Diario oficial de la república de chile

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.549
Viernes 3 de Mayo de 2013
Cuerpo I - 3
Contacol, en orden a prorrogar la fecha de cumpli- Que, la elaboración del anteproyecto de la norma investigación astronómica, permitiendo a esta zona miento de lo dispuesto en el artículo 45 del decreto ha de iniciarse mediante resolución dictada al efecto del país albergar varios observatorios astronómicos, supremo 212/1992 Subtrans, establecida en la resolu- por la Ministra del Medio Ambiente.
como los de Cerro Tololo, Pachón, La Silla, Las ción exenta Nº 3.583/2007, en atención a que el 1 de Campanas y Paranal, y los futuros Gran Telescopio de mayo de 2013, un número importante de operadores no Exploración Sinóptica - LSST, Gran Telescopio de podrán cumplir con esta exigencia, Magallanes - GMT, y Telescopio Europeo Extremada- 1º Iníciese la elaboración de la Norma de Emisión mente Grande - E-ELT.
para Maquinaria Fuera de Ruta.
Que, es necesario proteger de forma especial la 2º Fórmese un expediente para la tramitación del calidad ambiental de los cielos señalados, la cual es 1. Prorrógase la fecha de cumplimiento del ar- proceso de elaboración de la referida norma.
amenazada por la contaminación lumínica producida tículo 45 del decreto supremo 212/1992 Subtrans, 3º Fíjese como fecha límite para la recepción de por las luces de la ciudad y de otras actividades, como establecida por resolución exenta 3.583/2007, modifi- antecedentes los contenidos a normar el día hábil 70, la actividad minera e industrial de las regiones señala- cada por las resoluciones Nos 1.480/2009, 620/2010, contado desde la fecha de publicación de la presente 2.738/2010, 491/2012 y 3.461/2012, todas de la Secre- resolución en el Diario Oficial y en un diario o perió- Que, la Norma de Emisión para la Regulación de taría Regional Ministerial de Transportes y Telecomu- dico de circulación nacional. Cualquier persona natu- la Contaminación Lumínica, establecida en el decreto nicaciones de la Región de Valparaíso, hasta el 1 de ral o jurídica podrá, dentro del plazo señalado prece- supremo Nº 686, de 1998, de Minecon, requiere ser mayo de 2014.
dentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos modernizada y adaptada a los nuevos requerimientos, 2. La presente resolución entrará en vigencia a y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes debe- de forma de compatibilizar la necesaria protección del contar desde la fecha de su publicación.
rán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina cielo nocturno patrimonial del norte del país, con los de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la requisitos de seguridad y confort en las vías y calles, Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente áreas verdes, las necesidades industriales, e indirecta- Basualto Mateluna, Secretaria Regional Ministerial mente con el ahorro energético.
de Transportes y Telecomunicaciones, Región de 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Que, a partir de la revisión de la norma se recopiló Oficial y en un diario o periódico de circulación además información de la aplicación de la norma, de antecedentes internacionales actualizados, de efectos en salud, impacto en la biodiversidad y de propuestas Ministerio del Medio Ambiente
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- de modificación realizadas por la Oficina de Protec- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio ción de la Calidad del Cielo del Norte de Chile, OPCC.
Que, con esos antecedentes, se acordó modificar DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NOR-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- los siguientes aspectos: MA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIA FUERA
Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Sub- a) Aumentar las restricciones a los flujos radian- secretario del Medio Ambiente.
tes generados hacia el hemisferio superior por lámpa- ras y letreros luminosos que se utilizan en alumbrado de exteriores, debido a que existen antecedentes de un ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA
mayor efecto negativo producto del fenómeno de dis- Núm. 295 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2013.- REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LU-
persión atmosférica en ángulos cenitales cercanos a Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases MÍNICA, ELABORADA A PARTIR DE LA RE-
Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el VISIÓN DEL DECRETO Nº 686, DE 1998, DEL
b) Aumentar las restricciones con respecto al decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secre- MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
espectro emitido por las lámparas que se utilizan en taría General de la Presidencia, que aprueba el Regla- alumbrado de exteriores, de forma de prevenir la mento para la Dictación de Normas de Calidad Am- contaminación lumínica en sectores espectrales que biental y de Emisión; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Núm. 43.- Santiago, 17 de diciembre de 2012.- actualmente no la tienen y que puede ser generada por Constitucional de Bases Generales de la Administra- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la alguna tecnología existente o futura.
ción del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 c) Incorporar una limitación a los niveles máxi- sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del número 6; en la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales mos de iluminación para restringir la emisión, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la del Medio Ambiente; la ley Nº 18.410, que Crea la hemisferio superior, por causa de la reflexión en el Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedi- Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el suelo y las superficies, en base a los valores mínimos mientos Administrativos que rigen los Actos de los artículo segundo de la ley Nº 20.417, Orgánica de la recomendados internacionalmente por la Comisión órganos de la Administración del Estado; en el decreto Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto Internacional de Iluminación, CIE. Esta restricción ha supremo Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría supremo Nº 93, del año 1995, del Ministerio Secretaría sido aceptada en regulaciones existentes en otros paí- General de la Presidencia, que revisa, reformula y General de la Presidencia, que establece el Reglamen- ses que poseen cielos con calidad ambiental que deben actualiza Plan de Prevención y Descontaminación to para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental ser protegidos, como es el caso de España.
Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); y de Emisión; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la d) Eliminar las restricciones horarias señaladas en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Contraloría General de la República; y los demás en el DS Nº 686, de 1998, Minecon, debido a que se General de la República, que fija normas sobre exen- antecedentes que obran en el expediente público.
hace necesario controlar las emisiones en todo el ción del trámite de toma de razón, y horario que se manifiesta el cielo nocturno.
e) Establecer una distinción en los letreros publi- citarios, entre aquellos iluminados y luminosos. Los Que, el decreto supremo Nº 686, de 1998, del letreros iluminados corresponden a aquellos que son Que el artículo 116 del decreto supremo Nº 66, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción iluminados desde su exterior. Para éstos, se incremen- 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presi- (Minecon), actual Ministerio de Economía, Fomento y tan sus restricciones en el sentido de limitar su emisión dencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Turismo, establece los niveles máximos permisibles hacia el hemisferio superior. Los letreros luminosos Prevención y Descontaminación Atmosférica para la para regular la contaminación lumínica. A su vez, el son aquellos que llevan las lámparas en su interior y Región Metropolitana (PPDA), contempla como una decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secre- operan a través de elementos traslúcidos o transparen- de las medidas para la disminución de la contamina- taría General de la Presidencia, establece que las tes. Estos últimos no están considerados en el DS Nº ción del aire, la regulación de las emisiones de las normas ambientales deben ser revisadas al menos cada 686, de 1998, Minecon; sin embargo, su efecto acumu- maquinarias fuera de ruta.
5 años, tal como lo establece en el artículo 32, inciso lativo es significativo, por lo que se establece su Que, para estos efectos, maquinaria fuera de ruta cuarto de la ley Nº 19.300.
definición y regulación, considerando la reciente ma- comprende cualquier máquina móvil o equipo indus- Que, la calidad astronómica de los cielos de las sificación de televisores de gran formato en base a la trial portátil, apta para desplazarse sobre el suelo, sea regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo de tecnología LED y de plasma.
o no de carretera y que funciona en base a motores de nuestro país constituye un valioso patrimonio ambien- f) Establecer una mayor restricción horaria a combustión interna, no destinada al transporte de tal y cultural reconocido a nivel internacional como el aquellos proyectores o dispositivos de iluminación pasajeros o carga.
mejor existente en el hemisferio sur para desarrollar la que pueden ser orientados libremente mientras se 02-05-2013, 18:53 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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operan, como los proyectores láser, cañones de luz de esta última el ejercicio de la potestad fiscalizadora junto lámpara-proyector), para las exigencias que así discotecas, los utilizados con fines decorativos, se- respecto de los instrumentos a que se refiere el artículo lo especifican.
ñalizaciones de tipo recreativo, culturales y otros 2 inciso 1 de su Ley Orgánica.
Artículo 4º.- Excepciones. La presente norma
Que, de acuerdo a lo anterior, para la revisión de no se aplicará a las siguientes fuentes: g) Establecer una restricción a la emisión sobre el la norma se han considerado etapas de análisis econó- Aquellas cuya iluminación es producida por la hemisferio superior para el alumbrado deportivo y mico y técnico, desarrollo de estudios científicos, combustión de gas natural u otros combustibles.
recreacional de manera diferenciada de otros tipos de consultas a organismos competentes, públicos y priva- Aquellas destinadas a la iluminación ornamental alumbrado de exteriores. Esto se explica porque los dos, análisis de las observaciones formuladas y su utilizada durante festividades populares oficiales, siem- recintos deportivos se deben iluminar desde posicio- pre que no excedan los 1.500 lúmenes de flujo lumino- nes alejadas, mediante ópticas muy controladas y Que, de acuerdo a lo anterior, para la dictación de so nominal por cada lámpara.
puntuales, implicando restricciones de diseño diferen- la presente norma se ha considerado el Acuerdo Nº Aquellas que sean necesarias para garantizar la tes a las utilizadas en las otras aplicaciones aquí 249, de 16 de julio de 2004, del Consejo Directivo de navegación aérea y marítima, salvo los balizamientos la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), tales como aquellos ubicados en torres de alta tensión, h) Establece una restricción cromática específica que aprobó el Noveno Programa Priorizado de Nor- generadores eólicos, edificios y similares, en cuyo a la iluminación de balizamientos, como los utilizados mas; el Acuerdo Nº 261, de 7 de enero de 2005, del caso se deberán utilizar lámparas cuyas coordenadas en torres de alta tensión, generadores eólicos y otros Consejo Directivo de Conama, que aprobó la creación tricromáticas se encuentren entre los siguientes que requieran advertir su ubicación y altura, preferen- del Comité Operativo de la revisión de norma; la temente a la navegación aérea, por razones de limitar resolución exenta Nº 731, de 7 de junio de 2005, de la la dispersión de la luz en la atmósfera.
Dirección Ejecutiva de Conama, publicada en el Dia- x=> 0,657, y=< 0,335, z=< 0,008.
Que, dado que estas modificaciones tendrán im- rio Oficial y en el diario La Tercera el día 1 de julio de plicancias tanto en el alumbrado público, como en el 2005, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto Aquellas propias de los vehículos motorizados.
ornamental, recreacional, deportivo e industrial, se de revisión de la norma de emisión; la resolución Aquellas lámparas de emergencia necesarias para establece un criterio de gradualidad en el cumplimien- exenta Nº 232, de 29 de diciembre de 2010, del la seguridad en el tránsito de calles y caminos, y las to de esta norma. Esto significará brindar un plazo de Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el ante- propias destinadas a la evacuación en caso de eventos ajuste para instalaciones existentes, con la finalidad de proyecto de revisión de norma y lo sometió a consulta; que puedan cumplir con la nueva norma.
la publicación del extracto del anteproyecto en el Aquellas destinadas a la iluminación de espacios Que, estas modificaciones permitirán actualizar Diario Oficial el 15 de enero de 2011 y en el diario La cerrados, sin elementos traslúcidos en techumbres, es y modernizar la regulación en materia de contamina- Tercera el día 16 del mismo mes; la opinión del decir, sin proyección de luz hacia el hemisferio supe- ción lumínica, a través de una norma de emisión que Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente, rior en el exterior.
responda a los estándares que se aplican actualmente emitida el 6 de septiembre de 2012, mediante Acuerdo Los proyectores utilizados para fines astronómicos.
en la mayoría de las provincias de Italia y, en parte, de Nº 7; el Acuerdo Nº 24, de 4 de octubre de 2012, del Las vitrinas que sean iluminadas desde su inte- España, y en los Estados de Hawai, Tucson y Arizona Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los en los Estados Unidos de América, y otros, que cuen- demás antecedentes que obran en el expediente.
Artículo 5º.- Definiciones. Para los efectos de lo
tan con regulaciones especiales para proteger el cielo dispuesto en esta norma, se entenderá por: nocturno, debido a su importante desarrollo de la investigación astronómica y fines culturales.
1. Alumbrado de Exteriores: El alumbrado am-
Que, además, esta normativa busca proteger el biental, alumbrado deportivo y recreacional, alum- patrimonio natural y cultural del norte del país. Las brado funcional, alumbrado industrial, alumbra- culturas Quechua, Aymara y Atacameña utilizan la do ornamental y decorativo.
observación del sol, la luna y las estrellas para predecir 2. Alumbrado ambiental: El que se ejecuta gene-
el curso de las estaciones, de lluvias, y fertilidad de la Artículo 1º.- Objetivo de Protección Ambien-
ralmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 tierra y así pronosticar el desarrollo de sus cultivos y tal y los Resultados Esperados. El objetivo de la
metros) en áreas urbanas para la iluminación de la fecundidad de sus animales. Esto tiene especial presente norma es prevenir la contaminación lumínica vías peatonales, comerciales, aceras, parques y relevancia si consideramos las condiciones adversas de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, jardines, centros históricos y vías de velocidad de uno de los desiertos más secos del mundo, en que la Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la cali- observación del cielo por agricultores y pastores per- dad astronómica de dichos cielos, mediante la regula- 3. Alumbrado deportivo y recreacional: Aquel
mite ubicarse en el tiempo y el espacio, y así sobrevivir ción de la emisión del flujo radiante por parte de las destinado a la iluminación de áreas donde se junto con sus animales y siembras. Asimismo, las fuentes reguladas. Se espera conservar la calidad ac- llevan a cabo actividades deportivas y recreacio- condiciones climáticas y eventos cósmicos que son tual de los cielos señalados, mejorar su condición y propicios para el brote de una semilla, la reproducción evitar su detrimento futuro.
4. Alumbrado funcional: Corresponde al alum-
de los animales, y la movilidad por las montañas En particular, la presente norma de emisión res- brado vial de autopistas, autovías, carreteras y requieren de conocimiento especializado y sistemati- tringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio vías urbanas.
zado del entorno, heredado por la transmisión y la superior por parte de las fuentes emisoras, además de 5. Alumbrado industrial: Aquel destinado a áreas
costumbre de observar el cielo.
restringir ciertas emisiones espectrales de las lámpa- de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y Que, durante la consulta pública diversos secto- ras, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se res manifestaron sus observaciones y preocupaciones: 6. Alumbrado ornamental y decorativo: Aquel
Particulares, organizaciones, municipalidades, uni- Artículo 2º.- Ámbito Territorial. La presente
destinado a la iluminación de fachadas de edifi- versidades, empresas, observatorios astronómicos, norma de emisión se aplicará dentro de los límites cios y monumentos, así como estatuas, murallas, instituciones, y servicios públicos, la mayoría de éstas territoriales administrativos de las Regiones de Anto- fuentes y similares.
en lo referente a la fundamentación de las modificacio- fagasta, Atacama y Coquimbo.
7. Ángulo Gama: Es el ángulo formado por la
nes y aplicabilidad de la nueva norma para las nuevas Artículo 3º.- Fuentes Emisoras. Las fuentes
perpendicular bajada desde el centro de la lumi- que deben cumplir con la presente norma de emisión, naria, o el proyector, a la calzada y el plano Que, conforme lo dispone el inciso segundo del son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se horizontal que pasa por el centro de la lámpara.
artículo 40 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales instalen en luminarias, en proyectores o por sí solas, 8. Ángulo Sólido: Es la razón entre el área de un
del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de casquete polar de una esfera y el cuadrado del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la radio de dicha esfera.
dictación de normas de emisión, para lo cual deberá Asimismo, se consideran fuentes emisoras los 9. Avisos y letreros iluminados: Carteles, anun-
sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso avisos, los letreros luminosos, los proyectores u otros cios, vitrinas, mobiliario urbano y similares, ilu- tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren dispositivos de iluminación posibles de ser movidos minados desde el exterior de los mismos.
mientras se operan, y otros similares.
10. Calidad Astronómica de los Cielos Nocturnos:
Que, con la dictación de la ley Nº 20.417, que crea En los casos que las lámparas estén instaladas en El conjunto de condiciones ambientales del cielo el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la luminarias o proyectores, se considerará la emisión nocturno, que determinan su aptitud para la ob- Superintendencia del Medio Ambiente, corresponde a conjunta de éstos (conjunto lámpara-luminaria o con- servación del cosmos.
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11. Candela: Es la intensidad luminosa en una direc-
31. Proyector: Luminaria en la cual el flujo lumino-
ros luminosos no podrán ser orientados en ángulos ción dada, de una fuente que emite una radiación so se concentra en un ángulo sólido determinado mayores a 0 grados con respecto al plano horizontal monocromática de frecuencia 540 x 1012 Hertz y por medio de un sistema óptico (espejos o lentes), que pasa por el centro del área luminosa.
de la cual la intensidad radiada en esa dirección con el fin de producir una intensidad luminosa Artículo 11º.- Condiciones de Cumplimiento
es 1/683 Watts por ester-radián.
para cañones de luz o proyectores láser. Todo tipo
12. Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen
32. Proyector Láser: Proyector cuya fuente de luz
de cañones de luz o proyectores láser, que puedan ser desde una hora después de la puesta de sol y hasta es un láser.
orientados libremente mientras se operan, como los una hora antes de su salida.
33. Radiancia Espectral: Intensidad de energía ra-
utilizados en discotecas o similares, no podrán apun- 13. Emisión Lumínica: Es la emisión de flujo lumi-
diada por unidad de superficie, longitud de onda tarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados.
y ángulo sólido.
Artículo 12º.- Límite de Emisión General.
14. Flujo Radiante: Potencia emitida, transportada
Todas aquellas otras fuentes emisoras no nombradas o recibida en forma de radiación.
en la presente norma de emisión, permanentes o pun- 15. Flujo Luminoso: Potencia emitida en forma de
tuales, deberán cumplir con los límites señalados en radiación electromagnética, evaluada según su Límites máximos de emisión y condiciones de
los numerales 1 y 2 del artículo 6º y lo señalado en el acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibi- artículo 7º.
lidad espectral se define de acuerdo a la Curva de Visibilidad Estándar para visión fotópica, según Artículo 6º.- Límite de emisión de intensidad
CIE 1931, o la que la reemplace.
luminosa. En el caso de lámparas instaladas en lumi-
16. Flujo Luminoso Absoluto: Es aquel flujo lumi-
narias o proyectores, que se utilizan en alumbrado Control y fiscalización
noso absoluto de la lámpara, certificado por la ambiental, alumbrado funcional, alumbrado indus- autoridad competente, en lúmenes.
trial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y Artículo 13º.- Control. El control de la presente
17. Flujo Luminoso Nominal: Es aquel flujo lumi-
letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: norma de emisión se realizará mediante la certifica- noso de la lámpara, declarado por el fabricante, ción, previa a la instalación, del cumplimiento de los en lúmenes.
Una distribución de intensidad luminosa máxi- límites de emisión conjunta en el caso de lámparas 18. Flujo Hemisférico Superior: Flujo radiante emi-
ma, para un ángulo gama igual a 90º, que esté instaladas en luminarias o proyectores, de la verifica- tido sobre un plano horizontal que pasa por la comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada ción del cumplimiento de los límites de luminancia en 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante 19. Fuente Emisora Existente: Es la fuente emisora
Una distribución de intensidad luminosa de 0 la verificación de la correcta instalación de todas las instalada con anterioridad a la entrada en vigen- candelas, para un ángulo gama mayores a 90°, por fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la cia de la presente norma de emisión.
cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
presente norma.
20. Fuente Emisora Nueva: Es la fuente emisora
En el caso del alumbrado deportivo y recreacio- Artículo 14º.- Fiscalización. Corresponderá a la
instalada con posterioridad a la entrada en vigen- nal, el límite de intensidad luminosa máxima será Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la cia de la presente norma de emisión.
de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo Superintendencia, fiscalizar el cumplimiento de las 21. Iluminancia: Flujo luminoso recibido por uni-
de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con disposiciones de la presente norma.
dad de superficie (lúmenes/metro2).
la adición de una visera que limite la emisión Artículo 15º.- Procedimientos de Medición.
22. Intensidad Luminosa: Flujo luminoso que emi-
hacia el hemisferio superior. Dicha visera o para- Los procedimientos de medición para verificar el te una fuente por unidad de ángulo sólido. Se lumen deberá presentar un área similar a la de la cumplimiento de la presente norma, serán establecidos mide en candelas (cd).
superficie emisora del reflector, a objeto de cu- por la Superintendencia.
23. Lámpara: Dispositivo construido con el fin de
brir efectivamente el plano superior del proyec- La Superintendencia deberá definir, al menos, producir flujo luminoso.
tor o luminaria.
los procedimientos de medición para las siguientes 24. Lámpara de Estado Sólido (SSL): Es un dispo-
sitivo semiconductor que emite flujo luminoso Artículo 7º.- Límite de emisión de radiancia
cuando se polariza de forma directa la unión PN espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o
Lámparas de Filamento Incandescente del mismo y circula por él una corriente eléctrica.
proyectores que sean utilizadas en el alumbrado fun- Lámparas de Descarga de Alta Intensidad También conocido como diodo emisor de luz o cional, ambiental, industrial y ornamental, las exigen- Lámpara de Estado Sólido (LED).
LED, por su acrónimo en inglés.
cias serán las siguientes: 25. Lámpara Incandescente: Es un dispositivo que
La Superintendencia también deberá definir los produce luz mediante el calentamiento, por efec- La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no procedimientos de medición para otras tecnologías no to Joule, de un filamento, mediante el paso de podrá superar el 15% de la radiancia espectral mencionadas en los numerales anteriores, en la medida corriente eléctrica entre dos electrodos.
entre 380 nm y 780 nm.
que se requiera.
26. Lámpara de Descarga: Es un dispositivo que
La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no produce luz por excitación de un gas sometido a podrá superar el 15% de la radiancia espectral Artículo 16º.- Laboratorios y Certificado. La
descargas eléctricas entre dos electrodos.
entre 380 nm y 780 nm.
certificación, previa a la instalación, del cumplimiento 27. Letreros luminosos: Aquellos correspondientes
La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas a carteles, anuncios, mobiliario urbano, cabinas podrá superar el 50% de la radiancia espectral instaladas en luminarias o proyectores, se deberá rea- telefónicas y similares, iluminados desde su inte- entre 380 nm y 780 nm.
lizar mediante laboratorios autorizados por la Superin- rior o mediante emisión directa, con imágenes tendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante estáticas o dinámicas, tales como pantallas de Artículo 8º.- Límite de emisión por reflexión.
Para el caso de las lámparas instaladas en luminarias o El certificado o informe técnico que la SEC 28. Luminancia: Es la razón existente entre la inten-
proyectores, que sean utilizadas en el alumbrado fun- establezca, debe incluir, a lo menos, la siguiente infor- sidad lumínica en dirección a un observador y la cional, ambiental, industrial y ornamental, los niveles mación, de acuerdo a las exigencias particulares de la proyección en esa misma dirección del área emi- de luminancia e iluminancia medias sobre calzada, no excederán más allá del 20% sobre los valores mínimos 29. Luminaria: El aparato que sirve para distribuir,
establecidos en la norma NSEG 9. n71 - Iluminación: Nombre de laboratorio filtrar o transformar la luz de la lámpara, o lám- Diseño de Alumbrado Publico en Sectores Urbanos, Fecha de la medición paras, y que incluye todas las piezas necesarias de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Vigencia del certificado para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito Gas (hoy Superintendencia de Electricidad y Combus- Modelo y fabricante de la fuente emisora de alimentación.
tibles), o la que la reemplace.
Tipo o tecnología de la fuente emisora 30. Lumen: Unidad del Sistema Internacional del
Artículo 9º.- Límite de emisión de iluminan-
Potencia nominal de la lámpara Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo cia. Los avisos y letreros luminosos no podrán tener
Radiancia espectral de la fuente emisora, en las sólido (ester-radián) por una fuente puntual uni- una luminancia mayor a 50 cd/m2 (candela/metro2).
siguientes bandas espectrales: 300 nm a 379 nm, forme que tiene una intensidad luminosa de una Artículo 10º.- Condiciones de Cumplimiento
380 nm a 499 nm, 380 nm y 780 nm, y 781 nm a para avisos y letreros luminosos. Los avisos y letre-
1 micra. Esto para las fuentes emisoras a las que 02-05-2013, 18:53 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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se les aplica la exigencia establecida en el proveer el cargo de Consejero Técnico, perteneciente artículo 7º.
a la Segunda Categoría de la Sexta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, grado IX de la Escala de Artículo 17º.- Del Informe de Cumplimiento.
Sueldos de los Miembros del Consejo Técnico, vacan- La Superintendencia deberá informar anualmente, al te por renuncia voluntaria de don Mario Andrés Con- Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimien- Corte de Apelaciones de Arica, Juzgado de Ga- treras Maggi.
to de las disposiciones de la presente norma.
rantía de Arica.- Llámese a concurso externo, por el Los interesados deben acreditar el cumplimiento Artículo 18º.- Del Registro de Fuentes Regula-
término de diez días contados desde la publicación de de los requisitos legales.
das. Los titulares de proyectos de instalación y recam-
este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de bio de las fuentes emisoras reguladas por la presente Ayudante de Audiencia, perteneciente a la Sexta Cate- norma de emisión, deberán informar al Sistema Nacio- goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, nal de Información de Fiscalización Ambiental de la grado XVI de la Escala de Sueldos del Personal de Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Empleados, vacante por renuncia voluntaria de doña Corte de Apelaciones de San Miguel, Juzgado de ventanilla única que se encuentra en el portal electró- Elena Graciela Cornejo Núñez.
Familia de Talagante.- Por declararse desierto en su nico del Registro de Emisiones de Transferencia de Los interesados deben acreditar el cumplimiento llamado anterior, llámese a concurso externo, por el Contaminantes, a lo menos lo siguiente: de los requisitos legales.
término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Copia del certificado emitido por el laborato- www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Administrativo Jefe, perteneciente a la Tercera Cate- rio autorizado por la SEC; y goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, b) Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o grado XII de la Escala de Sueldos del Personal de Corte de Apelaciones de Antofagasta.- Llámese Empleados, vacante por promoción de doña María a concurso, por el término de diez días contados desde Victoria Andrea Yunge Aldunate.
la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para Los interesados deben acreditar el cumplimiento proveer el cargo de Juez del 1º Juzgado de Letras de de los requisitos legales.
Plazos de cumplimiento
Calama, perteneciente a la Cuarta Categoría del Esca- lafón Primario del Poder Judicial, grado VI de la www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Artículo 19º.- Plazo de Cumplimiento para
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por Fuentes Existentes. Las fuentes emisoras existentes
traslado de doña Margarita Angelina Gordillo Leyton.
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Rol Administrativo Nº 114-2013.
Corte de Apelaciones de Chillán, Juzgado de norma de emisión, deberán cumplir con ésta al mo- Los interesados deben acreditar el cumplimiento Familia de Chillán.- Llámese a concurso interno, por mento de ser sustituida la fuente.
de los requisitos legales.
el término de diez días contados desde la publicación Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo la presente norma de emisión a más tardar en el plazo www.poderjudicial.cl.- Cristian Pérez Ibacache, Se-
de Administrativo 1º, perteneciente a la Tercera Cate- de 5 años a contar de la entrada en vigencia de la cretario (S).
goría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, presente norma. En el intertanto, estarán obligadas a grado XII de la Escala de Sueldos del Personal de cumplir con el DS Nº 686, de 1998, del Ministerio de Empleados, vacante por promoción de don Gonzalo Economía, Fomento y Reconstrucción.
Corte de Apelaciones de Valparaíso.- Llámese a Hernán Riquelme Alvear.
Artículo 20º.- Plazo de Cumplimiento para
concurso, por el término de diez días contados desde la Los interesados deben acreditar el cumplimiento Fuentes Nuevas. Las fuentes emisoras nuevas debe-
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para de los requisitos legales.
rán cumplir con la presente norma de emisión en el proveer el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Oral en momento que sean instaladas.
lo Penal de Valparaíso, perteneciente a la Tercera www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por fallecimiento de doña Pilar Orriols Corte de Apelaciones de Concepción.- Llámese a concurso, por el término de diez días contados desde la Entrada en vigencia
Rol Administrativo Nº 149-2013.
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para Los interesados deben acreditar el cumplimiento proveer el cargo de Juez del Juzgado de Garantía de Artículo 21°.- La presente norma entrará en
de los requisitos legales.
Concepción, perteneciente a la Tercera Categoría del vigencia 12 meses después de su publicación en el Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la Diario Oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los www.poderjudicial.cl.- Elena Ortega Aranda, Secre-
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por artículos 19º y 20º.
traslado de doña Liliana Verónica Acuña Acuña.
Artículo 22º.- Deróguese el DS Nº 686, de 1998,
Rol Administrativo N° 126-2013.
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc- Los interesados deben acreditar el cumplimiento Corte de Apelaciones de Santiago, 2º Tribunal de de los requisitos legales.
Juicio Oral en lo Penal de Santiago.- Llámese a con- curso externo, por el término de diez días contados www.poderjudicial.cl.- Elí Farías Mardones, Secre-
ARTÍCULO TRANSITORIO desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo 2º - Encargado Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dis-
Informático, perteneciente a la Cuarta Categoría del puesto en el artículo 22º, continuarán vigentes las Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XIII Corte de Apelaciones de Valdivia.- Llámese a disposiciones del DS Nº 686, de 1998, del Ministerio de la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, concurso, por el término de diez días contados desde la de Economía, Fomento y Reconstrucción, en tanto no vacante por promoción de doña Jessica Solange Piza- publicación de este aviso en el Diario Oficial, para entren en vigencia todas las disposiciones del presente rro Rubilar.
proveer el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de Los interesados deben acreditar el cumplimiento Río Negro, perteneciente a la Séptima Categoría del de los requisitos legales.
Escalafón Primario del Poder Judicial, grado IX de la Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal.
promoción de don Fabián Eduardo Duffau García.
la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra Rol Administrativo Nº 80-2013.
del Medio Ambiente.- Pablo Longueira Montes, Mi- Los interesados deben acreditar el cumplimiento nistro de Economía, Fomento y Turismo.
Corte de Apelaciones de San Miguel, Juzgado de de los requisitos legales.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodri- Familia de San Bernardo.- Llámese a concurso exter- go Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente no, por el término de diez días contados desde la www.poderjudicial.cl.- Fuad Elías Salman Gasaly,
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para Secretario (S).
02-05-2013, 18:53

Source: http://www.ecodallecitta.it/docs/news/EDC_dnws3185.pdf

rapidrecovery.at

3rd European Rapid Recovery Symposium Translating Evidence into Clinical Practice 29th & 30th November 2012 London, United Kingdom RAPID RECOVERY SYMPOSIUM REPORT European Rapid Recovery Symposium: 29-30 November 2012, London, UK More than one hundred and seventy orthopaedic surgeons, anaesthetists, physiotherapists and nurses from 12 European countries gathered in London on 29–30th November to discuss the growing body of evidence underlying Biomet's Rapid Recovery programme for hip and knee replacements, and overcoming the hurdles of translating this evidence into clinical practice. Rapid Recovery is a comprehensive programme that supports healthcare professionals to optimise and continuously improve their orthopaedic pathways. The programme aims to overcome the multiple hurdles that exist at every level of an organisation to facilitate delivery of the best clinical outcomes, patient and staff satisfaction, and efficiency – leading to a reputation for excellence in participating institutions.

Doi:10.1016/j.antiviral.2006.05.002

Antiviral Research 71 (2006) 154–163 Antiviral drugs for cytomegalovirus diseases Department of Clinical Virology, Division of Virology, GlaxoSmithKline Inc., RTP, NC, United States Received 15 March 2006; accepted 4 May 2006 Dedicated to Prof. Erik De Clercq on the occasion of reaching the status of Emeritus-Professor at the Katholieke Universiteit Leuven in September 2006