernamentales, sociedad civil, entre otros pueden aplicar indicadores de sospecha de trata.
Existen también contextos en los que puede sospecharse la existencia
de situaciones de trata aún cuando las personas no estén identificadas.
En este supuesto se requiere implementar un proceso de investigación proactiva que permita rescatar a las víctimas e implementar la
Indicadores de asistencia
por observación directa,
consecuente acción penal.
organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales y sociedad civil.
Para identificar las acciones y actores con responsabilidades en la
Poner en conocimiento
protección, es necesario indagar sobre la presencia o no de la persona
de la Policía Nacional
conocimiento del
Comité de Casos
en posible situación de trata en el Ecuador o en otro país.
Se le informa a la persona sobre
su situación garantizando sus
Además se pone en conocimiento del Comité de Casos.
Se realiza la Protección Emergente o Inmediata en base a la información proporcionada en el acercamiento o entrevista inicial, como de otras
El siguiente paso es realizar su contención emocional que se realiza
fuentes confiables con la que se cuente.
de manera muy respetuosa, y teniendo en cuenta las pautas que en el apartado comprendiendo la intervención en crisis. Esto se denomina
A partir de la valoración de las necesidades, se realiza un Plan de
primeros auxilios emocionales.
Intervención Emergente a favor de la persona víctima de trata, el cual debe considerar su seguridad personal y familiar, las necesidades de
Luego se le informa a la persona sobre su situación y en concreto que
alojamiento de personas adultas o de acogimiento si es que son niñas,
no está siendo detenida y además se le asegura en caso de que sea
niños o adolescentes y la salud física y mental, además su alimentación,
de otra nacionalidad que no será expulsada por su situación migratoria
higiene, descanso, vestimenta, acompañamiento legal, entre otros.
irregular. Se realiza el acercamiento o entrevista inicial, la que es semi-estructurada para posibilitar que la persona se exprese con libertad. Las
La ejecución del Plan de Intervención Emergente corresponde al
pautas para la entrevista constan en la Guía con el respectivo registro. Se
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a través de los servicios
inicia el Subproceso de Intervención en Crisis.
especializados de protección especial, salvo que la persona desde el inicio decida entrar al Sistema de Protección y Atención a Víctimas,
Esta entrevista inicial ha podido arrojar algún elemento sobre el riesgo
Testigos (SPAVT) y otros Participantes en el Proceso Penal, de la Fiscalía
de la víctima, su familia y otras personas y en este momento se debe
General del Estado (FGE), en cuyo caso este Sistema es el responsable de
hacer una primera valoración inicial del riesgo.
la coordinación interinstitucional. La ejecución del Plan de Intervención Emergente supondrá la participación de varias instituciones con responsabilidad en la protección y asistencia a la persona y por ello consta como Registro la Referencia y Contrareferencia.
de Intervención
Definición y ejecución del Plan de
Ejecución de la
Intervención Emergente
Protección Emergente
Primera acogida,
Asistencia a las
necesidades familiares
Higiene, Descanso,
y personales.
Vestimenta, etc.
Entrevista Inicial
Periodo de Reflexión
contra referencia
En este momento inicia también el Período de Reflexión durante el cual
A partir de dicha entrevista se realizan dos preguntas: ¿la persona es de
la persona víctima de trata va asumiendo su condición de tal y puede
otra nacionalidad? Si la respuesta es afirmativa, habrá que preguntarse
decidir con mayor claridad su disponibilidad a colaborar con el proceso
si ¿la persona desea retornar a su país?. En todo caso, sea que ambas
penal contra los tratantes.
preguntas tienen respuestas afirmativas o negativas se realiza la valoración del riesgo. En el diagnóstico se cuenta con una herramienta
Se inicia la Protección Especial o Mediata que busca que la
de primordial importancia porque recoge las opiniones e intereses de la
persona elabore su Proyecto de Vida. Esto incluye el alojamiento
persona, que es la entrevista a profundidad.
para personas adultas y acogimiento institucional en el caso de niños, niñas y adolescentes. Además salud especializada y acompañamiento
Si la persona desea regresar a su país, es decir el país de origen, residencia
psicoterapeutico, social, legal, familiar; terapia ocupacional, recreación,
o domicilio, es necesario hacer la valoración del riesgo tanto del país
reinserción educativa en caso de ser posible y seguridad familiar y
donde ha sido rescatada (Ecuador) así como del país al que desea
personal; entre otros.
Se realiza la entrevista a profundidad y es probable que en esta entrevista la persona al tener que recordar hechos, situaciones que ha vivido, entre
Valoración de Riesgo
otros, puede entrar en crisis por lo que se requiere de dicha intervención y se realizaría el Subproceso de Intervención en Crisis.
Ejecución de la Protección
Especial o Mediata.
desea retornar a
Salud Especializada
Seguridad familiar
educativa (en caso de
Acompañamiento Social
Acompañamiento Legal
Acompañamiento Familiar
Persona con necesidad
migratoria (Visa
Entrevista a Profundidad.
de Intervención
Luego de la valoración del riesgo, se debe responder a la pregunta si
Asimismo es necesario asegurar la voluntariedad y seguridad de la
es posible el retorno a su país. Si la respuesta es afirmativa, y es posible
persona en las acciones y decisiones que se planifiquen y adopten,
el retorno a su país, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
considerando que ella no se visualiza como víctima con lo que su
Humana deberá poner en conocimiento del Cónsul o funcionario
decisión puede ser permanecer en el contexto o lugar de explotación.
consular del país de retorno.
Se ejecuta el PAINA, o el Proyecto de Vida para adolescentes mayores de
Se abre el Subproceso de Retorno Voluntario y Asistido. En caso de
quince años y las personas adultas. Se aplica el Registro de Referencia
que no sea posible el retorno al país y se identifique que la persona tiene
y Contrareferencia.
necesidad de protección internacional, se abre el Subproceso de Asilo o Refugio *.
Definir el Plan de
No obstante lo dicho, es necesario considerar que puede tratarse de
Reinserción, Reparación y
MRL MIDUVIMSP (entre otros)
una persona que requiera protección internacional por su situación
de refugiada en cuyo caso NO se debe poner en conocimiento del consulado para respetar el Principio de No Devolución.
Elaboración PAINA
Elaboración Proyecto
la Reinserción,
de Vida (adultos y
adolescentes mayores
Contrareferencia
Sea una persona de nacionalidad ecuatoriana o de otra nacionalidad (mientras permanezca en el Ecuador), durante la entrevista a profundidad se realizará la priorización de las necesidades y la definición del Plan de Protección Especial. Se inicia la Reinserción, Reparación y Restitución
Se planifica la Reinserción Social, Educativa y Laboral de la Persona.
de derechos de la persona víctima de trata. Esto incluye la elaboración del
En la planificación es necesario indagar algunas situaciones. Se pregunta,
Proyecto de Asistencia Integral a Niñas, Niños o Adolescentes (PAINA)
¿Es posible la reinserción con la familia nuclear? Si no es posible, hay que
de hasta quince años de edad (Art. 226 CNA), o el Proyecto de Vida para
preguntarse si es posible la reinserción con la familia ampliada. Si tampoco
adolescentes de más de quince años y personas mayores de edad.
esto es posible, es necesario indagar si la reinserción puede realizarse en el lugar de origen o comunidad. Si no es posible la reinserción en el lugar
Es importante tener en cuenta la opinión de la persona, su diversidad
de origen o su comunidad se debe abrir el Subproceso de Reinserción
cultural, sus intereses según la edad, o necesidades específicas por
en otro Lugar del Ecuador.
discapacidad o por ser adulta mayor, entre otros.
* Este Subproceso no ha sido desarrollado dentro de este Protocolo.
Con relación a niñas, niños y adolescentes, se pregunta si es posible
Planificación de la reinserción
la reinserción a la familia nuclear (que en este caso se refiere a los
social, educativa y laboral
referentes familiares con los que vivía la persona antes de la situación de trata). Si la respuesta es negativa, es necesario indagar la posibilidad
de reinserción con otros miembros de su familia ampliada. Tanto en la
reinserción con
reinserciónen el
posibilidad de reinserción con el núcleo familiar con el que convivía
reinserción con
lugar de origen o
antes de la situación de trata como con miembros de la familia ampliada
es necesario responder además si es posible la reinserción en su
comunidad. Si la respuesta a las tres preguntas anteriores es afirmativa, se ejecuta la reinserción.
Ejecución de la Reinserción
Cuando es posible la reinserción en familia nuclear o ampliada pero no lo es respecto a la comunidad, sector, barrio, ciudad; entraría el niño,
Plan de Seguimiento de la Reinserción que
niña o adolescente y su familia al Subproceso de Reinserción en otro
deberá ser entregado al Comité de Casos.
Lugar del Ecuador.
Contrareferencia
Si bien es importante considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes,
cuando la respuesta es negativa, es decir que no es posible la reinserción
familiar es necesario distinguir entre niñas, niños y adolescentes.
Respecto a las niñas y los niños, cuando no es posible la reinserción en
su familia o con miembros de la familia ampliada, se inicia el proceso de privación de la patria potestad y posterior declaratoria de adoptabilidad.
Si es adolescente, es necesario conocer su opinión respecto a la autonomía, reinserción a la familia ampliada, o en otro lugar. Es importante
tener en cuenta que para la adopción se requiere su consentimiento.
En situaciones de personas adultas o de adolescentes mayores de quince años, en la elaboración del Proyecto de Vida también es importante analizar sobre la posibilidad de la reinserción social y educativa y laboral. En la elaboración y ejecución de los procesos de reinserción es importante la participación de instancias locales como los gobiernos autónomos descentralizados que pueden garantizar el acceso y permanencia a los servicios que sean necesarios.
Se ejecuta el Plan de Reinserción, se evalúa para saber cómo se está dando el proceso de reinserción.
Se realiza un Plan de Seguimiento de la Reinserción en el cual podrán intervenir algunas instituciones tales como el MIES, ME, MRL, entre otros por lo que se requiere el Registro de Referencia y Contrareferencia. Se pone en conocimiento al Comité de Casos para que haga el respectivo seguimiento del mismo.
valuación del Plan E
VENCIÓN EN CRISIS
ección y Asistot
Ejecución del Plan
OCESO DE INTER
vención en Crisis
efinición del Plan
a la persona en la
la situación de la
necesidades de la
INSTRUCTIVO INTERVENCIÓN EN CRISIS
En caso de que SI, se cierra el Proceso de Intervención en Crisis y puede ser que se continúe en un proceso de acompañamiento
Cuando la persona es entrevistada, cabe la posibilidad que entre en crisis
psicoterapeutico de asistencia a la persona a mediano o largo plazo con
y requiera de una intervención por parte de una/un profesional calificado
objetivos de cambio más profundos o de otras situaciones. Si NO se
para dicha intervención. En este momento del proceso es importante
ha superado la crisis, se vuelve a definir acciones pendientes o que no
la escucha activa que genere confianza y seguridad, y que la persona
fueron tomadas en cuenta.
se exprese con libertad. Es necesario indagar si tiene o no familia, y si es necesario buscar a la familia, si hay que buscar a la familia se va al
La intervención en crisis responde a situaciones personales, y debe ser
Subproceso de Investigación .*
realizada inmediatamente al evento surgido. En este tipo de intervención el profesional debe ofrecer una mayor disponibilidad de tiempo, escucha
En este momento ya existe el diagnóstico que además recoge las
y acompañamiento que en otro tipo de intervenciones.
posibles necesidades de la persona y aquí se evalúa si el profesional que le está atendiendo está capacitado para dar la intervención en crisis; si
En este momento ya se ha dado una contención emocional a la persona
NO lo está se remite a otros profesionales, y se cierra el acompañamiento
y se puede trabajar en el nivel cognitivo. Se definen ciertos objetivos a
de este profesional (Ver Registro de Referencia y Contrareferencia en
corto plazo para dar respuestas a los problemas y situaciones existentes
Herramientas de esta Guía).
que generan o mantienen la crisis. Se requiere ordenar los diferentes problemas y buscar actividades o estrategias para cada uno de los
Si la situación de crisis puede ser acompañada por el profesional
problemas que presenta la persona.
(previamente capacitado en intervención en crisis), se realiza el Plan de Intervención y se define con la persona. Es de corta duración. Se ejecutan
La intervención en crisis puede desarrollarse a partir de algunas
las acciones previstas en el Plan y se evalúa. Es importante saber si se ha
estrategias generales que incluyen aspectos de escucha y catarsis,
dado la contención necesaria para la persona. Hay que tener en cuenta
o puede requerir apoyo profesional psicológico o afín en casos más
que este es un primer nivel de intervención, lo más probable es que la
específicos o complejos, no implica decirle a la persona que hacer ni
persona en situación de trata requiera de un proceso de intervención
como actuar, si no dejarle dasahogarse, ayudar usar el parafraseo para
más largo, es decir, que requieran de profesionales especializados.
que tenga la certeza de que está siendo escuchada y nada más.
Es necesario preguntarse si se ha superado la crisis, lo cual no quiere decir que todas las situaciones de la persona han sido superadas sino solamente el motivo que provocó la crisis o la descompensación aguda.
* Este Subproceso no ha sido elaborado pues el mismo deberá ser desarrollado en un Protocolo para la
Investigación y Sanción de los casos de trata de personas.
estitución en su
ma del consentimient
no a su lugar de
ma a la persona so
reciben a la persona
Se suscribe document
ma a la persona so
Planificación de R
aís de destino los det
Se pone en conocimient
OCESO DE RE
INSTRUCTIVO SUBPROCESO DE RETORNO VOLUNTARIO Y
5. Se planifica el retorno con la participación de la persona. La planificación
ASISTIDO A SU PAÍS DE ORIGEN O RESIDENCIA
deberá considerar:
• La necesidad de documentos de viajes, en cuyo caso la Dirección de
El Subproceso de Retorno Voluntario y Asistido a su País de Origen o
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Residencia se inicia porque la persona víctima de trata requiere retornar a
Humana realizará la gestión ante la delegación del país de nacionalidad de
su país de nacionalidad o residencia, luego de haber superado el periodo
la persona para su obtención.
de reflexión. Es importante considerar la situación de la familia de la víctima por si necesita de apoyo tanto en el país de origen y/o en el de destino.
• La compra del pasaje, con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
1. Cuando las persona es de otra nacionalidad se informa a la persona
• La obtención de visas de tránsito, si la persona durante el viaje debe pasar
sobre la posibilidad de regresar a su lugar de origen o residencia. Es muy
por algún país que así lo requiera y cuya gestión la realiza el Ministerio de
importante que la persona exprese su consentimiento de manera libre y
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
voluntaria, sin ninguna clase de presión por lo que también debe conocer que existen otras opciones.
• En caso de ser necesario, el viaje será asistido por un funcionario que acompañe a la persona víctima de trata, dependerá del caso.
2. Para garantizar los derechos de la persona víctima de trata es muy
• La coordinación con las autoridades del país de destino con el compromiso
importante que se indague sobre el acceso a los programas oficiales de
de protección, la entrega de documentación necesaria para el acceso al
Reinserción, Reparación y Restitución a favor de la persona en el país de
programa de protección y reinserción social en el país (informes social
y psicológico, por ejemplo a fin de evitar la revictimización) y acciones operativas de recibimiento y acogida al momento del retorno.
Esta información es primordial, por un lado para procurar condiciones de garantía y respeto de los derechos de la persona en el retorno a su país,
• Se pone en conocimiento del Comité de Casos para la vigilancia y
así como para que la persona cuente con información veraz y precisa
seguimiento del proceso.
para otorgar su consentimiento debidamente informado para el retorno voluntario.
6. La Dirección de Asuntos Consulares pone en conocimiento de autoridades del país de destino, medio de transporte, fecha de salida del
3. Se pregunta si es posible el retorno de la persona a su país de
Ecuador, trayecto del viaje y fecha y hora de llegada.
nacionalidad o residencia de acuerdo a la valoración de riesgo realizada. Si la respuesta es negativa, se va al Subproceso de Reinserción en otro
Dirección Nacional de Migración facilita la asistencia prioritaria de la
Lugar del Ecuador.
persona en el control migratorio.
4. Si la respuesta es positiva, se informa a la persona sobre el programa de
8. Las autoridades del país de destino reciben a la persona víctima de trata
protección y servicios a los que tendrá acceso en el país. por lo que luego
y se suscribe el documento de cumplimiento de viaje asistido.
de la información se debe solicitar que confirme su voluntad de regresar y firmar el consentimiento para su retorno. La persona expresa su voluntad
9. En el caso de la persona que ha acompañado en el viaje, regresa al
de regresar a su país y autoriza a realizar las gestiones ante las autoridades
Ecuador y debe realizar un informe sobre el retorno asistido (depende del
del país de retorno con esta finalidad.
caso). Se pone en conocimiento del Comité de Casos y se cierra el proceso.
oner en conocimient
avés de sus consulados o
ecciones en Ecuador
mecanismos de articulación
al de la persona en el
la situación al MREMH
aís donde se encuentr
Identificación en otr
persona víctima de tr
Se gestiona la pr
Análisis de la inf
OCESO DE REP
Se pone en conocimient
Planificación de R
El consulado emit
Seguridad personal y
ecepción en el Ecuador
aís de nacionalidad la
emisión de document
Se define Plan de S
Se pone en conocimient
a el viaje asistido
Ejecución de la
ección Especial o
ecibe a la persona en el
valuación del pr
dina el viaje asistido
INSTRUCTIVO SUBPROCESO REPATRIACIÓN
pone en conocimiento del Comité de Casos, para la definición de estrategias y mecanismos de articulación.
El Subproceso de Repatriación se inicia por la necesidad de una persona víctima de trata de regresar al Ecuador, sea porque es de nacionalidad
Se ejecutan las estrategias y mecanismos para favorecer el cumplimiento
ecuatoriana o de otra nacionalidad que hubiere residido en el Ecuador.
de los requisitos en el menor tiempo posible. Para asegurar la efectividad de estas estrategias, el Comité de Casos hará vigilancia y seguimiento;
1. En virtud de la Convención de Viena, las autoridades del país donde
y de ser necesario, se cambiaran los mecanismos implementados con
se encuentra la persona ponen en conocimiento de la delegación
anterioridad para conseguir los resultados esperados.
consular o diplomática del Ecuador, la existencia de una persona de nacionalidad ecuatoriana o de otra nacionalidad que se encontraba en
6. Si la respuesta es afirmativa, porque se cumplen con los requisitos
el Ecuador y desea regresar al país (se debe contemplar el periodo de
de la autoridad del país donde se encuentra la persona con necesidad
de repatriación, se realiza la pregunta sobre si la persona requiere los documentos de viaje.
2. El Cónsul en funciones en el país donde se encuentra la persona pone en conocimiento de la Dirección de Asuntos Consulares del
7. Si la persona requiere documentos de viaje, es necesario preguntar si
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Ecuador
es de nacionalidad ecuatoriana. Si la respuesta es afirmativa, el Cónsul
y gestiona la protección y la asistencia de necesidades inmediatas de la
confiere el documento de viaje respectivo: pasaporte o salvoconducto.
persona en el país donde se encuentra.
Si la persona es de otra nacionalidad, el Cónsul gestionará la obtención
3. En el Ecuador, la Dirección de Asuntos Consulares analiza la situación
de los documentos ante la delegación consular o diplomática del país
y realiza la coordinación interinstitucional para la planificación de la
correspondiente.
8. Se identifica si para el regreso la persona debe pasar por algún país
4. La planificación deberá tener en cuenta la valoración de riesgos,
donde se requiera visa de tránsito; si es necesario el Cónsul deberá
la seguridad personal y familiar, transporte asistido, el alojamiento
gestionarla ante la autoridad que corresponda.
o acogimiento en el Ecuador, así como el cumplimiento de los requerimientos documentales y otros que soliciten las autoridades
9. Se coordina el viaje asistido de la persona lo que implica gestionar
del país donde se encuentra la persona víctima de trata; y se pone en
el medio de transporte y el financiamiento del pasaje de regreso, la
conocimiento del Comité de Casos.
autorización de viaje para la persona que la asista durante el viaje (si es necesario), así como las medidas de seguridad que fueren necesarias.
5. Se pregunta si se cumplen los requisitos que determine la autoridad
Además se pone en conocimiento de Control Migratorio para asegurar
del país donde se encuentra la persona. Si la respuesta es negativa se
la asistencia prioritaria al momento de la llegada a Ecuador.
10. En el lugar de partida, el Cónsul asiste a la persona para su viaje seguro, y se ejecuta el viaje.
11. A la llegada al Ecuador las autoridades de control migratorio prestan asistencia prioritaria que garantice la dignidad y seguridad de la persona.
12. Personal del servicio especializado de protección integral (MIES) recibe a la persona en el lugar de llegada. En el caso de NNA también asiste la DINAPEN.
13. Respecto a la persona, se continúa con la fase de la ejecución de la Protección Especial o Mediata.
vicios sociales.
UGAR DEL ECU
ación de la persona
o lugar del Ecuador
ersona con necesidad
ma a la persona so
lugar del Ecuador
lugar del Ecuador
os y con opciones p
OCESO DE REINSER
Planificación de r
Plan de seguimient
Se identifican posib
INSTRUCTIVO SUBPROCESO DE REINSERCIÓN
coordinación con el Sistema de Protección y Atención a Víctimas,
EN OTRO LUGAR DEL ECUADOR
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y/o MIES para la protección de la persona y su traslado; así como otras acciones de articulación interinstitucional para el acceso a servicios que favorezcan
El Subproceso de Reinserción en otro lugar del Ecuador se realiza
la reinserción en el lugar y el seguimiento de la misma. Se pone en
en situaciones de riesgo de la persona e inicia por la imposibilidad de
conocimiento del Comité de Casos.
reinserción de la persona víctima de trata de regresar a su comunidad o lugar de origen.
6. Se ejecuta la reinserción y se define un Plan de Seguimiento.
1. El servicio especializado de asistencia identifica posibles lugares
7. Se pregunta si se ha dado la reinserción de la persona, en caso
geográficos que sean seguros para la reinserción personal y familiar de
afirmativo se cierra el proceso y si la respuesta es negativa, se informa
la persona víctima de trata. Con la persona víctima de trata se identifica
nuevamente sobre los posibles lugares y acceso a los servicios sociales.
un lugar específico para la realización de la reinserción y se informa sobre los servicios sociales a los que tendría acceso en el marco del sistema de protección, puesto que es muy importante que la persona cuente con información que le permita tomar una decisión libre y voluntaria.
2. Se decide sobre un tiempo de deliberación con la finalidad de que la persona pueda asumir el cambio que se va a producir en su vida, tanto por el contexto en el que va a vivir así como iniciar un nuevo Proyecto de Vida.
3. Luego de este tiempo, se pregunta si la persona acepta el lugar de reinserción propuesto. Si la respuesta es negativa, se debe volver a identificar un nuevo lugar para su reinserción.
4. Si la persona no puede tomar una decisión, es necesario aclarar dudas, brindar información o ampliar el plazo.
5. Si la respuesta es positiva, se realiza con la persona la planificación de la reinserción en otro lugar del Ecuador. Esta planificación deberá considerar las acciones definidas en el Proyecto de Vida, así como la
REGISTRO DE ACERCAMIENTO O ENTREVISTA INICIAL
• Identificar y valorar el riesgo para la adopción del máximo de medidas
de protección que requiera la persona en posible o presunta situación
de trata. • Generar seguridad, confianza inicial y enganche con la persona para
un proceso integral de protección y restitución de derechos.
MOMENTO EN EL QUE SE REALIZA:
Esta primera entrevista se puede realizar al inicio luego de la
identificación de indicadores de alerta de trata o dentro del proceso
de intervención en crisis.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ENTREVISTA:
a) Esta primera entrevista se regirá por las siguientes NORMAS
MÍNIMAS INDISPENSABLES:
• Se recomienda preguntar a la persona si quiere ser entrevistada por alguien de su mismo sexo.
• La entrevista deberá efectuarse en un lugar privado, en donde la
presunta víctima tenga la seguridad de que se garantice su derecho a su intimidad personal.
• Debe informarse a la presunta víctima de la trata acerca del procedimiento de interrogatorio policial y sus consecuencias.
• Asegurar la privacidad en la asistencia, en el testimonio y en el manejo de la información con los medios de comunicación, guardar la confidencialidad.
• La información que se dé debe ser clara, exacta y en la lengua materna de la presunta víctima.
• En la entrevista deben estar presentes intérpretes o traductores con experiencia, de ser necesario.
• Deben evitarse las preguntas relativas a la privacidad de la persona, por ejemplo, sobre sus relaciones íntimas o sobre sus experiencias en lo referente a trabajo sexual.
• Se debe ofrecer a la víctima las diversas alternativas de asistencia y
c) SITUACIÓN DE LAS PERSONAS, ¿Qué debemos tomar en cuenta
protección con las que puede contar.
para decidir la realización de una entrevista?
• Debe verificarse que la persona ha comprendido claramente el
Evaluar la situación psicológica emocional de la persona a ser
contenido y la finalidad de la entrevista.
Una vez realizada esa entrevista inicial para una primera identificación,
Si se encuentran en un estado emocional o psicológico muy
es fundamental que posteriormente se realice otra entrevista más formal
alterado NO es conveniente realizar la entrevista y mejor
en la que se exploren con más detalle las experiencias sufridas por la
postergarla para otro momento en que la persona esté con mayor
víctima, pues de ésta puede extraerse información para procedimientos
control sobre si misma y su estado emocional.
judiciales y policiales. Para ello es importante que cuando se determine
que es una presunta víctima de trata es indispensable derivar a una
Preguntar sobre la seguridad personal y el riesgo en que podría
organización especial en el tema.
estar por el hecho de ser entrevistada ella o alguna persona allegada a ella, familiar o no.
b) RECOMENDACIONES PARA ESTABLECER EL DIÁLOGO:
Preguntar si siente que puede tener problemas si realiza esta entrevista. Es importante evaluar también si el encuentro generará
• Hay que enfatizar que NO se trata de un interrogatorio o una
violencia, pérdida de ingresos, multas en el lugar de trabajo o
entrevista a la víctima, con fines policiales o de investigación. Esto se
cualquier otra penalización que son comunes en los ambientes
hará por parte de la autoridad judicial competente y tomando todas las
de explotación.
previsiones para evitar la revictimización.
Si anteriormente ha hablado con algún profesional sobre su
• Se trata de una comunicación básica, en el marco del derecho de
experiencia o situación y cómo fue esa experiencia.
las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a conocer sobre su situación, a ser tratados con respeto y a tomar en cuenta su opinión.
Si la persona valora que es el momento oportuno y lugar adecuado para compartir sus vivencias.
• Tome en cuenta la edad y la madurez de la niña, niño o adolescente. Es fundamental que le hable en una forma en que sea comprensible
Si la persona responde a las preguntas anteriores de manera
para ella/el.
negativa, habría que ver qué lugar propone la persona y en qué momento. Se finaliza el diálogo para dar continuidad en otro
• Es fundamental evitar regaños o sermones, u obligar, de cualquier
manera, que la persona víctima hable. Se debe respetar el silencio, el llanto o cualquier otra manifestación.
Evaluar los riegos:
• Responda las preguntas de la víctima, de manera clara pero breve,
Si hay riesgo de que la solicitud de entrevista o la entrevista en sí
evitando cualquier confusión o situación que le genere aún más temor.
puedan causarle daño a la víctima o comprometer su seguridad o
La entrevista es un medio de acercamiento y recolección de
salud mental, la entrevista no se debe llevarse a cabo.
información que se realiza a una víctima de trata por lo cual es
Si la persona cree conveniente realizar en ese momento la
indispensable seguir ciertos lineamientos básicos.
entrevista y el profesional evalúa que no hay riesgo, se procede a
Previo a la realización de la entrevista, es necesario considerar los
la entrevista inicial, según las pautas siguientes.
riesgos y la seguridad de la persona.
Código de identificación:
hos constitucionales.
confidencial.
ener el consentimient
e su consentimient
enido su consentimient
A INICIAL O A
veriguar si es posib
ar que la persona entr
ganización / institución.
a ponerse en cont
es y apellidos del int
a de una niña, niño o ado
ma a la persona a ser entr
Idioma de la persona entr
en peor consigo mismas,
as personas.
eacciones emocionales y
ada lo bien que ha sabido
lar de su experiencia, algunas personas se sient
ugar de nacimient
esco y vínculo):
a de personas puede causar dif
es y Apellidos (poner entr
los específicos pr
Es conocida/o por un alias o so
viadas por haber hab
su situación y su futur
¿cómo llegó a est
ajo en el que se
as personas identificadas:
lencia (física, sexual, emocional)
iene un lugar independient
En el lugar del tr
relación con acomp
Fase en la que estuv
cibe (cantidad apr
, lugar y año de emisión, y númer
e a quién tiene t
os de identidad o p
os de identidad o p
, semanal, mensual, otr
emor que le suceda algo a ella o a algún f
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ACTIVIDADES REALIZADAS /
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
PARA CUMPLIMIENTO
RECIBE LA REFERENCIA
Firma profesional que refiere: _ Firma profesional que recibe: _
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Adolescente: es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Para el Protocolo Nacional Unificado de Trata de Personas se considera adolescente para el proceso de autonomía a partir de los 15 años de edad, hombres y mujeres.
Adulto mayor: Se considera adulto mayor a la persona, de ambos sexos, a partir de los 65 años de edad.
Asistencia integral: Se define como las respuestas en servicios y acciones que requiere cada persona para su desarrollo integral, responde a las
necesidades básicas fundamentales y a las específicas de cada persona. Estos servicios y acciones que se deben dotar a las personas se refieren a las áreas de: salud, educación, formación, trabajo, alimentación, vivienda, recreación, vestimenta, salud mental y psicológica, etc.
Derecho al retorno: Otro aspecto del derecho a la libertad de circulación. De acuerdo con el Artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, "toda persona tiene derecho a (.) regresar a su país". Artículo 12 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, "Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país". El párrafo 3 del mismo artículo prevé ciertas restricciones: "Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen provistas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto".
Derecho a la unidad familiar: La familia, elemento natural y fundamental
Domicilio: Lugar donde una persona está físicamente presente y que
de la sociedad tiene el derecho a vivir unida, recibir respeto, protección,
esa persona considera su hogar; el hogar verdadero, fijo, principal y
asistencia y apoyo conforme a lo estipulado en la Declaración Universal
permanente de la persona al cual tiene la intención de regresar y en el
de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 16 (3); la Convención Americana
cual ha de permanecer, aunque en un momento determinado viva en
sobre Derechos Humanos de 1969 (Art. 17); el Convenio Europeo para la
otro sitio. Lugar en el que se considera legalmente establecida a una
Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 1950
persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus
(Art. 8); la Carta Social Europea de 1961 (Art. 16); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (Art. 17 y 23) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 1).
Ética: Se refiere a la conducta ideal de la persona. Para este estudio comprenderemos como ética las acciones y conductas (de todos
Este derecho, protegido por el derecho internacional, no está limitado a
quienes se relacionan con las víctimas de trata) respetuosas de las
los nacionales del Estado territorial.
personas en situación de trata.
Deportación: es la acción de destierro o expulsión del que son víctimas
Funcionaria/o consular: Toda persona, incluido el jefe de oficina
individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas,
consular, encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones
también se denomina deportación a la acción de expulsión de un país a
consulares. (Art. 1 (d) de la Convención de Viena sobre Relaciones
personas de otra nacionalidad que se encuentren en estado de situación
Consulares de 1963).
Inclusión social: La inclusión, entendida desde un punto de vista social,
Documentos de identidad: Documento destinado a comprobar y
tiene que ver con el trabajo que diferentes personas realizan a diario
demostrar la identidad de su portador.
para asegurar que grandes sectores de la sociedad no queden por fuera de está y entren entonces en una espiral de violencia, delincuencia,
Documentos de viaje: Término genérico que abarca todos los
situaciones de trata y paupérrimas condiciones de vida. La inclusión
documentos aceptables como prueba de identidad de una persona
social significa integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de
cuando ella entra a un país distinto al suyo. Pasaporte y visado son los
la sociedad, independientemente de su origen, de su actividad, de su
documentos de viaje más utilizados.
condición socio-económica, su pensamiento o acciones.
En algunos casos, las autoridades de un Estado aceptan, como
Es un proceso que asegura que todas las personas tienen las
documento de viaje para ingresar al país, la cédula de identidad nacional
oportunidades y los recursos necesarios para participar plenamente en
de la persona u otros documentos.
la vida económica, social y política y para disfrutar de una calidad de vida
necesaria para su desarrollo integral. La inclusión social está relacionada
Se entenderá como lugar de origen, la ciudad o país en el cual ha residido
con la integración, la cohesión, la justicia social. Es la posibilidad de
la víctima de trata y ha sido captada para su explotación.
participación igualitaria de todos sus miembros en todas las dimensiones sociales (económica, legal, política, cultural, etc.)
Niño, niña: Es la persona que no ha cumplido doce años de edad.
Interés superior: Es un principio garantista de los derechos de niñas, niños
Nacionalidad: Es una institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona
y adolescentes que impone que "en todas las medidas concernientes a los
a una persona con un Estado, debido a su adecuación con los criterios
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo.
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
PAINA: Proyecto de Asistencia Integral a Niños, Niñas y Adolescentes.
del niño"(Art. 3 CDN).
El PAINA es un instrumento donde se recogen las fortalezas y carencias de los niños y niñas para plantear los objetivos y estrategias para el
Miguel Cillero anota que debe abandonarse "cualquier interpretación
desarrollo integral de los niños y niñas en todas sus dimensiones.
paternalista-autoritaria del interés superior; por el contrario, se debe armonizar la utilización del interés superior del niño con una concepción
Protección: del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger
de los derechos humanos como facultades que les permiten oponerse
(resguardar, defender o amparar a algo o alguien). La protección es un
a los abusos de poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional
cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema. En el ámbito
para regular los temas relativos a la infancia" .
internacional se refiere a todas las actividades que tienen por finalidad obtener el respeto de los derechos individuales de una persona de
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador en su
acuerdo con la letra y el espíritu del orden jurídico (particularmente
artículo 11 establece que "es un principio que está orientado a satisfacer
derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional
el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas
humanitario, derecho internacional de la migración o derecho
y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
internacional de los refugiados).
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimento" .9
Protección especial: Se refiere a la prevención, promoción, asistencia y restitución de los derechos que han sido vulnerados.
Lugar de destino: Para el presente Protocolo se entenderá como lugar de destino, el país o ciudad donde es trasladada la víctima de trata para
Protección integral: El conjunto de acciones, políticas, planes y
su explotación.
programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el
8 Miguel Cillero, Interés Superior del Niño. 9 Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, Artículo 11.
Estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad,
Refugiado: Persona que con "fundados temores de ser perseguida por
para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
y sin, discriminación de los Derechos Humanos a la supervivencia, al
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de
desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las situaciones
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados,
acogerse a la protección de tal país". (Art. 1 (A) (2), de la Convención
o determinado grupo de niños, cuyos derechos, han sido vulnerados.
sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, modificada por el Protocolo de 1967).
Protección internacional: Es la protección basada en un instrumento internacional o en el mandato de una organización u órgano internacional
Persona que cumple con los criterios del Estatuto del mandato del
para asegurar, por parte del Estado, el respeto de los derechos protegidos
ACNUR y califica para la protección de las Naciones Unidas dada por el
en esos instrumentos. Es el caso de la Convención de 1951 sobre el
Alto Comisionado sin tomar en cuenta si está o no en un Estado parte
Estatuto de Refugiados; las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus
de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 o del Protocolo
Protocolos de 1977, derecho de iniciativa del Comité Internacional de
sobre el Estatuto de Refugiado de 1967, o si ha sido o no reconocido por
la Cruz Roja (CICR), Convenciones de la Organización Internacional del
el país huésped como refugiado bajo uno de estos dos instrumentos.
Trabajo (OIT) e instrumentos de derechos humanos.
Residencia: Lugar en que se habita por un tiempo determinado. La
Proyecto de vida: el conjunto de las actividades que desarrolla una
residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y
persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo. Estas
permanente. Usualmente residencia significa sólo la presencia física
actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera
como habitante en un sitio determinado, mientras que domicilio de
coordinada. El proyecto de vida contempla las dimensiones de la persona
hecho requiere, además de la presencia física, la intención de hacer
que requieren una asistencia para su desarrollo integral: salud (física y
de él, la sede de sus negocios e intereses. Una persona puede tener al
mental), educación, formación, trabajo, familia, vivienda, alimentación,
mismo tiempo más de una residencia, pero sólo un domicilio.
recreación, etc.
Restitución: restablecer las condiciones y derechos, a través de servicios
Principio: representan a un conjunto de valores que se representarán
y acciones, que han dejado de operar o que han sido vulnerados.
en las leyes escritas. Adquieren un sentido de suma importancia porque es a través de ellos que se enumeran, se regulan y se pueden demostrar
Retorno: En sentido amplio, acto o proceso de regresar. El retorno
determinadas cuestiones en la vida de las personas.
puede ser dentro de los límites territoriales de un país; o, desde el país
receptor (tránsito o destino) al país de origen. Es el regreso al lugar de
Síndrome de Estocolmo: es una reacción psicológica en la cual la
procedencia, ya sea por decisión voluntaria de la persona o porque un
víctima de trata, desarrolla una relación de complicidad, y de un fuerte
país le devuelve a su lugar de procedencia por encontrarse en situación
vínculo afectivo, con quien la ha tratado. Las víctimas que experimentan
el síndrome típicamente muestran sentimientos positivos hacia sus tratantes.
Retorno voluntario: El regreso independiente o asistido al país de origen, de tránsito u a un tercer país basado en la libre voluntad de la persona
Situación migratoria: Se refiere a la calidad regular o irregular de una
que regresa.
persona de otra nacionalidad en un determinado país.
Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero,
Servicio especializado: es el servicio que cuenta con alojamiento o
de los solicitantes de asilo rechazados, migrantes objeto de trata,
acogimiento para víctimas de trata, además de realizar una asistencia
estudiantes desamparados, nacionales calificados y otros migrantes
ambulatoria; cuenta también con un equipo interdisciplinario
que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que
(trabajadora social, psicóloga/o, educador, abogado) el cual se encargar
voluntariamente quieren regresar a su país de origen.
de acompañar a la persona en la ejecución del proyecto de vida y articula con otros servicios.
Recuperación: El regreso de una persona a su estado normal después de atravesar una enfermedad o una situación negativa, teniendo en
Tutela: Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una
cuenta su proyecto de vida.
persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad
Reparación: El artículo 78 de la Constitución dispone que "las víctimas de
y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión,
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará
sobre el sujeto y sus bienes.
su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
Víctima: Es la persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral
por causa fortuita. Para el presente Protocolo se entenderá como víctima
que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
de trata, a la persona que ha sido captada por otra persona o personas
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición
para su explotación, independientemente de que se haya dado o no la
y satisfacción del derecho violado.
explotación en cualquiera de sus formas.
Repatriación: Devolución de una persona a su país de origen.
• Prohibición de esclavitud y servidumbre.
- derecho a la intimidad personal y familiar.
- derecho a la libertad de decisión sobre la vida sexual y reproductiva.
SOBRE LA TRATA DE PERSONAS
- derecho al trabajo.
- derecho a la salud.
¿Qué es la trata de personas?
Elementos o fases de la trata de personas:
La definición de la trata de personas inc
luye los siguientes elementos:
La trata de personas es un fenómeno complejo que incluye varias
Acciones: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
actividades que se suceden de manera consecutiva:
recepción de personas.
a. fase de reclutamiento o captación de la víctima en el lugar de origen,
Medios: recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
b. transporte y entrada a otro país (de tránsito) o a otra zona dentro del
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
mismo país de origen, y
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
c. explotación.
Los diferentes fines de explotación de la trata conjugan varias formas de violencia: física, psicológica y sexual. Se puede decir, que en todos
Fin: con fines de explotación.
los casos, hay violencia psicológica que se manifiesta a través del control, sometimiento, amenazas y chantajes. Además de los casos
La trata de personas es considerada una forma de esclavitud moderna
de explotación sexual propiamente dichos, la violencia sexual puede
y una de las peores violaciones a los derechos humanos porque:
• Convierte a la persona en objeto que se puede "utilizar", "comercializar",
No obstante, las personas objeto de trata no tienen por qué sufrir en
todo el proceso malos tratos, coerción, amenazas, etc. (OIT, 2005), por ejemplo en adopciones ilegales, o cuando se utiliza la seducción o
• Conlleva la violación de varios derechos humanos, entre ellos:
engaño en la fase de captación, siendo más común padecer este tipo
- derecho a la vida digna, fundamento de los derechos humanos.
de actitudes o comportamientos en la fase de explotación.
- derecho a la integridad personal.
• Integridad física.
PARA TENER EN CUENTA:
• Integridad psicológica.
• Integridad moral.
• El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no se
• Prohibición de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes; y la
tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a amenaza, uso de fuerza,
otras formas de coacción, rapto y cualquiera de los medios antes
- derecho a la libertad personal.
10 Art. 3 Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
• Cuando la víctima es un NNA se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados. El
La explotación sexual está definida como el sometimiento mediante amenazas,
consentimiento del niño, niña o adolescente es IRRELEVANTE.
uso de la fuerza, rapto, fraude, etc. para realizar actos de naturaleza sexual con personas del sexo masculino o femenino. El tratante recibe a manera de pago por parte de la persona que demanda o realiza dichos actos remuneración o cualquier
otra retribución.
En esta modalidad las personas son utilizadas en prostitución, turismo sexual y
• Ante una niña, niño o adolescente portando un arma o droga
pornografía. Se controla el desplazamiento, horario, tarifas, clientes y servicios que
considere la posibilidad de trata, en este caso con fines delictivos.
debe prestar la víctima, no se tiene acceso al dinero producido y por supuesto no se respetan sus derechos sexuales y reproductivos. En los casos de pornografía infantil no sólo se vulnera a las niñas, niños y adolescentes que se utilizan en la
• Si una niña, niño o adolescente no tiene ningún familiar, fue regalado
producción de imágenes y/o videos pornográficos, sino que se afecta además el imaginario de niñez, adolescencia y su sano desarrollo sexual. Es uno de los fines
-siendo o no inscrito como hijo de alguien que no es biológicamente
más visibles de la trata de personas y hay una tendencia a creer que es el único, lo
su madre o padre-, es posible que exista trata con fines de mendicidad,
cual obedece a que tanto el trabajo sexual como la prostitución forzada se ejercen en lugares públicos, donde hay contacto de las víctimas con clientes y dueños de
trabajo forzoso, explotación sexual o fines delictivos.
clubes, y sobre los cuales las autoridades policiales realizan acciones de control .
Fines explotación en la trata de personas
TRATA CON FINES Marta Fontenla la plantea como: "Medio para proveer de mujeres y niñas al
"mercado de la prostitución", ya que alrededor del 90% de todos los casos tiene
DE EXPLOTACIÓN por fin la explotación sexual femenina. La prostitución no es un acto individual de
una mujer o de un grupo de mujeres, es una práctica social, en la que cualquier
La trata de personas puede incluir una variedad muy amplia de fines. A
mujer, en algún momento, puede estar incluida" .
continuación se describen y caracterizan los principales:
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niñas y Niños en pornografía (2000) lo define como "la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución"
El Protocolo de Palermo contra la trata de personas no define el término "prostitución", solo refiere expresiones como "la explotación de la prostitución ajena" y "otras formas de explotación sexual" dejando abierta la manera en que los Estados partes afrontan la prostitución en sus respectivas legislaciones.
Consideramos que en esta modalidad hay, además de la violación a derechos
11 La trata de personas: desde un enfoque de derechos humanos. Curso introductorio OIM / USAID 2011. Pag. 12
sexuales y reproductivos, una violación a todos los derechos y garantías de la persona victimada en todo su ciclo de desarrollo personal; "La explotación sexual
12 Guía sobre la trata de personas con fines de explotación sexual.pdf Disponible en:
comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra
ésta y representa junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de esclavitud" .
13 El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, Art. 2 literal b)
14 Dr. Almeida Villacís John. Explotación Sexual de los Menores de Edad. Disponible en:
Según el Art. 2 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, este de define
La Organización Mundial de Turismo lo define como "Viajes organizados
como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
desde dentro del sector turístico, o desde fuera del sector pero utilizando sus
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
estructuras y redes, con el objetivo fundamental de que el turista tenga relaciones sexuales con residentes en el destino" .
De acuerdo a la OIT (2005 (2)), el trabajo forzoso comprende la amenaza de castigo y el carácter involuntario. Los castigos con los que los criminales o las
TRATA CON FINES Por su parte UNICEF plantea que la explotación sexual infantil en el ámbito
organizaciones criminales amenazan a las víctimas, no tienen por qué ser
DE EXPLOTACIÓN del turismo es la explotación sexual comercial de un niño, niña o adolescente
únicamente de naturaleza física, pueden suponer la disminución de privilegios, de
SEXUAL ASOCIADA por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al
libertades, el aumento de la deuda, la denuncia a las autoridades por su estatus
extranjero, y emprenden actividades sexuales con niños, niñas o
ilegal, etc. Algunas víctimas, inicialmente aceptan el trabajo que les han ofrecido,
adolescentes, con la complicidad por omisión o acción de los sectores y
pero posteriormente descubren que no son libres a la hora de abandonarlo, o que
servicios del turismo
han sido engañadas. Existe trabajo forzoso cuando en el momento en que el trabajador decide abandonar el trabajo, sufre coacciones físicas o psíquicas que le
Comprende la organización, oferta o promoción de actividades turísticas que
obligan a mantener la relación laboral o se encuentra imposibilitado de romper la relación laboral. En estos casos, el consentimiento dado en un inicio se invalida
incluyan servicios de naturaleza sexual, o la promoción en el país o en la
TRATA CON FINES por no poder romper la relación laboral de forma voluntaria.
región de un destino especial para el disfrute de actividades sexuales.
En ocasiones la explotación se encubre con ofrecimientos de mayores y mejores
Pornografía es todo acto que implica la producción, distribución de imágenes
oportunidades de vida en otros países o regiones de un mismo país y la
sexuales visuales, escritas o auditivas, a través de las cuales se expresa
suscripción de supuestos contratos de trabajo y reclutamiento que "aseguran"
cualquier tipo de prácticas sexuales reales o simuladas, la exhibición en forma
opciones laborales. Al momento del reclutamiento o en el lugar de destino, esas
parcial o total del cuerpo de niños/as o adolescentes realizada para el
condiciones ofrecidas no son reales y las personas tratadas son sometidas a
provecho sexual y/o económico de quien la produce, comercializa o
condiciones laborales ilegales, inhumanas o irregulares de explotación; bajo
TRATA CON FINES distribuye.
coacción o amenazas de ser denunciadas por encontrarse normalmente
indocumentadas, o en otras situaciones.
El Protocolo a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Para la OIM se entiende por explotación laboral al aprovechamiento injusto de la
Unidas (CDN) en su artículo segundo, apartado c) ha desarrollado el concepto
labor de una persona para el beneficio de otra. Así sucede en los casos de trabajo
de "utilización de niños en la pornografía" a partir de "toda representación, por
o servicio forzoso, en la esclavitud o en prácticas análogas a la esclavitud, y en la
cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales
servidumbre. Así mismo, se entenderá por trabajo o servicio forzado, el exigido a
o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicho
fines primordialmente sexuales" .
individuo no se ofrece "voluntariamente" .
La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos. Por un lado, el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena: por otro, éste se lleva a cabo de forma involuntaria. Entonces, el elemento
fundamental es la coerción, que podría ser a través de violencia o coerción física, o podría ser por mecanismos
más sutiles como la confiscación de documentos de identidad, abusando de la vulnerabilidad de personas para
sacar una ventaja económica.
17 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
19 OIM (2007). "Trata de personas en la Región Sudamericana". En VII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones.
Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, Art. 2 literal c)
Caracas: OIM Elaboración: Gabriela Navas
Se refiere a mujeres mayores o menores de edad que son ofrecidas en
En algunos casos se ubica a la mendicidad como una forma de explotación
"matrimonio" a un acreedor como pago de una deuda o son vendidas por un
laboral en la que se explota generalmente a niñas, niños, personas con
precio establecido. Se desarrolla en la esfera doméstica y consiste en el
discapacidad, mujeres con bebés y ancianos o ancianas, a fin de generar
aprovechamiento del vínculo filial para explotar a una persona. Se trata de
lástima y compasión. Las víctimas deben completar una suma de dinero
relaciones matrimoniales de carácter servil que pueden presentar explotación
TRATA CON FINES específica que entregan al explotador en cada jornada, de lo contrario son
sexual, reproductiva o doméstica. En ocasiones, las víctimas son captadas
amenazadas o castigadas.
internacionalmente a través del Internet o de falsas agencias matrimoniales (OIM, 2007). En este caso la explotación sexual no es comercial, pero la mujer
Bajo la figura de préstamo, muchos progenitores incurren como cómplices
se encuentra aún más esclavizada puesto que los lazos filiales generan
en este delito trasladando a sus hijos/as hacia otras ciudades más grandes,
incapacidad de salir del círculo de la violencia.
con mucha población y movimiento comercial para que mendiguen en las calles. El dinero que logran recaudar en el día es entregado al tratante .
DE MATRIMONIO De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito /
le contemplar los siguientes casos:
La trata para servidumbre y esclavitud es un estado de dependencia o
• Cuando una persona, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida
sometimiento de la voluntad en el que el victimario induce u obliga a la
o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie
víctima a realizar actos, trabajos o servicios con el uso del engaño, amenazas
entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o
y otras formas de violencia. Se pueden establecer a través de contratos con
grupo de personas;
terratenientes para que se les otorgara un terreno de habitación y cultivo a
cambio de servirles durante toda su vida.
•Cuando el cónyuge/conviviente, la familia o el clan del cónyuge/conviviente
tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;
De acuerdo con lo que establece la Convención contra la Esclavitud de 1926, esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan
•Cuando la mujer, que a la muerte de su marido/conviviente, puede ser
los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. En la esclavitud el
transmitida por herencia a otra persona.
ser humano es privado de todos sus derechos fundamentales, individuales y sociales. La persona se convierte en objeto de comercio y sometida a la
Se entiende como la sustracción de un órgano humano sin aplicar los
voluntad de sus amos.
procedimientos médicos legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima, en la mayoría de los casos, el término de tráfico ilícito de órganos parece ajustarse más a las conductas que rodean esta
Bajo el subterfugio de adopciones "legales", pero sobre todo por la amplitud y
TRATA CON FINES actividad delictiva que conlleva la extracción, compra, venta, transporte,
complaciente permisibilidad de la legislación, niños y niñas son sustraídos de
ocultamiento, etc. de órganos, tejidos, fluidos y células humanas
sus hogares y se suplanta su identidad mediante la falsificación de sus documentos para ser trasladados hacia destinos donde les esperan padres
adoptivos que han pagado una cantidad de dinero al tratante o
Es una forma de comerciar con los cuerpos de las personas, y para las organizaciones de delincuentes constituye un modo de hacer lucrativos
intermediarios para obtener su propósito.
negocios. Incluye no sólo la extirpación y venta de partes del cuerpo humano, sino también la colaboración en el transporte, la importación o exportación y la conservación
Plan contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Cuenca 2008-
2013. Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, Coalición Interinstitucional contra la
Explotación Sexual Comercial y la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Cuenca, Esquel, OIT. 2007
Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de Autoaprendizaje. UNODC – Representación Regional para México, Centroamérica y el Caribe. Edición 2010
23 Parlamento Europeo en acción. http://www.europarl.eu.int/highlights/es/503.html
necesariamente existe una red de tratantes, como por ejemplo, la trata interna con fines de explotación laboral en el servicio doméstico) .
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y
NACIONALES EN MATERIA DE TRATA
Así mismo si son involucrados niñas, niños, entendido como toda persona menor de 18 años, contempla:
El instrumento más ampliamente conocido y ratificado es el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (2000),
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
Especialmente Mujeres y Niños. Este Protocolo entre sus aportes hace
de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
una definición de la trata de personas: Art 3.- Por ‘trata de personas' se
enunciados en el apartado a) del presente artículo.
entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
De la definición, se establecen tres elementos constitutivos de la trata de
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
• La acción (qué se hace): captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas;
autoridad sobre otra, con fines de explotación.
• Los medios (cómo se hace): la amenaza o el uso de la fuerza, la
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
situación de vulnerabilidad o a la concesión de pagos o beneficios a
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación descrita en el
• La finalidad de explotación (para qué se hace): que incluye la
Protocolo de Palermo apartado a) del presente artículo no se tendrá en
explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados
forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción
en dicho apartado.
de órganos, como mínimo.
En esta misma línea en Ecuador se han expedido una serie de normas
Adicionalmente plantea los mecanismos que los Estados deben
relacionadas al delito de la trata de personas, además de la ratificación
implementar para la prevención, persecución (investigación o sanción)
de otros instrumentos internacionales; por ejemplo: los Convenios
y protección (restitución de derechos). Este instrumento se circunscribe
de la OIT números 29 sobre Trabajo Forzoso, en 1930; el 105 sobre
a la Convención sobre la Delincuencia Organizada (por lo que algunos
Abolición del Trabajo Forzoso, en 1959; la Convención Americana
críticos indican que se deja por fuera situaciones de trata en las que no
24 UNODC, Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, New York, 2009.
sobre Derechos Humanos en 1969; el Pacto Internacional de Derechos
tiene la obligación de respetar y hacer cumplir estos instrumentos
Civiles y Políticos en 1976; la Convención sobre la Eliminación de todas
en el ejercicio de sus atribuciones. Esto se debe realizar bajo los
las formas de Discriminación contra la Mujer en 1979; el Convenio
principios de aplicación de los derechos como: la no discriminación por
de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo en 1973; la
condición migratoria, la igualdad, la mejor interpretación pro homine, la
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
progresividad de cláusula abierta, entre otros
en 1996; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998; la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989; la Convención
En el Código Penal – CP se tipificó por primera vez el delito de trata de
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
personas en junio del 2005 agregando nuevos articulados al respecto;
la Mujer "Convención de Belem do Pará" en 1994; el Pacto Internacional
tipificando la trata de personas con fines de explotación laboral por una
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966; el 182 sobre las
parte, y por otra, el tráfico ilícito de órganos y los delitos de explotación
Peores Formas de Trabajo Infantil, en 1999; el Protocolo Facultativo de
e contexto, el delito de la trata de personas tiene como
la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños,
interés esencial-entiéndase su finalidad, la explotación que es alimentada
la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía en el
mediante la instrumentalización, la cosificación y el usufructo del bien
2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
más preciado del ser humano: la dignidad
28. En relación a la acción,
Organizada Transnacional 2000, entre otros.
la tipificación del Código Penal, establece como actor no solo a quien realiza la captación, traslado o transporte, la acogida o la recepción de
Este último instrumento (Convención de las Naciones Unidas contra
personas, como lo plantea al Protocolo, sino también quien promueve,
la Delincuencia Organizada Transnacional - 2000) entró en vigor en
induce, participa, facilita o favorece los actos enunciados.
septiembre de 2003 y se considera como el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada . Est
En cuanto a los medios, el Código Penal señala que puede ser a través de
Convención define al grupo delictivo organizado y tipifica algunas
la amenaza, violencia, engaño "o cualquier otra forma fraudulenta". Por
conductas, a fin de facilitar a los países la adecuación de su normativa
su parte, la definición del Protocolo de Palermo, incluye como medio el
interna para prevenir, combatir y sancionar estas actividades ilícitas. La
abuso de poder, el aprovecharse de una situación de vulnerabilidad, o
Convención incluye también artículos sobre extradición, asistencia legal
cuando media la concesión o recepción de pagos u otro tipo beneficios;
mutua, transferencia de los réditos de los delitos y cooperación en la
de esta forma la descripción de los medios es más amplia e incluye una
imposición de la ley.
recurrente situación en el caso de trata, como es el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, que como ser verá más
En relación con la normativa interna, la Constitución del Ecuador establece
adelante no es considerada al procesar judicialmente esta conducta.
que los instrumentos internacionales son parte del ordenamiento jurídico
Prevé como fin del delito de trata, la "explotación ilícita, con o sin fines
ecuatoriano, superiores a todas las leyes, y por ende toda autoridad
de lucro", sin embargo determina que, para efectos de este ilícito, este
25 Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por "grupo
27 Ley 2 de Registro Oficial 45 publicada el 23 de junio de 2005. Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los
delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr., 73.
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
28 Art. 590.5 Código Penal: Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona
u otro beneficio de orden material
es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor
26 Artículos. 84, 417, 424 y 425 de la Constitución del Ecuador.
ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta.
tipo de explotación se refiere a cualquier forma de trabajo forzado,
tráfico ilegal de órganos, sustancias corporales y material anatómico se
esclavitud laboral, venta de personas o su utilización para actividades
tipifican en el Art. 190.6 del Código Penal. No sanciona a los clientes
de mendicidad, conflictos armados, o reclutamiento que tenga fines
explotadores ni tampoco la tenencia de pornografía; la adopción ilegal
no está considerada como delito de trata de personas. La acumulación de penas va hasta un máximo de treinta y cinco años, si se diera la
En este delito, se considera explotación a toda forma de trabajo o servicio
concurrencia de delitos sexuales y/o de trata de personas. Si la persona
forzado y esclavitud laboral o formas análogas, venta de personas para
responsable de la comisión de delitos sexuales o de la trata de personas,
mendicidad, conflictos armados o reclutamiento de menores para fines
al momento de cometerse la infracción, ejerce la patria potestad de la
delictivos. El consentimiento de la víctima es irrelevante, incluso para los
víctima o es su representante legal, perderá estas condiciones, además
casos de mayores de edad, el delito puede cometerse con o sin fines de
de recibir la sanción correspondiente.
lucro. Adicionalmente, se penaliza la transacción de personas con fines de explotación (Art. 190.5 del Código Penal); la producción, comercialización
Este mismo Código en sus art. 528.14 a 528.21, prevé disposiciones
y distribución de imágenes pornográficas (Art. 528.7 del Código Penal); la
comunes a los delitos sexuales y de trata de personas, entre ellas: "El que
explotación de personas en espectáculos sexuales mediante el empleo
promueva, induzca, participe, facilite o favorezca la captación, traslado,
de la fuerza (Art. 528.8 del Código Penal); la promoción de actividades
acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza,
turísticas que impliquen servicios sexuales (Art. 528.9 del Código Penal);
violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta con fines de
la contratación de actividades turísticas sexuales con menores de edad
explotación sexual […]", A este respecto el Código dispone:
(Art. 528.10 del Código Penal); la explotación sexual con muerte (Art. 528.12 del Código Penal), y la explotación sexual con menores de edad
• No debe considerarse dentro del proceso, el comportamiento público
o discapacitados a cambio de retribución (Art. 528.13 del Código Penal).
o privado de la víctima, anterior a la comisión del delito sexual o de trata de personas.
La sanción prevista para el delito de trata de personas es reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, cuando no se trata de explotación sexual.
• En caso de los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima
En caso de que la víctima fuere una persona menor de dieciocho años,
menor de edad es irrelevante; mientras que en el caso del delito de
la sanción será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.
trata, el consentimiento dado por la víctima es irrelevante en cualquier caso.
De estos tipos penales se puede concluir que se tipifica la trata con fines
• En el caso de apología de estos delitos por parte de los medios de
laborales y la trata con fines de explotación sexual por separado; siendo
comunicación, se establece una sanción pecuniaria de hasta veinte mil
el elemento diferenciador, el traslado. Se sanciona a quien adquiera o
dólares, sin perjuicio de comiso de productos y medios empleados.
contrate servicios de turismo sexual como otro delito, la extracción y
La explotación sexual es una figura que puede comprender una o varias
de trata (desde el 2008). En marzo de 2009 se reformó el artículo 528
conductas que también están tipificadas en el Código Penal, como la
del Código Penal, sancionándose la explotación de la prostitución
pornografía infantil; la utilización de personas, mediante violencia o
(proxenetismo), y se incluyó el capítulo de delito de pornografía infantil.
amenazas, en espectáculos que impliquen la exhibición de su cuerpo
Adicionalmente, el artículo 70 del Código de la Niñez y Adolescencia
con fines sexuales; o las actividades turísticas que impliquen servicios de
prohibió el tráfico de niños (con la definición de trata de personas).
naturaleza sexual.
Adicionalmente, la Constitución del 2008 en su artículo 66 numeral 29,
La sanción para este delito es de reclusión mayor ordinaria de ocho a
establece que Ecuador es un "Estado constitucional de derechos" con
doce años, pero aplicándose el máximo de esta sanción si la víctima
varias directrices en contra de la trata de personas: "la prohibición de la
es una persona menor de dieciocho años de edad. Para el caso de la
esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres
concurrencia de una o más circunstancias agravantes la pena a aplicar,
humanos en todas sus formas".
es la de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.
Por su parte el Código del Trabajo prohíbe el trabajo de niñas y niños
La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años
en el Artículo 138 como: la utilización, el reclutamiento o la oferta de
cuando en la comisión del delito establecido en el artículo anterior
niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
concurra una o más de las siguientes circunstancias:
pornográficas y la trata de personas. A nivel local se han expedido diversas ordenanzas que establecen mecanismos de prevención y lucha
• Que la víctima sea menor de catorce años de edad;
contra la trata; Se destacan entre ellos la Ordenanza 246 del Distrito Metropolitano de Quito y el Acuerdo Ministerial 482 sobre el Acceso a la
• Que, como consecuencia del delito, la víctima sufra lesión corporal
Educación para las víctimas de trata.
grave o permanente, o daño psicológico irreversible;
• Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la víctima; y,
• Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o ésta se encontrare incapacitada para resistir la agresión.
El Código de Ejecución de Penas reformado establece que en los delitos de trata no procederá la rebaja de penas, en su Art. 32 para los casos
Normativa nacional en materia de trata
DETALLE - ALCANCE
ART. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de
tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos.
ART. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
ART. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
ART. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
ART. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El
Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
ART. 340.- EI Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
ART. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
El Código contiene disposiciones sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. ART. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. ART. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. ART. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe: 1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
ART. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. El
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los
4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un
derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y,
El Código contiene disposiciones sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos, en un marco de
5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.
libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes de los niños, niñas y adolescentes y los
Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su
medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la
autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la
doctrina de protección integral.
dará si no lesiona los derechos de su representado.
ART. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
ART. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en este título.- Para los casos previstos en este título y sin perjuicio
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
de las medidas generales de protección previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales competentes
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
ordenarán una o más de las siguientes medidas.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y
1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta
adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
2. Custodia familiar o acogimiento institucional;
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención.
previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
ART. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el
ART. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse
Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo
prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase
forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la
de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
ART. 82.- Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio
doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
a lo dispuesto en el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de
ART. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades
1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en
mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los instrumentos
espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
internacionales legalmente ratificados por el Ecuador.
Define las políticas de protección que rigen en el país para el decenio; entre ellas, las especificas relativas a trata, tráfico, explotación, son las
Política 8: Garantizar a los niños y niñas un hogar donde vivir en condiciones de seguridad, identidad, libres de violencia y con estabilidad
emocional, así como con las condiciones fundamentales de protección.
Política 9: Prevención y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuso y explotación.
Política 17: Garantizar servicios públicos destinados a restituir derechos y protección frente al maltrato, el abuso, el trabajo infantil,
REGISTRO OFICIAL
privación del medio familiar y pérdida de niños y niñas.
Política 20: Prevención de peligros que atenten la vida e integridad de los y las adolescentes.
Política 26: Protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico y la explotación sexual comercial. Política 27: Erradicación del trabajo prohibido y peligroso; y protección contra la explotación laboral.
El Código Penal Ecuatoriano en los Artículos 190.2 – 190.5 del Delito Relativo a la Trata de Personas y Artículos 528.11-528.13 Traslado y Entrega de Personas para Explotación contempla para su penalización la explotación laboral o sexual, toda forma de trabajos o servicios forzados, la esclavitud laboral, la venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para que realicen actos delictivos. ART. 190.2 Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Pare efectos de esta infracción se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados, o
reclutamiento para fines delictuosos.
TRAFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.- comprende la compra y la venta de una parte del cuerpo, por lo que busca proteger un bien jurídico de naturaleza supra individual, constituido por la seguridad pública, siendo el agraviado el Estado. El titular del órgano es sujeto pasivo del delito de lesiones graves, menos el difunto, cuando se trata de un órgano extraído de un cadáver29.1 ART. 190.6: Quien dolosamente incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones previstas en los artículos 11, 19, 58, 69, 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; quien falsifique o adultere un protocolo de donación y trasplante, documento definido en la misma Ley, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres (3) a seis (6) años.
29 Buitrón Edgar Andrés. Estudio sobre el estado de la Trata de Personas en Ecuador. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Lima, Perú / 2011
Define las políticas de protección que rigen en el país para el decenio; entre ellas, las especificas relativas a trata, tráfico, explotación, son las
En caso de incumplimiento o inobservancia de las obligaciones o prohibiciones antes señaladas, cuando se refiera a instituciones o
personas jurídicas, se presumirá la responsabilidad penal de la máxima autoridad de la institución o representante legal de la persona
jurídica. Quien, comercie dolosamente o trafique con órganos, tejidos, sustancias corporales o cualquier material anatómico proveniente
Política 8: Garantizar a los niños y niñas un hogar donde vivir en condiciones de seguridad, identidad, libres de violencia y con estabilidad
de cadáveres humanos, será reprimido con reclusión menor extraordinaria de nueve (9) a doce (12) años. Igual pena se impondrá a quien
emocional, así como con las condiciones fundamentales de protección.
los seleccione, extraiga, evalúe, prepare, obtenga, almacene, transporte, asigne, distribuya o trasplante dolosamente.
Política 9: Prevención y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuso y explotación.
PROXENETISMO.- Constituye el tipo penal la "mera intención de un tercero para favorecer la realización de cualquier acto erótico entre
Política 17: Garantizar servicios públicos destinados a restituir derechos y protección frente al maltrato, el abuso, el trabajo infantil,
dos personas, sin distinguir las intenciones del sujeto activo ni las condiciones personales del pasivo"30.2Ello implica la promoción de la prostitución con ánimo de lucro del sujeto activo, aun cuando la víctima no sea mujer. El proxenetismo también incluye el propósito de
REGISTRO OFICIAL
privación del medio familiar y pérdida de niños y niñas.
satisfacer deseos ajenos, hacerse mantener por el sujeto pasivo o por facilitar la entrada o salida del país de una persona para el ejercicio
Política 20: Prevención de peligros que atenten la vida e integridad de los y las adolescentes.
de la prostitución. La prostitución es el ejercicio del comercio carnal mediante precio (el cual no está prohibido y puede funcionar en casas
de tolerancia conforme al cumplimiento de requisitos legales). Generalmente es practicado por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual, así "como también que la prostitución sea masculina en una relación
Política 26: Protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico y la explotación sexual comercial.
heterosexual y más frecuentemente homosexual"31.3Adicionalmente, se prohíbe el lucro proveniente de la prostitución (Art. 528.3 CP) y el
Política 27: Erradicación del trabajo prohibido y peligroso; y protección contra la explotación laboral.
proxenetismo con seducción (Art. 528.4 CP). ART. 528.1.- El que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo
El Código Penal Ecuatoriano en los Artículos 190.2 – 190.5 del Delito Relativo a la Trata de Personas y Artículos 528.11-528.13 Traslado y
que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta
Entrega de Personas para Explotación contempla para su penalización la explotación laboral o sexual, toda forma de trabajos o servicios
clase de establecimientos.
forzados, la esclavitud laboral, la venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para que realicen actos delictivos.
CORRUPCIÓN DE MENORES Este delito implica "la corrupción como seducción y depravación en provecho de una determinada
ART. 190.2 Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar
persona, ejecutando actos eróticos sexuales, diversos del acceso carnal en su presencia o con su concurso, o iniciándolo por cualquier
o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra
medio en prácticas sexuales anormales32.4
forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Pare efectos de esta infracción se considera explotación toda
forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados, o
ART. 528. 11 El que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de dieciocho años de edad, o de
reclutamiento para fines delictuosos.
las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y el comiso de los bienes adquiridos con los frutos del delito y al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Si la víctima es menor de catorce años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de
TRAFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.- comprende la compra y la venta de una parte del cuerpo, por lo que busca proteger un bien jurídico
doce a dieciséis años. En caso de reincidencia, la pena será reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
de naturaleza supra individual, constituido por la seguridad pública, siendo el agraviado el Estado. El titular del órgano es sujeto pasivo del delito de lesiones graves, menos el difunto, cuando se trata de un órgano extraído de un cadáver29.1 ART. 190.6: Quien dolosamente incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones previstas en los artículos 11, 19, 58, 69, 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; quien falsifique o adultere un protocolo de donación y
trasplante, documento definido en la misma Ley, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres (3) a seis (6) años.
Op. Cit, OMEBA, Tomo XXIII, p. 659-669.
31 Smirnova Calderón, Actos sexuales abusivos, Quito, 28 de Abril de 2008. Consultado en http://www.derechoecua-dor.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3272:lbrg-actos-sexuales-abusivos&catid=50:derecho-penal&Itemid=420
el 24 de agosto de 2010.
29 Buitrón Edgar Andrés. Estudio sobre el estado de la Trata de Personas en Ecuador. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Lima, Perú / 2011
32 Gouza, Roura, O., Derecho Penal, Tomo 3, Buenos Aires: OMEGA, p. 281.
PORNOGRAFÍA INFANTIL Este tipo penal incluye a quien comercialice material pornográfico (fotografíe, filme, venda, compre, exhiba) en el que participen menores de edad. Es conducta punible sancionable según la Constitución Política, el Código de la Niñez y Adolescencia y varios Convenios Internaciones ratificados por Ecuador.
Lo pornográfico comprende toda exposición o representación de carácter obsceno, es decir, aquellos destinados a excitar el impulso sexual. Este tipo penal busca sancionar la participación de menores de edad en materiales de índole sexual; dado que se protege la integridad sexual de las víctimas. Por ello, para que el delito se considere consumado no es necesario que el material pornográfico haya sido efectivamente difundido al público33.5 ART. 528.7: Quien produjere, publicare o comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo, con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio. Con la misma pena incurrirá quien distribuyere imágenes pornográficas, cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas sea grabado o fotografiado la exhibición de mayores de doce y menores de dieciocho años al momento de la creación de la imagen. Con la misma pena será reprimido quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico en cuyas imágenes participen menores de edad. Cuando en estas infracciones, la víctima sea un menor de doce años o discapacitado, o persona que adolece enfermedad grave incurable, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio; y, en caso de reincidencia, la pena será de veinticinco años de reclusión mayor especial. Cuando el infractor de estos delitos sea el padre, la madre, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los tutores, los representantes legales, los curadores o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, los ministros de culto, los maestros y profesores y, cualquier otra persona que por su profesión u oficio hayan abusado de la víctima, serán sancionados con la pena de dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor extraordinaria, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio.
33 Altamira Matias. Pornografía infantil en el derecho comparado. Disponible en: http://www.altamiragigena.com.ar/Publicaciones/infantil.pdf
PORNOGRAFÍA INFANTIL Este tipo penal incluye a quien comercialice material pornográfico (fotografíe, filme, venda, compre, exhiba)
TURISMO SEXUAL INFANTIL Dirigir, organizar o promover actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad,
en el que participen menores de edad. Es conducta punible sancionable según la Constitución Política, el Código de la Niñez y
es conducta punible según los convenios ratificados por el Ecuador y la Convención Mundial sobre la Explotación Sexual Comercial.
Adolescencia y varios Convenios Internaciones ratificados por Ecuador.
El acto reprochado por esta norma está dado por el ofrecimiento comercial de "relaciones sexuales" vía soportes informáticos (visuales o auditivos); es decir, a través de medios electrónicos que facilitan la interconexión comunicacional de ingentes extensiones territoriales,
Lo pornográfico comprende toda exposición o representación de carácter obsceno, es decir, aquellos destinados a excitar el impulso
generando así una mayor masificación de clientes potenciales34.6
sexual. Este tipo penal busca sancionar la participación de menores de edad en materiales de índole sexual; dado que se protege la
integridad sexual de las víctimas. Por ello, para que el delito se considere consumado no es necesario que el material pornográfico haya
ART. 528.9: Quien organice, ofrezca o promueva actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionado con
sido efectivamente difundido al público33.5
reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de diez mil a quince mil dólares de los Estados Unidos de América y la extinción de
la persona jurídica o el cierre de la empresa, si pertenece a una persona natural.
ART. 528.7: Quien produjere, publicare o comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos,
electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo, con escenas pornográficas en que participen
La pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años de edad y
los mayores de catorce y menores de dieciocho años, será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el
multa de quince mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.
comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio.
Se aplicará la pena de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, en los siguientes casos:
Con la misma pena incurrirá quien distribuyere imágenes pornográficas, cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas sea
grabado o fotografiado la exhibición de mayores de doce y menores de dieciocho años al momento de la creación de la imagen. Con la
1. Cuando la víctima sea menor de doce años;
misma pena será reprimido quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico en cuyas
2. Cuando el ofensor se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encontrare incapacitada para resistir, o
imágenes participen menores de edad.
se utilice violencia, amenaza o intimidación;
3. Cuando el ofensor sea cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
Cuando en estas infracciones, la víctima sea un menor de doce años o discapacitado, o persona que adolece enfermedad grave incurable,
afinidad de la víctima; y,
la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los
4. Si tiene el infractor algún tipo de relación de confianza o autoridad, o si es representante legal, padrastro o madrastra
bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio; y, en caso de reincidencia, la pena será de veinticinco años de
de la víctima o ministro de culto.
reclusión mayor especial. Cuando el infractor de estos delitos sea el padre, la madre, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los
ART. 528.14 A 528.21. Artículo agregado por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de 23 de Junio del 2005.
tutores, los representantes legales, los curadores o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, los ministros de culto, los maestros
y profesores y, cualquier otra persona que por su profesión u oficio hayan abusado de la víctima, serán sancionados con la pena de
En el caso de concurrencia de delitos sexuales y/o de trata de personas, las penas se acumularán hasta a un máximo de treinta y
dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor extraordinaria, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes
producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio.
En los delitos contemplados en el Título VIII, del Libro II del Código Penal, la acción penal prescribirá en el doble del tiempo de la
pena máxima prevista para cada infracción, sin que el plazo pueda exceder de cincuenta años. La pena prescribirá en un tiempo
igual al doble de la condena, pero el plazo de prescripción nunca será mayor de treinta y cinco años ni menor de cinco años.
El comportamiento público no privado de la víctima, anterior a la comisión del delito sexual o de trata de personas, no será
considerado dentro del proceso.
33 Altamira Matias. Pornografía infantil en el derecho comparado. Disponible en: http://www.altamiragigena.com.ar/Publicaciones/infantil.pdf
34 Smirnova Calderón, Actos sexuales abusivos, http://www.derechoecua-dor.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3272:lbrg-actos-sexuales-abusivos&catid=50:derecho-penal&Itemid=420 el 24 de agosto de 2010.
En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad, será irrelevante. En los delitos de trata de personas, el consentimiento será irrelevante.
Si el autor o responsables de la comisión de delitos sexuales o de trata de personas, al momento de cometerse la infracción, ejerce respecto de la víctima su patria potestad o representación legal, será sancionado, además de la pena correspondiente, con la pérdida indefinida de éstas.
Cuando los medios de comunicación hicieren apología de delitos sexuales y de trata de personas, los respectivos representantes legales serán sancionados con multas de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del comiso de los productos o medios empleados para su comisión. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura y reversión de las frecuencias o autorización para su funcionamiento.
Lo relacionado con libertad condicional, reducción de penas, modificación de la pena, suspensión del cumplimiento de la pena, condena condicional y libertad condicional, previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo II del Código Penal, no se considerarán ni aplicarán para el caso de los delitos contemplados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando hubieren sido cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad.
El que alterare la identidad de un niño; lo sustituyere por otro; suponga un embarazo o parto; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpare la legítima paternidad o maternidad de un niño o, declarare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años y multa de quince mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.
Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. En sus capítulos VII (De las mujeres y las niñas, niños y adolescentes -NNA) y VIII (De los aprendices) el Código establece regulaciones para el trabajo de los menores de edad, en especial en cuanto a los controles de salud y los horarios de estudio; Determina asimismo las condiciones en las cuales los empleadores pueden contratar a los menores y bajo qué régimen laboral; define los trabajos considerados prohibidos para los menores de 18 años de edad y la obligatoriedad de su registro por parte del empleador, así como
las sanciones para quienes incumplan las disposiciones legales.
Convenio 138 de la OIT Sobre la edad mínima.- Adoptado en 1973, ratificada por el Ecuador el 19 de junio de 1976 se aplica a
todos los sectores económicos y a todos los niños que trabajan, ya sea como asalariados o por cuenta propia y contiene la definición
internacional más completa y autorizada de la edad mínima de admisión al empleo. El Convenio fija una edad mínima y define una gama de edades mínimas según el nivel de desarrollo y el tipo de empleo y trabajo que son vinculantes. Plan Nacional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil 2008-2013.- Promover e impulsar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, como política de Estado a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes.
En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad, será irrelevante. En los delitos de
Garantizar la protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia de género, asegurando el diseño y funcionamiento del
trata de personas, el consentimiento será irrelevante.
sistema de protección integral con la institucionalidad y competencias que lo sustentan, los servicios articulados de salud, educación y
Si el autor o responsables de la comisión de delitos sexuales o de trata de personas, al momento de cometerse la infracción,
protección y, presupuestos estables, permanentes y oportunos.
ejerce respecto de la víctima su patria potestad o representación legal, será sancionado, además de la pena correspondiente, con
ERRADICACIÓN DE LA
la pérdida indefinida de éstas.
Reducir la impunidad a través de garantizar a las víctimas de la violencia de género, el acceso a la justicia con gratuidad, celeridad e
Cuando los medios de comunicación hicieren apología de delitos sexuales y de trata de personas, los respectivos representantes
inmediación; procesos de investigación no revictimizantes; y, la sanción de los delitos, garantizando que la administración de justicia
legales serán sancionados con multas de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del comiso de
incorpore en su quehacer la comprensión del derecho a una vida libre de violencia como fundamental.
los productos o medios empleados para su comisión. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura y reversión de las
frecuencias o autorización para su funcionamiento.
Lo relacionado con libertad condicional, reducción de penas, modificación de la pena, suspensión del cumplimiento de la pena,
Declárase como política prioritaria del Estado, el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y
condena condicional y libertad condicional, previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo II del Código Penal, no se considerarán ni
Decreto Ejecutivo 1823.
otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores. Con él se
aplicarán para el caso de los delitos contemplados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando hubieren sido cometidos
RO: 375: 12-oct-2006
aprueba el "Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual Laboral y Otros Modos de
en contra de personas menores de dieciocho años de edad.
PLAN NACIONAL PARA
Explotación y Prostitución de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Pornografía Infantil y Corrupción de Menores", y se define que para su
El que alterare la identidad de un niño; lo sustituyere por otro; suponga un embarazo o parto; entregue o consigne datos falsos o
COMBATIR LA TRATA DE ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación se encargue al Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones
supuestos sobre un nacimiento; usurpare la legítima paternidad o maternidad de un niño o, declarare falsamente el fallecimiento
Exteriores, Ministerio de Bienestar Social-Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio
de un recién nacido, será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años y multa de quince mil a
Público y el Instituto Nacional del Niño y la Familia.
veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.
PLAN NACIONAL PARA
Se promueven acciones integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, de la sociedad civil y organismos
COMBATIR LA TRATA DE
internacionales, tendientes a reconocer la existencia y consecuencias de los delitos de explotación sexual comercial infantil, prostitución
Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y
PERSONAS, TRÁFICO
forzada de mujeres, plagio, tráfico y trata de personas. Se construyen y ponen en marcha sistemas especializados y se implementan de
condiciones de trabajo. En sus capítulos VII (De las mujeres y las niñas, niños y adolescentes -NNA) y VIII (De los aprendices) el Código
manera plena marcos jurídicos internacionales en la normativa nacional. Las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas, o en riesgo de
establece regulaciones para el trabajo de los menores de edad, en especial en cuanto a los controles de salud y los horarios de estudio;
ILEGAL DE MIGRANTES,
serlo, gozan de garantías para la atención, protección y restitución de sus derechos.
Determina asimismo las condiciones en las cuales los empleadores pueden contratar a los menores y bajo qué régimen laboral; define los
EXPLOTACIÓN SEXUAL,
trabajos considerados prohibidos para los menores de 18 años de edad y la obligatoriedad de su registro por parte del empleador, así como
las sanciones para quienes incumplan las disposiciones legales.
MODOS DE EXPLOTACIÓN
Y PROSTITUCIÓN DE
Convenio 138 de la OIT Sobre la edad mínima.- Adoptado en 1973, ratificada por el Ecuador el 19 de junio de 1976 se aplica a
MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y
todos los sectores económicos y a todos los niños que trabajan, ya sea como asalariados o por cuenta propia y contiene la definición
internacional más completa y autorizada de la edad mínima de admisión al empleo. El Convenio fija una edad mínima y define una gama
PORNOGRAFÍA INFANTIL
de edades mínimas según el nivel de desarrollo y el tipo de empleo y trabajo que son vinculantes.
Y CORRUPCIÓN DE
Plan Nacional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil 2008-2013.- Promover e impulsar la prevención
y erradicación progresiva del trabajo infantil, como política de Estado a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones
tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas
Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, hombres y mujeres víctimas de la trata de personas con sus
ACUERDO MINISTERIAL
diferentes fines identificados en el Código Penal y Código de la Niñez y Adolescencia (explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, conflictos armados), como una población de atención educativa prioritaria, ajustando la normativa que rige el Sistema Educativo Nacional
482 SOBRE ACCESO AL
a sus características y condiciones especiales, para el acceso, permanencia y promoción en los diferentes niveles y modalidades de la
SISTEMA EDUCATIVO
PARA VÍCTIMAS DE
Disponer que los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y/o de explotación sexual o laboral, que se hallen en
imposibilidad total o parcial de comprobar documentadamente su nivel de estudios, accedan al sistema educativo al grado o curso correspondiente de acuerdo a sus conocimientos, destrezas y edad sin necesidad de presentar documentos de su residencia habitual, con solo presentar una certificación del Ministerio de Justicia de ser población de atención prioritaria.
ART. 129.- Nulidad de pleno derecho. 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución, también serán nulas de
RÉGIMEN JURÍDICO
pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
ART. 173.- Objeto y clases. 2. Los convenios y tratados internacionales podrán sustituir los recursos de apelación o reposición, en supuestos o ámbitos determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos tales como la
Decreto Ejecutivo 2428.
conciliación, mediación o arbitraje, en los términos de dichos convenios y tratados internacionales y la Ley de Arbitraje y Mediación
Registro Oficial 536 de 18 de Marzo de 2002
Reglamento para la Protección Integral y Asistencia Social a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, lo mismo que
a sus familiares, concibe como testigo a la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un
hecho, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio, Define como víctima al sujeto pasivo del delito .y como asistencia la aplicación del programa para atender el conflicto que soporta el protegido y su entorno
familiar. Para su aplicación, debe establecerse el nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de
TESTIGOS: REGLAMENTO
amenaza y riesgo y que el candidato a proteger esté motivado únicamente por el interés de colaborar con la administración de justicia.
Este Programa fue complementado con el Reglamento Sustitutivo en el 2007, ampliándose las definiciones y las acciones de protección.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL REGISTRO OFICIAL 150, 17 DE AGOSTO DE 2007
Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, hombres y mujeres víctimas de la trata de personas con sus
• Ordenanza que crea el sistema de control y monitoreo de todas las formas de explotación sexual comercial de niñas, niños y
ACUERDO MINISTERIAL
diferentes fines identificados en el Código Penal y Código de la Niñez y Adolescencia (explotación sexual, explotación laboral, mendicidad,
adolescentes en el cantón Santo Domingo, aprobada en el 2005.
conflictos armados), como una población de atención educativa prioritaria, ajustando la normativa que rige el Sistema Educativo Nacional
482 SOBRE ACCESO AL
a sus características y condiciones especiales, para el acceso, permanencia y promoción en los diferentes niveles y modalidades de la
SISTEMA EDUCATIVO
• Ordenanza del sistema de control y monitoreo de la explotación sexual, comercial, de niños, niñas y adolescentes en Ibarra, versión
PARA VÍCTIMAS DE
aprobada y corregida en sesiones del 16 de febrero y el 14 de marzo de 2006.
Disponer que los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y/o de explotación sexual o laboral, que se hallen en
imposibilidad total o parcial de comprobar documentadamente su nivel de estudios, accedan al sistema educativo al grado o curso
• Ordenanza que garantiza la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la implementación de la política
correspondiente de acuerdo a sus conocimientos, destrezas y edad sin necesidad de presentar documentos de su residencia habitual, con
pública de respuesta multisectorial e integral contra la explotación sexual, comercial y la trata con fines de explotación sexual de niños,
solo presentar una certificación del Ministerio de Justicia de ser población de atención prioritaria.
niñas y adolescentes del Cantón Machala RO 003 del 18 de enero de 2007.
ART. 129.- Nulidad de pleno derecho. 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución, también serán nulas de
• Plan contra la explotación sexual comercial y la trata de niños, niñas y adolescentes del cantón Cuenca 2008-2013, aprobado por el
RÉGIMEN JURÍDICO
pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones
Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca en noviembre de 2007.
administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
• Ordenanza Metropolitana que regula la Protección Integral de los Niños y Adolescentes contra la explotación sexual en el Distrito
ART. 173.- Objeto y clases. 2. Los convenios y tratados internacionales podrán sustituir los recursos de apelación o reposición, en
Metropolitano de Quito (Ordenanza 246), RO 300 publicado el 24 de mayo de 2008.
supuestos o ámbitos determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos tales como la
Decreto Ejecutivo 2428.
conciliación, mediación o arbitraje, en los términos de dichos convenios y tratados internacionales y la Ley de Arbitraje y Mediación
• Ordenanza contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes del cantón Tena, del 11 de abril del 2011.
Registro Oficial 536 de 18 de Marzo de 2002
Reglamento para la Protección Integral y Asistencia Social a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, lo mismo que
a sus familiares, concibe como testigo a la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un
hecho, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio, Define como víctima al sujeto pasivo del delito .y como asistencia la aplicación del programa para atender el conflicto que soporta el protegido y su entorno
familiar. Para su aplicación, debe establecerse el nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de
TESTIGOS: REGLAMENTO
amenaza y riesgo y que el candidato a proteger esté motivado únicamente por el interés de colaborar con la administración de justicia.
Este Programa fue complementado con el Reglamento Sustitutivo en el 2007, ampliándose las definiciones y las acciones de protección.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL REGISTRO OFICIAL 150, 17 DE AGOSTO DE 2007
1. Árpád Baráth, Edvard Hauff, Philip D. Jaffé, Nenette Motus, István Szilárd, Diana Tudorache, Rossanka Venelinova and Jacqueline Weekers, "The Mental Health Aspects of Trafficking in Human Beings, A Set of Minimun Standards", International Organization for Migration, Budapest Hungary, 2004.
2. Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP), "Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos", Documento aprobado en la Asamblea General Ordinaria de AIAMP en República Dominicana, 9 y 10 de Julio 2008.
3. Barboza Lourdes Margarita, Martínez María Teresa, "Manual de Intervención de la Trata de Personas", Paraguay 2006.
4. Boof Leonardo, "El cuidado esencial, ética de lo humano, compasión
por la tierra". Editorial Trotta, Madrid, 2002.
5. Centeno Muñoz Luis Fernando, "Manual para la Detección de la Trata de Personas Orientada a las Autoridades Migratorias", Organización Internacional para las Migraciones (OIM), San José de Costa Rica 2011.
6. Conferencia Regional sobre Migración, "Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas", Organización Internacional para las Migraciones (OIM), San José de Costa Rica, 2008.
7. Consorcio de Organizaciones no Gubernamentales a Favor de la Familia e Infancia Ecuatoriana (CONFIE), "Protocolo de Asistencia Integral a niños, niñas y adolescentes con énfasis en situaciones de trata con fines de explotación sexual", Save the Children, Quito- Ecuador, 2012.
8. Consorcio de Organizaciones no Gubernamentales a Favor de
15. Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Manual para
la Familia e Infancia Ecuatoriana (CONFIE), "Proceso de Autonomía
la lucha contra la Trata de Personas, Junio 2007.
Juvenil" Quito- Ecuador, 2011.
16. Ministerio de Gobernación y Policía, "Modelo de Asistencia Integral
9. Gutiérrez Artavia Giselle, "Entrevista de identificación y valoración
para Sobrevivientes - Víctimas de Trata de personas", Coalición Nacional
del riesgo aplicada a personas sobrevivientes víctimas de trata", 2009.
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, Costa Rica 2009.
10. International Organization for Migration (IOM), "The IOM Handbook on Direct Assistance for Victims of Trafficking", Switzerland, 2007.
17. Ministerio de Relaciones Exteriores, "Protocolo de Asistencia Consular a Víctimas Ecuatorianas de Trata de Personas en el Exterior", USAID,
11. International Organization for Migration (IOM), London School of
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Ecuador, 2009.
Hygiene & Tropical "Caring for Trafficked Persons, Guidance for Health Providers, United Nations Global Initiative to Fight Trafficking in Persons",
18. Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, "Indicadores
Medicine, Switzerland.
de Trata de Personas".
12. International Organization for Migration, "Psycolosocial and Mental
19. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), "Guía de
Health Service Provision for Survivor of Trafficking", Baseline Research in
Asistencia a víctimas de la trata de personas en Colombia", Colombia,
the Greater Mekiong Sub region and Indonesia, Thailand 2009.
13. Ipetch Niyadar, Chansang Chakkrid, Karnjanawogn Piyaporn,
Organización Mundial de la Salud, Escuela de Londres de
Naisanguansri Varaporn, "Case Management Manual- Assisting
Higiene y Salud Tropical, "Programa Daphe de la Comisión Europea,
Trafficked Persons with their Return and (Re) integration in Thailand
Recomendaciones éticas y de seguridad de las OMS para entrevistar a la
(Unofficial Translation)", Australian Government, International mujeres víctimas de la trata de personas", Tailandia, 2003.
Organization for Migration, Thailand 2008.
21. Palacios Angélica, Porras Angélica, Sarmiento Karina, "Guías de
14. Kroger Thedea, Malkoc Jasna and Heide Barbel, "National Referral
Intervención para la detección, protección y restitución de derechos
Mechanisms, Joining Efforts to Protect the Rights of Trafficked Persons
de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de trata", Organización
a Practical Handbook", Office for Democratic Institutions and Human
Internacional para las Migraciones (OIM), ESQUEL, Red de Protección
Rights (ODIHR), Warsaw Poland 2004.
Especial, Sucumbíos Ecuador 2008.
Ramellini Teresita, "Guía de Intervención Psicosocial para la
Asistencia Directa con Personas Víctimas de Trata", Save the Children, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 1 edición, México, 2007.
23. Red Binacional Colombo Ecuatoriana de Lucha contra la Trata de Personas, "Protocolo Binacional Colombo Ecuatoriano de Asistencia Integral a Víctimas y Sobrevivientes de Trata de Personas", Colombia, 2011.
24. Save the Children Italia, Fundación Partners Bulgaria, Landes- Caritasverband Bayern e V. "Metodología para la Identificación y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata", Italia 2007.
25. Sladjana Jovanovic, Cuk Milankow, Mariajana Savic, Sanja Kljajic, Nada Saraca, "Social Inclusion Of Human Trafficking Victims", USAID, International Organization for Migration, Republic of Serbia 2009.
26. Susaj Gentiana y Azkunaga Ane, "Guía Básica para la Identificación, Derivación y Protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación", Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRMP), Madrid.
27. Zimmerman Cathy, Mazeda Hossain, Yun Kate, Roche Brenda, Morison Linda and Watts Charlotte, "Stolen Smiles: a Summary Report on the Physical and Psychosocial Health Consequences of Women and Adolescents Trafficked in Europe", the London School of Hygine & Tropical Medicine, 2006.
Las opiniones expresadas en el presente informe son las de los autores y no reflejan necesariamente las opiniones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican juicio alguno por parte de la OIM sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona citados, o de sus autoridades, ni en relación con sus fronteras o límites.
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APPLIED AND ENVIRONMENTAL MICROBIOLOGY, Oct. 2001, p. 4566–4572 Copyright © 2001, American Society for Microbiology. All Rights Reserved. Growth and Phylogenetic Properties of Novel Bacteria Belonging to the Epsilon Subdivision of the Proteobacteria Enriched from Alvinella pompejana and Deep-Sea Hydrothermal Vents BARBARA J. CAMPBELL,1 CHRISTIAN JEANTHON,2 JOEL E. KOSTKA,3
University of Rhode Island Psychotropics and Sudden Cardiac DeathJessica L. GorenUniversity of Rhode Island, [email protected] Follow this and additional works at: Terms of UseAll rights reserved under copyright. Citation/Publisher AttributionDinh, Tuan Anh and Jessica L. Goren. "Psychotropics and Sudden Cardiac Death" Rhode Island Medical Journal. 96(3):38-41. March2013.Available at: